Judiciales
Su mamá fue víctima de femicidio, y su papá, el femicida, se suicidó: Fue adoptada por sus tíos
El respeto por la memoria materna: Triple filiación para una niña.

Un fallo de Familia habilitó la adopción plena de una niña por parte de sus tíos. Su mamá fue víctima de femicidio, y su papá, el femicida, se suicidó. Los tíos pidieron que se conservara la filiación con la mamá biológica, «en respeto de su memoria y el rol materno que ejerció». De esta manera, ahora tendrá una triple filiación.
A partir de la tragedia y con el acompañamiento de la Defensa Oficial, el tío materno y su esposa decidieron solicitar la adopción de manera formal. Ya existía un fuerte vínculo de cariño con la niña y en la práctica se ocupaban de todas sus necesidades materiales, de recreación y escolaridad.
Esta relación databa de un tiempo anterior, ya que se les había otorgado la guarda temporal cuando se produjo una severa situación de violencia en el seno familiar. El femicidio ocurrió en otra provincia, pero el núcleo familiar es de Bariloche.
Los tíos también solicitaron que se termine todo vínculo jurídico con la familia paterna biológica. Y requirieron el mantenimiento de la filiación con la mamá víctima del femicidio, ya que «el único motivo por el cual no pudo ejercer su maternidad fue en virtud de su muerte a manos del padre de la niña». Es aquí donde se fundamenta la triple filiación de la niña, figurando dos mamás: la adoptiva y la biológica, «en respeto de su memoria y el rol materno que ejerció».
En el trámite, la jueza entrevistó a los tíos, mantuvo una entrevista personal con la niña junto al Equipo Interdisciplinario, la defensora de menores y los solicitantes de la adopción. En la oportunidad, menciona el fallo, «se pudo observar el contacto cercano y afectuoso del grupo familiar».
En los fundamentos de la sentencia, se consideró necesario «reconocer que la realidad social desafía constantemente las soluciones brindadas por el derecho y que todos los cambios receptados legislativamente ponen en evidencia que tanto el concepto de familia como el de adopción son institutos que se encuentran atravesados por la cultura de una sociedad que se encuentra en permanente cambio, modificación y avance, influenciados por circunstancias de modo, tiempo y lugar. Esto es lo que las hace cambiantes y es el derecho quien tiene que saber dar respuestas a estos cambios».
La sentencia tuvo en cuenta que desde el trágico suceso y hasta la actualidad «la niña ha conformado su centro de vida y vínculo estrecho junto a sus tíos, quienes se han ocupado a lo largo de todo este tiempo de cubrir todas sus necesidades de afecto, contención y económicas». Se ponderó también el informe del departamento de Servicio Social del Poder Judicial.
Se destacó el principio de «democratización de la familia». Este paradigma respeta los diferentes modos de convivencia familiar, reconociendo múltiples formas familiares: las fundadas a partir de una unión convivencial, familias monoparentales, ensambladas, homoparentales, entre otras.
En su sentencia, la jueza dedicó palabras a la niña para que pueda leer cuando sea más grande. También al papá y mamá adoptiva. «Ha sido un placer haberlos conocido y observar cómo han sido resilientes y se han fortalecido y consolidado como familia. Les auguro el mejor de los futuros, cargado de unión y amor. Les mando un abrazo fuerte y les deseo que sean muy felices».
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Los juicios orales crecieron un 28% en los últimos tres años
477 debates finalizaron con condena, 129 con absolución y 15 registraron resultados mixtos.

La cantidad de juicios orales realizados en el sistema penal de Río Negro aumentó un 28 por ciento entre 2022 y 2025. Durante esos cuatro años se registraron 621 debates. En 2022 se realizaron 137 juicios orales. La cifra pasó a 145 en 2023, a 164 en 2024 y alcanzó los 175 durante 2025.
Los datos también permiten conocer qué tipo de casos llegaron con mayor frecuencia a esta instancia. De los 621 juicios orales registrados en el período, 321 estuvieron vinculados con delitos contra la integridad sexual, categoría que comprende, entre otros, los distintos tipos de abuso sexual. Representaron el 51,7% del total.
Le siguieron los delitos contra la propiedad, categoría que incluye hechos como robos, hurtos, estafas y otros ataques al patrimonio, con 97 juicios.
Otros 78 debates correspondieron a delitos contra las personas, que comprenden hechos como homicidios y lesiones; 53 a delitos contra la libertad, donde se encuentran, entre otros, amenazas, coacciones y privaciones ilegítimas de la libertad; y 49 a delitos contra la administración pública, categoría que reúne conductas que afectan el funcionamiento de los organismos estatales como las desobediencias a una orden judicial.
En cuanto a los resultados, 477 debates finalizaron con condena, 129 con absolución y 15 registraron resultados mixtos.
La información surge de los registros estadísticos de las Oficinas Judiciales y permite analizar la evolución de la actividad penal, identificar tendencias y contar con datos objetivos sobre el funcionamiento del sistema.
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Se quedó sin Ipross y recurrió a la Justicia: Rechazaron su pedido de reincorporación
El hombre había estado incorporado como afiliado obligatorio indirecto a través de su esposa. La Justicia consideró que no hubo una conducta arbitraria o ilegal de la obra social.

