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Mapa 2024: La Corte Suprema reconoce a Río Negro al tope de los mecanismos de acceso a justicia

El Poder Judicial rionegrino se encuentra en el primer lugar del mapa que elabora la Comisión Nacional de Acceso a Justicia.

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El Poder Judicial de Río Negro se encuentra en el primer lugar del mapa que elabora la Comisión Nacional de Acceso a Justicia dependiente de la Corte Suprema. Así se consigna en la herramienta a enero de 2024. En el contexto nacional cuenta con once mecanismos de acceso a justicia. El informe, que se actualiza de manera permanente, es de acceso público en https://www.cnaj.gob.ar/cnaj/docs/cuadro.

La Corte Suprema evalúa 13 servicios y Río Negro cuenta con once, al igual que le Santiago del Estero. El promedio provincial es de 6,28 sistemas de acceso.

Durante la pandemia, el Poder Judicial de Río Negro fue el primero en el país en implementar de manera remota las mediaciones y demás métodos autocompositivos.

De acuerdo a lo relevado por el mapa nacional, el Poder Judicial de Río Negro cuenta con los servicios de mediación, conciliación, casas de justicia, oficina multipuertas, protección y restitución de niños, oficina de atención permanente, servicios itinerantes, juzgados de paz, oficina de atención a la víctima, pueblos originarios y otros sistemas.

Los mecanismos de acceso a justicia más extendidos en el país, según el informe de la Corte, son la protección y restitución de niños, la mediación y los jueces de paz. Más de 21 provincias ya tienen estos servicios. En cambio, conciliación, las casas de justicia y los servicios itinerantes solo son sistemas utilizados por seis provincias o menos, entre ellas Río Negro.

Según expresa la Corte Suprema, «el concepto de Acceso a justicia es más amplio que el de acceso a la justicia ya que incluye una gran variedad de soluciones alternativas de disputas. Las políticas judiciales tendientes a garantizar el acceso a justicia de las poblaciones más vulnerables se centran en ofrecer a la ciudadanía una variedad de métodos de resolución alternativa de conflictos con el objeto de que los propios afectados puedan encontrar vías de solución de disputas sin necesidad de que ello implique la apertura de un proceso judicial, que por lo general es largo y costoso».

Para la Corte es una línea de trabajo sumamente importante por lo que creó la Comisión Nacional de Acceso a Justicia (CNAJ), bajo su órbita.

Para dar cumplimiento a esos objetivos, la CNAJ elaboró -en la primera etapa de su trabajo-un Mapa Judicial que contiene un exhaustivo relevamiento (actualizado periódicamente y disponible a través de la web) de los diversos métodos de acceso a justicia existentes en todas las jurisdicciones del país y los resultados obtenidos en su aplicación.

En la segunda etapa para cumplir los objetivos fijados por la CNAJ, se realizó la difusión de todas las prácticas, con sus características y resultados. De esta manera, los jueces, el Ministerio Público y la ciudadanía en general tuvieron conocimiento de los distintos sistemas que en materia de acceso a justicia se estaban desarrollando, especialmente de aquellos que han arrojado resultados favorables.

Se llegó así a la tercera y última etapa, que consiste en el diseño e implementación de las experiencias más exitosas. A tal fin se conformó un grupo de trabajo integrado por secretarios de los superiores tribunales provinciales, que actúan de nexo entre la CNAJ y esos tribunales en la coordinación de acciones conjuntas tendientes a la puesta en práctica de sistemas concretos en cada una de las jurisdicciones.

El mapa de situación elaborado permite acceder de manera rápida a la información existente (y actualizada en forma permanente) sobre los métodos de resolución alternativa de conflictos implementados en el Poder Judicial, tanto a nivel nacional como local, y efectuar análisis y comparación de datos a fin obtener un conocimiento integral de la situación, optimizar las experiencias llevadas a cabo hasta el momento y mejorar el servicio al ciudadano.

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Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión

El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

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Foto: Archivo.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.

A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.

La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.

A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.

En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.

Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.

Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.

La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.

Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.

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Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista

El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

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Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.

Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.

Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.

En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.

El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.

Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.

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Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido

Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

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Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.

La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.

Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.

Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.

El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.

Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.

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