Judiciales
Estafa al IPROSS: Cuatro farmacéuticos fueron declarados culpables
Deberán presentarse lunes por medio ante Justicia, no podrán salir del país y se les mantendrá la inhibición de sus bienes.

Las cuatro personas imputadas en la investigación por fraude a la obra social IPROSS fueron condenadas este mediodía (22/03) en Roca. Los farmacéuticos Fabio Adrián Caffaratti, Raúl Eduardo Mascaró y Rodolfo Eduardo Mastandrea y la ex auditora del Colegio de Farmacéuticos de Río Negro, Sandra Fasano, fueron declarados penalmente responsables del delito de «estafas reiteradas agravadas por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública». El veredicto fue unánime del Tribunal de Juicio integrado por Laura Pérez, Oscar Gatti y Luciano Garrido.
En la audiencia se expusieron oralmente los fundamentos centrales del veredicto. La próxima instancia será el juicio de cesura, en el que se discutirá y definirá el monto de la pena que corresponderá a cada uno, en función de los hechos acreditados.
Por los mismos delitos y ante otro Tribunal, en 2022, fueron condenadas dos farmacéuticas en el marco de un juicio abreviado en el que aceptaron la culpabilidad y una pena de tres años de prisión condicional.
Hoy, al finalizar la exposición del veredicto, el equipo del Ministerio Público Fiscal y el abogado querellante que representa al Estado Provincial como víctima solicitaron que se mantengan todas las medidas cautelares que pesan sobre las cuatro personas. El Tribunal admitió el planteo por unanimidad. Definió que deberán presentarse lunes por medio ante la fiscalía para acreditar que permanecen a disposición de la Justicia, que ninguno podrá salir del país y que se mantendrán legalmente inhibidos para disponer de sus bienes.
Además, se mantuvo bajo embargo el dinero de la última partida que IPROSS depositó a los farmacéuticos en el marco de la estafa pero que éstos no alcanzaron a cobrar por el bloqueo que impuso la investigación judicial.
Coautoría en duplas
El veredicto puso en un rol central a la ex auditora del Colegio y determinó que cada uno de los farmacéuticos imputados fue «coautor» con ella de cada uno de los delitos cometidos. Si bien el Tribunal destacó el vínculo y el conocimiento que todos tenían entre sí, precisó que cada uno era independiente en su posibilidad de continuar o no con las maniobras en connivencia con la auditora.
Los hechos de la acusación se organizaron en cuatro modalidades (en el juicio se las identificó como Hechos 1A, Hechos 1B, Hechos 2 y Hechos 3). Cada modalidad explica una maniobra distinta para simular ventas de medicamentos supuestamente recetados a afiliados de IPROSS.
Se trataba de remedios para enfermedades como epilepsia y diabetes, que tenían cobertura al 100% de la obra social. En los sistemas informáticos que compartían las farmacias de los acusados y el Colegio de Farmacéuticos se cargaron, validaron y facturaron medicamentos que no figuraban en las recetas, o se agregaron cantidades o medicamentos extra a recetas que ya estaban validadas o directamente se crearon recetas ficticias.
El Tribunal explicó en su fundamentación que «usaron al Colegio de Farmacéuticos para lograr el pago viciado del IPROSS». Lo hicieron presentando a la obra social rendiciones quincenales de recetas que habían sido adulteradas manual o digitalmente. Los delitos fueron cometidos entre diciembre de 2013 y abril de 2019.
El delito de estafa se configuró, según explicó el Tribunal, porque se dieron los tres elementos básicos de esa figura delictiva. Uno es el «engaño» intencional de los imputados al IPROSS, a través de la manipulación de los sistemas informáticos y del conocimiento que tenían sobre los circuitos administrativos y de control, aprovechándose de un convenio con la obra social que les asignaba las principales tareas de auditoría al propio Colegio.
Otro es el «error» en el que efectivamente cayó a la obra social, como consumación del engaño, que llevó a la entidad estatal a pagar por remedios inexistentes. Y el tercero es la «disposición patrimonial», es decir, las transferencias millonarias de dinero que Ipross hizo a los farmacéuticos por la cobertura de medicamentos que ellos jamás habían vendido. Allí radica el perjuicio económico al Estado, que en 2019, al inicio de la investigación, se calculó en 66 millones de pesos. Según el veredicto de hoy, ese valor actualizado a diciembre de 2023 arroja un total de 2.400 millones de pesos.
Más de 570 estafas
Para el Tribunal, cada rendición quincenal de recetas al Ipross fue una estafa independiente. No se trató, como alegó una de las defensas, de un único delito continuado a lo largo de los años.
El veredicto explicó que en cada envío, la ex auditora y cada farmacéutico compartieron el «dominio funcional» del hecho y tuvieron una intervención esencial. Para cada hecho hubo entre ambos «un plan común» y un reparto de beneficios.
En ese sentido, Fasano fue declarada responsable de un total de 574 estafas, distribuidas en las cuatro modalidades clasificadas por la acusación. En su mayoría son hechos cometidos en coautoría con alguno de los tres farmacéuticos, en tanto que otros corresponden a la farmacia involucrada en la condena de 2022 y a la farmacia de un familiar fallecido de la imputada.
