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El mecánico le tuvo el auto más de seis meses en el taller y se lo arregló mal: La indemnizarán

La dueña del rodado abonó el total del presupuesto apenas se lo entregaron.

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Un mecánico deberá indemnizar a una mujer, tras una serie de arreglos deficientes que le privaron del uso del auto durante seis meses, cuando la reparación no debía llevar más de 30 días. La señora debió sacar un préstamo pero el vehículo nunca quedó bien.

Todo comenzó cuando una viedmense llevó su Clío Diesel a un taller en Patagones. El diagnóstico era la rotura del turbo e inyectores. La dueña canceló la totalidad de lo presupuestado. En el medio, el mecánico dejó de contestarle mensajes de texto. Finalmente, le entregó el auto en las mismas condiciones que lo había llevado.

Como la dueña del vehículo reclamó, el mecánico lo trasladó a otro taller de Patagones. Pero al ser devuelto, la propietaria constató que el vehículo no solo no había sido reparado, sino que tenía un daño mayor al preexistente.

Para afrontar los los gastos derivados del arreglo del automóvil tuvo que solicitar un préstamo, ya que inicialmente el mecánico le había comunicado que la reparación se llevaría a cabo dentro del lapso de 30 días. Si hubiera sabido que tardaría seis meses, no se hubiese endeudado. Para poder movilizarse durante la mitad del año, acudió al auto que le prestó su hija. Finalmente, la mujer inició un proceso de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Viedma.

En la audiencia entre las partes, el mecánico ofreció llevar el auto nuevamente a un taller de Bahía Blanca, a su costo. Luego, informó que «fue escaneado electrónicamente con equipos de última generación y habían detectado que la bomba de inyección tiene una pequeña falla por su antigüedad y desgaste».

Argumentó que los defectos encontrados surgieron después y «son propios del desgaste», es decir «no han sido objeto del contrato de reparación primario».

Sin embargo, el detalle del Presupuesto N° 00000216 en uno de sus ítems estableció de puño y letra «Mano de obra por colación de Turbo, filtros y colocación de Inyectores». De esta manera, dice el fallo, «deja visiblemente acreditado el incumplimiento contractual y una palmaria violación al deber de actuar con buena fe» por parte del mecánico.

Además, «se puede apreciar que el mecánico en reiteradas oportunidades, no ha dado respuesta a los reclamos de la actora otorgando respuestas evasivas, sumado a ello no puedo soslayar que en ocasiones ha decidido directamente no contestar los mensajes, lo que deja en evidencia una clara violación al deber de trato digno exigido», argumenta la sentencia.

De esta manera, «no respetó el derecho a la información ni el trato digno que merece la actora, comportamientos que evidencian su falta de consideración hacia los derechos de la accionante».

Finalmente, tuvo en cuenta el padecimiento de la señora, prolongado en el tiempo, que nace a partir de no poder disponer de su medio de transporte particular «en debidas condiciones, pese a haber abonado casi en su totalidad el precio presupuestado por la contraprestación pactada».

De esta manera, condenó al mecánico a pagar poco mas de $400.000 a la propietaria del vehículo.

Judiciales

Invasión de lotes entre vecinos: Tendrá que devolver la fracción ocupada

Le construyeron un galpón de más de 65 metros cuadrados en su propio terreno. Deberán demolerlo.

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Una mujer de Cipolletti decidió construir un quincho en el fondo de su casa, ubicada en el barrio San Lorenzo. Para avanzar con el proyecto, consultó a un arquitecto y encargó las primeras mediciones. El plano decía una cosa. La realidad, otra. La propiedad no tenía los 378 metros cuadrados que figuraban en la escritura. Faltaban más de 60.

Alarmada, pidió la intervención de un agrimensor. El profesional confirmó lo que sospechaba: el lote terminaba varios metros antes de lo que indicaban los papeles. Una construcción del vecino había avanzado sobre parte de su superficie. Un galpón de chapas se encontraba montado sobre una franja de más de 65 metros cuadrados que, según los títulos, formaban parte de su inmueble.

Intentó comunicarse con el ocupante. Lo buscó, hizo gestiones y promovió una mediación para resolver el conflicto sin necesidad de llegar a juicio. No obtuvo respuestas. La persona aludida evitó cualquier contacto. Ante esa situación, llevó el caso al Poder Judicial y presentó una acción de reivindicación. Reclamó que se le reconociera el derecho sobre ese sector y pidió que se ordenara su restitución.

El vecino demandado respondió mediante su abogado. Negó todo. No explicó cómo había ocupado esa parte del lote ni ofreció una versión alternativa de los hechos. Tampoco entregó pruebas sobre algún posible derecho a permanecer allí.

Durante el proceso, el fuero civil de Cipolletti recibió una pericia en agrimensura. El informe detalló que la superficie real de la propiedad era menor a la consignada en el título. Las mediciones revelaron que los muros del inmueble del fondo se encontraban desplazados y ocupaban una fracción de 12 metros de ancho por 5,45 de largo. El profesional concluyó que el inmueble del vecino había invadido parte del dominio de la denunciante. Ese informe no fue impugnado.

La resolución del fuero civil dio por acreditada la titularidad de la fracción reclamada. Destacó que el demandado no aportó prueba alguna sobre la existencia de un título válido ni demostró buena fe. También subrayó que la ocupante del inmueble afectado actuó en cuanto tomó conocimiento del problema y buscó distintas alternativas para resolverlo.

El fallo ordenó al vecino demandado restituir los 65,40 metros cuadrados ocupados, en un plazo de 45 días. También dispuso que se desmantele lo construido en ese sector, bajo apercibimiento de ejecución forzada a su cargo. La sentencia no está firme porque es de primera instancia y puede ser apelada.

