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El STJ confirmó la condena contra un banco por una falla en la seguridad

La mujer fue engañada durante la pandemia: la condujeron a obtener un préstamo virtual y a transferir el monto a otras cuentas.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la indemnización que un banco le debe abonar a su clienta por una falla en el deber de seguridad. La mujer fue engañada durante la pandemia: la condujeron a obtener un préstamo virtual y a transferir el monto a otras cuentas. La entidad crediticia le atribuyó la maniobra a la damnificada por su comportamiento negligente.

El caso llegó al máximo tribunal provincial después de una sentencia que favoreció a la consumidora. En la apelación, la Cámara Civil de Viedma confirmó la indemnización por daño emergente, daño moral y daño punitivo. En el STJ el fallo se firmó por mayoría ya que hubo disidencias respecto de la resolución.

En plena pandemia, la clienta recibió una llamada telefónica de un hombre que se hizo pasar por un representante de Anses. En la comunicación, le ofreció un beneficio económico para paliar los efectos del aislamiento y le pidió que se acercara a un cajero y siguiera una serie de pasos para recibir el dinero.

En realidad, la mujer fue engañada para obtener un préstamo virtual. En un segundo contacto, el falso representante del organismo nacional afirmó que le había acreditado un monto adicional y le solicitó que lo devolviera mediante transferencias a distintas cuentas.

En ese contexto, la damnificada gestionó primero el préstamo y lo perdió rápidamente. Sin embargo, el banco no anuló la operación y comenzó a debitar cada una de las 60 cuotas hasta que ella inició la demanda por daños y perjuicios.

El phishing

Durante el análisis del caso, se determinó que la clienta había sido manipulada mediante la técnica de ciberdelincuencia que utiliza el fraude, el engaño y el timo para operar a sus víctimas y, de esta manera, lograr que revelen información personal de carácter confidencial.

El voto de la mayoría del STJ sostuvo que fue el banco el que le ofreció a la clienta un modo de relacionarse comercialmente con él, imponiéndole la realización de trámites y gestiones por vía electrónica o digital. Por lo tanto, es el prestador del servicio el que debe procurar la misma seguridad que existiría si la operación se realizara personalmente.

Se consideró la disposición del Banco Central que establece los requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras. La normativa prevé acciones preventivas para detectar comunicaciones sospechosas; reactivas para cuando suceden los engaños y devolutivas para reintegrar las sumas obtenidas mediante la ciberdelincuencia. Todos estos aspectos constituyen el deber de seguridad que pesa sobre las entidades bancarias.

Se sostuvo en el caso de Viedma que el banco primero ignoró el reclamo y luego citó a la mujer para manifestarle que no resultaba posible revertir la operación debido al tiempo transcurrido.

«Una actuación acorde a los estándares de la buena fe, en el marco de una relación de consumo, exigía del banco demandado la pronta realización de las diligencias necesarias tendientes a constatar si efectivamente el crédito había sido solicitado por la demandante. También era necesario verificar si los movimientos de blanqueo y solicitud de nueva clave, así como las transferencias realizadas a terceros, resultaban del giro normal y habitual de la cuenta de la actora y cualquier otra gestión útil o posible hasta agotar las posibilidades de abortar la concreción de la estafa de la que fue víctima su cliente», surge del voto de la mayoría del STJ.

Respecto de la multa civil, conocida como daño punitivo, se explicó que el instituto proviene del derecho anglosajón, por lo que se admitieron los parámetros del máximo Tribunal de los Estados Unidos. Allí se establece que las cuantificaciones no deben superar la fórmula aritmética de multiplicar las indemnizaciones regulares por números mayores a un dígito. En este caso puntual, la multa civil se ajustó a esa operación matemática.

El voto minoritario consideró rota la relación causal con el argumento de que la conducta de la propia víctima permitió la estafa.

Judiciales

Investigan nuevos robos violentos vinculados a una banda que operaba en Río Negro y Neuquén

Los hechos ocurrieron en Cipolletti y presentan el mismo modus operandi que otros robos investigados en la zona.

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Un hombre acusado de integrar una asociación ilícita vinculada a una serie de robos agravados en Río Negro y Neuquén sumó este jueves (18/06) dos nuevas imputaciones por hechos ocurridos en la ciudad de Cipolletti durante 2025.

La formulación de cargos fue realizada por la fiscal jefe Belén Calarco y la fiscal Eugenia Vallejos, quienes atribuyeron al imputado su participación en dos violentos asaltos cometidos el 26 de julio y el 10 de septiembre del año pasado.

El acusado participó de la audiencia en condición de detenido, ya que permanece bajo prisión preventiva desde noviembre de 2025 en el marco de otra investigación por delitos similares cometidos en General Roca.

