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ART deberá indemnizar a un trabajador frutícola que se accidentó en la chacra

La aseguradora cortó el tratamiento y se agravó la salud de la víctima. Ahora le deberá pagar una millonaria suma y completar la asistencia psicológica.

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Un joven podador llevaba apenas ocho días trabajando para una frutícola de la zona cuando la escalera sobre la que estaba parado perdió estabilidad. Estaba en el peldaño 12 y para evitar la caída intentó sujetarse de la planta, pero en un mal movimiento sufrió una fractura en la muñeca derecha. Un fallo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca acreditó que una insuficiente atención de la ART le causó un serio agravamiento del cuadro tanto a nivel físico como psicológico. La Aseguradora fue condenada a pagar una millonaria indemnización por la incapacidad laboral irreversible y deberá, además, cubrir el tratamiento psicológico y psiquiátrico del podador «hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes».

El accidente ocurrió en el invierno de 2021. La demanda fue presentada en diciembre de 2023 y la sentencia ya está firme. El juicio laboral fue especialmente rápido por la situación de riesgo que presentaba el joven. Esa urgencia pudo ser detectada por la Cámara gracias a un nuevo protocolo de trabajo que permite individualizar casos apremiantes desde el comienzo del proceso para asignarles una tramitación diferenciada.

Según surge de la sentencia, la fractura de la mano fue detectada inmediatamente por los médicos pero la ART rechazó la cirugía que proponía el traumatólogo y le dio el alta al trabajador dos meses después. La lesión se fue complicando y en septiembre finalmente fue operado. Le pusieron un injerto de hueso y le indicaron sesiones de kinesioterapia, pero la recuperación fue mala y en mayo de 2022 tuvieron que operarlo de nuevo.

Durante el proceso de terapia ocupacional el hombre comenzó a sufrir episodios de llanto y angustia cada vez más frecuentes, pero la ART no reconoció en un primer momento ninguna relación entre el cuadro psicológico y el accidente, por lo que rechazó la cobertura de la psicoterapia.

El trabajador debió someterse reiteradas veces a la Comisión Médica y tuvo que apelar todos los dictámenes del organismo, que finalmente terminó reconociendo no sólo la incapacidad física sino también la psicológica, ambas derivadas de la caída de la escalera.

«Las secuelas que en la actualidad sufro podrían haberse evitado o ser menores si la ART me hubiera atendido en el momento del accidente y no hubiera interrumpido el tratamiento médico sin fundamento», cuestionó el hombre en su demanda laboral.

La pericia encomendada a una médica laboral del Cuerpo de Investigación Forense de Roca acreditó una incapacidad física irreversible cercana al 20% en la mano derecha. La perito llegó a una conclusión similar a la que, luego de varios recursos, había admitido la Comisión Médica. Pero fue en la pericia psicológica donde surgió la información más alarmante: la psicóloga alertó sobre la necesidad de darle al hombre un abordaje «urgente» tanto psicológico como psiquiátrico. La especialista señaló que el tratamiento había sido interrumpido por la ART al cumplirse dos años del accidente y que, desde ese momento en adelante, el estado del trabajador se había agravado notablemente. En la primera entrevista detectó «un estado de intensa labilidad emocional» que necesitaba asistencia psiquiátrica sin demora. Luego, el psiquiatra forense determinó que padecía una «reacción vivencial anormal neurótica Grado III, con incapacidad total y permanente de tipo mental del 20%».

La Cámara del Trabajo analizó los dos tipos de incapacidad a la luz de la edad del trabajador afectado, quien tenía 27 años al momento del accidente. Así concluyó que la consecuencia de la fractura, sumada a los trastornos posteriores por la demora e interrupción de los tratamientos, le dejaron una incapacidad laboral parcial y permanente del 43,21%.

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No siempre tiene prioridad quien circula por la derecha: Condenan a conductor que no respetó la señal de Pare

Un juez hizo lugar parcialmente a una demanda por daños y perjuicios presentada por una conductora que fue embestida en una intersección, pese a haber ingresado con prioridad de paso.

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Un fallo del fuero civil de Bariloche resolvió que la prioridad de paso cede cuando existe una señal clara que la contradice. Con ese criterio, un juez hizo lugar parcialmente a una demanda por daños y perjuicios presentada por una conductora que fue embestida en una intersección, pese a haber ingresado con prioridad de paso. La colisión ocurrió en una esquina señalizada con un cartel de Pare que el otro conductor no respetó.

El incidente ocurrió cuando un automóvil que circulaba por la calle Villegas, en sentido norte-sur, fue impactado en su lateral derecho por otro vehículo que se desplazaba por Tiscornia en sentido oeste-este. En dicha esquina existe señalización vial que impone la detención total para quienes transitan por Tiscornia.

La presencia del cartel fue confirmada por la Oficina de Tránsito de la Municipalidad y por una testigo que se encontraba justo detrás del vehículo embestido. La prueba pericial también coincidió en la mecánica del hecho, al ubicar el daño en la parte media del lateral derecho del rodado.

