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Judiciales

Suscribió un plan de ahorro, renunció y no le querían devolver lo que marcaba el contrato

Inició una demanda judicial y será indemnizado por daño moral y por daño punitivo.

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Un hombre suscribió un plan de ahorro y en la cuota 19 quiso ejercer su derecho de renuncia, como marcaba el contrato. Esperó a que se cumplieran las 84 cuotas y reclamó el dinero, pero le querían dar menos de lo que correspondía. Tras concurrir a cuatro audiencias de conciliación en Defensa del Consumidor, no consiguió respuesta satisfactoria. Finalmente, inició una demanda judicial y será indemnizado.

La denuncia se concretó en un Juzgado Civil de Viedma por «incumplimiento contractual». Allí relató que había firmado un contrato de ahorro con la demandada para la adquisición de un auto 0 km Volkswagen Gol Power. Luego de abonar incluso la cuota Nº 19 del plan, resolvió ejercer el derecho de renuncia para lo cual remitió Carta Documento.

El contrato de adhesión establecía que «dentro los 30 días de finalizado el plazo de vigencia del grupo debía devolver el dinero pagado».

Pasado el plazo, la concesionaria se comunicó telefónicamente a efectos de informarle la liquidación del haber del plan de ahorro y solicitar la actualización de su domicilio a efectos de remitir el pago por cheque. Así lo hizo.

Sin embargo, durante seis meses reclamó en vano. Finalmente, intimó al pago al domicilio denunciado. Pocos días después recibió un cheque por un tercio de lo que le habían adelantado telefónicamente.Se comuni

có y solo le dijeron que tomaban el reclamo. Nunca le respondieron. Fue a Defensa del Consumidor en la ciudad de Patagones. En la audiencia conciliatoria le dijeron que el monto pagado era correcto ya que había un «ajuste de la bonificación». El cliente negó haber firmado esa cláusula. Luego de la cuarta audiencia infructuosa, inició la demanda judicial.

El juez tuvo en cuenta que «la relación jurídica existente entre las partes se encuentra sujeta al marco normativo de derecho de consumidor». En este encuadre, existe una «protección preferencial de la Constitución Nacional de acuerdo con su art. 42».

De esta manera, «ante la falta de conformidad respecto de la liquidación, la empresa debió además de informar el resultado de la liquidación, dar cuenta de como llegaba a efectuar descuentos respecto de las cuotas pagas».

Explicó el magistrado que «en el reparto legal que efectúa el ordenamiento jurídico, la carga de probar la corrección de la liquidación corresponde a la firma demandada en tanto proveedora».

Tras analizar la documentación, concluyó que «no se ha dado cuenta de dónde surgen los cargos de deducción consistentes en ajustes por bonificación». Tampoco «ha existido un esfuerzo informativo de parte de la demandada hacia el actor, que por ley corresponde en el marco de un contrato de consumo y que explicite de manera cierta, clara y detallada la justificación de los montos».

La misma falta de información se verificó «con relación al concepto ajuste por bonificación y derechos de admisión pendientes».

De esta manera, condenó a Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados a abonar resarcimientos por daño moral y por daño punitivo.

Judiciales

Fue liberado al mediodía y volvió a ser detenido horas después

Un hombre con antecedentes por violencia y daños fue arrestado nuevamente tras violar una orden judicial y causar destrozos en una vivienda de la zona rural.

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Personal de la Comisaría 22º de Cervantes detuvo nuevamente a un hombre por desobediencia judicial y daños, pocas horas después de haber recuperado la libertad por una causa de similares características.

El hecho ocurrió durante la tarde del martes (04/11), cuando la unidad policial recibió un llamado alertando sobre disturbios en una chacra ubicada en la zona rural. Al llegar al lugar, los efectivos constataron que el individuo se encontraba causando daños en una vivienda, pese a tener una prohibición de acercamiento vigente hacia ese domicilio.

El hombre había forzado y dañado la puerta de ingreso, por lo que fue aprehendido en el lugar y trasladado a la dependencia policial.

De acuerdo con la información oficial, el mismo sujeto había sido liberado horas antes, en cumplimiento de un oficio emitido por el Juzgado de Garantías de General Roca, tras haber estado detenido por otro hecho de similares características.

