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Atacó a un niño en sus vacaciones: como el perro era callejero, condenaron al complejo turístico y a la administración

Sucedió en Las Grutas.

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Una familia de Cipolletti vio frustradas sus vacaciones luego de que un perro vagabundo atacara al niño de tres años. Sucedió en el complejo turístico Marina Cero de Las Grutas. La sentencia del fuero Civil condenó al consorcio de propietarios y a la administración como responsables de garantizar la seguridad de las personas que concurren de manera temporaria.

Mientras la mamá y el papá se acomodaban en el departamento, el niño fue a jugar a la parte interna del complejo. Los progenitores lo observaban a través de una ventana y fue en esas circunstancias que advirtieron el ataque de un perro muy parecido a un Rottweiler.

Rápidamente, asistieron al niño y lo liberaron de la mandíbula del can. Entonces, lo llevaron a la sala de primeros auxilios de Las Grutas con profundos cortes en la cara y en la cabeza.

Se determinó que presentaba heridas cortantes en la frente, en el cuero cabelludo lateral izquierdo y en el párpado superior izquierdo, y en el sector ciliar también del lado izquierdo, que requerían sutura. Todas esas intervenciones le dejaron al niño varias cicatrices en su rostro.

El animal nunca fue encontrado, aunque lo describieron como un perro de color negro con manchas blancas, cuidado, sin collar, más bien grande de unos 0,60 a 0,65 centímetros de alto aproximadamente, muy parecido a un Rottweiler.

La familia interpuso una demanda en el fuero Civil de Cipolletti y el fallo de primera instancia condenó al consorcio, a la administración y a la aseguradora a pagar una suma de dinero en concepto de daño moral y daño emergente por el tratamiento psicológico. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.

Una vez que se hizo la denuncia, la Policía recorrió el complejo. Primero advirtió que existía una prohibición expresa de alojarse con mascotas. No se observaron indicios que permitieran asumir la presencia de canes, como por ejemplo un plato de alimento, refugio o casa para mascotas, huesos, juguetes u otros.

De todas formas, se probó que el ataque del animal tuvo lugar en un espacio exterior descubierto, que no es parte de la unidad funcional de propiedad exclusiva alquilada, sino un sector o cosa de propiedad común de los consorcistas. Se constató que cualquier perro vagabundo podría haber ingresado, ya que esa parte carecía de cercos o alguna otra medida de seguridad.

La sentencia condenó al consorcio de copropietarios porque el ataque ocurrió en un espacio común del complejo. Y también a la administración por la omisión de los propios actos y/o medidas que debieron adoptar sus directivos, representantes y/o dependientes en el ejercicio de su función cuya inobservancia tuvo adecuada relación causal con los daños causados.

«Lo cierto y decisivo es que el animal nunca debió ingresar al complejo vacacional, y si lo hizo (por las características del lugar y/o por la falta de medidas adecuadas), la responsabilidad solo le cabe a quienes tenían el deber de evitarlo para garantizar la seguridad de las personas que concurren en el marco de un contrato oneroso (locación temporaria con fines turísticos)», surge del fallo.

La administración está a cargo de la Caja de Previsión Social Médica de Río Negro.

Judiciales

Dictaron prisión preventiva para el camionero que manejaba con 4,20 g de alcohol en sangre, chocó en la Ruta 22 y se dio a la fuga

El imputado, oriundo de Salta, embistió a dos vehículos y terminó provocando que uno caiga a un desagüe. Además, un hombre sufrió heridas de gravedad.

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Foto: Archivo.

Un hombre oriundo de la provincia de Salta fue acusado este lunes (19/01) por el delito de lesiones graves culposas doblemente agravadas, tras protagonizar un grave siniestro vial mientras conducía con exceso de alcohol en sangre y posteriormente darse a la fuga. La jueza de Garantías dispuso su prisión preventiva por el plazo de 2 meses.

Según expuso la fiscal de feria durante la audiencia que se realizó esta mañana, el hecho ocurrió el pasado sábado (17/01), cerca de las 19 horas, sobre la Ruta Nacional N° 22 y calle Mendoza, en uno de los accesos principales a la ciudad de General Roca y donde funcionan semáforos.

El acusado circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes Benz, perteneciente a una empresa de transporte, de manera imprudente y antirreglamentaria, cuando impactó desde atrás a un Chevrolet Meriva. Como consecuencia del choque, este vehículo colisionó por alcance a un Renault Kwid y terminó cayendo al interior de un desagüe.

Producto del impacto, el conductor del Chevrolet Meriva sufrió lesiones graves, entre ellas una fractura de pelvis.

Tras el siniestro, el conductor del camión fue trasladado a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, pero se dio a la fuga mientras el personal policial realizaba las actas correspondientes. Al día siguiente se presentó de forma voluntaria en la unidad policial y quedó detenido.

El test de alcoholemia practicado en el lugar del hecho arrojó un resultado de 4,20 mililitros de alcohol en sangre.

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La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre

La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

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El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.

Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.

En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.

Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.

La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.

En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.

«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.

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Violencia de género en el barrio Malvinas: Un hombre quedó detenido tras una brutal agresión

El ataque ocurrió en una vivienda del barrio Malvinas y fue frenado por la intervención policial.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por un grave hecho de violencia de género ocurrido el pasado martes (13/01) en una vivienda del barrio Malvinas, en General Roca, donde una mujer fue agredida física y verbalmente en presencia de los tres hijos que ambos tienen en común.

Según se expuso en la audiencia, el imputado llegó al domicilio y comenzó a increpar e insultar a la víctima, para luego golpearla violentamente en distintas partes del cuerpo. En la vivienda se encontraban los hijos de la mujer, quienes presenciaron el ataque. La hija mayor, de 14 años, intentó proteger a sus hermanos menores mientras daba aviso a su abuelo. Al mismo tiempo, un vecino que escuchó los gritos alertó al sistema de emergencias 911.

La rápida llegada de personal policial, junto con el padre de la mujer, permitió frenar la agresión. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió múltiples lesiones que incluso le impidieron desplazarse por sus propios medios.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se incluyeron el registro de la llamada al 911, el acta de denuncia penal, certificados médicos que acreditan lesiones múltiples -calificadas como leves según el tiempo de curación- y el resultado del test de alcoholemia practicado al imputado. Además, se informó que se dio intervención a la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).

Durante la audiencia, la defensa se opuso al pedido de prisión preventiva y propuso medidas alternativas, como prohibición de acercamiento, dispositivos duales y acciones vinculadas al tratamiento por consumo problemático de alcohol, con el objetivo de que el imputado pudiera continuar con su actividad laboral.

La Fiscalía, en tanto, sostuvo la necesidad de la prisión preventiva debido a la gravedad del hecho, el riesgo para la víctima y la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal.

Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, además de prohibir todo tipo de contacto con la víctima.

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