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Le reclamaban deudas sin explicación: Indemnización para «consumidora hipervulnerable»

Los problemas para la señora comenzaron cuando tomó un préstamo en las oficinas locales de Carta Automática.

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Un fallo Civil de Roca condenó a una financiera por violar los derechos a la información y al trato digno de una consumidora «hipervulnerable» a la que hostigó por años reclamándole deudas inexistentes. La empresa deberá indemnizarla por daño moral y punitivo, extenderle un «certificado de libre deuda definitivo» y deberá poner fin a todas las intimaciones telefónicas «o por cualquier medio».

Según el fallo del Juzgado Civil N° 1, que no se encuentra firme, los problemas para la señora comenzaron cuando tomó un préstamo en las oficinas locales de Carta Automática. Dijo que en aquel momento, sin preguntarle nada, junto con el préstamo le generaron una tarjeta de crédito que jamás usó. El préstamo lo pagó en su totalidad, pero pronto comenzaron las llamadas y mensajes por WhatsApp en los que le reclamaban deudas de la tarjeta.

La mujer hizo múltiples reclamos y pidió una mediación. En marzo de 2021 consiguió por esa vía que le den un «libre de deuda» y se quedó tranquila, porque el certificado decía que la tarjeta «se encuentra dada de baja y con saldo cero». Pero, inexplicablemente, el hostigamiento telefónico siguió.

¿Qué me cobran?

En la demanda la señora cuestionó que le reclamaban una deuda de la cual no le daban ningún detalle ni explicación. Afirmó que toda la situación le generó mucha angustia, porque a sus 72 años «nunca ha tenido deuda alguna» y «durante toda su vida fue rigurosa con su economía».

Cuando presentó la demanda, la empresa IUDÚ Compañía Financiera S.A. (ex Cordial Compañía Financiera S.A.), directamente no contestó. La jueza aplicó entonces la regla del Código Procesal Civil que indica que ese silencio «constituirá presunción de verdad de los hechos pertinentes y lícitos afirmados por la contraria».

La mujer presentó como pruebas el libre deuda de 2021 y capturas de los mensajes de WhatsApp. También un informe de la Oficina de Defensa del Consumidor del que surge que la financiera acumuló 315 reclamos similares y tiene 15 sanciones del organismo. Además, declararon testigos que presenciaron las llamadas y que pudieron dar fe de los nervios y la angustia que sufrió la señora. Dijeron que ella ya no sabía “qué hacer para que se termine este acoso”. Y destacaron sus problemas cardíacos y de presión, un dato que la consumidora demostró con constancias médicas.

Trato digno

La jueza definió que el objetivo del juicio era «determinar si la entidad financiera obró de buena fe frente a la consumidora, le brindó toda la información necesaria y si se le proporcionó un trato digno y adecuado a su carácter de parte débil en la relación de consumo. Desde ya adelanto que la demanda ha infringido todos esos los deberes a su cargo», concluyó.

Explicó que el deber de información de las empresas a los y las consumidores se extiende hasta después de finalizado el contrato, «de manera tal que la consumidora logre certeza sobre la finalización del contrato y si del mismo resulta deuda pendiente».

Además, las proveedoras deben «contar con los canales de comunicación adecuados para brindar atención e información veraz, exacta, seria, objetiva, ajustada a la realidad para cumplir con los deberes a su cargo», agregó.

En el caso, indicó, «al momento de solicitar el préstamo personal se le debió informar adecuadamente sobre las condiciones del contrato de tarjeta de crédito, sobre los gastos de emisión y mantenimiento, a fin de que ésta pueda ejercer un derecho fundamental como consumidora: elegir libremente».

Al fijar la indemnización por daño moral, la jueza valoró que la señora «como consumidora hipervulnerable, ante toda la situación vivida por los hechos que motivan la presente causa, ha sufrido una lesión a sus afecciones espirituales, considerando lo gravosa que se torna la situación al tratarse de una persona de 72 años, con diabetes y problemas cardíacos».

Luego, para definir la indemnización por daño punitivo, valoró que la conducta de la empresa fue «objetivamente descalificable desde el punto de vista social» y evidenció una «grave indiferencia respecto los derechos de la señora». También valoró los antecedentes de sanciones por hechos similares tanto en Defensa del Consumidor como en juzgados civiles de la Provincia.

