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Río Negro

Se registró el primer caso de viruela del mono en Río Negro

Un joven del Alto Valle cursa el cuadro clínico leve, sin necesidad de internación. Recomendaciones y cuidados a tener en cuenta.

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Ante un caso confirmado de viruela símica en Cipolletti, los equipos de epidemiología se encuentran trabajando activamente en su investigación; el paciente, un joven de la ciudad, cursa el cuadro clínico leve lo que significa que no ha requerido internación.

La transmisión puede producirse por contacto estrecho de secreciones infectadas de las vías respiratorias o lesiones cutáneas de una persona infectada, o con objetos contaminados recientemente con los fluidos del paciente o materiales de la lesión. El período de incubación suele ser de 6 a 13 días, pero puede oscilar entre 5 y 21 días.

Los síntomas incluyen fiebre, dolor de cabeza intenso, dolores musculares, dolor de espalda, falta de energía, ganglios linfáticos inflamados y erupción cutánea o lesiones en las mucosas. La erupción tiende a concentrarse en la cara, las palmas de las manos y las plantas de los pies, pero también puede encontrarse en la boca, la región anogenital y los ojos. Los síntomas suelen durar entre 2 y 4 semanas y desaparecen por sí solos sin tratamiento.

Desde el Ministerio de Salud recomiendan hacer consulta médica a toda persona que haya estado en contacto directo con un caso de viruela símica sospechoso o confirmado y presente, entre 5 a 21 días del contacto de riesgo, uno o más de los siguientes signos o síntomas:

  • Fiebre > 38,5ºC de inicio súbito
  • Linfoadenopatías
  • Astenia
  • Cefalea
  • Mialgia
  • Dolor lumbar
  • Toda persona que no presenta o refiere un antecedente epidemiológico claro, pero presente exantema característico con una evolución compatible y en el que haya una alta sospecha clínica.

Recomendaciones a la población

  • Evitar el contacto estrecho directo con casos confirmados y con personas que tengan síntomas compatibles, aunque no tengan el diagnóstico confirmado.
  • Cualquier persona que tenga contacto estrecho directo con las lesiones en piel o mucosas de una persona con viruela símica puede contraer la enfermedad. La autoprotección incluye evitar el contacto físico y/o respiratorio (utilización de barbijo o cubrebocas y distanciamiento social) con un caso sospechoso, confirmado o con síntomas compatibles.
  • Las personas con diagnóstico confirmado deben permanecer aisladas hasta que todas las costras de las lesiones se hayan caído y surja piel sana.
  • Quienes puedan haber estado en contacto con un caso confirmado o haber participado de alguna actividad de riesgo (exposición directa con las lesiones de piel o mucosas o con el líquido vesicular o pustular de la lesión, con un caso o con material contaminado o contacto directo con secreciones respiratorias que generen aerosoles) deben:
  • Automonitorear sus síntomas para poder detectar de manera temprana si aparecen las lesiones características todos los días durante 21 días desde la última exposición con el caso sospechoso o confirmado. Mientras no presente síntomas la persona puede continuar con sus actividades diarias de rutina.
  • Evitar el contacto con personas gestantes, niños o niñas o personas inmunocomprometidas ya que estas personas tienen más riesgo de padecer la enfermedad de forma grave.
  • Toda persona que presente síntomas compatibles (aunque sean pocas lesiones) debe evitar tener contacto estrecho con otras personas y realizar tempranamente la consulta con el sistema de salud.

Deportes

Comenzó la segunda etapa de los Juegos Patagónicos

Se desarrollan de manera simultánea en Río Negro, Neuquén y La Pampa.

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Este jueves (15/05) se realizó en Viedma la apertura de la sede rionegrina de los Juegos Patagónicos, dando inicio a la fase final de la competencia que se desarrolla de manera simultánea en Río Negro, Neuquén y La Pampa. El acto fue encabezado por el vicegobernador Pedro Pesatti, acompañado por el Intendente de Viedma, Marcos Castro y el Secretario de Deporte, Nahuel Astutti.

