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Judiciales

Confitería no abonó el canon por pasar música y ahora deberá pagarle a Aadi-Capif

El bar no abonaba el impuesto desde 2017 y reproducía música a través de parlantes y una pantalla. El fallo puede ser apelado.

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La titular de una confitería de Cipolletti tendrá que entregar su lista de reproducción a la asociación de intérpretes, previo pago del canon. El objetivo de la condena, que se consiguió luego de un juicio civil, es distribuir el dinero entre los artistas cuyas obras son difundidas en el bar, tanto a través de unos parlantes como de la televisión.

La asociación Argentina que representa a los artistas intérpretes inició una demanda en el fuero Civil de Cipolletti. Demostró que la confitería no abonaba el impuesto desde 2017 y además no entregaba el listado previsto en el artículo 40 del Decreto N° 41.233/34. Antes de impulsar las actuaciones judiciales, se comprobó mediante una escribanía que el local de la calle Yrigoyen de Cipolletti reproducía música a través de dos medios: tenía parlantes y una pantalla.

La titular del bar no se presentó al juicio civil, ni abonó los cánones, ni entregó las planillas con los artistas seleccionados para la reproducción de sus obras.

La Ley de Propiedad Intelectual prevé anotar en planillas diarias el título de todas las obras ejecutadas y el nombre o seudónimo de los intérpretes principales y el del productor de fonogramas o su sello o marca de la reproducción utilizada en su caso. Esa información resulta absolutamente necesaria para la correcta distribución de los fondos recaudados.

Aadi-Capif es la asociación Argentina que representa a los artistas intérpretes y a los productores de fonogramas, tanto nacionales como extranjeros, en la percepción y administración de los derechos correspondientes por la ejecución pública de fonogramas. Está integrada por la Asociación Argentina de Intérpretes (Aadi) y la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (Capif), las cuales representan, a su vez, en el seno de su Comisión Directiva las decisiones de sus mandantes.

Por un convenio firmado con el Fondo Nacional de las Artes la asociación reviste el carácter de agente público para tomar a su cargo la recaudación en todo el territorio de los conceptos provenientes de la ejecución pública de fonogramas.

En este caso, el fallo aceptó la pretensión de la asociación e intimó al comercio a abonar los cánones desde 2017. Esa percepción se calcula sobre el uno por ciento de los ingresos brutos del negocio mensuales. También la titular del bar deberá entregar las planillas de la ley de Propiedad Intelectual.

El fallo es de primera instancia y todavía no está firme porque puede ser apelado.

Judiciales

Familia del Alto Valle definió el cuidado de un adulto mayor y el destino de una chacra

Fue a través del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, bajo la coordinación de la Defensa Pública de mediación.

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En el Alto Valle, una mesa de mediación reunió a una familia entera que buscaba organizar el cuidado de su padre ya mayor y resolver cómo administrar una chacra de la región. La cita ocurrió el 26 de agosto de 2025 en un Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, bajo la coordinación de la Defensa Pública de mediación. El proceso fue gratuito y concluyó con un acta que dejó asentados compromisos y responsabilidades.

Ese día, uno de los hijos tomó la palabra con decisión: trasladaría a su padre a su casa el 28 de agosto y se haría cargo de su cuidado cotidiano. Además, aceptó realizar los trámites previsionales para asumir la representación como apoderado y administrar los ingresos del adulto mayor.

En la misma mesa, una de las hermanas ofreció colaborar en la atención diaria. El objetivo fue claro: que quien asumiera la carga principal pudiera disponer de espacios de descanso. Se estableció que los detalles de esa ayuda se coordinarían de manera directa entre los familiares. La conversación giró luego hacia la chacra. Otro de los hermanos aceptó administrar la tierra y los animales. Dijo que se encargaría de los tributos y del cuidado del ganado. El compromiso incluyó la entrega de un grupo de vacas con sus crías a uno de sus hermanos, con retiro fijado entre el 30 y el 31 de agosto.

El tema económico también ocupó un lugar en la discusión. Varias personas se comprometieron a aportar una suma de dinero todos los meses, durante los primeros diez días, mediante transferencias a una cuenta bancaria. La mediación recogió esa decisión sin prever sanciones, solo como un acuerdo de responsabilidad compartida.

La audiencia se extendió hasta el mediodía. Dos de los hermanos decidieron no suscribir a ciertos puntos, y por eso el documento final reflejó únicamente los aspectos consensuados. La mediadora informó que lo acordado tenía carácter inmediato y obligatoriedad plena.

