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Planes de ahorro: Concesionaria demandó a fabricante por no entregar un auto

Aunque la clienta pagó la totalidad del plan, la fábrica no entregó el auto por más de un año.

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Luego de abonar la totalidad de las cuotas de un plan de ahorro previo, el fabricante no entregó el vehículo por más de un año. Entonces, se inició una demanda judicial. Lo destacado del caso fue que, esta vez, quien demandó fue la propia concesionaria, radicada en Viedma. Intentó que se aplique la Ley de Defensa del Consumidor, pero el fallo dijo que no correspondía.

En principio, una mujer había suscripto un plan de ahorro para adquirir un vehículo Chevrolet Tracker. Cuando terminó de pagarlo, cedió el contrato a Líder Automotores.

La adjudicación se produjo a finales de 2020, en plena pandemia de Covid. Un año después, el vehículo no había sido entregado, entonces la concesionaria inició una demanda contra el fabricante.

En su presentación, la concesionaria dio cuenta de las intimaciones cursadas, de las respuestas negativas y también cuestionó «el trato que le proporcionara en su carácter de consumidor, calificando el accionar de la accionada como indigno y contrario a las obligaciones impuestas al comerciante por la Ley de Defensa del Consumidor y Constitución Nacional».

Justamente en este punto se centró la primera cuestión a decidir en el proceso: ¿puede la concesionaria ampararse en la Ley de Defensa del Consumidor? Corrido traslado al Ministerio Público Fiscal indicó que no.

Poco después de presentada la demanda, el auto fue entregado. Así lo comunicó la propia concesionaria. El juez resolvió que la empresa «aún siendo cesionario del contrato de adhesión, no encuadra en la figura de usuario o consumidor». Entonces, se recaratularon las actuaciones como proceso ordinario.

Chevrolet SA de Ahorros Para Fines Determinados no contestó demanda «por lo que al caso resulta aplicable la presunción de verdad de los hechos».

Tras analizar la prueba, «ha quedado comprobado en autos que el vehículo fue entregado luego del inicio de la demanda y que a su vez la administradora no ha acreditado el pago de la multa contractual a la que se ha obligado mediante su propia construcción contractual frente al suscriptor».

El juez concluyó que «existe probada la responsabilidad de la demandada por incumplimiento contractual con base en la entrega tardía de la unidad».

De esta manera, condenó a Chevrolet SA de Ahorro Para Fines Determinados a abonar la multa prevista en el propio contrato. Sin embargo, rechazó otros rubros solicitados por la concesionaria, como daño moral, daño emergente y daño punitivo, que plantea la Ley de Defensa del Consumidor, justamente por no tratarse de una relación de consumo.

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El sujeto que le tiró agua hirviendo y golpeó a su pareja ya fue condenado

Deberá cumplir estrictas reglas de conducta.

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Ayer (15/09) a la mañana, la Fiscalía de turno de General Roca, tras imputar delitos cometidos contra una mujer el pasado viernes (13/09), solicitó -contando con la conformidad de la víctima-, que un hombre fuera condenado y cumpla con estrictas reglas de conducta.

Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió el 13 de septiembre, alrededor de las 19.30 horas, en el domicilio donde residía la mujer víctima, su pareja, y el hijo de 8 meses que tienen en común.

«Mientras la señora estaba cocinando, se suscitó una discusión con el imputado, que comenzó a insultarla. La víctima tenía una olla con agua caliente en la mano, y el hombre le pegó al objeto, provocando que el contenido cayera sobre la víctima. Además, le dio una piña a la mujer. Todas las lesiones fueron certificadas como leves», explicó la Fiscalía en la audiencia.

«Seguido a esto, la víctima agarró al bebé, salió al patio y fue auxiliada por los vecinos. Fue el rápido accionar policial que permitió detener al hombre», señaló el Ministerio Público Fiscal.

La calificación legal por la que el hombre ya se encuentra condenado, es la de «lesiones leves doblemente calificadas por la relación de pareja y por ser cometidas por un hombre contra una mujer y mediando violencia de género», según los Artículos 45, 92 en función del Artículo 89 y 80 inc. 1 y 11 del Código Penal.

