Judiciales
Histórico juramento en el primer concurso específico para personas con discapacidad del Poder Judicial
Solo dos Poderes Judiciales en el país implementaron esta modalidad específica.
Ayer (31/07) juraron cinco ingresantes que obtuvieron el mayor puntaje en el primer concurso exclusivo para Personas con Discapacidad. Solo dos Poderes Judiciales en el país implementaron esta modalidad específica. El objetivo es acortar los plazos para cumplir con la Acordada el Superior Tribunal de Justicia y de la Procuración General que estableció que un cupo mínimo del cuatro por ciento del total de sus puestos de trabajo sean reservados para personas con discapacidad.
La presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Liliana Piccinini, fue la encargada de tomar los juramentos. Estuvo acompañada por el vocal Sergio Ceci y la Subsecretaria de Políticas Públicas para Personas con Discapacidad del Poder Ejecutivo, Laura Balmaceda. Agentes del Poder Judicial, familiares y allegados colmaron el auditorio. Al Juzgado de Ejecución Penal ingresó Rocío Rago; Luciana Mayor al Juzgado de Paz; Jorge Mandado a la Fiscalía N° 1; Emilia Tolosa Guidi a la OITEL, y Agustin Leineker a la Inspectoría de Justicia de Paz. En todos los casos, con asiento en Viedma.
En principio, la presidenta del STJ resaltó que «para nosotros siempre son muy importantes los juramentos de quienes ingresan a nuestro Poder. Pero este adquiere características muy trascendentes, porque hemos estado trabajando desde el año 2019 para poder cumplir acabadamente con este acto de inclusión con igualdad».
Agregó que «desde las Convenciones y toda la arquitectura jurídica se ha provocado un cambio en nuestra cultura. El cambio de poder comprender y aceptar que todos y todas las personas humanas tenemos dignidad. Eso es lo que debemos respetar».
Luego rememoró que «este juramento es un compromiso que consiste en ingresar a un Poder y desde allí poder desarrollar su idoneidad, que ya la han demostrado a través de un concurso, y contribuir a que se preste el servicio de administración de justicia».
La jueza Liliana Piccinini remarcó que «esto que hoy ocurre, el reconocimiento de los derechos, tiene su contrapartida: es el reconocimiento de las obligaciones. Nosotros tenemos una Constitución, pero además tenemos leyes orgánicas, un Reglamento, y allí están los derechos y obligaciones».
Posteriormente se refirió directamente a los y las ingresantes. «Queremos que todas las mañanas ustedes y todos los operadores del Poder Judicial vengan a trabajar con felicidad».
La presidenta del STJ también se refirió al proceso para llegar hasta los juramentos. «el trabajo que hemos realizado durante todos estos años fue concientizar a los titulares de organismos para que sepan cómo generarles un ámbito adecuado de trabajo, con los ajustes razonables. Entonces cada vez que tengan un inconveniente, que algo les plantee dudas o incertidumbre, van a tener a sus compañeros de trabajo y al titular del organismo para ayudar».
Luego habló de los objetivos del trabajo. «Debemos brindar un buen servicio a las personas que vienen al Poder Judicial con sus problemas y nosotros tenemos que ayudar a brindar soluciones».
Finalmente, la presidenta del STJ destacó la labor del Gerente del área de Gestión Humana, Ezequiel Vinci; la Directora de Derechos Humanos y Género, María Fernanda Díaz, y los equipos de ambos organismos, por el arduo trabajo realizado.
El concurso
El proceso fue establecido en detalle mediante Acordada N° 10/2021. Este primer llamado comprendió exclusivamente a la Primera Circunscripción Judicial, con cabecera en Viedma. El requisito para concursar fue contar con el Certificado Único de Discapacidad vigente. Antes, la Acordada N° 019/2019 del STJ y la Procuración estableció este cupo mínimo.