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Suspendieron las líneas telefónicas de un papá por incumplir la cuota alimentaria

La medida judicial también le impidió contratar nuevos servicios hasta que acreditara un cumplimiento regular y sostenido de la obligación.

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El fuero de Familia de Cipolletti ordenó la suspensión de las líneas telefónicas registradas a nombre de un progenitor que incumplió de forma reiterada con la prestación alimentaria destinada a sus hijos. La medida también le impidió contratar nuevos servicios hasta que acreditara un cumplimiento regular y sostenido de la obligación.

La resolución estableció que las empresas de telefonía debían hacer efectiva la restricción una vez que la decisión quedara firme. El tribunal también dispuso que las compañías informaran el cumplimiento de la orden dentro del plazo fijado en el expediente.

La progenitora solicitó la medida ante la falta de pago de la cuota alimentaria. El hombre recibió la notificación del planteo, pero no presentó una respuesta. Antes de resolver, el expediente incorporó el dictamen de la Defensoría de Menores.

El fallo señaló que en el trámite constaba una liquidación aprobada por alimentos adeudados. También indicó que la cuenta judicial no registró movimientos desde su apertura, ocurrida casi un año antes de la resolución. A partir de esos elementos, el tribunal consideró acreditada una conducta renuente frente a la obligación.

La decisión se apoyó en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que autoriza a los jueces y juezas a imponer medidas razonables ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria. Esa norma exige que las disposiciones adoptadas resulten adecuadas al caso y guarden proporción con el objetivo perseguido.

Según la resolución, la prestación alimentaria constituye un derecho humano fundamental cuando beneficia a niñas, niños o adolescentes. El fallo sostuvo que el ordenamiento jurídico nacional e internacional exige una protección especial para las personas menores de edad debido a su situación de vulnerabilidad.

El tribunal citó la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En particular, recordó que el interés superior de niñas y niños debe ocupar un lugar primordial en las decisiones que afecten sus derechos.

La sentencia también expresó que el incumplimiento alimentario por parte del progenitor no conviviente implica una forma de violencia económica hacia la progenitora. Sobre ese punto, mencionó las normas internacionales que reconocen la responsabilidad común de madres y padres respecto de la educación, el desarrollo y las condiciones de vida de sus hijos.

Se explicó que la legislación permite adoptar distintas medidas para procurar la eficacia de una sentencia alimentaria. La elección debe respetar criterios de razonabilidad y proporcionalidad, sin exceder los límites establecidos por el Código Civil y Comercial.

Con esos fundamentos, la magistrada hizo lugar al pedido y ordenó suspender las líneas existentes, además de impedir la contratación de otras nuevas. La restricción permanecerá vigente hasta que el progenitor cumpla la prestación alimentaria de manera regular y sostenida, conforme a lo dispuesto en el fallo.

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Circulaba en moto por la Ruta Chica, se deslizó y quedó bajo un auto: ¿Quién tuvo la responsabilidad?

El motociclista no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.

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Circulaba en moto por la Ruta Provincial N° 65, perdió el control, se deslizó sobre la calzada y quedó debajo de un auto que avanzaba en sentido contrario. A partir de ese hecho, el hombre promovió un juicio civil contra el conductor del otro vehículo, al que señaló como responsable de las lesiones que sufrió. Sin embargo, no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.

En su presentación, sostuvo que transitaba de forma reglamentaria desde Cipolletti hacia Fernández Oro cuando ocurrió el impacto. También afirmó que sufrió heridas graves y que debió recibir atención médica durante un período prolongado. Con ese planteo, reclamó una reparación por distintos daños vinculados con secuelas físicas y psicológicas que describió en el expediente.

La causa se originó a partir de un choque entre una moto Appia Citiplus 110 y un Renault Clio. El conductor del auto rechazó la versión del motociclista y expuso que la moto perdió estabilidad antes del contacto con el automóvil. Según su descargo, al advertir la situación intentó esquivarla hacia la banquina, pero no pudo evitar el impacto. La aseguradora citada en garantía acompañó esa postura y pidió el rechazo total del reclamo.

