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Judiciales

Una mujer se tropezó con una canilla que quedó de una obra inconclusa de ARSA y deberá ser indemnizada

Quedó con secuelas incapacitantes, según el informe médico.

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Una mujer de Viedma se tropezó con una canilla que sobresalía de la vereda y debió ser hospitalizada. La recuperación le llevó meses, y aún así, quedó con secuelas. La canilla estaba al descubierto debido a una obra inconclusa de la empresa prestataria del servicio. Sin embargo, la empresa intentó culpar a la Municipalidad y a la propia frentista. Un fallo civil dispuso un resarcimiento para la damnificada.

El accidente ocurrió al mediodía de enero, cuando la vecina fue a la casa de su suegra y tropezó con una canilla que emergía de la vereda. Para proteger su cuerpo, colocó las manos en el suelo, lo que provocó que sus muñecas soportaran la totalidad de su peso, quedando inmovilizada y consciente en el piso.

Fue trasladada al Sanatorio Austral, donde, tras realizarle placas, determinaron que había sufrido una fractura de radio derecho distal intraarticular debido a la caída. Posteriormente, fue operada y tuvo que recibir sesiones de kinesiología. Quedó con secuelas incapacitantes, según el informe médico.

En el expediente, la empresa argumentó que el Municipio es el responsable de la vía pública y recordó que los frentistas tienen obligaciones concurrentes, como custodiar los espacios verdes ubicados frente a sus domicilios y denunciar cualquier anomalía dentro de un plazo perentorio de 72 horas. Incluso culpó a la víctima, por conocer previamente el lugar.

Sin embargo, se comprobó que la frentista había reclamado por una obra inconclusa por parte de Aguas Rionegrinas. Cuando se presentó la Municipalidad de Viedma, rechazó las afirmaciones de la empresa, indicando que ARSA buscaba desligarse de su responsabilidad como causante del daño.

La propietaria de la casa declaró haber realizado denuncias desde el año 2019, después de que la empresa dejara la canilla sobresaliendo tras concluir una obra, y solo la reparó después del incidente que motivó la demanda. También expresó que, aunque hubiera querido contratar un servicio de albañilería para cubrir la canilla, el reglamento de los usuarios se lo prohibía, por lo que se limitó a ejercer sus derechos como usuaria y esperar a que ARSA cumpliera con sus obligaciones como concesionaria del servicio.

El juez civil, al resolver, afirmó que las denuncias de la usuaria frentista estaban probadas, incluso con un informe de 2017 que señalaba la reparación de una pérdida pero la ausencia de amuramiento de la tapa. El expediente incluyó ingresos de la mujer a la guardia, informes médicos, testimonios y pruebas documentales.

El magistrado concluyó que la mala condición de la vereda, debido a una obra realizada por la demandada, era la causa del tropiezo y caída de la actora, lo que motivó su ingreso al Sanatorio Austral. También tuvo en cuenta la conducta procesal de la demandada, quien se limitó a culpar a la víctima y a terceros, sin ofrecer una explicación satisfactoria de la existencia de la canilla como obstáculo y la falta de medidas preventivas. Además, destacó que ARSA realizó el arreglo correspondiente días después del accidente.

Finalmente, el juez analizó los daños y dispuso una indemnización a favor de la vecina.

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Imputaron a una profesora de natación y un guardavidas por el fallecimiento del niño de 11 años en la pileta municipal de Roca

Según la acusación, ambos imputados habrían omitido el deber de cuidado al no advertir a tiempo lo que le ocurría a la víctima.

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El Ministerio Público Fiscal imputó a una profesora de natación y a un guardavidas por el delito de homicidio culposo, en el marco de la investigación por la muerte de un niño de 11 años ocurrida el 22 de diciembre de 2023 durante una clase en la pileta municipal de General Roca, ubicada en la zona norte de la ciudad.

Según la acusación fiscal, ambos imputados estaban a cargo de un grupo de seis menores cuando, alrededor de las 11.40, se le indicó al grupo un ejercicio en el agua. El niño no salió a la superficie como los demás y la situación fue advertida minutos después, cuando lo sacaron del agua e iniciaron maniobras de RCP hasta la llegada de la ambulancia.

La Fiscalía sostuvo que ambos habrían omitido el deber de cuidado al no advertir lo que ocurría con el menor. El tiempo de inmersión prolongada sin supervisión efectiva ni asistencia inmediata provocó un episodio de ahogamiento por sumersión que derivó en su fallecimiento por asfixia. La calificación legal aplicada es la de homicidio culposo, conforme a los artículos 45 y 84 del Código Penal.

El defensor penal público que asiste a ambos imputados señaló que, a criterio de la defensa, no existen elementos suficientes para formular cargos en esta instancia, y reclamó la realización de un estudio histopatológico antes de arribar a conclusiones definitivas sobre la causa de la muerte.

La jueza de Garantías interviniente, ante la presencia de los padres del niño y su querellante -quien adhirió al pedido fiscal-, explicó que la investigación deberá determinar si la muerte fue producto de negligencia o imprudencia de quienes tenían a su cargo al menor, o si fue consecuencia de una patología previa que no hubiera podido evitarse aun con la debida diligencia. Tuvo por formulados los cargos y fijó un plazo de cuatro meses para la etapa de investigación penal preparatoria.