El Poder Judicial asumió así lo que la Ley Nacional N° 25.689 ordena cumplir a todos los organismos públicos nacionales, empresas públicas y concesionarias de servicios públicos: asignar un cupo mínimo del cuatro por ciento de su planta de personal a personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para esos cargos.
Si bien hoy hay muchas personas con discapacidad trabajando en el Poder Judicial, que ingresaron por los concursos generales, esta convocatoria específica tuvo por objeto disminuir la brecha respecto al ideal mínimo del cuatro por ciento.
Previo a este llamado hubo un trabajo conjunto de las áreas de Gestión Humana y la Oficina de Derechos Humanos y Género, que incluyó la presentación de un plan de Inclusión Laboral para Personas con Discapacidad (PCD), y el taller Introducción a la Perspectiva en Discapacidad en Clave de Derechos Humanos, por medio del cual pudieron detectarse los organismos más receptivos.
Judiciales
Imputaron a un sujeto acusado de asesinar a su amigo en J.J. Gómez
Le dictaron prisión preventiva mientras continúa la investigación.
El equipo fiscal de turno de General Roca formuló cargos a un hombre de 37 años por el homicidio de Nazareno Cristóbal Aedo, hecho que ocurrió el miércoles (20/11) a la madrugada en J.J. Gómez.
Según la acusación fiscal, «los dos hombres se encontraban reunidos en el domicilio de calle Pública al 1900, cuando el imputado habría disparado sobre el cuerpo de la víctima con la intención de causarle la muerte».
«La herida le habría producido un trauma de cráneo con orificio de entrada en la región parietal derecha, sin orificio de salida. Luego, el imputado habría ocultado el arma de fuego calibre 32, proyectiles, el teléfono celular que sería de la víctima y el propio, estupefacientes y envases de cerveza recién consumidos, elementos que fueron encontrados mediante un posterior rastrillaje en inmediaciones del lugar», agregó la Fiscalía.
Entre el sustento probatorio para sostener la imputación de «homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego», el Ministerio Público Fiscal presentó el acta de procedimiento policial de la Comisaría 47, los resultados del rastrillaje concretado, entrevistas varias, el acta de defunción de la víctima.
«Restan por recepcionar el informe de la autopsia, que se está concretando mientras hacemos la audiencia, el barrido de las muestras que se obtuvieron tanto en el imputado como en la víctima, realizar más entrevistas, entre otra prueba», explicó la fiscal del caso.
El Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva del hombre teniendo presente los peligros procesales de entorpecimiento al accionar de la justicia y la posibilidad de que se de a la fuga. «No hay evidencia de que había una tercera persona en el domicilio donde se encontraban la víctima fatal y el imputado», agregó la fiscal.
Por su parte, la defensa penal pública se opuso al pedido de preventiva, explicando que «nuestro asistido no cuenta con los medios para fugarse, tiene arraigo, y tenemos presente que varios testigos dijeron no haber escuchado nada inusual».
«Asimismo, él dio una versión de los hechos, que es diferente a la teoría del caso de la fiscalía, y sumamos que no cuenta con ningún tipo de antecedente penal. Por ello, solicitamos una medida menos gravosa, como presentaciones personales en comisaría, o la colocación de un dispositivo electrónico», explicó la defensora.
Finalmente, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos y resolvió que el hombre continúe detenido por el plazo de un mes y determinó que la investigación penal preparatoria se extienda por cuatro meses.
Judiciales
Imputaron a conocido médico roquense acusado de abuso sexual con acceso carnal
El hecho habría ocurrido en junio de este año en el consultorio del profesional, ubicado en barrio Los Olmos.
Esta mañana (22/11), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un conocido médico roquense de 75 años por delitos que habría cometido en junio de este año contra la integridad sexual de una mujer.
La Fiscalía, con la adhesión de la querella, explicó que «el hecho habría ocurrido durante la tarde, cuando la víctima habría acudido a la consulta por ser el imputado su médico clínico, con el fin de solicitarle una receta de medicamentos. Fue en ese marco, que el hombre habría abusado de la mujer, situación que la víctima no pudo consentir libremente», mencionó la Fiscalía.