Intervino en el caso la Fiscalía N° 7, que dispuso que el hombre permanezca nuevamente detenido mientras avanza la investigación.

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Judiciales

Condenaron a un trabajador de la SENAF por abuso y amenazas a niños bajo su cuidado

El hombre reconoció los hechos ocurridos entre 2021 y 2023 en un Centro de Atención Integral de Roca. Recibió una pena de 3 años de prisión condicional e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

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Esta mañana (05/11), uno de los dos imputados por delitos cometidos en el marco de su función en un Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (CAINA) de General Roca fue condenado a 3 años de prisión condicional, tras reconocer su responsabilidad en los hechos.

El hombre, que se desempeñaba como auxiliar asistencial, aceptó los cargos de abuso sexual simple agravado por ser encargado de la guarda y amenazas coactivas continuadas, cometidos entre abril de 2021 y septiembre de 2023.

Según detalló la Fiscalía, el acusado ejercía violencia y amenazas contra los menores, generándoles temor para evitar que contaran lo ocurrido. En uno de los episodios, ocurrido entre julio y agosto de 2023, abusó de una adolescente en el sector de la cocina del establecimiento.

La condena fue dictada en el marco de un acuerdo abreviado, con el aval de la defensora de menores que representa a las víctimas. Además de la pena de prisión condicional, se impuso la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos en la administración pública, la inscripción en el Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual (REPROCOINS) y el pago de las costas del proceso.

El condenado deberá cumplir reglas de conducta durante 3 años: fijar domicilio, no acercarse ni contactar a la víctima, directa o indirectamente, y abstenerse de todo tipo de vínculo con menores en el ámbito institucional.

La investigación incluyó denuncias institucionales, testimonios de operadores y psicólogos, pericias forenses y registros de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).

Por su parte, la segunda persona imputada en la causa, una mujer, continúa bajo proceso judicial: la audiencia de control de acusación se retomará el próximo lunes (10/11) a las 10.00.

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Condenan a 4 años de prisión a dos acusados de distribuir material de abuso sexual infantil

Los hechos fueron detectados tras reportes de Google y WhatsApp al Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (NCMEC), que alertó al Ministerio Público Fiscal rionegrino. Uno de ellos es de Roca.

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El Ministerio Público Fiscal de la Segunda Circunscripción Judicial logró esta semana que dos hombres fueran condenados a cuatro años de prisión efectiva por delitos vinculados con la tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil (MASI).

Las causas, tramitadas en General Roca y Choele Choel, se resolvieron en el marco de juicios abreviados, luego de que ambos imputados reconocieran su responsabilidad penal.

El primer caso ocurrió en Choele Choel y fue detectado en agosto de 2022, cuando Google denunció la actividad sospechosa a través del Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (NCMEC), organismo con el cual el Ministerio Público Fiscal argentino mantiene un convenio de cooperación. La investigación determinó que el acusado tenía en su poder múltiples fotos y videos con contenido de abuso sexual infantil, lo que derivó en su procesamiento y condena.

El segundo hecho fue investigado en General Roca, donde un hombre aceptó haber cometido tres delitos durante 2024. Según la Fiscalía, el imputado subió videos a los servidores de WhatsApp, facilitó contenido a otros usuarios y almacenó material en su teléfono celular, el cual fue secuestrado durante un allanamiento. La pericia de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) confirmó que el dispositivo contenía 21 videos con imágenes de víctimas menores de edad.

Las pruebas reunidas incluyeron los reportes internacionales, los allanamientos realizados en los domicilios de los acusados, peritajes informáticos de OITel, informes del Gabinete de Criminalística y evaluaciones médicas del Cuerpo de Investigación Forense, que confirmaron la edad de las víctimas.

En Choele Choel, la condena fue por tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil, en concurso ideal, mientras que en Roca, la figura legal aplicada fue tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil agravadas por ser las víctimas menores de 13 años, ambas previstas en el artículo 128 del Código Penal.

Tanto la Fiscalía como la defensa coincidieron en la pena solicitada y, tras renunciar a los plazos procesales, los dos condenados ya se encuentran cumpliendo su condena.

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