La reunión concluyó con la lectura del acta. Cada integrante escuchó en silencio el detalle de las fechas, las tareas y los aportes comprometidos. La tensión del inicio se transformó en un registro escrito que marcó un camino para la organización familiar. La intervención de la Defensa Pública permitió que este proceso se desarrollara sin costo y bajo un marco oficial que dio respaldo a la palabra de los participantes.

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Judiciales

Pagarán hasta $80.000 por ser autoridad de mesa en las elecciones de octubre

Son $40.000 por el desempeño durante la jornada electoral y el mismo monto por la realización de la capacitación, la cual es obligatoria.

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El Gobierno Nacional estableció los montos que percibirán las personas que cumplan funciones como autoridades de mesa en las elecciones nacionales del 26 de octubre de 2025. De acuerdo con la Resolución 2025-347-APN-VGI de la Vicejefatura de Gabinete del Interior se fijó una suma de reconocimiento por desempeño de $40.000, a la que se suma un monto adicional de $40.000 por la realización de la capacitación correspondiente.

Este pago aplicará únicamente a quienes resulten designados formalmente por el Poder Judicial y cumplan efectivamente su función el día del comicio. La capacitación también será obligatoria para acceder al pago adicional.

Las personas interesadas en postularse pueden realizar la inscripción a través del sitio www.padron.gob.ar/cne_autoridadesdemesa . También pueden evacuar las dudas de manera presencial en cualquiera de los 49 Juzgados de Paz del Poder Judicial de Río Negro, que colaboran activamente con la organización del proceso electoral.

La difusión de esta convocatoria se realiza en el marco de una tarea coordinada entre la Secretaría Electoral Federal del distrito Río Negro y la el Poder Judicial provincial, con el objetivo de garantizar la transparencia y la participación ciudadana en el desarrollo de los comicios.

Desde la Secretaría se recordó que capacitarse no implica la designación automática como autoridad de mesa, ya que esa definición queda a cargo del Poder Judicial. No obstante, completar la formación permite estar en condiciones de asumir el rol si se recibe la notificación formal.

Las capacitaciones se encuentran disponibles tanto en modalidad presencial como virtual, y las fechas se comunican a través del sitio web y los canales institucionales de la Cámara Nacional Electoral.

El llamado a postularse como autoridad de mesa busca reforzar la convocatoria a la ciudadanía para que forme parte activa del proceso democrático. Las autoridades remarcaron que esta tarea reviste un papel fundamental en la jornada electoral y agradecieron el compromiso de quienes decidan asumirla.

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Judiciales

La instalación de un gasoducto deterioró una vivienda: Confirman la condena a YPF

Ocurrió en Allen. Parte del zanjeo se hizo sobre la propiedad, motivando que la vivienda este impedida de ser habitada por dos años.

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Una casa ubicada en la zona de chacras de Allen sufrió las consecuencias de la instalación de un gasoducto. El caño se instaló a tres metros de profundidad desde la Estación EFO hasta el gasoducto troncal de Fernández Oro. Parte del zanjeo se hizo sobre la casa, cerca de la acequia de riego.

Las obras duraron dos años, lo que impidió habitar la vivienda. El tránsito de camiones, el polvo y el ruido dificultaron el acceso a la chacra. Peritos confirmaron la existencia de fisuras en la construcción, originadas por las vibraciones generadas por las obras del gasoducto.

Un fallo de primera instancia condenó a YPF por el desarrollo de una actividad riesgosa. Ordenó la indemnización por la reparación de la vivienda y los daños ocasionados. La empresa apeló la sentencia. Cuestionó las pericias realizadas y la legitimación de las mujeres que iniciaron el reclamo.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Roca resolvió confirmar la sentencia de primera instancia por los daños sufridos en la propiedad a raíz de las obras ejecutadas.

Los jueces consideraron debidamente fundamentado el análisis probatorio. Dieron relevancia a las pericias técnicas ambiental, agronómica y arquitectónica. Estas permitieron acreditar que las obras ejecutadas por YPF provocaron daños en la vivienda y en las instalaciones productivas.

Se tuvo en cuenta que la maquinaria operó a distancias mucho menores de las previstas en los estudios de impacto ambiental presentados por la empresa. Las conclusiones técnicas fueron respaldadas por fotografías, testimonios y el contexto fáctico.

El Tribunal descartó la existencia de arbitrariedad en la apreciación de la prueba. La crítica de la empresa no logró desvirtuar la solidez del material probatorio.

Antes de la instancia judicial, la firma ofreció un acuerdo indemnizatorio, que incluía la renuncia a reclamar judicialmente y la conformidad con las tareas en ejecución. La familia rechazó el acuerdo.

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