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Le secuestraron la moto por alcoholemia y desapareció del depósito municipal: Ordenan indemnización

La indemnización asciende a poco más de $2.000.000.

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En un operativo de tránsito inspectores municipales secuestraron una moto Honda, ya que el test de alcoholemia de su conductor dio positivo. Tenía 0,9 de alcohol en sangre, cuando el permitido era de 0,5.

El motociclista abonó la multa en cuotas. Cuando completó el pago, fue al depósito municipal a retirar la moto. «No la encontramos», le dijeron en la dependencia comunal. «Te llamamos», le prometieron, pero no lo hicieron. A los pocos días volvió, pero la moto nunca apareció. La segunda vez, la desaparición quedó plasmada en un acta.

El secuestro había ocurrido en septiembre de 2018 y el motociclista se presentó en marzo del año siguiente. El hombre debió pasar por diversas instancias de reclamo en la propia comuna, luego intentos de conciliación y finalmente un litigio en el fuero civil. Ese padecimiento también lo tuvo en cuenta el fallo, que le otorgó también un resarcimiento por daño moral.

El argumento de la comuna

Inició primero un reclamo administrativo ante la Municipalidad de Cipolletti. «Corresponde rechazar su reclamo, toda vez que desde la fecha de labrado del acta de secuestro hasta la fecha de presentación a retirar el vehículo» pasaron más 90 días, «por lo que el Municipio no se hace responsable por los daños y/o pérdidas del rodado», le dijeron.

Agotadas todas las instancias, inició una demanda. El juez analizó la prueba y concluyó que «sin duda el extravío de la motocicleta y la consiguiente falta de restitución al actor, debe tenerse por acreditado. Con ello el requisito de la existencia de un daño resarcible cierto».

Agregó que «ya sea por acción u omisión, y sin que importe conocer con exactitud en qué contexto desapareció el rodado, el obrar del ente municipal sin duda fue contrario a la obligación de guarda que tenía con motivo del secuestro».

Recordó que «la potestad de la demandada de secuestrar vehículos en operativos de control de tránsito, en caso de detectarse cierto tipo de faltas contravencionales, implica que cuando lo hace asume frente al infractor, como depositaria del bien, la obligación de devolución del rodado».

Respecto al argumento de los 90 días, lo rechaza que «la operatividad y efectos de dicha norma están diferidos -conf. art. 4° de la misma ordenanza- a la obligación previa del municipio de cursar notificación fehaciente al titular registral del rodado y/o terceros interesados, intimando por quince el retiro del vehículo, sin poder entretanto disponer del mismo ni liberarse de su responsabilidad como depositaria».

Establecido el daño, el magistrado se abocó a los montos de resarcimiento. El motociclista había pedido el equivalente a una motocicleta 0 kilómetro. Pero el juez tuvo en cuenta que era usada. Actualizó el valor de mercado de un modelo similar con tres años de antigüedad y dispuso que por ese rubro correspondía un millón y medio.

También abordó la «privación de uso» de la motocicleta y aceptó este rubro. Finalmente, se pronunció sobre el daño moral: lo tuvo por probado dado «el natural disgusto y las repercusiones negativas que implica la desaparición del vehículo secuestrado en el marco de un operativo de tránsito (constatada después de pagar una importante multa como condición para el recupero)», como así «también por la imposibilidad de solucionar con cierta celeridad el percance y tener que activar diversos reclamos administrativos y/o judiciales».

En efecto, «la actitud renuente de la demandada realmente puso al actor en la situación anormal e inesperada de tener que promover forzosamente un litigio, con la incertidumbre, espera y perturbación espiritual que supone». De esta manera, la indemnización asciende a poco más de $2.000.000.

Judiciales

Fallo negó una restitución inmediata y puso el foco en el interés superior del niño

La madre denunció que el padre incumplió una sentencia vigente y retuvo al menor en el Alto Valle. Un Juzgado resolvió mantener provisoriamente la actual residencia del adolescente.

