Roca
Médico roquense será galardonado con un Premio Konex de Platino
Se trata del Hepatólogo Adrián Gadano, quien cuenta con una significativa trayectoria.

El médico oriundo de General Roca, Adrián Gadano, será galardonado el próximo 31 de octubre con un Premio Konex de Platino en Medicina Interna. El Acto Culminatorio se desarrollará en el C3-Centro Cultural de la Ciencia, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Luego de haberse entregado los Diplomas al Mérito a las 100 figuras más destacadas de la Ciencia y Tecnología en 21 disciplinas, el Gran Jurado de los Premios Konex eligió en cada uno de los quintetos a la personalidad que ostenta la trayectoria más significativa de la última década (2013-2022). Estas figuras recibirán el Konex de Platino y entre ellos está el roquense Gadano.
A su vez, se seleccionaron entre los Konex de Platino a las personalidades más destacadas en Ciencia y Tecnología para recibir el Konex de Brillante, máximo galardón que otorga la Fundación, a Sandra Díaz y Gabriel Rabinovich.
Adrián Gadano nació el 21 de septiembre de 1961 en General Roca. Premio Konex de Platino 2023. Egresado de la Facultad de Medicina (UBA, 1984). Especialista en Medicina Interna, Gastroenterólogía y Hepatología. Doctor en Medicina (UBA, 2007). Postgrado de Hepatología en Francia (1992-1996) tras ganar la beca del Collège de Médecine des Hôpitaux de Paris. Dirigió la Sección de Hepatología del Hospital Italiano de Buenos Aires (1998-2020). Fue Jefe del Departamento de Fisiología Médica del Instituto Universitario, Jefe del Departamento de Medicina y Director Médico del Programa de Trasplante Hepático del Hospital Italiano de Buenos Aires.
En 2015 creó el Departamento de Investigación del Hospital Italiano de Buenos Aires, dirigiendo el mismo hasta la actualidad. Bajo su liderazgo se formaron más de 300 investigadores, muchos de ellos hoy referentes en la Argentina o en el exterior. Director de numerosas tesis de doctorado en diferentes universidades.
Diseñó la estrategia del primer trasplante hepático en Sudamérica sin utilización de sangre ni hemoderivados. Introdujo en Argentina la biopsia hepática por vía transyugular y la Derivación Percutánea Porto-sistémica Intra-hepática, actualmente fundamentales en el manejo de pacientes con enfermedades del hígado. Diseñó la estrategia del primer trasplante hepático en Sudamérica utilizando soporte hepático bio-artificial (Xeno-hemodiafiltración). Diseñó el RHENOB (Remplazo HEpático NO Biológico) actualmente en desarrollo. Introdujo en Argentina el programa ECHO (Extended Community Healthcare Outcome), educando a más de 400 profesionales de la salud de nuestro país y de otros países de Latinoamérica y resultando clave en el seguimiento de pacientes a distancia durante la pandemia SARS-COV-2.
Fue revisor de Gastroenterology, Hepatology, Journal of Hepatology, Liver Transplantation, Liver International, Febs Letters, Annals of Hepatology y Acta Gastroenterólogica Latinoamericana y Editor Asociado de Acta Gastroenterólogica Latinoamericana y de Liver International. Fue Presidente de la Sociedad Argentina de Hepatología (SAHE) y de la Sociedad Argentina de Trasplantes (SAT).
Miembro actual del Board de la International Association for the Study of the Liver (IASL). Autor de más de 200 publicaciones originales indexadas en PubMed (h-index=46). Recibió 20 premios nacionales e internacionales por trabajos originales de investigación en Hepatología.
Judiciales
El perro dogo no constituye una amenaza para su hijo: Podrá quedarse a dormir en la casa del padre
El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial luego de que la madre planteara que la casa no era un lugar seguro, ya que el hombre convive con un perro dogo de gran tamaño.

El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial para poder pasar más tiempo con su hijo. Mediante una sentencia, logró obtener visitas semanales y pernoctes en su casa. La madre cuestionó la decisión, alegando que el niño no tiene la capacidad cognitiva para decidir. Además, planteó que la casa del padre no es un espacio seguro, ya que convive con un perro dogo de gran tamaño.
La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó la apelación presentada por la mujer y confirmó la sentencia de primera instancia. Se mantuvo así el régimen de comunicación provisorio dispuesto.
La madre sostuvo que el perro representa un riesgo para un niño de tan corta edad, pero un informe socioambiental determinó lo contrario. Se concluyó que si bien en el domicilio paterno hay un perro dogo como mascota, al momento de la entrevista no presentó conductas agresivas.
El animal fue observado y no se detectaron actitudes violentas, por lo que se concluyó que no existían antecedentes ni indicadores de peligro inmediato. Pese al informe el fallo también impuso una obligación expresa al progenitor: debe garantizar los cuidados pertinentes cuando ejerza tareas de cuidado hacia su hijo.
Así, la sentencia remarca la igualdad parental y la necesidad de sostener vínculos afectivos con ambos progenitores, sin descuidar la protección integral del niño en sus primeras etapas de vida.
La resolución ordenó que los progenitores informaran al juzgado sobre cualquier imprevisto relacionado con el niño dentro de las 24 horas de ocurrido, y aclaró que las medidas eran provisorias y sujetas a revisión según hechos futuros.
La jueza sostuvo que la sentencia recurrida priorizó correctamente el interés superior del niño, y que el derecho a la coparentalidad es fundamental y no puede ser restringido sin motivos graves, los cuales no se evidencian en este caso.
La Cámara valoró especialmente un informe socioambiental presentado después del recurso, que concluyó que ambos progenitores ofrecen entornos aptos para el desarrollo saludable del niño.
Se sugirieron además medidas complementarias para proteger su bienestar, como favorecer un entorno armónico durante los intercambios parentales, incluir la posible participación de una tercera persona -como la abuela materna- y mejorar la comunicación entre los progenitores.
Roca
Controles de tránsito en Roca: Labraron más de 100 actas y retuvieron 15 vehículos
La falta de licencia, de seguro y el mal estacionamiento encabezaron el ranking de infracciones.

