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Lo habían condenado por lesiones y amenazas pero la Fiscalía apeló y ahora puede ir preso por tentativa de femicidio

La pena que había interpuesto un Tribunal de Roca era de 2 años de prisión condicional. El hecho sucedió en 2022 en Huergo.

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El Tribunal de Impugnación (TI) admitió un recurso de la Fiscalía y condenó por tentativa de femicidio a un hombre que, en primera instancia, había sido condenado por lesiones y amenazas agravadas contra su pareja.

En diciembre pasado, tras analizar las pruebas del debate, un Tribunal de Juicio de Roca tuvo por demostrado que la agresión hacia la mujer existió y fue grave, pero no encontró pruebas de que el acusado efectivamente hubiese «comenzado» a cometer el intento de femicidio. El Tribunal local lo condenó por «amenazas con armas en concurso real con lesiones leves agravadas por el vínculo y por haberse cometido mediando violencia de género» y le impuso 2 años de prisión condicional.

La Fiscalía planteó una impugnación y el Tribunal examinó la sentencia. Puso especial enfoque en el «contexto de violencia» previo y en la declaración de la víctima. Así, concluyó que el hombre sí comenzó a ejecutar el femicidio y que no lo logró por razones ajenas a su voluntad: la resistencia «cuerpo a cuerpo» de la mujer y la ayuda de varias personas que intervinieron para impedirlo.

El nuevo fallo condenó al hombre como autor de los delitos de «homicidio agravado por el vínculo y por haber sido de un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en grado de tentativa; lesiones leves y amenazas con armas». El siguiente paso será fijar la audiencia de cesura ante el Tribunal de Roca para que defina el monto de la pena, a la luz de la nueva calificación legal.

El hecho ocurrió en septiembre de 2022 en Ingeniero Huergo. El hombre atacó a la mujer con un cuchillo y, a pesar de que no le causó heridas con el arma, la golpeó reiteradamente mientras la sujetaba y le anunciaba la iba a degollar. Una familiar y dos vecinos de la víctima intervinieron para arrebatarle el cuchillo y lograron sujetarlo hasta que llegó la policía.

El primer Tribunal valoró que la «intención homicida» del acusado no había sido plenamente demostrada. Afirmó que, en concreto, «no se acreditó que el imputado arrojara al menos un puntazo contra su pareja» por lo que «técnicamente, no hubo inicio de la ejecución del acto homicida». Destacó que la ventaja física le habría permitido al hombre apuñalarla en cualquier momento. Así, la condena se dictó por los golpes y las amenazas.

En contraposición, el Tribunal de Impugnación dijo que el femicidio sí comenzó a ejecutarse. «La afirmación de que no hay tentativa (de femicidio) porque no hay ni siquiera un ‘puntazo’ se corresponde con un sesgo de valoración, porque de haberse producido la lesión pasaría directamente a configurar un femicidio», indicó el fallo.

También valoró la percepción de la mujer durante el ataque: ella «percibió su muerte» y cuando ya no pudo resistirse «se resignó al punto de pedirle que no lo hiciera dentro de la vivienda porque estaba su hijo, sino que la ejecutara afuera».

«Bajo la mirada de género, el contexto de los hechos y el criterio de relevancia en el análisis de la prueba, se concluye que C. quería matar a M., pero no pudo hacerlo porque los testigos presentes hicieron todo lo posible para evitarlo», dijo el Tribunal.

La conclusión fue que el hombre «inició la ejecución» del femicidio «cuando regresó a su vivienda, buscó un cuchillo de dimensiones capaces de consumar una lesión vital en el cuerpo de una persona, e ingresó a la vivienda de la abuela de su pareja por la fuerza, la tomó de los pelos con una mano y con el cuchillo en la otra le dijo que iba a degollarla. Ella sintió tan concreta esa disposición del imputado que cuando no pudo reducir a su agresor (ayudada por su abuela), le pidió que la matara fuera de la vivienda a fin de que su hijo no viera. Esto es un acto preparatorio que da pie al inicio de la ejecución de la conducta criminal tipificada, poniendo en peligro el bien jurídico protegido, la vida humana».

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Imputaron a un sujeto acusado de asesinar a su amigo en J.J. Gómez

Le dictaron prisión preventiva mientras continúa la investigación.

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El equipo fiscal de turno de General Roca formuló cargos a un hombre de 37 años por el homicidio de Nazareno Cristóbal Aedo, hecho que ocurrió el miércoles (20/11) a la madrugada en J.J. Gómez.

Según la acusación fiscal, «los dos hombres se encontraban reunidos en el domicilio de calle Pública al 1900, cuando el imputado habría disparado sobre el cuerpo de la víctima con la intención de causarle la muerte».

«La herida le habría producido un trauma de cráneo con orificio de entrada en la región parietal derecha, sin orificio de salida. Luego, el imputado habría ocultado el arma de fuego calibre 32, proyectiles, el teléfono celular que sería de la víctima y el propio, estupefacientes y envases de cerveza recién consumidos, elementos que fueron encontrados mediante un posterior rastrillaje en inmediaciones del lugar», agregó la Fiscalía.

Entre el sustento probatorio para sostener la imputación de «homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego», el Ministerio Público Fiscal presentó el acta de procedimiento policial de la Comisaría 47, los resultados del rastrillaje concretado, entrevistas varias, el acta de defunción de la víctima.

«Restan por recepcionar el informe de la autopsia, que se está concretando mientras hacemos la audiencia, el barrido de las muestras que se obtuvieron tanto en el imputado como en la víctima, realizar más entrevistas, entre otra prueba», explicó la fiscal del caso.

El Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva del hombre teniendo presente los peligros procesales de entorpecimiento al accionar de la justicia y la posibilidad de que se de a la fuga. «No hay evidencia de que había una tercera persona en el domicilio donde se encontraban la víctima fatal y el imputado», agregó la fiscal.

Por su parte, la defensa penal pública se opuso al pedido de preventiva, explicando que «nuestro asistido no cuenta con los medios para fugarse, tiene arraigo, y tenemos presente que varios testigos dijeron no haber escuchado nada inusual».

«Asimismo, él dio una versión de los hechos, que es diferente a la teoría del caso de la fiscalía, y sumamos que no cuenta con ningún tipo de antecedente penal. Por ello, solicitamos una medida menos gravosa, como presentaciones personales en comisaría, o la colocación de un dispositivo electrónico», explicó la defensora.

Finalmente, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos y resolvió que el hombre continúe detenido por el plazo de un mes y determinó que la investigación penal preparatoria se extienda por cuatro meses.

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Imputaron a conocido médico roquense acusado de abuso sexual con acceso carnal

El hecho habría ocurrido en junio de este año en el consultorio del profesional, ubicado en barrio Los Olmos.

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Esta mañana (22/11), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un conocido médico roquense de 75 años por delitos que habría cometido en junio de este año contra la integridad sexual de una mujer.

La Fiscalía, con la adhesión de la querella, explicó que «el hecho habría ocurrido durante la tarde, cuando la víctima habría acudido a la consulta por ser el imputado su médico clínico, con el fin de solicitarle una receta de medicamentos. Fue en ese marco, que el hombre habría abusado de la mujer, situación que la víctima no pudo consentir libremente», mencionó la Fiscalía.

El consultorio del acusado está ubicado en su propia vivienda, en el barrio Los Olmos de General Roca.

Entre el sustento probatorio presentado para esta instancia se encuentra la denuncia y la entrevista realizada a la víctima, el informe de intervención de la Oficina Atención a la Víctima (OFAVI), documentación respaldatoria de la denuncia, informes solicitados por el Ministerio Público Fiscal a diversos organismos, una pericia social forense del Departamento de Servicio Social del Poder Judicial, entrevistas varias.

Así mismo se mencionó la pericia de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITEL), dependiente de Procuración General, el acta de la inspección ocular, croquis ilustrativo del lugar donde habrían sucedido los hechos que fue confeccionando por el Gabinete de Criminalística de General Roca, entre otra prueba.

La defensa particular no presentó objeciones a la imputación realizada por la acusación.

Luego, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos por el delito de abuso sexual con acceso carnal y se estableció como plazo de investigación penal preparatoria cuatro meses, restando realizar pericias por parte del Cuerpo de Investigación Forense.

Cabe mencionar que antes de iniciar la audiencia las partes plantearon cuestiones relativas a la publicidad del acto, y tras el acuerdo entre Fiscalía, querella y defensa particular, la jueza de Garantías interviniente determinó, en pos del resguardo de la intimidad de la víctima, que ni el nombre ni la imagen de la mujer sean publicados en los medios de comunicación.

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Su mejor amiga de la secundaria resultó ser su hermana

Años después, una prueba de ADN confirmó que compartían el mismo padre.

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Durante la secundaria, formó una estrecha amistad con una compañera de clase, con quien compartió momentos únicos y creó un vínculo especial. Sin saberlo, aquella joven resultó ser su hermana, ya que compartían el mismo padre. Esa relación la llevó a frecuentar la casa de su progenitor, aunque nunca se mencionó la verdad que las unía. Años después, una prueba de ADN confirmó el lazo familiar. Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti ordenó la filiación.

La atmósfera de esas visitas a la casa de su padre siempre fue cordial, pero nunca surgió mención alguna a la verdad que las unía. Ni una mirada distinta ni una palabra reveladora.

Fue solo años después, tras la confirmación de una prueba de ADN, que todo encajó. La revelación de que su mejor amiga de la adolescencia era su hermana tuvo un impacto profundo en la vida del adolescente.

Aquella amistad que siempre había sentido como especial tenía ahora una explicación irrefutable: eran familia, aunque el silencio y las circunstancias les hubieran negado ese reconocimiento por tanto tiempo.

Juicio y multa

Durante el proceso judicial, el progenitor expresó que desconocía la existencia de un hijo y afirmó que la prueba de ADN, aunque positiva, no le resultaba fiable. En tanto, el Laboratorio de Genética Forense ratificó el resultado obtenido previamente: confirmó una probabilidad de vínculo superior al 99,99%.

La jueza de Familia de Cipolletti hizo lugar a la filiación y le ordenó al Registro Civil adicionar al nombre del joven el apellido de su progenitor biológico.

La jueza invocó el artículo 62 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce el derecho de las personas a llevar el nombre y apellido que les corresponde según su filiación. También se basó en el artículo 64 del mismo código, que regula el uso del apellido en casos de filiación extramatrimonial.

El fallo consideró que, al no haber realizado el reconocimiento dentro del plazo dispuesto, correspondía aplicar una multa según lo establecido por el Código Procesal de Familia.

Esta norma establece que, ante un resultado positivo en la pericia genética, el progenitor debe realizar el reconocimiento en un plazo determinado. En caso de incumplimiento, se autoriza la imposición de una multa a favor del actor.

En este caso, aunque el hombre demandado participó en la prueba de ADN, su negativa a reconocer la filiación fue interpretada como una actitud dilatoria. Esto justificó no solo la aplicación de la multa, sino también la inscripción forzosa del apellido paterno en el Registro Civil.

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