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Inició el debate oral y público al periodista Emiliano Gatti

Está acusado de tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil.

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Foto: Gentileza Diario Río Negro.

Esta mañana (15/05) se realizaron las alegatos de apertura en el marco del debate oral y público que se lleva adelante contra el periodista Emiliano Gatti por la presunta tenencia y facilitación de material de abuso sexual infantil. El Ministerio Público Fiscal, con adhesión de la querella, describió el hecho investigado, y adelantó cuál será su acusación durante estas cuatro jornadas de debate.

«Desarrollaremos este caso bajo tres tópicos. El primero se basa en la acreditación de la autoría por parte del imputado, para ello llamaremos a declarar al Cuerpo de Investigación Judicial de la ciudad de Buenos Aires, quienes nos detallarán cómo fue la alarma que recibieron a través del ICACCOPS (Internet Crimes Against Children Child Online Protection Systems), cómo fue detectado el objetivo, cómo se determinó el IP. Así mismo el Cuerpo de Investigación Judicial de la policía de Río Negro nos brindará detalles sobre cómo se llevó a cabo la tarea de identificación del domicilio y de la persona que lo habitaba. También sobre lo ocurrido en el allanamiento en noviembre de 2022», explicó la fiscal jefe.

«El segundo tópico versará acerca del trabajo pericial concretado tanto por el Gabinete de Criminalística, como del personal encargado de la preservación y custodia de lo secuestrado. Escucharemos también a los peritos, puntualmente al perito del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial, al director de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público», enumeró la fiscalía.

«Contaremos con el análisis del Cuerpo de Investigación Forense de General Roca acerca de la clasificación de las imágenes, como también la pericia realizada al imputado, a partir de la pericia de la defensa particular», detalló la representante fiscal.

«El tercer punto es acerca de la calificación legal y para ello nos serviremos de los variados peritajes acerca de nuestra teoría del caso sobre la facilitación y tenencia para fines inequívocos de distribución», dijo la fiscal.

«Buscaremos que el veredicto sea acorde respecto a las proposiciones fácticas, jurídicas y probatorias que este Ministerio Público Fiscal va a presentar en este debate», concluyó la Fiscalía.

Por su parte, la defensa particular presentó su teoría del caso, explicando la prueba con la que cuentan para esta instancia.

Hoy declararon tres personas, entre ellos uno de los integrantes del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal de la ciudad de Buenos Aires, quien se refirió al informe emanado del organismo que dio inicio a la investigación. Luego fue el turno de dos empleados policiales del Cuerpo de Investigación Judicial.

Las audiencias continuarán mañana (16/05), el viernes y se esperan los alegatos de clausura el próximo martes (21/05) a las 9 de la mañana en sala 2 de Tribunales de General Roca.

El hecho investigado y la calificación legal

«Habría ocurrido entre el 4 de febrero de 2022 y el 16 de junio del mismo año, cuando el imputado desde la aplicación eMule, utilizando un usuario determinado, a través de conexiones IP brindadas por la empresa Fibertel S.A., asociadas a una cuenta de correo electrónico, habría descargado 50 videos con contenido de abuso sexual de niñas y niños menores de 13 años. Permaneciendo esos videos compartidos en eMule», describió la Fiscalía.

«De ese modo, el imputado habría puesto a disposición y habría facilitado la visualización y eventual descarga por terceras personas. Esos videos habrían sido descargados desde el CPU a un disco rígido y sucesivas copias», agregó la fiscal jefa.

«Entre el 12 de julio de 2022 y el 15 de noviembre de ese año, habría realizado acciones inequívocas para la distribución de los videos mencionados. Tal es así que habría copiado todo a otro disco rígido que habría instalado en su PC. Una vez que habría tenido a resguardo ese material, en ambos discos rígidos, el hombre con fines inequívocos de distribución utilizando dispositivos de almacenamiento portátil, habría almacenado desde la PC todo a un nuevo disco externo y a un pendrive», detalló la representante fiscal.

La calificación legal por la que el hombre está siendo juzgado es la de «facilitación de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menores de 13 años), en concurso ideal con tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menor de 13 años). Ambas en concurso real con tenencia con fines inequívocos de distribución, 50 hechos, en carácter de autor», según los artículos 45, 54, 55, 128 1er, 2do., 3ro y 5to párrafo del Código Penal.

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Compró un auto y en el registro le atribuyeron matrimonio con una mujer desconocida

Tuvo que ir a la Justicia para que lo rectifiquen.

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Compró un Renault Duster en Cinco Saltos y al inscribirlo en el Registro Automotor descubrió que lo habían casado con una mujer que no conocía. El error en el título de propiedad del vehículo llevó a que el Poder Judicial interviniera y ordenara la rectificación de los datos, tras confirmar que el supuesto matrimonio nunca existió.