Según la acusación fiscal, ambos hechos presentaron un mismo modus operandi. El grupo realizaba tareas previas de vigilancia sobre las viviendas elegidas, llegaba en vehículos previamente robados e ingresaba por sectores traseros de las propiedades tras escalar paredes y techos. Una vez dentro, reducían a las víctimas mediante armas de fuego y las inmovilizaban con alambres o precintos.

De acuerdo con la investigación, los delincuentes exigían dinero en dólares y la ubicación de cajas fuertes para sustraer efectivo, oro, dispositivos electrónicos y otros elementos de valor. Además, se llevaban los DVR que almacenaban las grabaciones de las cámaras de seguridad para evitar dejar registros de los hechos.

Las fiscales indicaron que la vinculación del imputado con estos nuevos episodios surge de diversas medidas de investigación realizadas por la Comisión de Investigación Judicial, entre ellas el análisis de registros fílmicos, impactos de antenas de telefonía, reportes telefónicos y pericias efectuadas por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público.

Durante la audiencia, la defensa particular no presentó objeciones y el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos planteados por el Ministerio Público Fiscal.

Desde la Fiscalía destacaron que la incorporación de estos nuevos hechos responde a una estrategia de trabajo coordinada impulsada por el Fiscal General Fabricio Brogna, orientada a optimizar recursos y unificar investigaciones vinculadas a robos agravados con características similares ocurridos en la Segunda y Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro.

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La Justicia frenó la demolición de la vivienda construida en el Área Natural Protegida Paso Córdoba

El Tribunal ordenó al Municipio abstenerse de realizar cualquier acto de demolición hasta que se resuelva el fondo de la causa.

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La Cámara de Apelaciones Civil resolvió un recurso de apelación interpuesto en el marco de una causa iniciada contra la Municipalidad de Roca. El conflicto se vincula con la validez de los actos administrativos que ordenan la demolición de un inmueble ubicado en el Área Natural Protegida de Paso Córdoba y con la solicitud de una medida cautelar de no innovar.

En primera instancia se había rechazado la medida cautelar solicitada con el fundamento principal de que no se encontraba acreditado el peligro en la demora y de que la eventual ejecución de la demolición no resultaba inminente.

Frente a esa decisión, la sentencia fue apelada. Los dueños explicaron que la situación había cambiado de manera sustancial debido a actos administrativos posteriores que realizó la comuna que habilitarían la ejecución directa de la demolición, sin necesidad de intervención judicial previa. También afirmaron la existencia de un daño inminente, la afectación del derecho a la vivienda y la ausencia de un estudio de impacto ambiental.

La Cámara examinó los agravios y revisó la decisión. En primer lugar, consideró que el análisis sobre el peligro en la demora había sido insuficiente, ya que no se valoraron adecuadamente las actuaciones administrativas posteriores incorporadas al expediente.

Señaló que la eventual ejecución de la demolición podía tornar ilusoria la sentencia definitiva, dado que el objeto del litigio podría desaparecer antes de resolverse el fondo del asunto. Destacó además que la demolición de un inmueble implica un efecto material difícil de revertir, lo que refuerza la necesidad de tutela preventiva.

Respecto del planteo ambiental, la Cámara descartó que la falta de un estudio de impacto ambiental constituyera por sí sola un fundamento decisivo para la medida cautelar. Sin embargo, también señaló que los argumentos sobre posibles daños ambientales carecían de sustento concreto en la resolución apelada.

Sobre la verosimilitud del derecho, el tribunal indicó que no correspondía anticipar un pronunciamiento sobre la validez o nulidad de los actos administrativos cuestionados en esta etapa. Aun así, consideró que existía una apariencia suficiente de derecho para justificar una tutela precautoria, sin emitir juicio definitivo sobre el fondo.

Finalmente, la sentencia interlocutoria concluyó que se configuraban los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada. En consecuencia, resolvió revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la medida de prohibición de innovar.

Así, ordenó a la Municipalidad de Roca abstenerse de ejecutar actos materiales de demolición, remoción o alteración de las construcciones existentes en el inmueble hasta el dictado de la sentencia definitiva o hasta que cambien las circunstancias que justificaron la decisión.

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Hallaron sana y salva a la mujer que era buscada en Roca

Tras varios días de incertidumbre, la mujer de 35 años se presentó por sus propios medios en su domicilio.

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Fuentes policiales confirmaron que fue hallada la mujer de 35 años que era intensamente buscada en General Roca desde el pasado martes (09/06), cuando fue vista por última vez alrededor de las 13.30 horas.

La búsqueda se había iniciado luego de que familiares cercanos radicaran una denuncia por averiguación de paradero en la Comisaría 31°, ubicada sobre calle Panamá al 2400. A partir de ese momento, la Policía difundió un pedido de colaboración a la comunidad con el objetivo de obtener información que permitiera localizarla.

Finalmente, durante la jornada de este martes (16/06), la mujer se presentó por sus propios medios en su domicilio.

De esta manera, quedó sin efecto el pedido de búsqueda y se dio por finalizado el operativo que se había desplegado para intentar dar con su paradero.

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