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Víctima de acoso callejero fue absuelta en una querella por injurias

Un hombre, que había sido escrachado en redes, realizó la denuncia por injurias. Quedó demostrado que el sujeto había acosado a otras mujeres.

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Un hombre impulsó una querella privada en contra de una mujer que había realizado un posteo en redes sociales exponiendo una situación de acoso callejero. La defensa oficial que representó a quien era imputada probó que otras mujeres habían sufrido situaciones similares y que la expresión vertida no era delito.

El juez que intervino en el juicio coincidió con la postura que la defensa pública sostuvo en el debate porque -sin desconocer que la mujer había realizado el posteo en redes sociales y el contenido del mismo- la publicación era sobre una situación de acoso callejero de un hombre contra una mujer y en consecuencia manifiesta un interés público. Por ello la figura es atípica, es decir, no puede ser considerada un delito.

La acusación llevada adelante en exclusividad por un abogado particular y sin intervención de la Fiscalía por el tipo de proceso, decía que la mujer había injuriado al hombre, lesionando su honor por haber realizado un posteo con su foto en la cual relataba una situación y lo calificaba de acosador.

El posteo refería que el demandante la abordó cuando salía del supermercado y con el presunto objetivo de hacerle una encuesta con fines educativos, comenzó a solicitarle datos personales, a perseguirla y a pedirle que lo llevara en su motocicleta.

Según mencionaba el hombre, la situación de acoso era falsa. Sin embargo, durante el juicio declararon otras seis mujeres que expresaron su incomodidad con situaciones muy similares y en las cuales el denunciante insistía con la realización de una encuesta.

También en el juicio quedó en claro que la mujer radicó una denuncia por la situación pero la misma no prosperó porque los hechos sufridos si bien constituirían una violación a la Ley Nacional de Violencia contra las Mujeres N° 26.485, no están tipificados como delitos en el Código Penal.

Al momento de resolver, el juez que dirigió el debate sostuvo que en su posteo, la mujer «pone en conocimiento público un hecho de acoso callejero, sufrido por ella provocado por un hombre, es una situación fáctica que la molestó, la violentó, que no tiene porque soportar, ni callar, que la ley reprime y trata de evitar».

Sintetizó en su resolución que ella «no cometió el delito de injurias, por resultar su conducta atípica. Su posteo en redes sociales, fue poner en conocimiento de un hecho de interés publico, como lo es el acoso callejero». En consecuencia, dispuso la absolución de la demandada sin costas, por lo que será el denunciante quien deberá abonar los honorarios de su propio abogado en una abultada suma de cientos de miles de pesos.

¿Qué dice el Código Penal sobre las injurias?

El delito de injurias, en el cual el abogado particular del denunciante encuadró el caso, sanciona con penas de multas a quienes «intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada» pero aclara que «en ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público» ni «tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público».

Un proceso de acción privada

Algunos delitos previstos en el Código Penal entre los que se encuentran las calumnias y las injurias son considerados de «acción privada». En ellos, el particular damnificado debe constituirse como querellante particular con el patrocinio de un abogado y la fiscalía no interviene en ninguna parte del proceso.

La acusación durante el juicio, el hecho y la calificación legal, así como la prueba de cargo, es presentada por el letrado que representa a el o la denunciante y se aplican las restantes reglas del juicio oral y público con jueces profesionales.

Judiciales

Imputaron a un sujeto acusado de asesinar a su amigo en J.J. Gómez

Le dictaron prisión preventiva mientras continúa la investigación.

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El equipo fiscal de turno de General Roca formuló cargos a un hombre de 37 años por el homicidio de Nazareno Cristóbal Aedo, hecho que ocurrió el miércoles (20/11) a la madrugada en J.J. Gómez.

Según la acusación fiscal, «los dos hombres se encontraban reunidos en el domicilio de calle Pública al 1900, cuando el imputado habría disparado sobre el cuerpo de la víctima con la intención de causarle la muerte».

«La herida le habría producido un trauma de cráneo con orificio de entrada en la región parietal derecha, sin orificio de salida. Luego, el imputado habría ocultado el arma de fuego calibre 32, proyectiles, el teléfono celular que sería de la víctima y el propio, estupefacientes y envases de cerveza recién consumidos, elementos que fueron encontrados mediante un posterior rastrillaje en inmediaciones del lugar», agregó la Fiscalía.

Entre el sustento probatorio para sostener la imputación de «homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego», el Ministerio Público Fiscal presentó el acta de procedimiento policial de la Comisaría 47, los resultados del rastrillaje concretado, entrevistas varias, el acta de defunción de la víctima.

«Restan por recepcionar el informe de la autopsia, que se está concretando mientras hacemos la audiencia, el barrido de las muestras que se obtuvieron tanto en el imputado como en la víctima, realizar más entrevistas, entre otra prueba», explicó la fiscal del caso.

El Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva del hombre teniendo presente los peligros procesales de entorpecimiento al accionar de la justicia y la posibilidad de que se de a la fuga. «No hay evidencia de que había una tercera persona en el domicilio donde se encontraban la víctima fatal y el imputado», agregó la fiscal.

