Judiciales
Faltó varias veces al turno para extraerse ADN: Una decisión judicial hizo que reconociera a su hija
Con esta decisión, entre otras obligaciones, ahora también deberá proveer alimentos.

Un hombre de Cipolletti demostró una actitud reticente para el reconocimiento de su hija. No se presentó a la acción de filiación, faltó varias veces al turno para la muestra de ADN y fue renuente con la notificación. El fallo valoró todas las pruebas y ordenó la inscripción de la hija con el apellido del progenitor. Con esta decisión, entre otras obligaciones, ahora también deberá proveer alimentos.
La resolución del fuero de Familia de Cipolletti ponderó el derecho a la identidad, a conocer los orígenes y a obtener información sobre la identidad genética. También se consideró el derecho a obtener un emplazamiento o estado filial concordante con la realidad biológica, denominada identidad filiatoria. Se sostuvo que el derecho a la identidad se relaciona también con el derecho a la verdad.
En el caso, la mamá de la niña se presentó con la asistencia de una defensora pública y consignó en el expediente que mantuvo una relación de noviazgo con el padre de la niña, pero que se dejaron de ver durante el embarazo. Una sola vez, se acercó a conocer a la criatura, pero después volvieron a perder el contacto. Ella aportó algunos datos respecto del domicilio del padre, pero no lograron notificarlo. Es más, se comprobó que, cuando lo encontraban, se negaba a recibir la notificación.
Tampoco tuvieron éxito cuando lo citaron con un turno ante el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial. En ese organismo estaba previsto realizar la extracción genética para la prueba de ADN. El padre faltó en varias oportunidades.
En ese contexto, la defensora de menores asumió la representación principal de la niña y solicitó autorización para citar al demandado en su lugar de trabajo. En esa última cédula le advirtieron una cuestión central: si no se presentaba al turno para ADN, la filiación iba a proceder de todos modos y él asumiría las obligaciones para con su hija.
El apercibimiento se cumplió y el fallo hizo lugar a la filiación. Así se ordenó la inscripción de la niña con el apellido del padre. En consecuencia, ahora deberá asumir todas las obligaciones parentales, entre ellas el deber de alimentación.
Judiciales
Autorizaron a joven roquense a suprimir de su DNI el apellido de su padre violento
La joven, quien se autopercibe no binaria, había manifestado reiteradamente su necesidad de ser llamada únicamente por su nombre elegido y por el apellido materno.

Una adolescente inició una demanda para que se le permitiera modificar su nombre y suprimir el apellido paterno, con el objetivo de adecuar su identidad a su sentir personal y social. La joven, quien se autopercibe no binaria, había manifestado reiteradamente su necesidad de ser llamada únicamente por su nombre elegido y por el apellido materno, ya que el apellido paterno le generaba angustia y no representaba su historia de vida.
Desde hace varios años, la adolescente utilizaba su nuevo nombre en los ámbitos sociales y académicos, y había solicitado a su entorno que la llamaran de esa manera. Según se desprende del fallo, la petición respondía a una necesidad profunda de diferenciarse de su progenitor, con quien no mantenía vínculo alguno y a quien asociaba con episodios de violencia que impactaron en su bienestar emocional.
En el proceso judicial, la joven expuso de manera clara y contundente sus razones ante las autoridades. Destacó que la permanencia del apellido paterno le generaba un agravio espiritual y emocional. Durante la entrevista realizada en el marco del expediente, relató que desde los 15 años había tomado la decisión de no utilizar más ese apellido y que cada vez que debía escribirlo experimentaba una fuerte angustia. Incluso compartió un poema de su autoría que reflejaba su deseo de desvincularse de esa identidad impuesta.
El fallo de la jueza de Familia de Roca resaltó la importancia del derecho a la identidad y el reconocimiento de la identidad dinámica, que contempla no solo los aspectos biológicos sino también los psicológicos, sociales y culturales de una persona. Asimismo, se fundamentó en tratados internacionales y en la normativa vigente, que permiten el cambio de nombre cuando existen «justos motivos», como en este caso.
En su oposición, el progenitor cuestionó la solicitud y negó los hechos referidos en el expediente. Sin embargo, la Justicia ponderó los informes psicológicos y las declaraciones de la joven, que demostraban la necesidad de la modificación como un paso fundamental para su bienestar emocional y su desarrollo personal.
Con esta decisión, la adolescente podrá completar sus trámites personales y académicos con la identidad que realmente la representa.
Judiciales
Violencia de género: Un sujeto continuará detenido, con prisión preventiva, tras golpear y amenazar a su pareja
El hecho ocurrió a principios de marzo, durante la madrugada. La víctima resultó con heridas.