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El desacuerdo por el lugar de residencia de un adolescente de 13 años derivó en un planteo urgente ante el Poder Judicial de Río Negro: la madre solicitó que se ordenara su regreso inmediato a El Bolsón tras no haber regresado de una estadía con su padre en el Alto Valle. Manifestó que rige una sentencia vigente que fijaba allí su centro de vida. El Juzgado Multifueros rechazó el pedido y dispuso que, de manera provisoria, el adolescente continúe viviendo con el progenitor hasta que se resuelva el proceso principal. 

El planteo se encuadró en una medida autosatisfactiva, una vía prevista para situaciones que requieren una respuesta rápida. La mujer sostuvo que el padre incumplió el régimen de cuidado personal al no restituir al menor en la fecha acordada y que esa conducta implicaba una retención ilegítima. También señaló que existía una resolución reciente que había rechazado un intento del progenitor de modificar el lugar de residencia.

Del otro lado, el padre no negó el incumplimiento del regreso. Planteó que la situación debía analizarse a partir de un hecho posterior: la decisión del adolescente de permanecer en con él.  Según expuso, esa voluntad no fue circunstancial sino sostenida en el tiempo, y agregó que el joven había comenzado un tratamiento psicológico vinculado a su estado emocional. 

El expediente avanzó con la intervención de la Defensoría de Menores y la realización de una audiencia en la que se escuchó al adolescente. El dictamen del organismo fue claro: propició la restitución inmediata, al considerar que no había elementos suficientes para justificar la permanencia fuera del centro de vida ya fijado y advirtió sobre el riesgo de trasladar a la persona menor de edad la carga de elegir entre sus padres.

El Juzgado tomó en cuenta ese criterio, pero se apartó de esa conclusión al momento de resolver. Si bien reconoció que la conducta del progenitor se presentaba como contraria al régimen vigente, evaluó el cuadro completo del caso, con especial atención a la situación actual y a los efectos concretos de una restitución forzada. 

En ese análisis, la opinión del adolescente ocupó un lugar relevante. El fallo valoró su edad, su grado de madurez y la consistencia de lo expresado a lo largo del tiempo. También consideró el contexto familiar descripto en la audiencia y la ausencia de indicios que permitieran inferir una influencia indebida en su postura. 

A partir de esos elementos, la jueza concluyó que ordenar el reintegro inmediato implicaría una medida de ejecución compulsiva que podría afectar su estabilidad emocional y profundizar el conflicto familiar. Bajo ese criterio, rechazó la restitución solicitada.

La decisión no resuelve el fondo de la disputa. El proceso principal sobre el cuidado personal continúa en trámite y será allí donde se determine de manera definitiva el lugar de residencia. Mientras tanto, el Juzgado dispuso que el adolescente permanezca con su padre de forma provisoria y ordenó mantener el vínculo con la madre bajo un esquema de comunicación equivalente al que antes tenía el progenitor. 

Además, se dispuso la intervención de un equipo técnico para evaluar la dinámica familiar, las condiciones de convivencia y la evolución del vínculo con ambos padres, con el objetivo de aportar elementos al expediente principal.

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Judiciales

Enfrentan penas de prisión efectiva por un intento de robo en una vivienda

La banda utilizó una camioneta robada y con patente adulterada.

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El Ministerio Público Fiscal pidió que los tres hombres ya declarados responsables penales como autores de tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años, cumplan penas que van de los 5 años y medio hasta los 7 años de prisión efectiva.

El hecho que resultó probado fue el ocurrido en octubre de 2024 en General Roca, cuando forzaron el portón de ingreso de una vivienda y no lograron apoderarse de ningún elemento debido a la intervención de personal policial.

Los tres imputados llegan a esta etapa del juicio de cesura cumpliendo prisión preventiva en el marco de este y otro legajo que investiga una presunta asociación ilícita.

Concretamente, en la audiencia de hoy (11/05), la Fiscalía mencionó como prueba que los tres cuentan con antecedentes penales computables por delitos cometidos contra la propiedad y que continúan siendo investigados por hechos similares.

Es así que para uno de ellos solicitó la pena de 5 años y 6 meses de prisión, para otro la misma cantidad de tiempo y que se le revoque la condicionalidad de otra condena, y para el último, una pena unificada de 9 años comprensiva de la que le corresponde en este legajo fiscal, que es de 7 años.