Caffaratti fue declarado penalmente responsable de 249 estafas en coautoría con Fasano, en las cuatro modalidades. Mastandrea fue condenado por 122 hechos en todas las modalidades, siempre en coautoría con Fasano, y finalmente Mascaró fue declarado culpable de 107 estafas en tres modalidades distintas, como coautor con la ex auditora.
En tanto que tres de los imputados fueron absueltos por algunos pocos hechos de la modalidad 3, al no haberse acreditado si se trató de ventas de medicamentos reales o ficticias.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ anuló, reiteró la obligación de garantizar la revisión integral y fijó pautas para el nuevo análisis
La sentencia reenvió el caso al Tribunal de Impugnación, que deberá integrarse de manera diferente.

El STJ anuló nuevamente la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación en la causa en la que falleció el joven Gabriel Mandagaray. Concluyó que no se cumplió con la revisión integral que le había sido ordenada en un reenvío anterior y dispuso que otro tribunal, con distinta integración, vuelva a abordar el caso. Además, dio instrucciones detalladas de los pasos que debe seguir el órgano revisor.
El Superior Tribunal aclaró que no se pronunció sobre el fondo de la cuestión. «Con la intención de otorgar claridad -especialmente a los familiares de la víctima- este Tribunal no se pronuncia sobre la corrección y acogimiento de los agravios formulados, sino sobre la necesidad de otorgarles debido tratamiento».
El objetivo es garantizar el cumplimiento de la doctrina legal sobre «la obligación de los tribunales intermedios de ejercer una revisión plena y fundada de las sentencias condenatorias, en resguardo del derecho al recurso y del debido proceso».
Expresó que a pesar de las indicaciones que el STJ había establecido en su fallo anterior, el TI «desatiende su obligación de agotar su capacidad revisora». Se limitó a un análisis «superficial» y contradictorio. Recordó que la revisión de las sentencias condenatorias es una garantía de jerarquía constitucional. Citó fallos de la Corte y del propio órgano provincial al respecto.
Lo que se debe atender
El Superior Tribunal consideró que el órgano revisor no abordó de manera adecuada los planteos sobre el principio de congruencia. Esta garantía exige coherencia entre la acusación, la defensa y la sentencia. Este principio impide que la resolución realice modificaciones sorpresivas en los hechos o en las imputaciones. «La respuesta a los agravios relacionados con la vulneración del principio de congruencia procesal se ofrece limitada», dice la sentencia del STJ.
Tampoco analizó adecuadamente los planteamientos sobre los delitos atribuidos: abuso de autoridad (hecho 1) y homicidio culposo (hecho 2).
El fallo revisor confundió argumentos de ambas figuras penales, utilizó expresiones generales y no precisó cuáles fueron los actos concretos atribuidos a cada acusado.
En cuanto al homicidio culposo debió aplicar la doctrina de la autoría paralela, que refiere a la situación en que varias personas cometen un mismo delito de forma independiente, sin un acuerdo previo, causando conjuntamente el mismo resultado. A diferencia de la coautoría, aquí no existe un plan común.
En efecto, recordó el máximo Tribunal, hay doctrina obligatoria por la cual para probar este tipo de autoría es imprescindible determinar el aporte de cada interviniente en el hecho. A pesar de que ya había sido ordenado en el fallo anterior del STJ, la segunda conformación del TI no cumplió con ese requisito.
Indicó sobre este punto que el TI 2 se limitó a afirmar que todos los acusados actuaron imprudentemente, pero sin precisar cuál fue la conducta atribuida a cada uno ni de qué manera esa conducta generó un riesgo no permitido.
El fallo subraya que la revisión integral es una exigencia que deriva del mandato constitucional de motivar las decisiones judiciales, previsto en el artículo 200 de la Constitución de Río Negro, y que constituye una garantía esencial de la administración de justicia. «El Tribunal elude su responsabilidad institucional, no se ocupa de revisar lo revisable y solo ensaya una contestación dogmática, superficial e insuficiente que no satisface el alcance del derecho a la revisión de la sentencia de condena, o doble instancia», señala la resolución.
Indicaciones de los pasos a seguir
La sentencia reenvió el caso al Tribunal de Impugnación, que deberá integrarse de manera diferente. Para evitar más dilaciones, el STJ dejó sentado los pasos que deberán seguirse en la revisión: en primer término tendrá que examinar los cuestionamientos vinculados con el principio de congruencia. Para ello deberá confrontar los hechos de la acusación y los establecidos en la sentencia.
Luego, al abordar el hecho de abuso de autoridad, deberá identificar los actos concretos de los acusados que constituyan inobservancia de la ley, «sin vaguedades ni descripciones genéricas». Por último, en la revisión del hecho de homicidio culposo, se deberán determinar los aportes individuales en el resultado muerte.
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La Justicia prorrogó las medidas cautelares para los imputados por la agresión a un adolescente a la salida de un boliche
La Justicia resolvió que dos de los acusados continúen con prisión preventiva, mientras que un tercero llevará tobillera electrónica.