En este marco, el vicegobernador destacó que «desde el Gobierno sentimos mucho orgullo cada vez que nuestra provincia recibe este tipo de eventos en donde deportistas de toda la Patagonia, la región que más amamos, llegan a disfrutar del deporte como experiencia de vida”, y añadió que “debemos valorar lo que significa el deporte como instancia formadora de personas, ya que nos enseña sobre el esfuerzo, la disciplina y a trabajar en equipo, valores que son la base de la cultura comunitaria en sociedad».

Este año los Juegos Epade, ParaEpade e Integración se unificaron bajo el nombre de Juegos Patagónicos y con organización conjunta de todas las provincias de la Patagonia. Esta competencia está dividida en dos etapas, a fin de garantizar su desarrollo luego de un 2024 donde se vieron suspendidos por la crisis económica a nivel nacional.

Por su parte, Astutti afirmó que «para nosotros es muy importante que ustedes estén acá, sabemos del esfuerzo de los gobiernos patagónicos que hicieron que esto sea posible” y agregó que “alrededor de 3000 deportistas se movilizaron para estos Juegos, agradezco al Ente Patagónico Deportivo ya que es por el trabajo conjunto de todas las provincias el que permite que ustedes estén acá».

Finalmente el referente de la cartera deportiva provincial sostuvo que «hay muchísimos deportistas que quisieran estar en su lugar por lo que les aconsejo que lo disfruten y lo valoren, pero con responsabilidad».

En esta etapa las acciones se desarrollan de manera simultanea en Río Negro, La Pampa y Neuquén; las disciplinas que se disputarán serán bádminton, tiro con arco, básquet 3×3, natación y atletismo para personas con discapacidad, judo, mountain bike, tenis, fútbol, gimnasia artística y natación convencional.

En el caso de Río Negro este jueves por la tarde comenzará la competencia de básquet 3×3 (adaptado), tiro con arco y mountain bike, todas en distintos puntos de Viedma. Durante este jueves también saldrán a escena los representantes rionegrinos en las sedes de La Pampa y Neuquén.

De esta manera ya se vive la definición de los Juegos Patagónicos dónde la provincia buscará volver a ser protagonista.

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Judiciales

Compra fallida en Mercado Libre: Condena para una ferretería

Compró una máquina de soldar pero el producto nunca funcionó correctamente. El consumidor será indemnizado.

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Un consumidor que compró una máquina de soldar a través de la plataforma Mercado Libre denunció que el producto no funcionaba correctamente. A pesar de los reclamos, no obtuvo una solución por parte de la empresa proveedora, que terminó negándole la devolución del equipo y le atribuyó el desperfecto a un mal uso. La situación derivó en una condena contra la ferretería, a la que el juzgado de Paz de Cinco Saltos consideró responsable de vulnerar los derechos del cliente. La sentencia incluyó el pago de indemnizaciones por daño patrimonial, daño moral y daño punitivo.

El comprador relató que, desde el primer intento de uso, la máquina carecía de potencia para realizar una soldadura, incluso al máximo de su capacidad. A partir de allí, inició una serie de comunicaciones con la ferretería a través de los canales dispuestos en la plataforma de E-commerce. En respuesta, la empresa Bulfer Ferretería Industrial solicitó el envío del equipo para su revisión. Según la presentación, luego de aproximadamente dos meses, el aparato volvió con la misma falla.

Frente a la persistencia del problema, el consumidor volvió a reclamar. Esta vez, la empresa le pidió un video como prueba del desperfecto. El comprador accedió, pero la respuesta fue nuevamente insatisfactoria. En una nueva instancia, le solicitaron reenviar la máquina, lo que dio lugar a un nuevo intercambio donde la empresa aseguró no haber recibido el producto o indicó que aún no había sido revisado. Finalmente, notificó que la máquina presentaba abolladuras y golpes que atribuía a un mal uso, aunque el cliente advirtió que el código de control no coincidía con el del equipo que había enviado originalmente.