El juez interviniente aplicó el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito, que establece que la prioridad de paso corresponde a quien circula por la derecha, salvo que una señal indique lo contrario. En este caso, la existencia del cartel de Pare desplazaba la regla general. El fallo recordó que dicha señal no permite interpretaciones: impone la detención absoluta del vehículo y no una simple reducción de velocidad.

A la conducta del conductor que no respetó la señal se sumó la falta de prueba sobre la existencia de algún factor externo o culpa de la víctima que pudiera haber interrumpido el nexo causal. En consecuencia, la sentencia lo declaró responsable como guardián del vehículo, y también incluyó en la condena a la titular registral por la responsabilidad concurrente prevista en el artículo 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El fallo incluyó los daños materiales comprobados y la privación de uso del vehículo. Se rechazaron los rubros por desvalorización, daño psicológico y daño moral por ausencia de pruebas suficientes. La aseguradora fue alcanzada por la condena conforme a los límites previstos en la póliza y dentro del marco legal aplicable.

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Un juez rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley de reiterancia: Un detenido por lesiones seguirá con prisión preventiva

El hecho ocurrió cuando una vecina denunció ruidos molestos y el acusado agredió a efectivos policiales.

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Un hombre de General Godoy que ya tenía una formulación de cargos firme y ahora fue imputado permanecerá en prisión preventiva durante dos meses. El caso toma relevancia porque se enmarcó en la Ley de Reiterancia y el juez debió resolver un planteo de inconstitucionalidad de la flamante ley.

En efecto, el hombre recibió una nueva formulación de cargos, en este caso por atentado y resistencia a la autoridad, evasión y lesiones agravadas contra un miembro de la fuerza de seguridad.

De esta manera, la Fiscalía planteó la prisión preventiva en el marco de la Ley de Reiterancia. La defensa pública, por su parte, consideró que la norma vulnera el principio de inocencia. Argumentó que la legislación se basa en la sospecha de que el imputado cometerá nuevos delitos.

El juez consideró que el planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa pública no estuvo acompañado por antecedentes claros ni concretos.

Al rechazar este planteo, el juez Pierroni explicó que en principio la reiterancia no equivale a castigar por delitos futuros, sino que evita un riesgo procesal concreto. Agregó que la prisión preventiva no anticipa una pena, sino que asegura el desarrollo del proceso.

El juez remarcó que la declaración de inconstitucionalidad representa un acto de máxima gravedad en el sistema judicial. Solo debe recurrirse a ella conforme a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia y de la Corte Suprema, cuando no exista posibilidad de una solución adecuada.

La ley rionegrina considera que la acumulación de procesos penales, incluso sin condenas previas, puede indicar una mayor probabilidad de que el imputado evada la justicia o interfiera en el proceso.

El juez afirmó que en este caso existen datos objetivos que evidencian un patrón de conducta en el comportamiento del imputado. «Esa es la base de demostración directa de un riesgo concreto, real y actual, por parte de la Fiscalía, en el sentido de influir sobre los testigos para que se comporten de manera desleal o reticente al momento de declarar en juicio», indicó.

El hecho ocurrió cuando una vecina denunció ruidos molestos. La policía llegó al lugar y según la acusación fiscal se produjo una agresión contra los efectivos. Otras personas rodearon el móvil, lanzaron objetos y atacaron a los policías. Minutos después acudió un refuerzo de la Comisaría N° 35 de Huergo.

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Quisieron robar un auto a la madrugada y terminaron detenidos

La dueña escuchó ruidos extraños fuera de su domicilio y se comunicó con la Policía.

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Este mediodía (30/06), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre y a una mujer por un intento de robo ocurrido ayer (29/06) a la madrugada en General Roca. Además solicitó la prohibición de acercamiento a dos domicilios y a dos personas.

Según la acusación fiscal, «alrededor de las 7 de la mañana del domingo, la pareja aprovechó que la víctima había dejado su auto en la vía pública, y actuando con un plan en común, habrían violentado el tambor de la cerradura de la puerta del conductor».

«Luego, se subieron al vehículo pero no terminaron de concretar su accionar ya que una de las damnificadas abrió la ventana de su casa que daba a la calle, verificó las cámaras de seguridad y dio aviso al personal policial», explicó la fiscal del caso.

Los dos sospechosos fueron reducidos por el personal de la Comisaría 3°, que tomó intervención en el hecho.

Forman parte del sustento probatorio de esta imputación el acta de procedimiento policial, la denuncia penal, las entrevistas, informes del Gabinete de Criminalística, el análisis de las cámaras de seguridad.

La Fiscalía solicitó además de la imputación, que ambos se abstengan de acercarse a las víctimas, como a dos domicilios.

Por su parte, el defensor público que asistió tanto a la mujer como al hombre no se opuso a la formulación de cargos como tampoco a la medida cautelar.

De esta manera, y tras escuchar a ambas personas imputadas, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos por el delito de «tentativa de robo de vehículo dejado en la vía pública y amenazas», imputados por ser co-autores, y ordenó la prohibición de acercamiento.

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