Judiciales
El peatón cruzó mal y lo chocó una camioneta: Responsabilidad compartida
El hecho ocurrió en pleno centro de Roca.

En pleno centro de Roca un hombre de 80 años resultó gravemente herido en un hecho de tránsito con características inusuales. Un fallo declaró que el peatón y el conductor de la camioneta que lo chocó fueron igualmente responsables, por lo que dividió en dos la carga de las indemnizaciones. «Ambas partes contribuyeron a la producción del siniestro en la misma medida, atribuyendo entonces un 50% de responsabilidad al demandado y el 50% al actor», dice la sentencia.
El accidente ocurrió en la Avenida Roca entre 9 de Julio y Tucumán, en la zona más transitada de la ciudad. Justo a mitad de cuadra, el peatón ya había cruzado una mano de la Avenida Roca y estaba parado sobre el boulevard, dispuesto a cruzar el segundo carril. En ese momento no había tránsito vehicular: la calle estaba cortada por una manifestación en la esquina de Tucumán y Avenida Roca, donde funciona la Delegación del Ministerio de Trabajo de Nación.
El hombre bajó del cantero hacia el segundo carril, al parecer confiado en que no habría autos. Pero justo en ese momento pasó una camioneta que prestaba servicios para el correo y que circulaba a contramano. Según acreditó el conductor del utilitario, los agentes municipales de tránsito que dirigían la circulación en la esquina lo habían autorizado a tomar ese carril para que pudiera acceder a los depósitos del Correo Argentino, ubicado exactamente a mitad de cuadra.
Según las constancias policiales y la pericia accidentológica, el peatón bajó del cantero casi en simultáneo con el paso de la camioneta y fue rozado por la parte trasera del lateral derecho del rodado. El hombre cayó sobre el asfalto. Sufrió una fractura en el brazo derecho y un fuerte golpe en la cabeza que le hizo perder el conocimiento. Las pericias médicas determinaron como secuela una incapacidad irreversible del 41%.
Hasta el día del accidente, el hombre se ocupaba personalmente de las tareas domésticas y de la atención de una hija con discapacidad y de una nieta. Pero la lesión lo obligó a contratar a una persona para mantener la casa y a depender de la ayuda de otros familiares para cuestiones cotidianas.
La sentencia del Juzgado Civil N° 9 de Roca, que no está firme, estableció que si bien la camioneta iba a contramano, tenía autorización para hacerlo, por lo que ese dato no definió la responsabilidad del conductor.
El fallo valoró que el hecho de circular a contramano «también aportó a que el siniestro ocurriera», pero aclaró que el conductor debe hacerse responsable de los daños por otra razón: un factor objetivo establecido por el Código Civil y Comercial. Explicó así que los vehículos son elementos riesgosos por definición y sus responsables deben cargar con cualquier daño que se cause con ellos, sin importar la buena o mala conducción. «Habiéndose producido el contacto del vehículo conducido por el demandado con el actor, que le produjo la caída y las lesiones en cuestión, concluyo entonces que existe relación causal entre el hecho y los daños reclamados», aclaró la sentencia.
Según los principios de la responsabilidad objetiva, el dueño o conductor del vehículo sólo puede liberarse del deber de indemnizar si demuestra que los daños se produjeron exclusivamente por culpa de la víctima, o por causa de un tercero ajeno a la situación o por fuerza mayor.
En este caso, según estableció el fallo, la víctima cruzó la avenida en forma antirreglamentaria, por la mitad de la cuadra, sin utilizar las sendas peatonales demarcadas en las esquinas. Además, el hombre asumió sin ninguna necesidad el riesgo de subir y bajar de un cantero de cemento para poder cruzar la avenida. En ese punto, la sentencia destacó la ordenanza municipal que reconoce prioridad de paso a los peatones siempre y cuando crucen correctamente, por la esquina o la senda peatonal.
El hombre «ha contribuido con su conducta a la producción de las consecuencias dañosas que sufrió», dijo la jueza, y agregó que «sumado a ello, la existencia de una obstáculo como es el bulevar existente en la Av. Roca, el cual debió sortear y, según el informe pericial y expediente penal, dicho cantero posee una altura de 0,33 metros, lo que pudo colaborar a que el actor se desestabilizara en su andar».