El expediente tramitó como acción meramente declarativa en un juzgado Civil de Cipolletti y se centró en el dominio del automóvil, correspondiente al vehículo adquirido en el año 2012. Según se expuso, al momento de la inscripción inicial, el título indicó que el titular era casado y consignó como cónyuge a una persona con la que no tenía ningún vínculo. El involucrado aseguró no conocerla y explicó que nunca contrajo matrimonio con ella.

En su presentación ante el Poder Judicial, relató que intentó corregir el error a través del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor, pero allí le informaron que la única vía posible era mediante una orden judicial. Acompañó documentación que acreditó su estado civil al momento de la compra del vehículo, como partidas de nacimiento de sus hijos, una declaración jurada firmada ante el juzgado de Paz de Cinco Saltos y un informe del Registro Civil que no registraba ningún acta de matrimonio.

El fallo evaluó la prueba ofrecida, que incluyó también el legajo completo del vehículo. Allí constaba que la inscripción fue realizada por un mandatario, y que junto con el contrato prendario se consignó el estado civil del titular como casado. Sin embargo, no existía documentación que sustentara esa afirmación ni que acreditara el vínculo con la persona mencionada como cónyuge.

También se incorporó un informe del Registro Nacional de las Personas, que señaló que al momento de la inscripción inicial no figuraba asentado ningún estado civil en sus registros. El organismo aclaró que el estado «casado» que luego se consignó respondía a un matrimonio celebrado en 2015 con otra persona, hecho posterior al momento relevante para el expediente.

A partir de esta información, el Juzgado consideró acreditado que el titular del dominio era soltero al momento de la inscripción del vehículo. En consecuencia, ordenó que el Registro Seccional rectificara el estado civil consignado en el título y suprimiera los datos erróneos sobre la supuesta cónyuge.

El fallo explicó que este tipo de procedimientos no resuelven conflictos entre partes, sino que tienen como objetivo constatar situaciones de hecho que puedan tener efectos jurídicos. Aclaró también que no produce cosa juzgada en sentido estricto, debido a que se trata de cuestiones vinculadas al estado de familia, pero sí genera efectos para el trámite que motivó su inicio.

Finalmente, el Tribunal dispuso la remisión del oficio correspondiente al Registro competente para que proceda a la rectificación.

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Imputaron a otro sujeto por el crimen de Oscar Ripari

El hecho ocurrió el pasado 10 de diciembre en la vivienda de la víctima.

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A raíz de los resultados que continúan arrojando las medidas en el marco de la investigación para esclarecer los acontecimientos que concluyeron con la muerte de Oscar Ripari, el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un nuevo imputado y solicitó su prisión preventiva.

El hombre tiene 24 años y es la quinta persona señalada como implicado en el hecho a partir del resultado de las pericias concretadas durante estos meses.

Según la acusación fiscal se produjeron dos hechos diferentes. El primero ocurrido el 10 de diciembre pasado antes de las 4.20 am, cuando el imputado transitaba a bordo de una de las dos motocicletas involucradas junto a un hombre más y un adolescente de 15 años (ambos ya imputados en la formulación de cargos del 16 de mayo pasado). Todos llegaron a la calle Cardenales y San Juan e ingresaron al domicilio lindante a la carnicería La Familia, «con fines de robo y golpeando a patadas las puertas».

«En su interior le habrían propinado diversos golpes a la víctima que se encontraba durmiendo, quien falleció a las pocas horas en el nosocomio en donde estaba internado. Del lugar robaron documentación, tarjetas diversas, dinero en efectivo y elementos varios, entre ellos diez costillares de carne y varias cajas de pollo», explicó la Fiscalía y agregó que todo lo sustraído «fue trasladado al domicilio de quien debía encargarse, previa división de tareas, de guardarlo y distribuirlo».

Esta semana se imputó al hombre detenido el último miércoles (28/05), la coautoría de los delitos de violación de domicilio en concurso real con homicidio en ocasión de robo, agravados por la participación de un menor, según los Artículos 45, 55, 150, 165 y 41 quatter del Código Penal.

Aquella mañana, en tanto, la actividad delictiva continuó en un segundo hecho cuando uno de los hombres llegó al domicilio en el que se encontraba el botín a bordo de un taxi. Allí «cargaron los costillares envueltos en bolsas y las cajas de pollo robados». Una moto conducida por uno de los imputados de homicidio y el menor acompañó tal recorrido.

Desde allí llegaron al comercio de la mujer (también imputada en la audiencia anterior, en este caso por el deliito de encubrimiento) que «recibió la mercadería que fue ocultada en los freezers de su comercio» sabiendo «que provenía de un delito».