Un hombre descubrió que ya no tenía cobertura de Ipross cuando se presentó para realizarse estudios médicos. Hasta ese momento estaba incorporado como afiliado obligatorio indirecto. Su esposa era titular de la obra social. Explicó que se encontraba sin trabajo y no había recibido una notificación que le advirtiera sobre la baja.
Ante la imposibilidad de realizar las prácticas médicas que necesitaba, presentó un amparo contra la obra social. Sostuvo que la decisión lo había colocado en una situación de vulnerabilidad y reclamó su reincorporación. Durante el proceso también manifestó su disposición a ingresar bajo la modalidad de afiliado voluntario indirecto y afrontar la cuota mensual correspondiente.
No hubo arbitrariedad
Una jueza del fuero de Familia de Roca rechazó el amparo porque consideró que no existió una conducta arbitraria o ilegal por parte de Ipross.
El fallo señaló que la continuidad como afiliado indirecto dependía del cumplimiento de requisitos legales que debían acreditarse. El hombre no había realizado antes del vencimiento los trámites necesarios para renovar esa condición. Respecto de su posterior intención de incorporarse como afiliado voluntario, indicó que tampoco había iniciado el procedimiento administrativo específico ante la obra social.
La obra social explicó que la baja se produjo porque el hombre no renovó la documentación necesaria para continuar como afiliado a cargo de su esposa. Cuando posteriormente solicitó su reincorporación, presentó documentación que acreditaba que no tenía ingresos propios ni otra cobertura de salud. Sin embargo, no demostró que tuviera una incapacidad total y permanente para trabajar, otro de los requisitos que la obra social estipula como necesario para mantener esa categoría de afiliación.
La magistrada analizó el caso a partir de la Ley 2753, de creación del Instituto Provincial del Seguro de Salud, que establece las diferentes modalidades de afiliación y regula la incorporación de integrantes del grupo familiar. Según el fallo, la calidad de afiliado obligatorio indirecto está condicionada al cumplimiento de los requisitos. Por esa razón, haber estado incorporado anteriormente no genera por sí solo un derecho a permanecer de manera indefinida en la obra social.
Hacer los papeles, responsabilidad propia
Uno de los cuestionamientos centrales del amparista fue que Ipross no le comunicó personalmente la baja. La obra social reconoció que no existió esa notificación individual y explicó que no la realiza cuando la desafiliación responde al vencimiento de una afiliación indirecta y a la falta de renovación de la documentación.
La jueza entendió que el hombre conocía la vigencia temporal de su cobertura porque la fecha constaba en su ficha afiliatoria y que era responsabilidad del interesado realizar las gestiones necesarias antes del vencimiento.
El fallo también consideró que existe una discusión sobre la subsistencia de los requisitos que permitieron originalmente la afiliación. Esa controversia requiere un proceso judicial más amplio, con posibilidad de producir prueba, y no puede resolverse mediante la vía excepcional del amparo.
La vía del amparo
El fallo recordó que este tipo de acción procede frente a actos de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y cuando no existen otros mecanismos administrativos o judiciales adecuados para proteger el derecho afectado.
Finalmente, se rechazó la acción, pero dejó abierta la posibilidad de que el hombre inicie el proceso de conocimiento que considere correspondiente para discutir su derecho a mantenerse dentro de la obra social.
También indicó que deberá realizar los trámites administrativos pertinentes si pretende incorporarse como afiliado voluntario, modalidad cuya procedencia deberá analizar el organismo conforme a la normativa y a la documentación que presente.
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Destruyeron en Roca más de 610 kilos de marihuana que eran evidencia de 104 causas judiciales
Más de 10 kilos correspondían a marihuana prensada y unos 600 kilos a plantas y material vegetal, entre tallos, cogollos y hojas secas.

Más de 610 kilos de marihuana secuestrada en distintos operativos de la Policía de Río Negro fueron destruidos en General Roca, en un procedimiento realizado bajo supervisión de la Justicia Federal. La droga había sido acumulada como evidencia en 104 causas judiciales y fue eliminada del circuito de custodia luego de cumplirse las disposiciones correspondientes.
La destrucción se llevó a cabo en el Parque Industrial II, ubicado sobre la Ruta Provincial N° 6, con la participación de autoridades policiales y representantes del Ministerio Público Fiscal del fuero Federal.
Del total destruido, más de 10 kilos correspondían a marihuana prensada, mientras que unos 600 kilos eran plantas y material vegetal, incluidos tallos, cogollos y hojas secas. Los estupefacientes habían sido secuestrados en diferentes investigaciones desarrolladas en la región.

En el procedimiento participaron autoridades de la Unidad Regional II de la Policía de Río Negro y efectivos de las áreas especializadas en investigaciones relacionadas con el narcomenudeo. También intervinieron integrantes de Toxicomanía y Leyes Especiales y de las distintas divisiones dependientes de esa estructura.
La destrucción se concretó bajo supervisión de la Unidad Fiscal correspondiente, a cargo del auxiliar fiscal federal interino Facundo Daniel Lencinas, de acuerdo con las disposiciones establecidas por las Leyes Nacionales N° 23.737 y N° 20.785.