Por su parte, la defensa penal pública se opuso al pedido de preventiva, explicando que «nuestro asistido no cuenta con los medios para fugarse, tiene arraigo, y tenemos presente que varios testigos dijeron no haber escuchado nada inusual».

«Asimismo, él dio una versión de los hechos, que es diferente a la teoría del caso de la fiscalía, y sumamos que no cuenta con ningún tipo de antecedente penal. Por ello, solicitamos una medida menos gravosa, como presentaciones personales en comisaría, o la colocación de un dispositivo electrónico», explicó la defensora.

Finalmente, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos y resolvió que el hombre continúe detenido por el plazo de un mes y determinó que la investigación penal preparatoria se extienda por cuatro meses.

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Imputaron a conocido médico roquense acusado de abuso sexual con acceso carnal

El hecho habría ocurrido en junio de este año en el consultorio del profesional, ubicado en barrio Los Olmos.

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Esta mañana (22/11), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un conocido médico roquense de 75 años por delitos que habría cometido en junio de este año contra la integridad sexual de una mujer.

La Fiscalía, con la adhesión de la querella, explicó que «el hecho habría ocurrido durante la tarde, cuando la víctima habría acudido a la consulta por ser el imputado su médico clínico, con el fin de solicitarle una receta de medicamentos. Fue en ese marco, que el hombre habría abusado de la mujer, situación que la víctima no pudo consentir libremente», mencionó la Fiscalía.

El consultorio del acusado está ubicado en su propia vivienda, en el barrio Los Olmos de General Roca.

Entre el sustento probatorio presentado para esta instancia se encuentra la denuncia y la entrevista realizada a la víctima, el informe de intervención de la Oficina Atención a la Víctima (OFAVI), documentación respaldatoria de la denuncia, informes solicitados por el Ministerio Público Fiscal a diversos organismos, una pericia social forense del Departamento de Servicio Social del Poder Judicial, entrevistas varias.

Así mismo se mencionó la pericia de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITEL), dependiente de Procuración General, el acta de la inspección ocular, croquis ilustrativo del lugar donde habrían sucedido los hechos que fue confeccionando por el Gabinete de Criminalística de General Roca, entre otra prueba.

La defensa particular no presentó objeciones a la imputación realizada por la acusación.

Luego, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos por el delito de abuso sexual con acceso carnal y se estableció como plazo de investigación penal preparatoria cuatro meses, restando realizar pericias por parte del Cuerpo de Investigación Forense.

Cabe mencionar que antes de iniciar la audiencia las partes plantearon cuestiones relativas a la publicidad del acto, y tras el acuerdo entre Fiscalía, querella y defensa particular, la jueza de Garantías interviniente determinó, en pos del resguardo de la intimidad de la víctima, que ni el nombre ni la imagen de la mujer sean publicados en los medios de comunicación.

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Judiciales

Su mejor amiga de la secundaria resultó ser su hermana

Años después, una prueba de ADN confirmó que compartían el mismo padre.

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Durante la secundaria, formó una estrecha amistad con una compañera de clase, con quien compartió momentos únicos y creó un vínculo especial. Sin saberlo, aquella joven resultó ser su hermana, ya que compartían el mismo padre. Esa relación la llevó a frecuentar la casa de su progenitor, aunque nunca se mencionó la verdad que las unía. Años después, una prueba de ADN confirmó el lazo familiar. Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti ordenó la filiación.

La atmósfera de esas visitas a la casa de su padre siempre fue cordial, pero nunca surgió mención alguna a la verdad que las unía. Ni una mirada distinta ni una palabra reveladora.

Fue solo años después, tras la confirmación de una prueba de ADN, que todo encajó. La revelación de que su mejor amiga de la adolescencia era su hermana tuvo un impacto profundo en la vida del adolescente.

Aquella amistad que siempre había sentido como especial tenía ahora una explicación irrefutable: eran familia, aunque el silencio y las circunstancias les hubieran negado ese reconocimiento por tanto tiempo.

Juicio y multa

Durante el proceso judicial, el progenitor expresó que desconocía la existencia de un hijo y afirmó que la prueba de ADN, aunque positiva, no le resultaba fiable. En tanto, el Laboratorio de Genética Forense ratificó el resultado obtenido previamente: confirmó una probabilidad de vínculo superior al 99,99%.

La jueza de Familia de Cipolletti hizo lugar a la filiación y le ordenó al Registro Civil adicionar al nombre del joven el apellido de su progenitor biológico.

La jueza invocó el artículo 62 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce el derecho de las personas a llevar el nombre y apellido que les corresponde según su filiación. También se basó en el artículo 64 del mismo código, que regula el uso del apellido en casos de filiación extramatrimonial.

El fallo consideró que, al no haber realizado el reconocimiento dentro del plazo dispuesto, correspondía aplicar una multa según lo establecido por el Código Procesal de Familia.

Esta norma establece que, ante un resultado positivo en la pericia genética, el progenitor debe realizar el reconocimiento en un plazo determinado. En caso de incumplimiento, se autoriza la imposición de una multa a favor del actor.

En este caso, aunque el hombre demandado participó en la prueba de ADN, su negativa a reconocer la filiación fue interpretada como una actitud dilatoria. Esto justificó no solo la aplicación de la multa, sino también la inscripción forzosa del apellido paterno en el Registro Civil.

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