De esta manera, se encuentran imputados tres hombres por su participación en el homicidio de Oscar Ripari, de 77 años. Y un hombre y una mujer por un hecho posterior de encubrimiento.

Como en la formulación anterior, la Fiscalía insistió en la prisión preventiva del hombre de 24 años, por el peligro de fuga y el posible entorpecimiento a la investigación. «Tenemos presente la gravedad del hecho, la connivencia de los autores en el mismo, el vínculo que tienen con hechos delictivos constantes, el riesgo de fuga respecto de la profusa evidencia con la que cuenta el Ministerio Público Fiscal y la circunstancia que rodeó la detención del hoy imputado, que quiso escaparse».

«Respecto del entorpecimiento, es sabido que dos testigos se sumaron al plexo probatorio luego de que se avanzara con la formulación de cargos anterior, prestaron declaración en sede fiscal y lo han hecho expresando mucho temor. Por ello necesitamos que estas personas lleguen a juicio sin miedo y que puedan declarar con libertad», agrego el fiscal del caso.

Pese a la oposición del defensor particular, que solicitó prisión preventiva domiciliaria con dispositivo de control electrónico, el juez de Garantías resolvió que cumpla la preventiva como los otros tres hombres, por el mismo lapso de la investigación preliminar preparatoria, es decir hasta el 19 de septiembre.

La investigación de estos hechos se desarrolló durante los últimos meses a partir de un trabajo conjunto con la Policía de Río Negro y sus organismos técnicos luego de la acual el Ministerio Público Fiscal llega a esta instancia luego de analizar, cotejar y relacionar diversa evidencia en el marco de una compleja investigación preliminar.

Entre ella el fiscal mencionó el acta de procedimiento policial efectuada por personal de la comisaría 21, croquis del lugar del hecho e innumerables entrevistas; especialmente la del denunciante y dueño de la carnicería que es quien le había prestado a la víctima el cuarto lindante para que viviera allí. Sumó informes del Gabinete de Criminalística, historias clínicas, la autopsia realizada a Ripari que estableció las diversas lesiones en la cabeza, rostro y una mano y que la muerte se produjo por una hemorragia interna.

Agregó además el resultado de diversos allanamientos cuyas conclusiones integran los últimos informes elevados por la Brigada de Investigaciones entre enero y abril de este año, que entrecruzan y describen imágenes de cámaras de seguridad, pericias a teléfonos y comunicaciones telefónicas, pericias a objetos, entre otros elementos.

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Un padre ausente y un apellido que no la identifica: Los papeles coincidirán con lo que siente

La partida de nacimiento será rectificada y se emitirá un nuevo documento, en el que constará únicamente el apellido materno.

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Al momento de su nacimiento, la joven fue reconocida por su progenitor, pero a lo largo de su vida no mantuvieron un vínculo cotidiano. Fue un padre ausente en todos los aspectos, situación que le generó mucho daño.

Los argumentos de la joven fueron reconocidos por el Juzgado de Familia de Villa Regina, que hizo lugar al cambio de apellido. La partida de nacimiento será rectificada y se emitirá un nuevo documento, en el que constará únicamente el apellido materno.

En la demanda, la joven manifestó que sus hermanos mayores no tienen problemas con el apellido paterno. En cambio, ella siempre sintió lejanía afectiva y discriminación.

Cuando su padre debía cuidarla, la dejaba al cuidado de su abuela. Como vivencia de su infancia, la joven recordó que, durante esas visitas, su abuela paterna llegó a decirle que no era hija de su padre.

Actualmente, no tiene relación con su familia paterna, desconoce el paradero de su progenitor y no tiene deseos de buscarlo.

En su vida social, virtual, académica y laboral utiliza el apellido materno y no desea portar el apellido paterno en ámbitos formales. Identificarse de esta manera le provoca un profundo rechazo.

La jueza de Familia valoró el relato de la joven, la pericia social y el testimonio de los vecinos. Los testigos afirmaron que, desde hace muchos años, la joven se presenta con el apellido materno tanto en círculos de amistad y educativos como en redes sociales. Recalcaron que nunca la vieron junto a su padre, ya que le provoca rechazo, incomodidad y disgusto.

«El nombre, junto con el domicilio, la capacidad y el estado civil, es uno de los atributos jurídicos que delimitan la individualidad de la persona. Particularmente, el nombre es el medio de identificación de las personas ante la sociedad, constituyendo un derecho y un deber de identidad», explicó la jueza.

Argumentó que los motivos expuestos por la joven son justos, constituyendo una causa grave y poderosa, capaz de afectar el principio de estabilidad de ese atributo. El nombre, más allá del componente rígido de su otorgamiento por los progenitores y de los apellidos «de familia», se compone también por la construcción que cada persona realiza como consecuencia de su propia historia de vida.

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