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Compró huevos de pascuas en oferta pero le cobraron otro precio al indicado: Multaron a un conocido mayorista

Según la Justicia, la información de la oferta fue insuficiente y poco clara y esas condiciones no se ajustaron a la ley de Defensa del Consumidor.

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Un mayorista de Neuquén condenado por una oferta engañosa de huevos de Pascua en Semana Santa intentó revertir la sanción. Sin embargo en la apelación confirmaron la resolución del Juzgado de Paz de Cipolletti: si la multa es insignificante no produce efectos, se advirtió en el fallo.

La consumidora de Cipolletti ejerció sus derechos, aún cuando la diferencia fue de $260. En la previa de la Semana Santa, la mujer compró cuatro huevos de Pascua en una oferta de 2×1. Cuando fue a pagar, el cajero del mayorista Vital de Neuquén le cobró otro precio y le explicó que la promoción era para productos iguales, cuestión que no estaba aclarada. Recién le devolvieron la diferencia después de ese feriado largo.

En un reclamo por menor cuantía ante el Juzgado de Paz de Cipolletti la clienta consiguió una condena para el supermercado. Se consideró en esa sentencia que la información de la oferta fue insuficiente y poco clara y que esas condiciones no se ajustaron a la ley de Defensa del Consumidor. Se le aplicó en esa instancia una multa civil al mayorista.

El supermercado apeló la sanción por considerarla irrazonable. Pero una jueza del fuero Civil de Cipolletti revisó las actuaciones y confirmó la primera decisión. Valoró que el daño punitivo, que es la multa civil, proviene del derecho anglosajón y que varios fallos del Superior Tribunal de Justicia (STJ) se han expedido respecto a esta cuestión. Incluso citó uno que constituye doctrina legal. Allí se menciona la fórmula de aplicación para no incurrir en discrecionalidades.

«Una multa de escaso valor para grandes empresas multinacionales no alcanza a generar un cambio en la conducta contumaz y desaprensiva para el consumidor, sino que lo único que consigue es que la corporación pague y siga actuando de idéntica manera», estimó la jueza de Cipolletti.

También se explicó que el daño punitivo tiende a ser ejemplificador para evitar que otros proveedores incurran en similares incumplimientos. Y que el objetivo de la sanción es impedir que se siga vendiendo u ofreciendo un producto o servicio que genere perjuicios «estimando que resulta más económico repararlo que prevenirlo», se explicó.

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Inició el juicio por el homicidio de Luciano García

Con la declaración de alrededor de 30 testigos, el proceso judicial se extenderá hasta el viernes 29 de agosto.

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En la mañana de ayer martes (19/08), las partes, Fiscalía, querella y defensa particular expusieron sus alegatos y de esta manera inició el juicio por el homicidio de Luciano García, ocurrido en mayo del año pasado.

Luego de repasar las convenciones probatorias fue el turno de los testigos. De esta manera, declararon familiares y amigos de la víctima, testigos que escucharon y/o vieron el hecho y que llamaron al 911. También lo hizo personal policial que intervino en el lugar donde estaba el cuerpo del joven fallecido.

Cabe mencionar que, según el control de acusación que dio inicio a este debate, se espera que durante las siete jornadas restantes presten declaración alrededor de 30 testigos.

El hecho que se está juzgando ocurrió el 6 de mayo de 2024, alrededor de las 22.10 horas cuando el imputado de 23 años se movilizaba junto a un adolescente no punible en una moto. Según la teoría de esta Fiscalía, perseguían la víctima y a quien conducía que iban en otra moto, y le dieron muerte a Luciano García luego de dispararle varias veces.

La calificación legal por la que la Fiscalía y la querella ya adelantaron que solicitaran la responsabilidad penal del imputado es la de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de un menor de edad, abuso de armas agravado por la intervención de un menor de 18 años, y portación de arma de fuego civil sin la debida autorización legal, todo en concurso real, según los Artículos 45, 55, 79, 41 bis, 41 quater, 104, 189 bis inciso 2, 3er párrafo del Código Penal.

El imputado se encuentra cumpliendo prisión preventiva desde la formulación de cargos ocurrida dos días después del hecho.

Las jornadas continuarán en los Tribunales roquenses este miércoles (20/08), mañana jueves (21/08), viernes (22/08) y desde el martes próximo hasta el viernes 29 de agosto.

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La compra de un par de zapatos terminó en una condena 50 de veces mayor

El vecino explicó que se comunicó en reiteradas oportunidades por redes sociales y vía correo electrónico, pero lo único que recibió fueron comprobantes que el banco desconoció como válidos.

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Parecía una compra sencilla. Un vecino de Viedma adquirió dos pares de zapatos a través de una conocida plataforma de venta online. Cuando llegaron a su domicilio, comprobó que le quedaban grandes y pidió el cambio por talles más chicos. La respuesta fue que no había stock disponible. Frente a esa situación, solicitó devolverlos y que le reintegraran el dinero.

Según relató en la demanda, la empresa le aseguró que no habría problemas y que una vez recibidos los productos se le acreditaría el reembolso en su cuenta. Sin embargo, tras enviar los zapatos y realizar numerosos reclamos, el dinero nunca apareció. El vecino explicó que se comunicó en reiteradas oportunidades por redes sociales y vía correo electrónico, pero lo único que recibió fueron comprobantes que el banco desconoció como válidos. Ante la falta de soluciones, acudió al Poder Judicial.

La firma demandada rechazó el planteo. En su descargo sostuvo que el reintegro había sido procesado y que, si no se veía reflejado en la cuenta, se debía a un problema de la entidad financiera. Afirmó que los registros de Prisma Medios de Pago daban cuenta de la operación iniciada y que, por lo tanto, no podía atribuírsele responsabilidad.