El consultorio del acusado está ubicado en su propia vivienda, en el barrio Los Olmos de General Roca.
Entre el sustento probatorio presentado para esta instancia se encuentra la denuncia y la entrevista realizada a la víctima, el informe de intervención de la Oficina Atención a la Víctima (OFAVI), documentación respaldatoria de la denuncia, informes solicitados por el Ministerio Público Fiscal a diversos organismos, una pericia social forense del Departamento de Servicio Social del Poder Judicial, entrevistas varias.
Así mismo se mencionó la pericia de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITEL), dependiente de Procuración General, el acta de la inspección ocular, croquis ilustrativo del lugar donde habrían sucedido los hechos que fue confeccionando por el Gabinete de Criminalística de General Roca, entre otra prueba.
La defensa particular no presentó objeciones a la imputación realizada por la acusación.
Luego, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos por el delito de abuso sexual con acceso carnal y se estableció como plazo de investigación penal preparatoria cuatro meses, restando realizar pericias por parte del Cuerpo de Investigación Forense.
Cabe mencionar que antes de iniciar la audiencia las partes plantearon cuestiones relativas a la publicidad del acto, y tras el acuerdo entre Fiscalía, querella y defensa particular, la jueza de Garantías interviniente determinó, en pos del resguardo de la intimidad de la víctima, que ni el nombre ni la imagen de la mujer sean publicados en los medios de comunicación.
Judiciales
Su mejor amiga de la secundaria resultó ser su hermana
Años después, una prueba de ADN confirmó que compartían el mismo padre.
Durante la secundaria, formó una estrecha amistad con una compañera de clase, con quien compartió momentos únicos y creó un vínculo especial. Sin saberlo, aquella joven resultó ser su hermana, ya que compartían el mismo padre. Esa relación la llevó a frecuentar la casa de su progenitor, aunque nunca se mencionó la verdad que las unía. Años después, una prueba de ADN confirmó el lazo familiar. Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti ordenó la filiación.
La atmósfera de esas visitas a la casa de su padre siempre fue cordial, pero nunca surgió mención alguna a la verdad que las unía. Ni una mirada distinta ni una palabra reveladora.
Fue solo años después, tras la confirmación de una prueba de ADN, que todo encajó. La revelación de que su mejor amiga de la adolescencia era su hermana tuvo un impacto profundo en la vida del adolescente.
Aquella amistad que siempre había sentido como especial tenía ahora una explicación irrefutable: eran familia, aunque el silencio y las circunstancias les hubieran negado ese reconocimiento por tanto tiempo.
Juicio y multa
Durante el proceso judicial, el progenitor expresó que desconocía la existencia de un hijo y afirmó que la prueba de ADN, aunque positiva, no le resultaba fiable. En tanto, el Laboratorio de Genética Forense ratificó el resultado obtenido previamente: confirmó una probabilidad de vínculo superior al 99,99%.
La jueza de Familia de Cipolletti hizo lugar a la filiación y le ordenó al Registro Civil adicionar al nombre del joven el apellido de su progenitor biológico.
La jueza invocó el artículo 62 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce el derecho de las personas a llevar el nombre y apellido que les corresponde según su filiación. También se basó en el artículo 64 del mismo código, que regula el uso del apellido en casos de filiación extramatrimonial.
El fallo consideró que, al no haber realizado el reconocimiento dentro del plazo dispuesto, correspondía aplicar una multa según lo establecido por el Código Procesal de Familia.
Esta norma establece que, ante un resultado positivo en la pericia genética, el progenitor debe realizar el reconocimiento en un plazo determinado. En caso de incumplimiento, se autoriza la imposición de una multa a favor del actor.
En este caso, aunque el hombre demandado participó en la prueba de ADN, su negativa a reconocer la filiación fue interpretada como una actitud dilatoria. Esto justificó no solo la aplicación de la multa, sino también la inscripción forzosa del apellido paterno en el Registro Civil.