El reclamo judicial se encuadró como proceso de menor cuantía bajo la ley de Defensa del Consumidor. Tras ser notificados, Mercado Libre y Bulfer Ferretería Industrial fueron convocadas a audiencia. Mercado Libre respondió y participó del encuentro, mientras que la empresa vendedora no se presentó ni presentó descargos. Posteriormente, el consumidor desistió de su pretensión contra Mercado Libre y continuó solamente contra la ferretería.

El fallo reconoció la existencia de una relación de consumo y subrayó el deber de los proveedores de respetar los principios de trato digno, buena fe e información clara y veraz. La inasistencia de la demandada habilitó a tener por reconocidos los hechos presentados por el cliente. Con la prueba documental, el juez de Paz resolvió condenar a la ferretería por incumplimiento contractual.

La sentencia ordenó el pago de una suma en concepto de daño patrimonial, correspondiente al valor del producto adquirido. También reconoció un daño moral, vinculado al padecimiento generado por el trato recibido y la necesidad de litigar para ejercer sus derechos. Finalmente, impuso una suma en concepto de daño punitivo, como consecuencia de la conducta desaprensiva del proveedor y en resguardo del principio de dignidad del consumidor.

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Judiciales

Confirmaron la paternidad de dos niños: El hombre sabía, pero nunca los reconoció

Se negó a reconocer a colaborar en su crianza y a cumplir con cualquier obligación alimentaria.

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Un fallo del fuero de Familia de Luis Beltrán confirmó la paternidad de dos niños tras hacer lugar a un proceso de filiación. La sentencia subraya que el hombre conocía desde el inicio que era el progenitor, pero se negó a reconocer a sus hijos, a colaborar en su crianza y a cumplir con cualquier obligación alimentaria.

La causa fue impulsada por la madre de los niños. En su presentación relató que había mantenido una relación conflictiva con el padre, marcada por hechos de violencia y una denuncia por abuso sexual intrafamiliar que motivó su alejamiento. Dijo que los embarazos fueron conocidos por el progenitor y su familia, pero que él se negó sistemáticamente a reconocer a los niños.

Ambos nacieron en hospitales públicos de la provincia y fueron inscriptos únicamente con el apellido materno. La mujer sostuvo que se encontraba en una situación económica crítica, sin ayuda ni acompañamiento. Solicitó el reconocimiento legal de la paternidad y alimentos provisorios para garantizar la subsistencia de sus hijos.

El expediente se inició el año pasado. El juzgado ordenó una prueba genética y notificó al padre para que se presentara a la extracción de muestras. No asistió. Ante su incomparecencia, se fijó una segunda fecha. Finalmente, se logró realizar la pericia. El informe del laboratorio confirmó con un grado de certeza superior al 99,999999996% la paternidad del demandado.

La jueza sostuvo que el juicio de filiación es de «neto corte pericial» y que la prueba genética practicada fue suficiente para acreditar la existencia del vínculo paterno-filial. Recordó que el artículo 579 del Código Civil y Comercial de la Nación contempla expresamente las pruebas genéticas en este tipo de procesos y que la jurisprudencia las considera la prueba por excelencia.

Citó doctrina que sostiene que «una persona necesita saber quién es, cuál es su origen y quiénes son sus padres para ejercer su derecho a la identidad». También remarcó que el artículo 7° de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho del niño a conocer a sus padres y que el artículo 8° obliga al Estado a preservar la identidad, sin injerencias.

Afirmó que cuando existe un vínculo biológico no reflejado en el plano jurídico, debe reconocerse el derecho a lograr un estado de familia conforme a la verdad genética. Señaló que el resultado de la pericia impone al juez la obligación de modificar los registros del Estado para que reflejen la realidad.

Indicó que no hubo controversia ni prueba en contrario, y que el silencio y la inacción del progenitor no hicieron más que reforzar el valor de la pericia. «Tengo un grado de certeza indubitada. El demandado es el padre biológico de los niños», concluyó.

El fallo ordena modificar las partidas de nacimiento de ambos niños. Autoriza que conserven solamente el apellido materno, como pidió la madre. La jueza explicó que no corresponde que la madre afronte gastos judiciales cuando actuó en representación de sus hijos para garantizar derechos fundamentales.

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