«Los hombres concretaron este hecho haciendo una vigilancia previa de la casa de la víctima y de su familia, es decir haber premeditado su accionar, además utilizaron una camioneta sustraída en Neuquén y que le adulteraron su chapa patente», detalló la fiscal.

Luego, dos de los imputados, asistidos por sus defensores particulares hicieron uso de la palabra, y tras esto, los tres abogados solicitaron la misma pena, es decir, dos años y seis meses.

El Tribunal Colegiado interviniente dará a conocer su sentencia el próximo lunes 18 de mayo a las 12.00.

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Judiciales

Autorizan a una mujer a donar un riñón a su amigo, que lleva 12 años en diálisis y espera un trasplante 

La ley exige autorización judicial cuando el donante no tiene vínculo familiar ni convivencial con el receptor.

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Se conocieron hace más de 10 años y forjaron una profunda amistad. Se acompañaron en momentos de crisis y construyeron un vínculo con rasgos de familiaridad que se sostuvo en el tiempo. Él ya convivía con un diagnóstico que con los años derivó en una insuficiencia renal terminal y en una vida atada a la diálisis. Su estado es grave y desde hace tiempo espera un donante. En ese contexto, ella tomó una decisión fuerte: ofrecerle uno de sus riñones.

Pero su voluntad no es suficiente: los estudios debían confirmar compatibilidad, los equipos médicos debían validar la intervención y, además, la ley imponía un límite: sin vínculo familiar, el trasplante requería autorización judicial. Con todos los informes a favor, el caso llegó al fuero de Familia de Bariloche. La jueza analizó las pericias médicas, psicológicas y sociales, evaluó el vínculo entre ambos y autorizó la donación.

El planteo se presentó como una medida autosatisfactiva, una vía excepcional que permite obtener una respuesta urgente cuando no hay otra alternativa eficaz. El objetivo fue concreto: remover el obstáculo legal que impide, en principio, la donación entre personas sin parentesco. La ley de trasplantes limita estos casos a vínculos familiares o convivenciales, con la intención de evitar cualquier forma de comercialización de órganos. Fuera de ese esquema, la intervención judicial resulta indispensable.

En ese marco, también intervinieron organismos especializados. El INCUCAI señaló que los trasplantes con donante vivo sin vínculo familiar solo pueden realizarse de manera excepcional y con autorización judicial, y remarcó la necesidad de garantizar la voluntariedad, el carácter altruista y la gratuidad de la donación. En la misma línea, CUCAI Río Negro avaló esos criterios y destacó que el procedimiento debe cumplir con todos los requisitos médicos y legales vigentes.

Para resolver, la Unidad Procesal de Familia reunió una batería de pruebas. Los estudios médicos confirmaron que existía compatibilidad y que el trasplante representaba la mejor alternativa terapéutica. También se determinó que el receptor no presentaba contraindicaciones para atravesar la intervención.

Las evaluaciones psicológicas indicaron que ambos comprenden el alcance del procedimiento, sus riesgos y sus implicancias. En el caso de la donante, se destacó la capacidad de decidir con autonomía, con un nivel de madurez adecuado y sin interferencias externas. Los informes descartaron la presencia de presiones o condicionamientos que pudieran afectar su voluntad.

Las pericias sociales reforzaron ese cuadro. Describieron una relación previa, estable y verificable, con cercanía y participación compartida en distintos momentos de sus vidas. También señalaron la inexistencia de intereses económicos o beneficios indirectos, un punto central en este tipo de procesos.

Durante la audiencia, la mujer ratificó su decisión y explicó sus motivos. Expuso que su única intención era mejorar la calidad de vida de su amigo. La jueza dejó constancia de que podía revocar su consentimiento en cualquier momento antes de la cirugía, sin consecuencias.

Con ese conjunto de elementos, la magistrada concluyó que se trataba de un caso excepcional en el que correspondía apartarse de la restricción legal. La autorización habilita la donación, aunque el procedimiento queda sujeto al cumplimiento de todos los requisitos médicos, controles y condiciones establecidos por la normativa vigente.

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