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Río Negro

Vacuna VPH: Se aplicará una única dosis a partir de 2024

El esquema se realizará a partir del 1 de enero.

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El Ministerio de Salud de Río Negro, en concordancia con el resto del país, informó que a partir del 1 de enero del 2024 se actualizará el esquema de vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), el cual forma parte de la estrategia Nacional de Vacunación.

Se trata de la aplicación de una única dosis a partir de los 11 años de edad. En este sentido, bajo la revisión de la evidencia científica, las directrices internacionales y la recomendación de la Comisión Nacional de Inmunizaciones (CoNaIn), el Ministerio de Salud de la Nación ha decidido modificar el esquema de vacunación del VPH con el propósito de optimizar la efectividad y la accesibilidad a esta vacuna.

Cambios en el Nuevo Esquema de Vacunación

Única Dosis: A partir del 1 de enero 2024, se administrará una única dosis de la vacuna contra el VPH a personas de 11 años. Esta dosis única será considerada como esquema completo.

Recuperación de Esquemas Atrasados:

– Aquellas personas que no hayan recibido la vacuna hasta los 20 años podrán completar su esquema con una única dosis.
– En caso de iniciar el esquema entre los 21 y 26 años, se administrarán dos dosis con un intervalo de 6 meses.
– Personas Inmunocomprometidas: se mantendrá la vacunación con el esquema tradicional de 3 dosis (0-2-6 meses) hasta los 26 años.
– Estas modificaciones buscan optimizar el proceso de vacunación, adaptándose a las condiciones actuales y contribuyendo a la prevención del Cáncer de Cuello Uterino (CCU) y otras enfermedades relacionadas con el VPH.

Se recomienda a la población consultar con profesionales de la salud, en los vacunatorios centrales o dirigirse a los centros de salud para obtener toda la información necesaria, y poder cumplimentar su esquema para el VPH.

La vacunas son obligatorias y gratuitas, según Ley Nacional Nº 27.491.

Evolución de la vacuna contra el VPH en Argentina

En el año 2011, se incorpora en nuestro país al Calendario Nacional de Vacunación (CNV) la vacuna contra el VPH con el propósito de disminuir la incidencia y mortalidad por CCU destinada a las mujeres de 11 años nacidas a partir del año 2000. En 2014, se suman a la estrategia de vacunación las personas que viven con VIH y trasplantadas entre 11 y 26 años.

En el año 2015, se define la simplificación del esquema de 3 a 2 dosis separadas al menos por 6 meses, excepto para los huéspedes inmunocomprometidos.

En 2017 se incorporó en el CNV a los varones de 11 años nacidos a partir del año 2006, otorgando beneficio directo e indirecto en la prevención de enfermedades relacionadas al VPH, con una estrategia de equidad de género.

Judiciales

El tour de compras a Chile también llegó al Poder Judicial: Autorizan a un niño a ir de shopping con su madre

La adolescente vive con su madre hace más de una década, sin mantener contacto con su padre.

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En plena temporada de viajes al país vecino para aprovechar los precios bajos, una jueza de Familia de Cipolletti habilitó a una madre a cruzar la cordillera con su hijo adolescente sin necesidad de contar con la firma del padre. La mujer había solicitado la autorización para vacacionar, visitar a familiares y también para realizar compras, una motivación que hoy forma parte del paisaje habitual en los pasos fronterizos de la región.

La causa se tramitó durante el receso escolar de verano, cuando la madre explicó que el adolescente vive con ella desde hace más de una década, sin mantener contacto con su padre. Agregó que el hombre no participa en su crianza ni realiza aportes económicos, y que se negó a firmar cualquier permiso para salir del país. Ante esa negativa, pidió al Poder Judicial una autorización permanente para organizar viajes por hasta 30 días hasta que su hijo alcance la mayoría de edad.

En su presentación, también señaló que los viajes tienen como destino una ciudad donde residen familiares y amistades, y que forman parte de la rutina familiar para descansar, compartir tiempo juntos y aprovechar mejores precios en productos básicos para el niño. Sostuvo que cada intento de salida al extranjero implica iniciar un nuevo trámite judicial, con los costos y demoras que eso genera, y propuso una solución que evitara repetir ese proceso en cada ocasión.

El padre fue notificado formalmente pero no respondió a la demanda ni asistió a la instancia de mediación. La magistrada a cargo del caso tomó nota de esa actitud y también del dictamen favorable emitido por la Defensora de Menores e Incapaces, quien avaló el pedido de la madre en resguardo del interés del niño.

El fallo citó el artículo 645 del Código Civil y Comercial de la Nación, que exige el consentimiento de ambos progenitores para que una persona menor de edad salga del país, aunque permite al Poder Judicial suplir esa autorización en caso de negativa injustificada. También se apoyó en los principios internacionales de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, como la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce el derecho al descanso, al esparcimiento y a participar de la vida cultural.

