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Judiciales

Avanza el juicio oral por presunta defraudación al Ipross

Ya declararon más de 20 testigos. Se analiza la responsabilidad penal de tres propietarios de farmacias de Roca y de una ex auditora del Colegio de Farmacéuticos.

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Con la declaración de más de 20 testigos, se completaron las primeras 17 jornadas de audiencia del juicio oral y público contra cuatro personas acusadas de defraudar a la obra social provincial IPROSS a través de presuntas ventas simuladas de medicamentos.

En el debate se analiza la responsabilidad penal de tres propietarios de farmacias de Roca y de una ex auditora del Colegio de Farmacéuticos. Los hechos que se investigan habrían ocurrido entre diciembre de 2013 y abril de 2019 y habrían reportado pérdidas económicas multimillonarias para la obra social estatal.

El Tribunal de Juicio está integrado por la jueza Laura Pérez y los jueces Oscar Gatti y Luciano Garrido. La Oficina Judicial Penal de Roca previó que el debate demandará más de 45 jornadas de audiencias para la exposición de los testimonios, las pericias y los alegatos de todas las partes. Es por eso que también se designó a la jueza Claudia Lemunao como magistrada suplente del Tribunal, habilitada para actuar ante cualquier eventualidad que pueda surgir a lo largo del extenso cronograma.

Audiencias

El debate comenzó el pasado 27 de junio y avanzó con un promedio de cuatro jornadas semanales de hasta ocho horas de duración, inclusive en la feria judicial de invierno. Durante el receso hubo ocho audiencias, en las que se recibieron 17 declaraciones testimoniales. Una de ellas demandó tres días, pues el testigo debió reconocer y brindar detalles sobre una gran cantidad de documentos.

Para la próxima semana se prevé la declaración testimonial de más de 25 personas, muchas de las cuales lo harán en forma remota por encontrarse en Viedma.

Sin embargo, la planificación semanal de las audiencias y la organización de cada uno de los testimonios que realiza la Oficina Judicial Penal está sujeta a permanentes modificaciones, en atención a convenciones, desistimientos de testigos o consideraciones particulares que van acordando la fiscalía, la querella y las defensas durante el desarrollo de cada audiencia.

La nómina actual de testigos tiene más de 350 personas, entre las cuales hay pacientes de Ipross, dueños y empleados de farmacias, agentes de la obra social y funcionarios de distintas áreas del gobierno provincial. También hay numerosos peritos y expertos que abordarán la prueba informática, contable, caligráfica y criminalística, entre otras especialidades.

La acusación está a cargo de la fiscal jefa Teresa Giuffrida y los fiscales del caso Gastón Britos Rubiolo y Marcelo Ramos. La querella, en nombre del Estado provincial como damnificado, está a cargo del abogado de Fiscalía de Estado Federico Rosbaco. Las defensas particulares están a cargo de la abogada Patricia Espeche y del abogado Carlos Vila.

Las imputaciones que se analizan en el juicio oral son por el presunto delito de “estafas reiteradas, agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de la administración pública, todo en concurso real” y en carácter de coautores. A cada persona imputada se le atribuye un número distinto de hechos (entre 107 y 614) presuntamente cometidos de manera individual.

Condena firme

Por la misma imputación, en un total de 118 hechos, dos ex propietarias de farmacias de Roca ya se encuentran condenadas a tres años de prisión condicional, con sentencia firme, tras haber aceptado su responsabilidad en un juicio abreviado realizado en septiembre del año pasado. Con el acuerdo de la fiscalía, la parte querellante y la defensa, se homologó la pena respecto de ambas, más las reglas de conducta y las costas del proceso.

Las reglas de conducta que deberán cumplir por tres años, bajo apercibimiento de convertirse la pena en prisión efectiva en caso de incumplimiento, incluyen la prohibición de salir del país sin autorización judicial, presentaciones regulares ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, la prohibición de integrar cualquier empresa, organismo o institución civil que guarde relación directa o indirecta con el rubro farmacéutico, la prohibición de realizar contrataciones de cualquier tipo con el Estado nacional, provincial y/o municipal y la orden de mantener la inhibición general de sus bienes.

Judiciales

Imputaron a un sujeto acusado de asesinar a su amigo en J.J. Gómez

Le dictaron prisión preventiva mientras continúa la investigación.

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El equipo fiscal de turno de General Roca formuló cargos a un hombre de 37 años por el homicidio de Nazareno Cristóbal Aedo, hecho que ocurrió el miércoles (20/11) a la madrugada en J.J. Gómez.

Según la acusación fiscal, «los dos hombres se encontraban reunidos en el domicilio de calle Pública al 1900, cuando el imputado habría disparado sobre el cuerpo de la víctima con la intención de causarle la muerte».

«La herida le habría producido un trauma de cráneo con orificio de entrada en la región parietal derecha, sin orificio de salida. Luego, el imputado habría ocultado el arma de fuego calibre 32, proyectiles, el teléfono celular que sería de la víctima y el propio, estupefacientes y envases de cerveza recién consumidos, elementos que fueron encontrados mediante un posterior rastrillaje en inmediaciones del lugar», agregó la Fiscalía.

Entre el sustento probatorio para sostener la imputación de «homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego», el Ministerio Público Fiscal presentó el acta de procedimiento policial de la Comisaría 47, los resultados del rastrillaje concretado, entrevistas varias, el acta de defunción de la víctima.

«Restan por recepcionar el informe de la autopsia, que se está concretando mientras hacemos la audiencia, el barrido de las muestras que se obtuvieron tanto en el imputado como en la víctima, realizar más entrevistas, entre otra prueba», explicó la fiscal del caso.

El Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva del hombre teniendo presente los peligros procesales de entorpecimiento al accionar de la justicia y la posibilidad de que se de a la fuga. «No hay evidencia de que había una tercera persona en el domicilio donde se encontraban la víctima fatal y el imputado», agregó la fiscal.

Por su parte, la defensa penal pública se opuso al pedido de preventiva, explicando que «nuestro asistido no cuenta con los medios para fugarse, tiene arraigo, y tenemos presente que varios testigos dijeron no haber escuchado nada inusual».

«Asimismo, él dio una versión de los hechos, que es diferente a la teoría del caso de la fiscalía, y sumamos que no cuenta con ningún tipo de antecedente penal. Por ello, solicitamos una medida menos gravosa, como presentaciones personales en comisaría, o la colocación de un dispositivo electrónico», explicó la defensora.

Finalmente, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos y resolvió que el hombre continúe detenido por el plazo de un mes y determinó que la investigación penal preparatoria se extienda por cuatro meses.

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Judiciales

Imputaron a conocido médico roquense acusado de abuso sexual con acceso carnal

El hecho habría ocurrido en junio de este año en el consultorio del profesional, ubicado en barrio Los Olmos.

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Esta mañana (22/11), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un conocido médico roquense de 75 años por delitos que habría cometido en junio de este año contra la integridad sexual de una mujer.

La Fiscalía, con la adhesión de la querella, explicó que «el hecho habría ocurrido durante la tarde, cuando la víctima habría acudido a la consulta por ser el imputado su médico clínico, con el fin de solicitarle una receta de medicamentos. Fue en ese marco, que el hombre habría abusado de la mujer, situación que la víctima no pudo consentir libremente», mencionó la Fiscalía.

El consultorio del acusado está ubicado en su propia vivienda, en el barrio Los Olmos de General Roca.

Entre el sustento probatorio presentado para esta instancia se encuentra la denuncia y la entrevista realizada a la víctima, el informe de intervención de la Oficina Atención a la Víctima (OFAVI), documentación respaldatoria de la denuncia, informes solicitados por el Ministerio Público Fiscal a diversos organismos, una pericia social forense del Departamento de Servicio Social del Poder Judicial, entrevistas varias.

Así mismo se mencionó la pericia de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITEL), dependiente de Procuración General, el acta de la inspección ocular, croquis ilustrativo del lugar donde habrían sucedido los hechos que fue confeccionando por el Gabinete de Criminalística de General Roca, entre otra prueba.

La defensa particular no presentó objeciones a la imputación realizada por la acusación.

Luego, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos por el delito de abuso sexual con acceso carnal y se estableció como plazo de investigación penal preparatoria cuatro meses, restando realizar pericias por parte del Cuerpo de Investigación Forense.

Cabe mencionar que antes de iniciar la audiencia las partes plantearon cuestiones relativas a la publicidad del acto, y tras el acuerdo entre Fiscalía, querella y defensa particular, la jueza de Garantías interviniente determinó, en pos del resguardo de la intimidad de la víctima, que ni el nombre ni la imagen de la mujer sean publicados en los medios de comunicación.

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Judiciales

Su mejor amiga de la secundaria resultó ser su hermana

Años después, una prueba de ADN confirmó que compartían el mismo padre.

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Durante la secundaria, formó una estrecha amistad con una compañera de clase, con quien compartió momentos únicos y creó un vínculo especial. Sin saberlo, aquella joven resultó ser su hermana, ya que compartían el mismo padre. Esa relación la llevó a frecuentar la casa de su progenitor, aunque nunca se mencionó la verdad que las unía. Años después, una prueba de ADN confirmó el lazo familiar. Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti ordenó la filiación.

La atmósfera de esas visitas a la casa de su padre siempre fue cordial, pero nunca surgió mención alguna a la verdad que las unía. Ni una mirada distinta ni una palabra reveladora.

Fue solo años después, tras la confirmación de una prueba de ADN, que todo encajó. La revelación de que su mejor amiga de la adolescencia era su hermana tuvo un impacto profundo en la vida del adolescente.

Aquella amistad que siempre había sentido como especial tenía ahora una explicación irrefutable: eran familia, aunque el silencio y las circunstancias les hubieran negado ese reconocimiento por tanto tiempo.

Juicio y multa

Durante el proceso judicial, el progenitor expresó que desconocía la existencia de un hijo y afirmó que la prueba de ADN, aunque positiva, no le resultaba fiable. En tanto, el Laboratorio de Genética Forense ratificó el resultado obtenido previamente: confirmó una probabilidad de vínculo superior al 99,99%.

La jueza de Familia de Cipolletti hizo lugar a la filiación y le ordenó al Registro Civil adicionar al nombre del joven el apellido de su progenitor biológico.

La jueza invocó el artículo 62 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce el derecho de las personas a llevar el nombre y apellido que les corresponde según su filiación. También se basó en el artículo 64 del mismo código, que regula el uso del apellido en casos de filiación extramatrimonial.

El fallo consideró que, al no haber realizado el reconocimiento dentro del plazo dispuesto, correspondía aplicar una multa según lo establecido por el Código Procesal de Familia.

Esta norma establece que, ante un resultado positivo en la pericia genética, el progenitor debe realizar el reconocimiento en un plazo determinado. En caso de incumplimiento, se autoriza la imposición de una multa a favor del actor.

En este caso, aunque el hombre demandado participó en la prueba de ADN, su negativa a reconocer la filiación fue interpretada como una actitud dilatoria. Esto justificó no solo la aplicación de la multa, sino también la inscripción forzosa del apellido paterno en el Registro Civil.

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