En la sentencia, el Juzgado analizó el caso bajo las reglas de la responsabilidad civil extracontractual. Señaló que, aun cuando interviene una cosa riesgosa como un vehículo, quien reclama una reparación debe acreditar un conjunto mínimo de hechos concretos que permita reconstruir la mecánica del episodio y establecer un vínculo causal entre la intervención del rodado y los perjuicios invocados.

Uno de los puntos centrales del fallo pasó por la falta de precisión en la demanda. El Juzgado advirtió que la presentación inicial no describió de manera circunstanciada cómo ocurrió el hecho ni qué maniobra específica se le atribuyó al conductor del auto. Para la resolución, esa omisión resultó relevante porque la decisión judicial debía apoyarse en los hechos afirmados por las partes y luego probados en la causa.

La sentencia también destacó que la demanda partió de una versión en la que la caída de la moto ocurrió antes del contacto con el auto. Desde esa premisa, el reclamo apuntó a que el automovilista no evitó el impacto. Sin embargo, el Juzgado entendió que esa afirmación no contó con respaldo técnico suficiente para demostrar que existieron posibilidades reales de frenado o de maniobra para impedir el desenlace.

En ese punto, la pericia accidentológica producida en el expediente no logró precisar el punto exacto de impacto, ni establecer con certeza cuál de los vehículos revistió el carácter de embistente, ni reconstruir con solidez la mecánica completa del hecho. A eso se sumó que las personas que declararon como testigos no presenciaron el episodio.

El fallo además valoró constancias incorporadas desde la causa penal, donde la hipótesis considerada más verosímil ubicó el origen del siniestro en la pérdida de control de la motocicleta y en su irrupción sobre el carril contrario. Con ese cuadro probatorio, el Juzgado rechazó la demanda y también liberó a la aseguradora de toda obligación de cobertura en el caso. La sentencia correspondió a la primera instancia y todavía no quedó firme, ya que puede ser apelada.

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Golpeó a su ex pareja hasta dejarla inconsciente y luego escapó de una comisaría: Dictaron prisión preventiva

La defensa sostuvo que el caso no debía avanzar porque la víctima no realizó la denuncia, pero la Fiscalía argumentó que el Estado debe intervenir de oficio en casos de violencia de género.

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La Fiscalía formuló cargos a un hombre acusado de ingresar por la fuerza a la vivienda de su ex pareja, golpearla hasta dejarla inconsciente y luego fugarse de una Comisaría. Dispusieron la prisión preventiva por riesgo de entorpecimiento de la investigación y de fuga.

La fiscal de turno Natalia Pascual acusó al hombre por los delitos de violación de domicilio, lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, en concurso real con hurto.

El primer hecho ocurrió el viernes (10/07) pasado cuando el acusado evadió la presencia policial apostada en la vivienda de la víctima, entró por la fuerza y la golpeó repetidamente en la cabeza hasta dejarla inconsciente.

La defensa particular, a cargo del abogado Oscar Pineda, rechazó la acusación bajo el argumento de que la víctima no realizó la denuncia penal y, por tratarse de un delito de instancia privada, el caso no debía avanzar. La fiscal rebatió esta postura señalando que los tratados internacionales de rango constitucional obligan al Estado a actuar de oficio en contextos de violencia de género, protegiendo a la víctima de forma directa.

El segundo hecho imputado ocurrió el domingo (12/07) por la tarde en la Comisaría de Lamarque, donde el acusado se encontraba alojado. El hombre pateó los barrotes de su celda hasta romper la seguridad, se apoderó del candado y escapó del edificio, aunque el personal policial logró recapturarlo a las pocas cuadras con el candado en su poder.

Para sostener los cargos, la Fiscalía presentó testimonios de los policías intervinientes, el informe médico de las lesiones, el acta de la fuga y la entrevista realizada a la víctima por el equipo de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).

Finalmente, el juez de Garantías Julio José Martínez Vivot rechazó los planteos de la defensa, dio por formulados los cargos y habilitó formalmente la investigación penal por un plazo de cuatro meses. Ante la gravedad de los hechos y la reciente fuga de la unidad policial, el magistrado resolvió aplicar la prisión preventiva efectiva hasta septiembre.

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