Judiciales
Su mamá fue víctima de femicidio, y su papá, el femicida, se suicidó: Fue adoptada por sus tíos
El respeto por la memoria materna: Triple filiación para una niña.

Un fallo de Familia habilitó la adopción plena de una niña por parte de sus tíos. Su mamá fue víctima de femicidio, y su papá, el femicida, se suicidó. Los tíos pidieron que se conservara la filiación con la mamá biológica, «en respeto de su memoria y el rol materno que ejerció». De esta manera, ahora tendrá una triple filiación.
A partir de la tragedia y con el acompañamiento de la Defensa Oficial, el tío materno y su esposa decidieron solicitar la adopción de manera formal. Ya existía un fuerte vínculo de cariño con la niña y en la práctica se ocupaban de todas sus necesidades materiales, de recreación y escolaridad.
Esta relación databa de un tiempo anterior, ya que se les había otorgado la guarda temporal cuando se produjo una severa situación de violencia en el seno familiar. El femicidio ocurrió en otra provincia, pero el núcleo familiar es de Bariloche.
Los tíos también solicitaron que se termine todo vínculo jurídico con la familia paterna biológica. Y requirieron el mantenimiento de la filiación con la mamá víctima del femicidio, ya que «el único motivo por el cual no pudo ejercer su maternidad fue en virtud de su muerte a manos del padre de la niña». Es aquí donde se fundamenta la triple filiación de la niña, figurando dos mamás: la adoptiva y la biológica, «en respeto de su memoria y el rol materno que ejerció».
En el trámite, la jueza entrevistó a los tíos, mantuvo una entrevista personal con la niña junto al Equipo Interdisciplinario, la defensora de menores y los solicitantes de la adopción. En la oportunidad, menciona el fallo, «se pudo observar el contacto cercano y afectuoso del grupo familiar».
En los fundamentos de la sentencia, se consideró necesario «reconocer que la realidad social desafía constantemente las soluciones brindadas por el derecho y que todos los cambios receptados legislativamente ponen en evidencia que tanto el concepto de familia como el de adopción son institutos que se encuentran atravesados por la cultura de una sociedad que se encuentra en permanente cambio, modificación y avance, influenciados por circunstancias de modo, tiempo y lugar. Esto es lo que las hace cambiantes y es el derecho quien tiene que saber dar respuestas a estos cambios».
La sentencia tuvo en cuenta que desde el trágico suceso y hasta la actualidad «la niña ha conformado su centro de vida y vínculo estrecho junto a sus tíos, quienes se han ocupado a lo largo de todo este tiempo de cubrir todas sus necesidades de afecto, contención y económicas». Se ponderó también el informe del departamento de Servicio Social del Poder Judicial.
Se destacó el principio de «democratización de la familia». Este paradigma respeta los diferentes modos de convivencia familiar, reconociendo múltiples formas familiares: las fundadas a partir de una unión convivencial, familias monoparentales, ensambladas, homoparentales, entre otras.
En su sentencia, la jueza dedicó palabras a la niña para que pueda leer cuando sea más grande. También al papá y mamá adoptiva. «Ha sido un placer haberlos conocido y observar cómo han sido resilientes y se han fortalecido y consolidado como familia. Les auguro el mejor de los futuros, cargado de unión y amor. Les mando un abrazo fuerte y les deseo que sean muy felices».
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Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares
Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.
Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.
Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».
La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».
Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.
Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.
En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.
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Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor
Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.
Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.
El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.
En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.
El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.
El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.
Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.
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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente
Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.
El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.
Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.
El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.
Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.
Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.
La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.