La sentencia fijó una indemnización por las secuelas físicas incapacitantes que padeció el hombre, más el daño moral y los gastos médicos. Cada rubro fue dividido a la mitad, en función de las responsabilidades compartidas, por lo que el conductor de la camioneta y su compañía aseguradora deberán indemnizar al anciano abonando el 50% de todos los daños. Así, la demanda del peatón prosperó por una cifra cerca a los $2.000.000, a los que se deberán sumar los intereses acumulados desde el momento del accidente.
Judiciales
Condenan parcialmente a un hombre que defendió a su pareja de una agresión de su ex
La sentencia atribuyó un 30% de responsabilidad civil al sujeto que intervino para defender a su novia y lo condenó a pagar una indemnización parcial por incapacidad y daño extrapatrimonial.

Un hombre fue hasta la casa de su ex pareja. Entre ambos existía una larga historia de conflictos y medidas de protección. La mujer había denunciado hechos de violencia y contaba con restricciones de acercamiento. En ese momento intervino la pareja actual de la mujer. Lo hizo para frenar la agresión y protegerla. El hecho terminó con lesiones para el hombre que había llegado al lugar. Años después, ese episodio llegó al fuero civil de Roca.
El hombre lesionado inició una demanda por daños y perjuicios contra su expareja y contra la pareja de ella. Reclamó una indemnización por las lesiones físicas y psicológicas que sufrió.
Un fallo rechazó la demanda contra la mujer y la admitió de manera parcial contra el otro demandado. La sentencia entendió que actuó en defensa de un tercero, aunque excedió los límites de una respuesta proporcional.
La jueza analizó el caso con perspectiva de género. El fallo valoró el contexto de violencia previo y sostuvo que ese antecedente resultó indispensable para comprender lo ocurrido. La resolución recordó que los jueces tienen la obligación de incorporar esa perspectiva cuando existen indicios de violencia contra las mujeres.
La sentencia señaló que la legítima defensa no puede evaluarse como un hecho aislado. Explicó que, en situaciones de violencia de género, la agresión forma parte de un proceso que suele extenderse en el tiempo. Por ese motivo, el análisis debe incluir los antecedentes, las denuncias y las medidas de protección vigentes.
Con ese criterio, el fallo concluyó que la intervención de la pareja de la mujer tuvo como finalidad protegerla frente a una agresión. Sin embargo, también determinó que algunos golpes superaron lo necesario para neutralizar el ataque. Por esa razón le atribuyó un 30% de responsabilidad civil. La demanda contra la mujer quedó rechazada.
La resolución destacó que la valoración de los hechos debía evitar estereotipos y ajustarse a los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos de las mujeres.
omo consecuencia de la decisión, la sentencia condenó a la pareja actual a pagar una indemnización parcial por incapacidad, daño extrapatrimonial, tratamiento psicológico y gastos médicos, con más los intereses correspondientes.
Judiciales
Un perro suelto y amenazas de matarlo delante de la familia: Deberán cumplir con la tenencia responsable de mascotas
El conflicto terminó en un Juzgado de Paz.

Un conflicto entre dos vecinos de Sierra Grande, que tuvo como eje la tenencia responsable de un perro, terminó en el Juzgado de Paz luego de que las diferencias escalaran a discusiones, denuncias de amenazas y situaciones de hostigamiento.
Todo comenzó por la preocupación de un vecino, quien sostuvo que el animal permanecía suelto de manera habitual. Según relató, intentó hablar en varias oportunidades con sus propietarios para que modificaran esa situación, pero el desacuerdo derivó en un enfrentamiento entre ambas partes.
El vecino promovió una denuncia en el marco de la Ley Contravencional de Río Negro. Expuso que había sufrido actos de hostigamiento, intimidación y amenazas vinculados con el conflicto por la mascota.
