Judiciales
Suscribió un plan de ahorro, renunció y no le querían devolver lo que marcaba el contrato
Inició una demanda judicial y será indemnizado por daño moral y por daño punitivo.

Un hombre suscribió un plan de ahorro y en la cuota 19 quiso ejercer su derecho de renuncia, como marcaba el contrato. Esperó a que se cumplieran las 84 cuotas y reclamó el dinero, pero le querían dar menos de lo que correspondía. Tras concurrir a cuatro audiencias de conciliación en Defensa del Consumidor, no consiguió respuesta satisfactoria. Finalmente, inició una demanda judicial y será indemnizado.
La denuncia se concretó en un Juzgado Civil de Viedma por «incumplimiento contractual». Allí relató que había firmado un contrato de ahorro con la demandada para la adquisición de un auto 0 km Volkswagen Gol Power. Luego de abonar incluso la cuota Nº 19 del plan, resolvió ejercer el derecho de renuncia para lo cual remitió Carta Documento.
El contrato de adhesión establecía que «dentro los 30 días de finalizado el plazo de vigencia del grupo debía devolver el dinero pagado».
Pasado el plazo, la concesionaria se comunicó telefónicamente a efectos de informarle la liquidación del haber del plan de ahorro y solicitar la actualización de su domicilio a efectos de remitir el pago por cheque. Así lo hizo.
Sin embargo, durante seis meses reclamó en vano. Finalmente, intimó al pago al domicilio denunciado. Pocos días después recibió un cheque por un tercio de lo que le habían adelantado telefónicamente.Se comuni
có y solo le dijeron que tomaban el reclamo. Nunca le respondieron. Fue a Defensa del Consumidor en la ciudad de Patagones. En la audiencia conciliatoria le dijeron que el monto pagado era correcto ya que había un «ajuste de la bonificación». El cliente negó haber firmado esa cláusula. Luego de la cuarta audiencia infructuosa, inició la demanda judicial.
El juez tuvo en cuenta que «la relación jurídica existente entre las partes se encuentra sujeta al marco normativo de derecho de consumidor». En este encuadre, existe una «protección preferencial de la Constitución Nacional de acuerdo con su art. 42».
De esta manera, «ante la falta de conformidad respecto de la liquidación, la empresa debió además de informar el resultado de la liquidación, dar cuenta de como llegaba a efectuar descuentos respecto de las cuotas pagas».
Explicó el magistrado que «en el reparto legal que efectúa el ordenamiento jurídico, la carga de probar la corrección de la liquidación corresponde a la firma demandada en tanto proveedora».
Tras analizar la documentación, concluyó que «no se ha dado cuenta de dónde surgen los cargos de deducción consistentes en ajustes por bonificación». Tampoco «ha existido un esfuerzo informativo de parte de la demandada hacia el actor, que por ley corresponde en el marco de un contrato de consumo y que explicite de manera cierta, clara y detallada la justificación de los montos».
La misma falta de información se verificó «con relación al concepto ajuste por bonificación y derechos de admisión pendientes».
De esta manera, condenó a Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados a abonar resarcimientos por daño moral y por daño punitivo.
Judiciales
Demora excesiva y falta de información: Un taller deberá reparar un auto sin cobrar y devolver dinero
El acuerdo se alcanzó en el marco de una mediación, luego de que la propietaria del vehículo denunciara incumplimientos y trato indigno.

Una mujer llevó adelante un reclamo contra un taller mecánico del Alto Valle por incumplimientos en la reparación de su vehículo. El caso se resolvió en el marco de una audiencia de mediación, donde las partes alcanzaron un acuerdo.
El conflicto comenzó en enero de este año cuando la persona dejó su automóvil en el taller para una reparación. El auto fue entregado el 17 de febrero, pero, según se consignó en el expediente, volvió a fallar de inmediato. Se mencionaron problemas en el arranque y ruidos anormales en el motor. En marzo, se detectaron además desperfectos en los inyectores.
A fines de junio, la ciudadana regresó el vehículo al mismo establecimiento. Desde entonces, y durante más de seis meses, no recibió información concreta sobre su estado, a pesar de los intentos reiterados por obtener una respuesta. El planteo incluyó un reclamo por falta de comunicación y trato indigno, en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor.
En la mediación se advirtió que el tiempo insumido en la reparación resultó excesivo e injustificado. También se señaló que la empresa incumplió con el deber de brindar información clara, periódica y veraz, además de no respetar el plazo estimado originalmente para la entrega, que era de 15 días.
Durante la audiencia de mediación, la persona solicitó la reparación completa del vehículo sin nuevos cargos, además de una respuesta clara sobre el tiempo restante para finalizar el trabajo. También se dejó constancia de la reserva de optar por la devolución de lo abonado o una reducción del valor pagado, en caso de no lograrse una solución satisfactoria.
La instancia cerró con un acuerdo entre las partes. El taller accedió a entregar el auto reparado sin cobrar suma alguna y a realizar un reintegro económico. El caso se resolvió en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos del Alto Valle con la intervención de un mediador que facilitó el diálogo entres las partes, y la asistencia letrada de abogados particulares.
Judiciales
La Justicia autorizó a una niña a viajar al exterior con su padre ante el silencio de la madre
Podrá acompañar a su papá a conferencias internacionales tras una decisión judicial en Roca