Como sustento probatorio para la formulación, la Fiscalía mencionó la denuncia penal radicada por la víctima, el acta de procedimiento y croquis ilustrativo realizado por el personal de la Subcomisaría 67° de Stefenelli, entrevistas, certificados médicos, tanto del personal del Siarme como del médico policial, el informe de la intervención de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).

Luego de que se tuvieron por formulados los cargos, el Ministerio Público Fiscal -tras asesorar a la víctima y contando con su conformidad- y la defensa penal pública que asistió al imputado, solicitaron la aplicación de un procedimiento abreviado.

El imputado fue consultado por la jueza de Garantías interviniente si reconocía ser el autor de los hechos, como también si aceptaba la calificación legal y la aplicación de un año de prisión en suspenso con reglas de conducta -prohibición de acercamiento a la víctima y adonde ella se encuentre, como también una evaluación que realizará el Cuerpo de Investigación Forense respecto de la acreditación de un tratamiento-. A lo que el hombre contestó a todo que si.

De esta manera, y al renunciar las partes a los plazos procesales, el hombre se encuentra cumpliendo la pena a partir de ayer domingo.

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El primer simulacro estudiantil en Roca terminó con veredicto de «no culpable» tras un profundo debate sobre el consentimiento sexual

Participaron estudiantes de la ESRN N° 1, el Instituto María Auxiliadora y el Colegio Domingo Savio.

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«No es no», se repitió a lo largo de todo el simulacro estudiantil de juicio por jurados que se realizó ayer (13/09) en Roca. Los y las estudiantes de tres colegios asumieron los roles de acusación, defensa y jurado en un caso hipotético de abuso sexual ocurrido en el contexto de una fiesta de egresados. Y si bien el veredicto final fue de «no culpabilidad» por el beneficio de la duda, toda la discusión que surgió durante el juicio permitió a los grupos abordar un profundo debate sobre el consentimiento sexual en la juventud, el consumo de alcohol y los estereotipos de género que atraviesan las relaciones afectivas.

El primer proyecto de simulacro estudiantil de juicios por jurados tuvo como protagonistas en Roca a los cursos de 5° año de la ESRN N° 1, el Instituto María Auxiliadora y el Colegio Domingo Savio. Un centenar de estudiantes y docentes colmó el Auditorio de la Ciudad Judicial. Cada grupo desplegó los conocimientos que fueron construyendo a lo largo de los últimos meses en las diversas clases, visitas y entrenamientos que les brindaron las y los funcionarios judiciales que participan de esta iniciativa a través de la Escuela de Capacitación Judicial.

La jueza de garantías de Villa Regina, Claudia Lemunao, es la impulsora y referente del proyecto, que se materializa desde el año pasado en el marco de un convenio que firmaron el Superior Tribunal de Justicia y el Ministerio de Educación de Río Negro. Este año continuaron trabajando en el equipo de capacitación el juez de garantías de Regina Gastón Pierroni y el defensor penal Juan Pablo Chirinos y se sumaron la jueza de garantías de Roca Natalia González, la defensora roquense Flavia Rojas, la fiscal jefe Graciela Echegaray, la fiscal Vanesa Cascallares, el fiscal adjunto Rodrigo Vazzana, el defensor Leonardo Ballester y el fiscal adjunto Agustín Bianchi.

La misma actividad se realizó en Villa Regina con estudiantes del Instituto Nuestra Señora del Rosario, la ESRN N° 11 y la Escuela Secundaria para Jóvenes N° 1 de Regina y la ESRN N° 75 de Chichinales.

Durante la preparación del simulacro cada grupo asumió los papeles de jurados, jueces técnicos, fiscales, defensores, testigos y peritos, todos alrededor de un mismo caso hipotético. El final del programa llegó con el veredicto real del jurado estudiantil, que no conocía de antemano ningún detalle sobre el caso, por lo que tomó su decisión, como en los casos reales, basándose únicamente en las pruebas que se expusieron durante el juicio.

«Este caso no se eligió porque sí, está pensado para que juntos reflexionemos sobre este tipo de situaciones, porque es un hecho al que están expuestos la mayoría de los jóvenes. Nos invita a reflexionar sobre el respeto que se debe tener al consentimiento de la otra persona al momento de una relación, un consentimiento que debe ser totalmente libre», enfatizó la jueza Lemunao luego de felicitar a todos los equipos por su desempeño. «Estoy fascinada con el trabajo que hicieron», les dijo.

