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Compró huevos de pascuas en oferta pero le cobraron otro precio al indicado: Multaron a un conocido mayorista

Según la Justicia, la información de la oferta fue insuficiente y poco clara y esas condiciones no se ajustaron a la ley de Defensa del Consumidor.

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Un mayorista de Neuquén condenado por una oferta engañosa de huevos de Pascua en Semana Santa intentó revertir la sanción. Sin embargo en la apelación confirmaron la resolución del Juzgado de Paz de Cipolletti: si la multa es insignificante no produce efectos, se advirtió en el fallo.

La consumidora de Cipolletti ejerció sus derechos, aún cuando la diferencia fue de $260. En la previa de la Semana Santa, la mujer compró cuatro huevos de Pascua en una oferta de 2×1. Cuando fue a pagar, el cajero del mayorista Vital de Neuquén le cobró otro precio y le explicó que la promoción era para productos iguales, cuestión que no estaba aclarada. Recién le devolvieron la diferencia después de ese feriado largo.

En un reclamo por menor cuantía ante el Juzgado de Paz de Cipolletti la clienta consiguió una condena para el supermercado. Se consideró en esa sentencia que la información de la oferta fue insuficiente y poco clara y que esas condiciones no se ajustaron a la ley de Defensa del Consumidor. Se le aplicó en esa instancia una multa civil al mayorista.

El supermercado apeló la sanción por considerarla irrazonable. Pero una jueza del fuero Civil de Cipolletti revisó las actuaciones y confirmó la primera decisión. Valoró que el daño punitivo, que es la multa civil, proviene del derecho anglosajón y que varios fallos del Superior Tribunal de Justicia (STJ) se han expedido respecto a esta cuestión. Incluso citó uno que constituye doctrina legal. Allí se menciona la fórmula de aplicación para no incurrir en discrecionalidades.

«Una multa de escaso valor para grandes empresas multinacionales no alcanza a generar un cambio en la conducta contumaz y desaprensiva para el consumidor, sino que lo único que consigue es que la corporación pague y siga actuando de idéntica manera», estimó la jueza de Cipolletti.

También se explicó que el daño punitivo tiende a ser ejemplificador para evitar que otros proveedores incurran en similares incumplimientos. Y que el objetivo de la sanción es impedir que se siga vendiendo u ofreciendo un producto o servicio que genere perjuicios «estimando que resulta más económico repararlo que prevenirlo», se explicó.

Judiciales

Violencia de género: Un policía de Roca irá a juicio por balear a su pareja

El hecho ocurrió en mayo pasado pero la victima lo hizo público en redes sociales y exige Justicia.

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Un policía de Roca fue acusado por lesiones graves agravadas por la relación de pareja y mediando violencia de género, en concurso real con amenazas con armas y abuso de armas, tras un grave episodio ocurrido el pasado 18 de mayo en un departamento del centro de la ciudad.

Según informó el Ministerio Público Fiscal de la Segunda Circunscripción Judicial, la audiencia de control de acusación ya se concretó y el juez admitió la calificación legal propuesta por la Fiscalía. La Oficina Judicial deberá fijar en los próximos días la fecha del juicio oral, que será ante un Tribunal colegiado.

Según consta en la denuncia, el hecho investigado ocurrió cuando la víctima, una joven de 24 años, recibió una herida de bala en un pie. En aquel momento, su pareja -el efectivo policial ahora acusado- la trasladó hasta la Clínica Roca, desde donde se dio aviso a las autoridades.

En su declaración inicial, el acusado sostuvo que el arma se había disparado accidentalmente mientras la mujer se cambiaba, pero habría evidencia que apunta a una hipótesis distinta, con elementos que indicarían una agresión intencional en un contexto de violencia de género.

En los últimos días, la víctima decidió hacer pública su historia en redes sociales, relatando el calvario de maltratos físicos y psicológicos que sufrió durante la relación. Según su testimonio, el ataque ocurrió luego de una discusión al regresar de una festejo en un bar de Cervantes.

«Por suerte fue en el pie, porque me podría haber pegado en cualquier lado y matarme», contó la joven, quien además denunció que el acusado intentó manipularla para armar una versión falsa del hecho, con la colaboración de otro policía.

Actualmente, el imputado permanece en libertad, aunque pesan sobre él medidas cautelares de restricción de acercamiento.

«No puedo entender cómo alguien así puede portar un arma y seguir siendo parte de la Policía», expresó la víctima, que ahora reclama justicia y protección mientras continúa el proceso judicial.