Durante la audiencia, la pareja de la persona denunciada concurrió en su representación y solicitó la suspensión del proceso contravencional a prueba. Negó los hechos denunciados y afirmó, en cambio, que el denunciante había amenazado con matar al perro delante de la familia. También explicó que el animal siempre había permanecido suelto sin haber mordido a nadie y que Zoonosis municipal ya había intervenido para notificar sobre la tenencia responsable.
La jueza de Paz advirtió que, más allá de las versiones contrapuestas, existía un conflicto vecinal que había derivado en episodios de confrontación verbal y que podía afectar la convivencia entre las partes.
Por ese motivo, hizo lugar al pedido de suspensión del proceso contravencional a prueba por el plazo de seis meses. Como condición, impuso reglas de conducta para evitar nuevos enfrentamientos.
Entre esas reglas, ordenó que la persona beneficiaria se abstenga de realizar actos de hostigamiento, intimidación, amenazas o agresiones verbales. También dispuso que cualquier futura controversia relacionada con la tenencia responsable de la mascota se canalice exclusivamente por las vías legales, evitando toda confrontación directa.
Además, dio intervención a la Secretaría de Zoonosis de la Municipalidad de Sierra Grande para que controle el cumplimiento de las normas sobre tenencia responsable de animales, adopte las medidas preventivas que correspondan e informe al Juzgado sobre cualquier actuación relevante para prevenir nuevos conflictos. También se notificó a la Comisaría 13° para que informe únicamente si se registran nuevos episodios de conflicto o incumplimientos de las reglas impuestas.
Judiciales
Era tractorista, lo registraban como peón y lo apartaron tras ser elegido dirigente sindical
Un fallo judicial determinó que la empresa modificó las condiciones laborales del trabajador luego de que asumiera un cargo en la UATRE.

Durante más de tres años un hombre trabajó en una empresa frutícola del Alto Valle. La mayor parte del tiempo condujo un tractor para realizar tareas de poda, pulverización, cosecha y mantenimiento de las chacras. Sin embargo, en los recibos de sueldo figuraba con otra categoría laboral.
La situación cambió después de que notificó a la empresa que había sido elegido con un cargo en la Seccional Roca de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).
El hombre dejó de conducir el tractor y pasó a realizar tareas de peón general. También sufrió una reducción salarial y comenzó un conflicto que terminó con su alejamiento del trabajo.
El trabajador promovió una demanda laboral contra la empresa. Reclamó las indemnizaciones derivadas del despido, diferencias salariales, el reconocimiento de su verdadera categoría profesional y la indemnización prevista por la tutela sindical.
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora a pagar una indemnización.
Durante el juicio declararon compañeros de trabajo, representantes sindicales y otros testigos. Coincidieron en que el trabajador desempeñó durante casi toda la relación laboral tareas propias de tractorista, aunque la empresa lo registraba como peón general o trabajador temporario. También señalaron que, después de asumir el cargo gremial, fue apartado del tractor y destinado a otras tareas.
El fuero laboral concluyó que la empresa no reflejó correctamente la realidad de la prestación laboral. Consideró acreditado que el trabajador desarrolló funciones de tractorista y que, por esa razón, correspondía reconocer esa categoría y liquidar las diferencias salariales conforme a las escalas aplicables al régimen agrario.
Los jueces también entendieron probado que el hombre mantenía una relación laboral permanente y continua, pese a que la empresa lo registró como trabajador discontinuo o temporario. Para llegar a esa conclusión valoraron la documentación incorporada al expediente y comprobaron que percibió remuneraciones durante todos los meses de la relación laboral.
La sentencia destacó además que el hombre había comunicado en forma fehaciente su candidatura y posterior elección en el gremio. La empresa recibió esas notificaciones y nunca cuestionó esa representación sindical. Por ese motivo, la Cámara concluyó que gozaba de la tutela prevista por la Ley de Asociaciones Sindicales.
El fallo sostuvo que la modificación de las tareas y de las condiciones laborales se produjo sin que existiera una autorización judicial para excluir al trabajador de esa protección especial. Consideró que el despido indirecto dispuesto por el empleado resultó legítimo y que tenía derecho, además de las indemnizaciones comunes, a percibir la reparación prevista para quienes cuentan con tutela sindical.