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Quiso renovar su camioneta, le ofrecieron 55 cuotas, pero eran 84: La Justicia ordena respetar el contrato inicial

Un vecino de Roca recurrió a la Justicia luego de que una empresa no cumpliera con lo pactado.

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Un hombre de Roca recibió una propuesta que parecía ideal para renovar su camioneta Amarok. Una concesionaria de Buenos Aires le ofreció, por correo electrónico y WhatsApp, un precio promocional. Las primeras cuotas serían fijas y le tomaban su vehículo usado a un valor atractivo.

Aceptó el trato, pagó la reserva y cumplió con cada requisito para iniciar el proceso hacia su nuevo vehículo. Sin embargo, el final de esta historia se alejó de lo pactado. Los beneficios prometidos desaparecieron en los hechos.

El plan de 55 cuotas se transformó en uno de 84, los pagos mensuales aumentaron de forma constante y la empresa nunca aceptó su camioneta usada como parte de pago. Además, el modelo de alta gama que el hombre eligió no coincidió con el que figuraba en el sistema. Así, el hombre recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda de daños y perjuicios.

El fuero civil de Roca condenó a Volkswagen y a la concesionaria de San Isidro a cumplir la oferta inicial enviada al cliente. La sentencia ordena a las empresas que reajusten el contrato al plan de 55 cuotas. También ordena que reconozcan las bonificaciones prometidas y tomen el vehículo usado según la cotización original.

Las firmas rechazaron responsabilidad. La administradora del plan alegó que solo se obligaba por lo previsto en la solicitud de adhesión y que desconocía las ofertas realizadas por la concesionaria.

Esta última afirmó que actuaba como intermediaria y que no podía garantizar condiciones contrarias al sistema de ahorro previo. Ambas sostuvieron que el hombre conocía el contrato firmado.

La jueza encuadró el caso dentro del derecho del consumidor y destacó la existencia de una relación de consumo y de contratos conexos entre las partes. Señaló que, aunque intervienen distintos sujetos, todos forman parte de una misma operación económica y deben responder en conjunto. La magistrada consideró que la estructura comercial vinculada a la marca generó una apariencia de unidad que justificó la confianza del consumidor.

A partir de la prueba producida, que incluyó correos electrónicos, mensajes y testimonios, se acreditó que existió una oferta concreta. Esta resultó decisiva para que el hombre contratara.

También se comprobó que dicha oferta no fue cumplida y que el cliente no recibió información clara ni respuestas adecuadas frente a sus reclamos. En consecuencia, se configuró una violación al deber de información y al trato digno, pilares del régimen de defensa del consumidor.

El fallo remarca que la publicidad y las ofertas integran el contrato y obligan a quien las emite. En este caso, la diferencia entre lo ofrecido y lo ejecutado evidenció un incumplimiento contractual.

También se reconoció daño moral y se consideró el malestar, la frustración y las consecuencias personales sufridas por el hombre, que incluyeron conflictos familiares y afectación en su vida cotidiana.

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Abrió la puerta y causó el choque de una ciclista: condenaron al conductor de una camioneta

El siniestro ocurrió en calle Damas Patricias, en Roca. La víctima fue a la Justicia ya que sufrió una fractura en la mano derecha.

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Una mujer circulaba en bicicleta por la calle Damas Patricias de Roca. De repente, el conductor de una camioneta Fiat Strada estacionada abrió la puerta sin precaución. La mujer sufrió un fuerte impacto y cayó al suelo. El golpe le provocó una fractura en la muñeca derecha, además de múltiples hematomas.

El siniestro vial interrumpió la vida laboral de la mujer, quien trabajaba como podóloga. La lesión no solo le quitó movilidad física, sino que también le generó una profunda angustia por no poder trabajar ni continuar con sus proyectos personales de estudio.

El fuero civil hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios impulsada por la ciclista. En consecuencia, la jueza condenó al conductor del vehículo y a la aseguradora a pagar los gastos médicos, la incapacidad física y el daño moral.

La sentencia rechazó otros reclamos, como el lucro cesante, es decir, una compensación económica por no poder trabajar. También rechazó el pago por los daños materiales de la bicicleta. La mujer no presentó pruebas suficientes para demostrar esos perjuicios.

Durante el proceso, el conductor no se presentó y fue declarado en rebeldía. En cambio, la aseguradora reconoció la existencia del seguro, aunque negó responsabilidad. Sostuvo que el accidente se produjo por culpa de la propia víctima, quien, según su versión, habría circulado sin respetar las normas de tránsito.

Al analizar el caso, la jueza señaló que no existía controversia sobre la ocurrencia del accidente, sino sobre su mecánica y la atribución de responsabilidad. Con base en la prueba producida, tuvo por acreditado que la caída de la ciclista se produjo como consecuencia de la apertura imprudente de la puerta del vehículo.

«Se verifica la infracción a lo dispuesto por la Ley Nacional de Tránsito, en cuanto establece que toda maniobra debe ser realizada con la debida precaución, sin crear riesgos para terceros ni afectar la normal circulación. También la obligación específica de extremar recaudos antes de abrir la puerta de un vehículo detenido», dice la sentencia.

El fallo consideró aplicable la teoría del riesgo creado, que impone responsabilidad objetiva al conductor del vehículo, y destacó que no se probó la eximente invocada por la aseguradora. En ese sentido, concluyó que la maniobra del conductor violó normas de tránsito que exigen precaución al abrir puertas en la vía pública.

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