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Solicitaron que Gatti sea declarado culpable

La Fiscalía demostró que había descargado y distribuido más de 50 videos. «Intentaron decir que fueron parejas del imputado que realizaron las descargas pero nosotros probamos que fue él», dijo la fiscal.

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Este mediodía (30/05) se realizaron las alegatos de clausura en el marco del debate oral y público que se lleva adelante contra el periodista Emiliano Gatti, acusado de presunta tenencia, facilitación y distribución de material de abuso sexual infantil. El Ministerio Público Fiscal, con adhesión de la querella, solicitó la declaración de responsabilidad penal del imputado.

En su alegato, la fiscal jefa centralizó su argumentación en que «la prueba producida provino de la voz de expertos dedicados a la detección de este tipo de tráfico de imágenes en la web. Es así que primero mencionó la alerta emitida por ICACCOPS (Internet Crimes Against Children Child Online Protection Systems), que llegó al Ministerio Público Fiscal de la ciudad de Buenos Aires, que tiene un software policial que detecta a usuarios que estén descargando y compartiendo material de explotación de sexual infantil a través de una red peer to peer, como en este caso eMule».

«La IP fue identificada automáticamente junto al código hash que define el tipo de material que se buscó, se descargó y se compartió a través de esa red que es abierta», dijo la representante fiscal.

«Ante esa alerta se dispuso desde la Fiscalía una investigación, e inmediatamente se le dio intervención a las áreas y especialistas cuya expertise tienen que ver con lo informático, fueron los titulares de las Área del Poder Judicial y de Procuración que intervinieron con la correspondiente cadena de custodia en lo que fue encontrando en la casa del imputado en el allanamiento concretado», detalló la fiscal.

«Se ha intentado decir que fueron parejas del imputado que realizaron las descargas pero nosotros probamos, a través del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial, que él sabía que tenía instalado ese programa. Así el titular del Área explicó en este debate que se encontraron en los dispositivos del imputado, descargados desde la plataforma eMule, 50 videos de abuso sexual infantil, que quedaron en modo descarga 9 archivos, y que luego siguió buscando. Ese material lo descargó a la PC, a un disco rígido nuevo instalado, luego a un disco rígido externo y finalmente a un pendrive«, explicó la representante del Ministerio Público Fiscal,

«Eso lo sabemos por la llamada que realizó el imputado al técnico que estuvo trabajando en su PC. Cuando le dice que no encuentra en el back up realizado lo que necesitaba conservar, esto señala que no se trata de una persona que no sabe lo que tiene ni que desconoce de informática», subrayó la fiscal jefa.

«Tenía el conocimiento y la voluntad de resguardar esos videos, el imputado niega lo innegable, porque si no, no entendemos por qué hace el reclamo al técnico. Él sabía que lo tenía, cuesta superar que no lo sabía utilizar», dijo la fiscal.

«Agregamos el resultado de la pericia informática, donde se indicó que la cantidad de búsquedas realizadas superaban los 300 hash respecto de los términos descritos en este debate. No fue un error, y lo planteamos en base a la frecuencia con la que el imputado utilizaba la red. Como dijo el titular de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público: ‘realizar una búsqueda en este tipo de programas, implica conocer qué se va a poner a disposición de otras personas lo que se está visualizando y descargando'», describió la representante del Ministerio Público Fiscal.

«Asimismo, el Departamento de Informática Forense probó que en el pendrive sólo estaban los 50 videos, nada más, y que fueron consultados hasta el 10 de noviembre de 2022, días antes del allanamiento», señaló la Fiscalía.

La Fiscalía explicó que «el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial fue concluyente en determinar que en los archivos analizados se identificaron 99 víctimas, todos niñas, niños y adolescentes menores de 13 años, en situaciones que tienen que ver con la clasificación que realizó el médico forense sobre abusos sexuales».

Concluyó la representante fiscal que «la objetividad de la prueba producida durante estos seis días de debate, se basa en los peritos expertos, que además tuvieron acceso a las imágenes, nadie les contó de qué se trataba, tuvieron que verlas para que formaran parte del plexo probatorio de este juicio».

La querella adhirió al pedido fiscal respecto de la solicitud de la declaración de responsabilidad penal por la calificación legal de «facilitación de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menores de 13 años), en concurso ideal con tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menor de 13 años). Ambas en concurso real con tenencia con fines inequívocos de distribución, 50 hechos», en carácter de autor, según los artículos 45, 54, 55, 128 1er, 2do., 3ro y 5to párrafo del Código Penal.

Mientras que la defensa particular que asiste al hombre pidió que emitan un veredicto de no culpabilidad o subsidiariamente por el beneficio de la duda, y la inconstitucionalidad de tenencia y distribución.

En la jornada final se escuchó a los testigos restantes de la defensa y el imputado prestó declaración respondiendo sólo a las preguntas realizadas por sus abogados de confianza.

El Tribunal Colegiado interviniente en este juicio dará a conocer la sentencia el próximo 4 de junio a las 10.30.

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Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible

Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

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La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.

El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.

La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.

La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.

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Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia

Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

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Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.

Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.

La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.

Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.

El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.

La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.

También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.

Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.

La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.

De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.

La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.

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En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales

Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

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En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.

La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.

Pirámide demográfica y composición por áreas

El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.

La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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