Ante el silencio sostenido de la madre, el fuero de Familia de General Roca autorizó a una niña a viajar al exterior junto a su padre, quien participa de conferencias motivacionales en distintos países. La decisión judicial priorizó el interés superior de la menor y su derecho a compartir tiempo con quien ejerce efectivamente su cuidado.
Según se desprende del expediente, tras la separación de la pareja la niña quedó bajo el cuidado exclusivo del padre, quien se ocupa de su sostén económico, afectivo y cotidiano. En tanto, la madre formó una nueva pareja y, desde entonces, no volvió a vincularse con su hija, ni solicitó un régimen de comunicación.
El hombre desarrolla actividades laborales vinculadas al coaching empresarial y liderazgo, que implican presentaciones en distintas ciudades del mundo. En los próximos meses, tiene previstas conferencias en Chile, Estados Unidos y México, y manifestó su intención de que la niña lo acompañe durante los períodos en los que no asiste a la escuela. Cuando no puede viajar, la menor queda al cuidado de su abuela paterna.
Ante la falta de contacto con la madre y la necesidad de contar con la autorización correspondiente, el padre recurrió al Poder Judicial. Si bien la mujer fue debidamente notificada, no respondió al requerimiento, actitud que el tribunal consideró relevante al momento de resolver.
En ese sentido, la jueza sostuvo que el silencio de la madre «constituye presunción de verdad y evidencia un total desinterés». Además, se tuvo en cuenta el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien valoró tanto la falta de oposición materna como la voluntad expresa de la niña, que manifestó su deseo de acompañar a su papá en los viajes.
En la sentencia, el Tribunal fundamentó su decisión en el interés superior de la niña, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley N° 26.061, la Ley Provincial N° 4109 y el Código Civil y Comercial de la Nación, que regula el consentimiento parental para salidas al exterior.
Finalmente, la jueza resolvió hacer lugar al pedido y autorizó los viajes, al considerar que «la petición resulta claramente beneficiosa, ya que le permitirá disfrutar de experiencias en el exterior junto a su padre», fortaleciendo el vínculo familiar y garantizando su bienestar integral.
Judiciales
Ordenan al abuelo paterno pagar una cuota alimentaria tras 16 años de cuidado casi exclusivo de la mamá
La cuota fue fijada en el 20% de los haberes jubilatorios del abuelo paterno.

Durante más de 16 años una mujer se hizo cargo en forma exclusiva de la crianza, el cuidado cotidiano y el sostenimiento económico de su hijo, sin acompañamiento efectivo por parte del progenitor. Esa situación fue central en una sentencia que fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno, ante el incumplimiento reiterado del padre del ahora adolescente.
En el expediente se acreditó que el joven quedó al cuidado de su madre desde que tenía poco más de un año de vida. A lo largo de ese extenso período, el vínculo con el progenitor fue esporádico y los aportes económicos resultaron inexistentes o insuficientes, lo que obligó a la mujer a recurrir en reiteradas oportunidades al Poder Judicial para garantizar el sustento de su hijo.
El fallo remarcó que el progenitor no cumplió con las cuotas alimentarias fijadas en causas anteriores ni con los alimentos provisorios establecidos en este proceso, pese a haber asumido compromisos de pago en audiencia judicial. Incluso, al momento de dictarse la sentencia, no se registraban movimientos en la cuenta judicial abierta para el depósito de los alimentos.
Frente a ese incumplimiento persistente, el juzgado analizó el reclamo dirigido al abuelo paterno, quien había sido demandado en forma conjunta. Al resolver, la jueza sostuvo que «los primeros obligados son los progenitores, pero frente a su incumplimiento por imposibilidad o dificultad, o bien ante la demostración de la insuficiencia de la cuota percibida, se acude a los ascendientes», con fundamento en el principio de solidaridad familiar y en el interés superior de niños, niñas y adolescentes.
La sentencia puso especial énfasis en la situación de la madre, quien afrontó sola la crianza durante más de una década y media, incluso atravesando condiciones de vulnerabilidad personal y económica. En ese sentido, se señaló que «recae toda la carga emocional, psicológica y económica en los sobreesfuerzos de la madre», y que esa realidad no podía ser desatendida al momento de resolver el caso.
Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores e Incapaces, que dictaminó sobre la necesidad de garantizar el derecho alimentario del adolescente. Si bien propuso que la obligación recayera en primer término sobre el progenitor, el Tribunal valoró que «no se ha acreditado cumplimiento alguno de la prestación alimentaria», lo que tornó procedente habilitar la obligación subsidiaria del abuelo paterno.
Con base en la prueba producida, el fallo fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno equivalente al 20 % de sus haberes jubilatorios, con retención directa del beneficio previsional. La jueza aclaró que la obligación «se dicta en carácter subsidiario del progenitor», y que se mantendrá vigente mientras el principal obligado continúe incumpliendo con su deber alimentario.
Además, se ordenó practicar la liquidación de los alimentos adeudados desde la instancia de mediación previa, se dejaron sin efecto los alimentos provisorios y se recordó que la madre podrá continuar las acciones judiciales necesarias para reclamar al progenitor las sumas impagas.