El Ministerio Público Fiscal solicitó la prórroga de las medidas cautelares para tres jóvenes imputados por la brutal agresión a un adolescente ocurrida el 16 de junio pasado, a la salida de un local bailable de General Roca.
Tras el debate entre las partes, la jueza de Garantías interviniente resolvió que uno de los imputados deberá permanecer con un dispositivo electrónico de control, con autorización únicamente para salir de su domicilio con destino al establecimiento educativo. Además, se le impuso la prohibición de contacto con testigos y de realizar publicaciones o comentarios en redes sociales vinculados al caso.
En tanto, los otros dos imputados continuarán con prisión preventiva, luego de que la magistrada rechazara los pedidos de morigeración presentados por las defensas.
Desde la Fiscalía argumentaron que «se trata de un hecho muy grave, y el riesgo procesal de entorpecimiento a la investigación continúa vigente». En ese sentido, se destacó que aún resta la declaración de testigos en Cámara Gesell, algunos de los cuales no quieren declarar por temor, lo que hace necesario mantener las medidas restrictivas.
Además, la fiscal del caso informó que durante las últimas semanas se secuestró un teléfono celular que se encuentra en proceso de peritaje por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel), y que el Gabinete de Criminalística realizó levantamiento de rastros sobre la ropa de los imputados, evidencias que «son clave para avanzar hacia el control de acusación».
Por su parte, la querella -representante de la familia del adolescente- adhirió a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, destacando la necesidad de preservar los testimonios y garantizar que «las personas involucradas lleguen con tranquilidad al juicio».
Las defensas, tanto particular como pública, habían solicitado en primera instancia la libertad de los imputados, y subsidiariamente prisiones domiciliarias o el uso de dispositivos electrónicos, planteos que fueron rechazados.
El hecho investigado
Según la acusación fiscal, el ataque ocurrió el 16 de junio alrededor de las 6.10 de la madrugada, en la esquina de Avenida Roca y Tres Arroyos, cuando cuatro jóvenes, con un «plan común y división de tareas», abordaron al adolescente, lo insultaron, rodearon y golpearon con un trozo de escombro en la cabeza, provocando que cayera al suelo.
Mientras la víctima permanecía en el piso, los agresores continuaron atacándolo, concentrando los golpes en la cabeza «con la intención de acabar con su vida».
El violento episodio fue interrumpido gracias a la intervención de una transeúnte y del personal de seguridad del local bailable, que lograron auxiliar a la víctima y dispersar a los agresores.
Los tres mayores están imputados como coautores de tentativa de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por la participación de un menor de edad, mientras que el menor enfrenta cargos por tentativa de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas.
Audiencia restringida
Al inicio de la audiencia, y en cumplimiento de los artículos 73 inciso 1 y 74 del Código Procesal Penal, además de la Acordada 47/2021 del STJ y los lineamientos de Unicef sobre casos con menores involucrados, la jueza dispuso que la audiencia fuera de acceso restringido a los medios de comunicación.
La magistrada explicó que la medida busca proteger la identidad del menor víctima y resguardar al menor imputado, aclarando que «toda la información oficial será difundida por las áreas de comunicación institucionales del Ministerio Público y del Poder Judicial».
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Weretilneck sobre la Ruta 151: «El Gobierno Nacional sigue sin hacerse cargo»
Nacion apeló el fallo judicial que ordenaba a Vialidad Nacional reparar y mantener la Ruta Nacional N° 151, tras años de abandono y reclamos.

El gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck expresó su malestar ante la decisión del Estado Nacional de apelar el fallo judicial que ordenaba a Vialidad Nacional reparar y mantener la Ruta Nacional N° 151, tras años de abandono y reclamos. Consideró que la apelación «es una muestra más de la falta de interés del Gobierno Nacional por nuestra provincia».
«En lugar de asumir su responsabilidad, que quedó acreditada en la causa judicial y cumplir con la sentencia, deciden estirar el proceso innecesariamente, mientras miles de usuarios siguen poniendo en riesgo su vida todos los días por el estado calamitoso de la ruta», afirmó.
Weretilneck recordó que el fallo de la Justicia Federal reconoció el derecho colectivo a la seguridad vial y ordenó al Estado Nacional presentar un plan de obras en un plazo de 10 días y comenzar los trabajos en 90. «Vuelven a desconocer los argumentos presentados y documentados. En lugar de cumplir con la sentencia y presentar un plan de reparación para la Ruta 151, lo que están haciendo es patear el problema para adelante y mostrar que no les importa Río Negro», enfatizó.
«La 151 es una ruta para el desarrollo del norte provincial y su estado merece una respuesta inmediata. Tiene un enorme grado de abandono, reconocido en la propia causa judicial por el mismo Estado y por Vialidad Nacional. Poco le importa al centralismo porteño este reclamo conjunto con los Intendentes, y parece que mucho menos le importan las vidas que todos los días se ponen en juego cuando alguien transita esa ruta», concluyó el gobernador.