Judiciales
Estafa al IPROSS: Cuatro farmacéuticos fueron declarados culpables
Deberán presentarse lunes por medio ante Justicia, no podrán salir del país y se les mantendrá la inhibición de sus bienes.

Las cuatro personas imputadas en la investigación por fraude a la obra social IPROSS fueron condenadas este mediodía (22/03) en Roca. Los farmacéuticos Fabio Adrián Caffaratti, Raúl Eduardo Mascaró y Rodolfo Eduardo Mastandrea y la ex auditora del Colegio de Farmacéuticos de Río Negro, Sandra Fasano, fueron declarados penalmente responsables del delito de «estafas reiteradas agravadas por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública». El veredicto fue unánime del Tribunal de Juicio integrado por Laura Pérez, Oscar Gatti y Luciano Garrido.
En la audiencia se expusieron oralmente los fundamentos centrales del veredicto. La próxima instancia será el juicio de cesura, en el que se discutirá y definirá el monto de la pena que corresponderá a cada uno, en función de los hechos acreditados.
Por los mismos delitos y ante otro Tribunal, en 2022, fueron condenadas dos farmacéuticas en el marco de un juicio abreviado en el que aceptaron la culpabilidad y una pena de tres años de prisión condicional.
Hoy, al finalizar la exposición del veredicto, el equipo del Ministerio Público Fiscal y el abogado querellante que representa al Estado Provincial como víctima solicitaron que se mantengan todas las medidas cautelares que pesan sobre las cuatro personas. El Tribunal admitió el planteo por unanimidad. Definió que deberán presentarse lunes por medio ante la fiscalía para acreditar que permanecen a disposición de la Justicia, que ninguno podrá salir del país y que se mantendrán legalmente inhibidos para disponer de sus bienes.
Además, se mantuvo bajo embargo el dinero de la última partida que IPROSS depositó a los farmacéuticos en el marco de la estafa pero que éstos no alcanzaron a cobrar por el bloqueo que impuso la investigación judicial.
Coautoría en duplas
El veredicto puso en un rol central a la ex auditora del Colegio y determinó que cada uno de los farmacéuticos imputados fue «coautor» con ella de cada uno de los delitos cometidos. Si bien el Tribunal destacó el vínculo y el conocimiento que todos tenían entre sí, precisó que cada uno era independiente en su posibilidad de continuar o no con las maniobras en connivencia con la auditora.
Los hechos de la acusación se organizaron en cuatro modalidades (en el juicio se las identificó como Hechos 1A, Hechos 1B, Hechos 2 y Hechos 3). Cada modalidad explica una maniobra distinta para simular ventas de medicamentos supuestamente recetados a afiliados de IPROSS.
Se trataba de remedios para enfermedades como epilepsia y diabetes, que tenían cobertura al 100% de la obra social. En los sistemas informáticos que compartían las farmacias de los acusados y el Colegio de Farmacéuticos se cargaron, validaron y facturaron medicamentos que no figuraban en las recetas, o se agregaron cantidades o medicamentos extra a recetas que ya estaban validadas o directamente se crearon recetas ficticias.
El Tribunal explicó en su fundamentación que «usaron al Colegio de Farmacéuticos para lograr el pago viciado del IPROSS». Lo hicieron presentando a la obra social rendiciones quincenales de recetas que habían sido adulteradas manual o digitalmente. Los delitos fueron cometidos entre diciembre de 2013 y abril de 2019.
El delito de estafa se configuró, según explicó el Tribunal, porque se dieron los tres elementos básicos de esa figura delictiva. Uno es el «engaño» intencional de los imputados al IPROSS, a través de la manipulación de los sistemas informáticos y del conocimiento que tenían sobre los circuitos administrativos y de control, aprovechándose de un convenio con la obra social que les asignaba las principales tareas de auditoría al propio Colegio.
Otro es el «error» en el que efectivamente cayó a la obra social, como consumación del engaño, que llevó a la entidad estatal a pagar por remedios inexistentes. Y el tercero es la «disposición patrimonial», es decir, las transferencias millonarias de dinero que Ipross hizo a los farmacéuticos por la cobertura de medicamentos que ellos jamás habían vendido. Allí radica el perjuicio económico al Estado, que en 2019, al inicio de la investigación, se calculó en 66 millones de pesos. Según el veredicto de hoy, ese valor actualizado a diciembre de 2023 arroja un total de 2.400 millones de pesos.
Más de 570 estafas
Para el Tribunal, cada rendición quincenal de recetas al Ipross fue una estafa independiente. No se trató, como alegó una de las defensas, de un único delito continuado a lo largo de los años.
El veredicto explicó que en cada envío, la ex auditora y cada farmacéutico compartieron el «dominio funcional» del hecho y tuvieron una intervención esencial. Para cada hecho hubo entre ambos «un plan común» y un reparto de beneficios.