La jueza resolvió autorizar la salida del país del adolescente junto a su madre hasta que cumpla la mayoría de edad, siempre que los viajes no superen los 30 días y tengan fines turísticos o familiares. Además, dejó constancia de que la habilitación no implica autorización para fijar residencia en el extranjero.

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Judiciales

Peón rural sufrió una lesión mientras podaba en altura: Responsabilizan a la ART

El trabajador inició una demanda judicial y planteó que su incapacidad ascendía al 10%.

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Un peón rural sufrió una lesión en su hombro derecho mientras realizaba trabajos de poda en altura, en una chacra de Cinco Saltos. Se le trabó el serrucho en una rama mientras hacía equilibrio en una escalera que ofrecía una estabilidad limitada. Sintió un tirón que primariamente fue diagnosticado como una omalgia, por eso la ART le otorgó días de reposo y sesiones de kinesiología.

El conflicto comenzó cuando se confirmó un cuadro más grave: desgarro del tendón supraespinoso del hombro derecho. La aseguradora concluyó que las patologías detectadas no se relacionaban con el accidente denunciado. Afirmó que el cuadro era de carácter inculpable y le otorgó el alta sin incapacidad.

El trabajador recurrió a la Comisión Médica de Roca. Cuestionó que se hubiera dado por finalizado el tratamiento sin haber agotado las prestaciones. La comisión ordenó la continuidad del abordaje médico y se reabrió el caso. Tiempo después, volvió a recibir un alta, otra vez sin reconocimiento de incapacidad. Pero los síntomas persistieron y se trasladaron al otro hombro, producto del sobreuso. El nuevo cuadro fue evaluado por la Comisión Médica como un desgarro en el manguito rotador, y se dictaminó una incapacidad del 6,03%.

Sin acuerdo en la instancia de conciliación, el trabajador inició una demanda judicial y planteó que su incapacidad ascendía al 10%. Durante el proceso, un perito médico designado por el tribunal concluyó que el daño funcional se ubicaba en un 10,80%. Describió limitaciones en los rangos de movilidad, sin signos de inflamación visibles, pero con secuelas persistentes en la movilidad del hombro afectado.

Una Cámara Laboral de Roca dio por probado que el accidente existió, que ocurrió en contexto laboral mientras usaba un serrucho en altura, y que no había antecedentes previos a la lesión. El informe pericial fue valorado como técnicamente fundado y no recibió impugnaciones.

El Tribunal descartó los cuestionamientos sobre la constitucionalidad del régimen aplicable, confirmó que el procedimiento ante comisiones médicas fue debidamente cumplido. Por eso fijó una indemnización en base al porcentaje de incapacidad determinado por el perito judicial, con actualización mediante el índice RIPTE y los intereses fijados por doctrina del Superior Tribunal de Justicia.

El fallo incluyó el rechazo a los planteos de inconstitucionalidad y desestimó las multas por agravamientos indemnizatorios, por considerar que no se habían cumplido los requisitos formales que establece la legislación vigente. También rechazó el reclamo por daño moral porque no se acreditaron padecimientos adicionales más allá del perjuicio físico reconocido.

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Río Negro

Río Negro presentó dispositivo ‘Bancame en esta’ para acompañar a jóvenes

El servicio se brinda de lunes a viernes de 9 a 14, a través del número de WhatsApp 2920 292927.

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El Ministerio de Salud de Río Negro, a través del Programa de Abordaje Integral de Consumos Problemáticos, presentó el nuevo dispositivo virtual ‘Bancame en esta’, una herramienta de atención, escucha y orientación destinada a adolescentes y jóvenes de la provincia que atraviesan situaciones vinculadas al consumo problemático.

El dispositivo virtual representa una acción concreta del Estado rionegrino, que busca fortalecer las políticas públicas de cuidado y garantizar el acceso a servicios de salud integrales, oportunos y accesibles para la población adolescente.

La presentación de ‘Bancame en esta’ fue realizada en el Auditorio del Museo Patagónico de Ciencias Naturales de General Roca y está destinado a adolescentes y jóvenes a partir de los 13 años. Su propósito principal es reducir riesgos y daños asociados al consumo, promover espacios de acompañamiento y escucha activa, y favorecer el desarrollo saludable de las y los jóvenes de la provincia.

El servicio se brinda de manera virtual, de lunes a viernes de 9 a 14, a través del número de WhatsApp 2920 292927.

El Ministerio de Salud de Río Negro continúa fortaleciendo dispositivos accesibles y especializados, con el objetivo de brindar respuestas sensibles y eficaces a las demandas de salud mental y consumos problemáticos.

Acompañaron el lanzamiento los legisladores Natalia Reynoso y Fabián Zgaib, autoridades de los Ministerios de Educación y Derechos Humanos, Seguridad y Justicia, Promotores Juveniles, el IUPA y miembros de la Secretaría de Bienestar Estudiantil de la Universidad Nacional del Comahue.

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