Como ocurre semanalmente en la ciudad, inspectores municipales de Tránsito llevaron adelante operativos de control en distintos sectores de General Roca, tanto en la zona urbana como rural, con el objetivo de reforzar la seguridad vial.
Según se informó oficialmente, los controles realizados entre el lunes (19/01) y el domingo (25/01) arrojaron un total de 107 actas de infracción. De ese número, 7 correspondieron a alcoholemias positivas, lo que derivó en la retención preventiva de 4 vehículos.
A estas actuaciones se sumaron otras 11 retenciones por diferentes infracciones, alcanzando un total de 15 vehículos retenidos, de los cuales 10 fueron motocicletas y 5 automóviles.
Entre las infracciones más frecuentes detectadas durante los operativos se encuentran la falta de licencia de conducir, la ausencia de seguro obligatorio y el mal estacionamiento.
Desde la Dirección de Tránsito del Municipio recordaron que se encuentra vigente la Ordenanza N° 5020/23 de Alcohol Cero al Volante, que prohíbe conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a cero miligramos por litro de sangre. El incumplimiento de esta normativa es considerado una falta grave y contempla multas que van de 1.000 a 3.000 USAM, equivalentes a montos que oscilan entre $1.200.000 y $3.600.000, según la tarifaria vigente, además de la inhabilitación de la licencia de conducir.
Finalmente, las autoridades municipales remarcaron que «el consumo de alcohol, incluso en cantidades mínimas, incrementa significativamente el riesgo de siniestros viales», por lo que instaron a evitar su ingesta al momento de conducir o a designar un conductor responsable, «en resguardo de la seguridad de todos los usuarios de la vía pública».
Judiciales
Le llevó té con vainillas a un paciente con dieta estricta y puso en riesgo el tratamiento: Quedó fuera de la tutela sindical
El cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

La indicación médica fue clara: un paciente de un centro de salud de Roca debía mantenerse con dieta estricta, sin nada por boca. Sin embargo, desde la cocina de la clínica le enviaron un té con vainillas y azúcar.
La mucama advirtió la situación y no le entregó la comida al paciente. Esto evitó que se agravara su situación de salud. Las autoridades solicitaron la suspensión del cocinero, pero el hombre tenía un cargo de congresal sindical.
La legislación vigente garantiza una organización sindical libre y protege a quienes ejercen la función gremial. Por eso, para llevar adelante las sanciones laborales se requiere previamente un proceso judicial de exclusión de la tutela sindical, para que el Poder Judicial analice los argumentos.
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca resolvió hacer lugar a la demanda presentada por la clínica para excluir al trabajador de la tutela. De esta manera, se le aplicó una sanción sin goce de haberes por el término de 10 días.
En la presentación, el centro de salud mencionó otros episodios similares: la entrega de una porción de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva con dieta líquida, y el envío de un omelette a otro paciente con requerimiento de dieta sin lactosa.
Todos estos episodios fueron considerados una falta de atención y de buena fe en el servicio. La clínica argumentó que el cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.
La empresa expuso un largo historial de inconductas del trabajador entre 2018 y 2024, que incluía ausencias injustificadas, llegadas tarde y entregas incorrectas de dietas a pacientes con restricciones alimentarias, sumando un total de 47 sanciones.
El trabajador no contestó la demanda, no compareció al proceso ni presentó descargo alguno, motivo por el cual el tribunal declaró su rebeldía procesal.
En este contexto, y conforme a la legislación vigente, los jueces tomaron como ciertos los hechos afirmados por la clínica.
La Cámara consideró que no existían elementos que permitieran presumir un accionar antisindical por parte de la clínica, ni que la medida disciplinaria tuviera motivaciones discriminatorias.
Por el contrario, entendió que el trabajador incurrió en hechos graves y reiterados que justificaban la aplicación de la sanción, y que la conducta atribuida no se relacionaba con el ejercicio de sus funciones sindicales.
La exclusión de la tutela sindical se basó en la protección del correcto funcionamiento de la organización laboral y en el principio de buena fe contractual.