En ese sentido, Fasano fue declarada responsable de un total de 574 estafas, distribuidas en las cuatro modalidades clasificadas por la acusación. En su mayoría son hechos cometidos en coautoría con alguno de los tres farmacéuticos, en tanto que otros corresponden a la farmacia involucrada en la condena de 2022 y a la farmacia de un familiar fallecido de la imputada.
Caffaratti fue declarado penalmente responsable de 249 estafas en coautoría con Fasano, en las cuatro modalidades. Mastandrea fue condenado por 122 hechos en todas las modalidades, siempre en coautoría con Fasano, y finalmente Mascaró fue declarado culpable de 107 estafas en tres modalidades distintas, como coautor con la ex auditora.
En tanto que tres de los imputados fueron absueltos por algunos pocos hechos de la modalidad 3, al no haberse acreditado si se trató de ventas de medicamentos reales o ficticias.
Judiciales
Poco antes de morir, su madre le reveló un secreto sobre su origen y una prueba de ADN confirmó el relato
La mujer había escuchado rumores sobre su origen desde la adolescencia, pero sus padres siempre habían negado que el hombre que la reconoció no fuera su padre biológico.

Su madre atravesaba un estado crítico de salud cuando decidió contarle algo que había permanecido oculto durante años. Le dijo que el hombre que figuraba como su padre no era, en realidad, su progenitor biológico. También le explicó que, en aquella época, el estigma social influyó para que su pareja la reconociera como hija.
La confesión dio una respuesta a una duda que la mujer arrastraba desde la adolescencia. Mucho tiempo antes había escuchado rumores en el pueblo sobre su origen. Esas versiones señalaban que quien aparecía como su padre podía no serlo. Ella consultó entonces a sus padres, pero ambos negaron esa posibilidad.
Los años pasaron y la incertidumbre persistió. Recién durante la enfermedad de su madre recibió una versión diferente. Según expuso después ante el fuero de Familia de Cipolletti, su madre confirmó que aquellos rumores tenían fundamento y le reveló que el reconocimiento paterno no coincidía con su origen biológico. Poco tiempo después, la mujer murió.
Tras esa revelación, la hija inició una acción judicial para impugnar el reconocimiento paterno. También explicó que no mantenía vínculo con el hombre que figuraba como su padre y pidió dejar de usar el apellido que llevó durante gran parte de su vida. Según relató en el expediente, la relación con él había sido conflictiva.
El hombre recibió la notificación de la causa, pero no se presentó ni contestó el planteo. El proceso avanzó y se ordenó una pericia genética para establecer si existía vínculo biológico.
El resultado aportó una respuesta concreta. El informe de ADN descartó la paternidad y señaló que los estudios excluyen biológicamente la existencia de ese vínculo. La pericia también determinó que las personas examinadas, aunque compartían vínculo materno, tenían distintos padres biológicos.
A partir de esa prueba, el fallo analizó el derecho a la identidad y el valor del conocimiento del origen biológico. La sentencia sostuvo que ese conocimiento constituye un aspecto central de la identidad personal y recordó que cada persona debe contar con una posibilidad concreta de acceder a esa información.
El fallo también repasó doctrina y antecedentes sobre la relevancia de las pruebas genéticas en este tipo de procesos. Con base en las constancias de la causa y en el resultado del estudio de ADN, hizo lugar a la impugnación del reconocimiento paterno y dispuso dejar sin efecto la filiación que figuraba en la documentación de la mujer.
La resolución también abordó el pedido relacionado con el apellido. La mujer solicitó su modificación y el hombre no formuló oposición. En esa instancia se aceptó el planteo y se ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para que efectuara la inscripción de acuerdo con lo establecido en la sentencia.
Judiciales
Compró un auto por plan de ahorro y se lo entregaron 244 días después del plazo: La Justicia condenó a la empresa
El vehículo debía ser entregado en mayo de 2022, pero finalmente fue recibido por el cliente en enero de 2023.

Un cliente que había adquirido un vehículo mediante un plan de ahorro obtuvo una sentencia favorable por la demora de 244 días en la entrega del automóvil. El fallo fue dictado por el fuero Civil de Cipolletti y reconoció una indemnización por privación de uso y daño moral, además de la penalidad prevista en el contrato.
La contratación había comenzado en agosto de 2021. El plan tenía como bien tipo una Volkswagen Taos Comfortline y contemplaba 84 cuotas. Luego de la adjudicación, el cliente solicitó cambiar el modelo por una Volkswagen Nivus Comfortline.
En enero de 2022, la concesionaria comunicó que el plan estaba validado y que la unidad había sido programada. Desde ese momento comenzaba a correr un plazo contractual de 135 días. El juez estableció que la entrega debía concretarse el 18 de mayo de 2022.
Sin embargo, el vehículo no fue entregado dentro del período establecido. Durante los meses siguientes, el cliente realizó distintos reclamos para conocer cuándo recibiría la unidad. En julio, casi dos meses después del vencimiento, todavía no se había informado una fecha de producción.
La administradora del plan sostuvo que el cambio de modelo había sido acordado entre el cliente y la concesionaria y negó que esa decisión mantuviera bajo su responsabilidad la demora posterior. También argumentó que el adjudicatario podía recurrir a otro concesionario.