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Los dueños del gimnasio que cerró repentinamente en Roca estarían en Centenario

Los clientes abonaron entre $30.000 y $60.000 y el local cerró de un día para el otro, dejando solo un cartel de ‘en mantenimiento’.

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Más de 200 vecinos de General Roca denunciaron haber sido estafados tras el repentino cierre del gimnasio Evolución Fitness, ubicado sobre calle Tucumán casi San Juan. Los clientes habían abonado cuotas que rondaban entre los $30.000 y $60.000, pero de un día para otro el lugar quedó vacío y con un cartel que anunciaba un supuesto ‘mantenimiento por 24 horas’.

La maniobra se descubrió cuando, en horas de la madrugada, vecinos advirtieron que un camión con semi remolque cargaba las máquinas y equipos de musculación para retirarlos del edificio. El traslado avivó la indignación de los damnificados, que rápidamente viralizaron en redes sociales imágenes y posteos contra los responsables.

Según trascendió, los dueños del inmueble habían iniciado una demanda judicial meses atrás por falta de pago del alquiler, que acumulaba una suma millonaria. La denuncia recayó sobre una influencer que promocionaba rutinas deportivas en redes sociales y que ya había sido cuestionada en 2019 por dejar en deplorables condiciones un departamento alquilado en Roca.

Además de ella, los clientes apuntaron contra su padre, quien habría estado vinculado a la administración del gimnasio. En el edificio quedó solo un sereno, quien aseguró no tener información sobre el paradero de los responsables ni sobre el destino de los equipos.

En redes sociales comenzó a circular la versión de que ambos podrían haberse trasladado a Centenario, Neuquén, donde se los vincula a un supuesto emprendimiento comercial en el barrio Sarmiento. Por el momento, la Justicia deberá avanzar en la investigación para determinar responsabilidades y resolver qué pasará con el dinero de los cientos de roquenses que quedaron estafados.

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Judiciales

Pese a la insistencia de su hijo, una mujer de 89 años seguirá administrando sus fondos

Un hombre buscó restringir la capacidad de su madre, con el argumento de simplificar la administración del dinero de su progenitora. La Justicia falló a favor de la mujer.

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Un hombre buscó restringir la capacidad de su madre de 89 años, con el argumento de simplificar la administración del dinero de su progenitora. Esto fue desvirtuado por la propia mujer que pudo expresar y sostener que ella necesitaba ayuda pero no con sus ingresos.

Luego de la intervención conjunta del Ministerio Público de la Defensa se logró que la economía de la mujer continúe bajo su órbita, teniendo presente el nuevo paradigma guiado por la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de Personas Mayores y la de Protección de las Personas con Discapacidad.

La mujer tiene dos hijos, uno que reside con ella y otro en Buenos Aires. El primero presentó la petición en la Unidad Procesal de Familia entendiendo que facilitaría un trámite ante la ANSES.

La vivienda de la mujer y de su hijo fue el epicentro de la audiencia celebrada entre la Defensora de Pobres y Ausentes que la representaba, al Defensor de Menores e Incapaces que debía emitir su dictamen respecto del pedido, y la jueza de Familia interviniente en este expediente.

También estuvo presente el hijo que pudo explicar las dificultades que estaba teniendo para auxiliar a su madre en el cobro de su jubilación y su pensión.

«Los motivos que ameritaban esta solicitud fueron de a poco desvirtuados. A través de la impugnación que realizó esta defensora de los informes interdisciplinarios, solicitando la intervención de la Oficina de Servicio Social del Ministerio Público. Así mismo mantuvimos varios encuentros con la señora, tanto en su casa -por su dificultad para trasladarse- como en la sede de la Defensoría», explicó la defensora civil.

«En su domicilio pudimos dar cuenta de las facultades conservadas que posee la mujer. Luego de haber dialogado extensamente con ella, nos dio las explicaciones por las que se había iniciado este proceso y que ella no estaba en las condiciones descriptas por su hijo», expuso el defensor de incapaces.

De esta manera, se vislumbró que lo único que se necesitaba en este caso, y que para la instancia de la audiencia ya había sido concretado, era cambiar de apoderado habilitado ante la ANSES para cobrar.

«Para todo ello, la adulta mayor estuvo de acuerdo y subrayó lo referenciado por su defensora, es decir, que quería continuar administrando su dinero pero que requería de la ayuda de su hijo, de aquel que está instalado en la misma localidad que ella, para la medicación y demás cuidados», explicó el equipo de defensores.

Finalmente, la jueza rechazó la demanda que pretendía la restricción de la capacidad jurídica por demencia senil, y de esta manera se mantuvo la capacidad plena de la señora.

Durante la instancia de presentación de prueba, la Defensoría esgrimió los informes a favor de su petición, es decir, «sosteniendo que la señora tiene autodeterminación y que se debían preservar sus capacidades y estimularlas para propender a ampliar el rango de situaciones para las que puede autovalidarse», sostuvo la resolución de la jueza de Familia.

«Una de las grandes innovaciones del Código Civil en materia de capacidad radica en reconocer lo importante y vital que supone para la persona el ejercicio por sí de sus derechos», agregó la resolución de la magistrada.

«El Artículo 30 de la Convención de las personas mayores establece que tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica y que los Estados parte reconocerán que la persona mayor tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida», dice más adelante la sentencia.

La defensora apoyó sus argumentos en la intervención de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad local, la de la Secretaria de Adultos Mayores de la Provincia, además de los informes de la Oficina de Servicio Social del Ministerio Público.

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