La Fiscalía formuló cargos ayer (12/03) por la mañana a un hombre por hechos cometidos contra una mujer, que hasta ese momento eran pareja. Además, la representante fiscal solicitó la prisión preventiva del sujeto, razón por la cual continuará detenido.
Según la acusación fiscal los hechos ocurrieron «durante la madrugada del domingo 2 de marzo pasado, cuando el hombre, tras haber mantenido una discusión con la mujer, la golpeó y luego la amenazó sin dejarla salir de la casa».
La calificación legal por la cual el Ministerio Público Fiscal formuló los cargos es la de «lesiones leves agravadas por el vínculo y por ser cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en concurso real con coacción agravada», según los Artículos 55, 92 en función del Artículo 89 y 80 inc. 1 y 11, Artículo 149 ter primer supuesto del Código Penal.
Entre el sustento probatorio presentado durante la audiencia, la Fiscalía enumeró el acta de denuncia respecto de la Ley N° 3040 concretada en sede policial, la entrevista a la víctima y el posterior informe de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI). «La evaluación especificada arrojó un nivel de riesgo alto en la víctima, que teme por sí misma y por su grupo familiar», detalló la Fiscalía.
Se incluye entre la prueba para esta instancia, la pericia del Cuerpo de Investigación Forense que brindó una enumeración de las múltiples heridas sufridas por la mujer.
El Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva del hombre teniendo presente que «cuenta con antecedentes penales, de hecho terminó de agotar la pena hace un mes, y consideramos además el peligro procesal de entorpecimiento a la investigación. El dictamen de la OFAVI nos llama a estar atentos a que la víctima llegue a declarar a juicio con tranquilidad», expresó la representante fiscal.
Se suma que el Ministerio Público Fiscal encargó, como medida de prueba, la realización de un informe social, más conocer la intervención de la Oficina de Género del municipio, y la pericia que llevará a cabo la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OiTEL) sobre uno de los celulares secuestrados.
Por su parte, el defensor penal público que asiste al hombre se opuso a la medida cautelar de preventiva, expresando que «existe una prohibición de acercamiento vigente de la cual fue notificado estando detenido, por ello como alternativa proponemos que se presente dos veces por semana a la Fiscalía».
Finalmente, el juez interviniente hizo lugar al pedido fiscal, de esta manera el hombre continuará detenido bajo la medida de preventiva por el plazo de dos meses.
Judiciales
Lo condenaron a 10 años de cárcel por abuso sexual y el Estado le desadjudicó la vivienda
El sujeto inició una demanda pero la Justicia le dio la razón al IPPV.

El Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) le desadjudicó la casa a un hombre de Cipolletti condenado por abuso sexual. El imputado enfrentó un caso que tuvo como víctima a una niña y cumplió 10 años de cárcel. Como el inmueble quedó vacío, el Estado inició el procedimiento administrativo para quitárselo. Él promovió un juicio civil pero un Tribunal confirmó la decisión.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Cipolletti rechazó la demanda de un ciudadano que solicitó la nulidad de la desadjudicación de una vivienda social en Cipolletti. El tribunal avaló la resolución del IPPV que revocó la asignación del inmueble tras constatar que permaneció deshabitado.
El hombre había recibido la vivienda en 2012, pero meses después fue condenado a 10 años de prisión por abuso sexual contra una niña. Al quedar privado de su libertad, no pudo habitar el inmueble, por lo que el IPPV aplicó la normativa que exige la ocupación efectiva de las propiedades adjudicadas y decidió retirarle el beneficio.
En su presentación judicial, el hombre argumentó que la desadjudicación resultaba injusta, ya que su madre había informado a las autoridades sobre su situación y solicitado que un familiar quedara a cargo del inmueble. También sostuvo que la decisión vulneró su derecho a la vivienda y pidió que se anulara la medida para recuperar la casa.
El Estado provincial, en su contestación de demanda, sostuvo que el beneficiario incumplió los términos del programa habitacional, que obliga a los adjudicatarios a residir en el inmueble y mantenerlo en condiciones. También señaló que la propia condena penal demostraba su capacidad de comprender la responsabilidad que asumía al recibir la vivienda y que, en este contexto, la desocupación prolongada justificaba la revocación del beneficio.
El tribunal evaluó los antecedentes del caso y consideró que la decisión del IPPV se ajustó a derecho. En el fallo, se destacó que la normativa prevé la desadjudicación cuando un inmueble permanece vacío por un período prolongado sin justificación válida y que la situación del adjudicatario no eximía el incumplimiento de sus obligaciones como beneficiario del programa.
Con este criterio, la Cámara de Apelaciones concluyó que no existían elementos suficientes para declarar la nulidad del acto administrativo y rechazó el pedido, por lo que se confirmó la decisión del IPPV.