La sentencia descartó esos argumentos. El contrato contemplaba la posibilidad de elegir un vehículo diferente al modelo original y establecía un plazo específico para concretar la entrega. El fallo también consideró que el cliente no estaba obligado a abandonar la operación y comenzar un nuevo trámite ante otra concesionaria.
Las empresas también invocaron las restricciones de producción e importación que afectaron al sector automotor durante 2021 y 2022. En el expediente apareció además un formulario que mencionaba la posibilidad de extender el plazo hasta 180 días adicionales.
El juez entendió que ese documento no acreditaba una prórroga efectiva para el caso concreto. Además, señaló que las dificultades generales del mercado no demostraban una imposibilidad específica para cumplir con la entrega dentro del período pactado.
En noviembre de 2022, la concesionaria ofreció una unidad con características diferentes de las solicitadas inicialmente. El cliente aceptó la alternativa y finalmente recibió el vehículo el 17 de enero de 2023. De esta manera, el fallo estableció que la demora alcanzó los 244 días desde el vencimiento del plazo contractual.
La sentencia también tuvo en cuenta testimonios sobre las consecuencias que tuvo la espera. Personas cercanas al cliente relataron dificultades para trasladarse al trabajo y señalaron que debió recurrir a taxis, remises y vehículos proporcionados por su empleador. También describieron su preocupación, angustia, enojo y cambios de ánimo durante el período en que no tuvo una fecha cierta de entrega.
El fallo hizo lugar parcialmente a las dos acciones acumuladas y condenó solidariamente a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Organización Sur S.A. por la privación de uso y el daño moral. Además, dispuso que Volkswagen afrontara la penalidad contractual correspondiente a la demora.
Se trata de una sentencia de primera instancia, por lo que puede ser apelada ante la Cámara de Apelaciones.
Judiciales
Se separaron, él conservó el auto y ella pidió recuperarlo: La Justicia ordenó su devolución
El hombre utilizaba el vehículo para trabajar y se opuso a devolverlo, pero reconoció que la titularidad registral correspondía a su ex pareja.

Una pareja puso fin a su unión convivencial, pero uno de los bienes quedó en el centro del conflicto. El hombre conservó un auto que utilizaba para trabajar, mientras que su ex pareja reclamó que se lo devolviera. La mujer sostuvo que el vehículo era suyo y que, pese a sus pedidos, no había logrado recuperarlo. Ante esa situación acudió al Poder Judicial y solicitó una medida urgente para obtener la restitución.
La mujer figura como única titular del vehículo. Por eso pidió que se ordenara su entrega inmediata. Durante el proceso, el demandado reconoció que la titularidad registral correspondía a su ex pareja.
El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la medida autosatisfactiva y ordenó restituir el vehículo a su titular. El fallo intimó al hombre a entregarlo dentro de las 72 horas. También estableció que, si no cumple dentro de ese plazo, podrá ordenarse el secuestro inmediato del automóvil.
El hombre se opuso al pedido. Explicó que había destinado el automóvil a un contrato de servicios con el municipio local y sostuvo que perder su utilización afectaría sus ingresos. También planteó que la medida solicitada comprometía el derecho de propiedad que invocaba y su derecho de defensa. Sin embargo, el fallo señaló que hasta ese momento no había iniciado ninguna acción judicial destinada a obtener el reconocimiento de un eventual derecho sobre el vehículo.
Una medida autosatisfactiva es una herramienta judicial para situaciones que necesitan una respuesta urgente. A diferencia de otras medidas provisorias, permite dar una solución inmediata cuando el derecho de quien hace el pedido aparece con claridad y la demora de un proceso ordinario podría causarle un perjuicio.
La sentencia explicó además cómo funciona el régimen de bienes en las uniones convivenciales. El Código Civil y Comercial establece que, si la pareja no realizó un acuerdo para distribuir los bienes, cada uno conserva aquellos que ingresaron a su patrimonio.
A diferencia de otros regímenes patrimoniales, la convivencia por sí sola no convierte en comunes los bienes que adquiere cada integrante de la pareja. En este caso, la documentación acreditó que el automóvil estaba inscripto exclusivamente a nombre de la mujer.
El fallo también tuvo en cuenta que ella había reclamado la devolución tanto antes de iniciar el expediente como dentro del proceso judicial. Pese a esos pedidos, continuaba sin poder disponer de un bien registrado a su nombre.
La sentencia consideró que esa situación la había privado de la posesión del vehículo contra su voluntad. Aclaró, a su vez, que el hombre conserva la posibilidad de iniciar otros reclamos si considera que realizó aportes económicos para la adquisición del automóvil. Esa discusión, sin embargo, no modifica quién aparece como titular.
El fallo evaluó el riesgo de mantener el automóvil en poder del demandado. La mujer señaló que él no tenía autorización para conducirlo y planteó que, como titular registral, podía quedar expuesta a consecuencias ante un eventual siniestro, además de posibles daños al vehículo o a terceros.