La fiscal jefe Graciela Echegaray agregó que el consentimiento para cualquier acto sexual debe ser «libre, voluntario e inequívoco» de las dos partes. «En el marco de las relaciones igualitarias entre hombres y mujeres, el ejercicio de la libertad y autodeterminación sexual implica que el consentimiento será libre, voluntario, e inequívoco, claro, activo, libre de presiones, manipulaciones o influencia de drogas o alcohol, con información previa, actual y continuo. Una relación debe tener ese consentimiento desde el inicio hasta el final. No debe recaer siempre en las mujeres la responsabilidad de establecer límites a los avances masculinos, que están naturalizados y son manifiestamente culturales», agregó.

Por último la defensora Flavia Rojas destacó el «enorme compromiso que asumieron todos los equipos. Fue un placer verlos debatir y deliberar. Tanto que se habla a veces de que la juventud está en un mal camino, hoy celebro que existan jóvenes como ustedes», les dijo.

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Un supermercado de Roca deberá indemnizar a una vecina de 80 años que tropezó con un tablón que sobresalía de una góndola

Tuvieron que colocarle una prótesis de cadera y pese a los tratamientos, su calidad de vida quedó seriamente limitada.

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Una mujer de 80 años tropezó con un tablón que sobresalía de una góndola en un céntrico supermercado de Roca. Como vivía a sólo dos cuadras, era clienta habitual y siempre iba caminando con su hermana. Su vida, que hasta entonces era «en un estado pleno de salud integral, alegre, trasladándose sin problemas en cercanías de su hogar, haciendo las tareas cotidianas en su casa», cambió drásticamente desde aquel día.

Tuvieron que colocarle una prótesis de cadera y pese a los tratamientos, su calidad de vida quedó seriamente limitada. Su movilidad quedó «reducida de manera dramática, al punto tal que para caminar debe utilizar un bastón, y ni siquiera puede agacharse para realizar una tarea tan simple como acomodar las macetas de las plantas de su hogar», dice la demanda. Tampoco puede vestirse sola, subir escaleras ni salir a hacer trámites como hacía antes, porque ahora necesita asistencia permanente.

La señora inició una demanda por la Ley de Defensa del Consumidor. Afirmó que el accidente «podría haberse evitado si el hipermercado hubiera mantenido el lugar en forma segura, evitando la colocación de una madera sobresaliente de una de sus góndolas, o al menos alguna señal de advertencia de peligro». El supermercado y su aseguradora fueron condenados a pagarle una indemnización integral para cubrir el daño físico, moral y psicológico. La Cámara Civil de Roca triplicó el resarcimiento que había otorgado el fallo de primera instancia, calculando un monto suficiente para que la anciana pueda seguir viviendo con dignidad y pueda afrontar los gastos de atención que necesite en adelante.

La indemnización «tiende a resarcir no solo aquellas actividades económicamente valorables, pues claramente requiere de la asistencia de una tercera persona que no podrá solventar con su ingreso, sino también los padecimientos vivenciados, la angustia y los pesares propios de la situación vivida, que se agudizan a tenor de su edad en momentos en que más se precisa contar con el mayor bienestar y seguridad en razón de las necesidades más acuciantes que se presentan en el umbral de la vida. Ello tiene directa relación con el principio de reparación plena pero también con las garantías y derechos humanos de la actora como integrante de aquel grupo vulnerable: derecho a la vida y a la dignidad en la vejez, derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal, derecho a recibir servicios de cuidado a largo plazo, entre otros», dijo la Cámara Civil, invocando la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. También destacó «la condición de persona hipervulnerable» de la señora.

La sentencia de la Cámara, por otra parte, hizo lugar a una defensa del supermercado Carrefour y no le aplicó una multa por daño punitivo. Argumentó que esa multa civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor «tiene carácter verdaderamente excepcional» y debe aplicarse cuando el proveedor viola intencionalmente o con «grosera negligencia» los derechos de sus clientes. En este caso, por el contrario, «ha quedado demostrado que inmediatamente de ocurrido el hecho la parte demandada brindó atención a la actora con la mayor celeridad posible».

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