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El lunes se realizará el sorteo de jurados populares para los próximos 2 años

Se seleccionarán 3.600 personas que podrán ser convocadas para integrar tribunales populares durante los años 2026 y 2027.

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El próximo 3 de noviembre se realizará el sorteo de potenciales jurados populares del Poder Judicial de Río Negro, mediante el cual se seleccionarán 3.600 personas que podrán ser convocadas para integrar tribunales populares durante los años 2026 y 2027.

El procedimiento, tal como lo establece el Código Procesal Penal, será supervisado por el Juzgado Electoral Provincial y estará a cargo de Lotería de Río Negro. Se trata de un acto público que garantiza la transparencia del proceso y la participación ciudadana en la administración de justicia penal.

El sorteo podrá seguirse en vivo a través del canal de YouTube y del Facebook oficial de Lotería de Río Negro.

En total se sortearán 1.800 mujeres y 1.800 varones del padrón electoral provincial. En la Primera Circunscripción, con asiento en Viedma, se seleccionarán 300 mujeres y 300 varones. En las circunscripciones con cabecera en General Roca, Bariloche y Cipolletti se sortearán 500 mujeres y 500 varones en cada una.

Una vez realizado el sorteo, las personas seleccionadas serán contactadas por las Oficinas Judiciales Penales de cada circunscripción, donde recibirán información sobre los pasos a seguir y las vías de contacto disponibles.

A cada persona sorteada se le enviará una comunicación oficial con una nota de la Oficina Judicial Penal, un formulario de declaración jurada y un sobre para la respuesta, que podrá remitirse gratuitamente por Correo Argentino o completarse de manera digital en la página web jurados.jusrionegro.gov.ar.

Los datos recabados permitirán efectuar una primera verificación para descartar incompatibilidades o impedimentos legales que impidan integrar un tribunal popular. Toda la información es tratada con carácter confidencial por las Unidades de Juicios por Jurados de cada circunscripción.

Como en anteriores sorteos, se recuerda que ningún funcionario o funcionaria judicial solicitará datos bancarios, claves digitales ni información personal sensible.

Desde que entró en vigencia la modalidad de juicio por jurados en la provincia de Río Negro, las personas seleccionadas mediante sorteo participan directamente en los procesos penales más graves y públicos. El sistema establece que el jurado popular esté integrado por 12 miembros cuando el fiscal anticipa que solicitará una pena mayor a doce años de prisión.

Para ser parte de un jurado popular en Río Negro se requiere ser argentino o argentina, tener más de 18 años y residir en la zona donde ocurrió el delito. Además, no deben registrarse condenas por delitos dolosos. Están excluidas las personas que ejerzan profesiones jurídicas, como abogados o funcionarias y funcionarios judiciales, así como también las y los auxiliares de justicia, integrantes activos de las fuerzas de seguridad y referentes religiosos.

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El hombre solicitó el divorcio y ella dijo que seguían en pareja: La sola petición basta para la disolución

El fallo ordenó librar un oficio digital a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la provincia para confeccionar las modificaciones en el acta de matrimonio.

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Tras 44 años de matrimonio, un hombre de Roca inició en el Poder Judicial los trámites de divorcio. En su presentación explicó que está separado de hecho de la madre de su hijo desde hace 16 años. Además, informó que no existen bienes gananciales para dividir.

La mujer se presentó en el proceso y expuso una versión distinta. Afirmó que viven en casas separadas, pero que siguen siendo pareja. Añadió que el hombre se encuentra en una edad avanzada y que las hijas de él podrían estar impulsando el divorcio.

El fuero de Familia de Roca decretó el divorcio y dio por disuelto el régimen ganancial. Al tratarse de un divorcio vincular, no es necesario analizar causales. La sola petición de uno de los cónyuges basta para la disolución.

El Juzgado aclaró que cualquier sospecha o situación futura vinculada a la capacidad o al consentimiento del hombre deberá tramitarse en un nuevo proceso judicial, independiente del divorcio.

Si existiera una situación de vulnerabilidad del hombre y la intención de terceros de promover el divorcio, además de derivar responsabilidades, podría motivar la nulidad de lo actuado.

El Juzgado recordó que la capacidad se presume legalmente y que basta la voluntad de uno solo de los cónyuges para solicitar el divorcio. Además, el fuero de familia consideró que la oposición de la mujer se basó en sospechas no acreditadas.

El fallo ordenó librar un oficio digital a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la provincia para confeccionar las modificaciones en el acta de matrimonio.

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