Judiciales
Padre deberá pagar porque su hijo adolescente chocó a otra moto: Venía por la izquierda y sin frenos
La víctima, que también circulaba en motocicleta, cayó de cabeza contra el cordón, perdió el conocimiento y sufrió un traumatismo craneoencefálico grave.

Un hombre conducía su moto por el barrio San Martín, de Viedma. Volvía del trabajo a su casa, cuando en la intersección de las calles Remedio de Escalada y Cipolletti, fue embestido por otra motocicleta conducida por un menor de edad.
Según denunció la víctima, el adolescente «venía a alta velocidad por la arteria situada a su izquierda, conduciendo de manera antirreglamentaria inhabilitado en razón de no contar con carnet de conducir, sin seguro obligatorio y sin frenos delanteros».
Como consecuencia del impacto el hombre fue despedido y cayó de cabeza contra el cordón de la vereda opuesta. Perdió el conocimiento y quedó ensangrentado en la vía pública. Inició el juicio contra el padre del menor, que a la vez era el propietario de la moto.
El papá argumentó que su hijo «conducía la motocicleta respetando todas las normas de tránsito vigentes». Explicó que «al llegar a la encrucijada fue embestido violentamente en la parte trasera de su moto a excesiva velocidad y en aparente estado de ebriedad, y sin casco, por lo que la responsabilidad fue de la propia víctima». En el expediente, por pruebas hechas en el momento, se verificó que ninguno de los motociclistas tenían alcohol en sangre.
Constan informes médicos que dan cuenta que el hombre estuvo internado con traumatismo craneoencefálico grave. Luego tuvo otros controles por epilepsia sintomática posterior a traumatismo de cráneo. Desde el Hospital Zatti de Viedma también dieron cuenta de la atención brindada en el momento del siniestro vial. Un año después, se realizó cirugía reparativa craneoplástica.
Los informes psicológicos y psiquiátricos exhiben que el hombre requiere psicoterapia de apoyo para poder elaborar el duelo por las cosas que no podrá hacer y poder desarrollar nuevas habilidades. Se requieren tiramientos de entre uno y dos años.
El informe socio ambiental informó que «el siniestro protagonizado significó un cambio en la dinámica familiar y la interrupción del camino planificado toda vez que se vio impedido de trabajar, y por ende de generar los ingresos necesarios para la satisfacción de las necesidades materiales de su núcleo».
Al analizar la dinámica del accidente el juez civil tuvo en cuenta que «la prioridad de paso correspondía al actor quien conducía su motocicleta Beta ingresando a la intersección desde la derecha de la motocicleta marca Zanella», conducida por el menor.
También ponderó que «el factor mecánico ha tenido incidencia en cuanto a la motocicleta Zanella propiedad del demandado, ya que el peritaje certifica un mal estado general de la misma, careciendo de frenos delanteros, lo que le dificulta a su conductor maniobras evasivas, y de frenado».
De esta manera, el juez ordenó hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios y condenar a una indemnización por daño psicológico, daño moral y gastos terapéuticos. Además, por los daños sufridos por la motocicleta.
Judiciales
Intento de robo frustrado: Declararon culpables a tres acusados en Roca
El hecho ocurrió en octubre de 2024 y gracias a la rápida intervención policial y el aporte de vecinos, los sujetos terminaron detenidos.

La Justicia de General Roca declaró la responsabilidad penal de tres hombres por una tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años, en un hecho ocurrido en octubre de 2024.
Durante el juicio, el Tribunal Colegiado consideró acreditado que los imputados forzaron el portón de una vivienda con intenciones de robo, aunque no lograron concretar el delito debido a la rápida intervención del personal policial.
En su resolución, los jueces destacaron que «el accionar policial permitió aprehender rápidamente a los imputados», y subrayaron además el rol clave de los vecinos, cuya atención y colaboración resultaron fundamentales para el esclarecimiento del hecho.
Por otra parte, dos de los acusados fueron absueltos por los delitos de encubrimiento y sustitución de chapa patente, cargos que no pudieron ser probados durante el debate.
Actualmente, los tres hombres permanecen detenidos con prisión preventiva en el Establecimiento Penal N° 2, mientras avanza otro legajo en el que se investiga una presunta asociación ilícita.
Judiciales
Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen
El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.
En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.
Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.
El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.
Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.
Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.
El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.
También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.
A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.
Judiciales
Obra social deberá cubrir intervención facial en proceso de transición de género
La rinoplastía feminizante fue considerada parte del proceso de adecuación corporal por el Superior Tribunal de Justicia.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que ordenó garantizar la cobertura integral para una cirugía de rinoplastía feminizante solicitada por una afiliada a una obra social, en el marco de su proceso de adecuación corporal conforme a su identidad de género.
El caso llegó al máximo tribunal provincial a partir de la apelación presentada por la Provincia contra una sentencia de amparo que había reconocido el derecho de la afiliada a acceder a distintas intervenciones vinculadas con su proceso de transición. El recurso cuestionaba únicamente la cobertura de la rinoplastía feminizante.
Al analizar el planteo, el Superior Tribunal señaló que el debate central se vincula con el alcance del derecho a la identidad de género y con la interpretación de la normativa que regula las intervenciones médicas destinadas a adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida.
La sentencia recordó que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género reconoce ese derecho como un derecho humano fundamental. Establece que las personas mayores de edad pueden acceder a intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo, incluida la genitalidad, sin necesidad de autorización judicial o administrativa. Además, la norma dispone que las prestaciones vinculadas con estos tratamientos deben ser garantizadas por los efectores del sistema de salud.
En ese marco, el máximo Tribunal destacó que la reglamentación del artículo 11 de la ley enumera distintas cirugías vinculadas con los procesos de adecuación corporal, pero aclara expresamente que ese listado es de carácter «meramente enunciativo y no taxativo».
Para el Superior Tribunal, este punto resulta determinante para resolver el caso, ya que implica que la cobertura de las intervenciones no se limita exclusivamente a las prácticas detalladas en la reglamentación. En consecuencia, la evaluación de cada pedido debe realizarse considerando el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de género.
La sentencia también analizó la indicación médica incorporada al expediente. Según el informe profesional, la rinoplastía feminizante forma parte del proceso de afirmación de género y se vincula con la necesidad de adecuar ciertos rasgos faciales a la identidad autopercibida, con impacto en el bienestar psicológico y en la calidad de vida.
Desde esa perspectiva, el tribunal señaló que el derecho a la salud debe interpretarse en sentido amplio, conforme al concepto adoptado por la Organización Mundial de la Salud, que comprende el bienestar físico, mental y social de las personas.
El fallo también remarcó que el proceso de adecuación corporal puede involucrar distintas intervenciones que, en conjunto, integran un abordaje médico destinado a armonizar la identidad de género con las características físicas de la persona. Así, confirmó la obligación de cobertura de la obra social.