También insistió en que contaba con diversos canales de atención al cliente, disponibles todos los días del año, y que el consumidor tenía alternativas legales antes que iniciar una demanda. Además, puso en duda la validez de las pruebas aportadas por el consumidor, como capturas de pantalla y correos electrónicos.

El Juzgado de primera instancia de Viedma no aceptó esa versión. Tras analizar la prueba, concluyó que no estaba acreditado que el reembolso se hubiera concretado. El banco informó que en los resúmenes de la cuenta no figuraba ningún reintegro y la prueba pericial informática tampoco permitió corroborar la devolución. El magistrado civil señaló que quien debía demostrar la acreditación era la empresa, y que no lo había hecho.

El fallo condenó a pagar no sólo la suma directa de la compra, sino también una indemnización por daño moral y una multa punitiva por incumplir el deber de trato digno al consumidor. El juez consideró que la compañía desplegó una conducta que «no se condice con el carácter profesional y el grado de especialización que reviste» y que obligó al cliente a atravesar un reclamo judicial durante años por un monto mínimo. La condena acumulada multiplicó por 50 el valor original de los zapatos, más la imposición de costas.

La empresa apeló la decisión. En su recurso, volvió a insistir con que la devolución había sido ordenada y que, de no haberse acreditado, la responsabilidad era del banco. Alegó además que el fallo de primera instancia era arbitrario, que no se había valorado correctamente la prueba y que el daño moral no estaba demostrado. También cuestionó la procedencia del daño punitivo y la forma en que se calcularon los intereses.

La Cámara de Apelaciones de Viedma rechazó todos esos argumentos. Los jueces remarcaron que no alcanzaba con acreditar que se había iniciado un trámite administrativo de devolución: lo relevante era probar que el dinero efectivamente había llegado a manos del consumidor. Esa acreditación nunca se produjo.

Sobre la intención de derivar la responsabilidad al banco, el tribunal señaló que la empresa debía haber citado a la entidad financiera en el proceso si pretendía atribuirle la obligación, algo que no hizo. Además, advirtió que incluso en la hipótesis de que hubiera intervenido otra parte, Dafiti seguía siendo responsable frente al consumidor por el marco legal que regula las relaciones de consumo.

Respecto del daño moral, la Cámara destacó que no se trataba sólo de una suma no reintegrada. Subrayó que el incumplimiento se arrastraba desde el comienzo, primero por la falta de stock, luego por la ausencia de reintegro y finalmente por la falta de información clara y el trato inadecuado. Recordó que el deber de brindar información y de garantizar un trato digno al consumidor tiene jerarquía constitucional. Por eso consideró que el daño moral estaba suficientemente acreditado.

En cuanto al daño punitivo, la sentencia de segunda instancia fue enfática: se verificaron los requisitos legales, ya que hubo incumplimiento de una obligación contractual y existió pedido expreso del damnificado. Los jueces agregaron que la conducta de la empresa se mostró displicente y que obligó a litigar durante más de cinco años por una suma inicial mínima, lo que justificaba la sanción.

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Jubilada pagó miles de dólares por una urgencia médica en EEUU: Condenan al servicio de asistencia al viajero  

Comenzó a recibir notificaciones de una empresa de cobranzas norteamericana por una deuda de 6.916 dólares.

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Una jubilada de Bariloche que viajó a Estados Unidos para visitar a su hijo debió afrontar un gasto inesperado en el sistema de salud norteamericano. Tras una urgencia médica fue atendida en un hospital de Texas por un problema renal: el costo del servicio fue de 6.916 dólares. La mujer había contratado un servicio de asistencia al viajero, pero la cobertura no respondió y la deuda quedó a su nombre.

La mujer intentó reclamar a la aseguradora sin éxito. En cambio, comenzó a recibir notificaciones de una empresa de cobranzas en Estados Unidos. Con el temor de aparecer en registros de morosos y de que eso le impidiera volver a ingresar al país, reunió los fondos con ayuda de su hijo y pagó la suma para cerrar la deuda.

La empresa involucrada fue Universal Assistance S.A., que en el juicio intentó justificar su negativa, alegó que se trataba de una enfermedad preexistente, lo que según el contrato la dejaba fuera de cobertura. El planteo fue desestimado por un juez civil de Bariloche, que consideró que la aseguradora no probó la existencia de antecedentes médicos y que nunca había requerido una declaración jurada de salud antes del viaje.

El fallo también remarcó una contradicción: Universal Assistance sí había cubierto gastos menores derivados del mismo episodio, lo que implicaba un reconocimiento parcial de la contingencia. Para el juez, ese comportamiento demostraba incumplimiento del contrato y una aplicación arbitraria de las condiciones.

Una pericia médica resultó determinante. El especialista concluyó que la dolencia fue un episodio repentino y agudo, sin antecedentes clínicos que lo anticiparan. El testimonio de la médica de cabecera de la paciente reforzó esa conclusión, al señalar que en más de una década de atención nunca había registrado signos de litiasis renal.

El magistrado subrayó además que las cláusulas de exclusión eran genéricas e imprecisas, y que en una relación de consumo esas disposiciones deben interpretarse siempre a favor del usuario. También destacó que la aseguradora incumplió su deber de información al no aclarar en ningún momento que la cobertura estaba bajo revisión ni advertir sobre posibles exclusiones.

Con esos fundamentos, la sentencia ordenó a Universal Assistance reembolsar los 6.916,80 dólares abonados por la consumidora y fijó una indemnización de 9 millones de pesos en concepto de daño moral y punitivo. Para el juez, la empresa actuó de mala fe, limitó la cobertura sin justificación y colocó a la viajera en una situación de especial vulnerabilidad frente a un sistema médico extranjero de costos elevados. La sentencia de primera instancia puede ser apelada.

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