Judiciales
Fotos de menores modificadas con IA: Ordenan tratamiento terapéutico para tres de los jóvenes acusados
En la resolución judicial también se establece la restricción de acercamiento a una de las víctimas.

Tres semanas después de que un grupo de familias de Roca se presentara a la Justicia para denunciar que sus hijas se habían visto afectadas por las modificación de fotos con Inteligencia Artificial (IA), la jueza de Familia Angela Sosa determinó que tres de los menores señalados como responsables deberán someterse a «un espacio psicoterapéutico para los mismos con un profesional con el que puedan abordar cuestiones referidas a nuevas masculinidades y violencia de género, lo cual les permitirá adquirir herramientas con el fin de evitar en lo futuro nuevos hechos con los denunciados en autos».
En la resolución judicial también se establece la restricción de acercamiento a una de las menores.
Según informo la Agencia de Noticias Roca (ANR), la jueza Sosa refiere a un supuesto caso de «violencia de género digital», modalidad que fue incorporada a la Ley N° 26.485, mediante el dictado de la Ley N° 27.736 (conocida como Ley Olimpia). En el caso puntual de las denuncias radicadas en Roca y que afectan a menores de edad por la circulación de fotos con sus rostros, la «violencia de género digital» provocó la vulneración de los derechos de las víctimas cuyas familias solicitaron incluso que se restrinja el acercamiento de los victimarios, también menores de edad.
Agrega la resolución que los progenitores de los jóvenes que produjeron las imágenes con contenido sexual, que además comercializaban, «gestionen las acciones necesarias para garantizar, facilitar y efectivizar un espacio psicoterapéutico para los mismos con un profesional con el que puedan abordar cuestiones referidas a nuevas masculinidades y violencia de género, lo cual les permitirá adquirir herramientas con el fin de evitar en lo futuro nuevos hechos con los denunciados en autos».
Respecto a la prohibición de acercamiento a una de las víctimas, la jueza estableció un radio de 200 metros y ordena a los acusados de «abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente, al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, por el término de 90 días».
Judiciales
Otorgan adopción por integración a un niño: Llevará el apellido de su padre afín y sus hermanos
El hombre explicó que conoció a la madre del chico en 2016, cuando tenía 3 años, y que desde entonces han construido un vínculo estrecho.

Una decisión judicial concedió la adopción por integración solicitada por un hombre que desde hace años ejerce el rol paterno de un niño, en San Antonio. La jueza a cargo del caso consideró que el pedido respondía a la voluntad del niño, quien expresó su deseo de llevar el apellido de su padre afín y fortalecer así su identidad dentro de su familia.
El caso comenzó en mayo del año pasado, cuando un hombre inició una demanda de adopción por integración respecto de su hijo afín. En la presentación, explicó que conoció a la madre del niño en 2016, cuando el pequeño tenía 3 años, y que desde entonces han construido un vínculo estrecho. Con el paso del tiempo, la pareja contrajo matrimonio y tuvo dos hijos más, consolidando un grupo familiar en el que no existen diferencias entre los lazos sanguíneos y los afectivos.
El niño fue escuchado en audiencia y manifestó que comprende plenamente lo que implica la adopción. Expresó que llama papá a su padre afín desde siempre, que lo considera su verdadero padre y que desea llevar su apellido, al igual que sus hermanos. También relató que comparten actividades como jugar a la pelota, salir de paseo y estudiar juntos. Al referirse a su padre biológico, indicó que no sabe quién es y que tampoco tiene interés en conocerlo.
La progenitora brindó su conformidad al pedido de adopción, y la jueza evaluó los informes interdisciplinarios que daban cuenta del lazo consolidado entre el niño y su padre afín. En su resolución, destacó que la adopción de integración, prevista en el Código Civil y Comercial, permite formalizar legalmente vínculos afectivos que tienen la misma relevancia que los biológicos. Además, consideró que el pedido respondía a la necesidad del niño de reafirmar su identidad y pertenencia dentro de su familia.
De esta manera, el Tribunal otorgó la adopción por integración y autorizó el cambio de apellido solicitado, garantizando así el derecho del niño a ser reconocido legalmente en la estructura familiar que él mismo identificó como propia.
Judiciales
Creía que pagaba un plan de ahorro pero la plata iba a la cuenta de un empleado
Una fábrica y la concesionaria deberán indemnizar a la víctima.

Un hombre de Viedma recibió un llamado telefónico. Un agente de ventas le ofreció la suscripción para comprar un vehículo Renault Duster en 84 cuotas. Como se encontraba dentro de sus posibilidades económicas, aceptó y abonó la primera cuota. Pasaron dos meses y no recibió ni el contrato ni los cupones de pago. Llamó a la Agencia Baires Rivadavia y le dieron un CBU. Allí depositó mensualmente durante un año y medio las cuotas.
Le llamó la atención el bajo monto de la cuota y también la falta de remisión del contrato. Dudó incluso de la existencia misma del plan. Se comunicó nuevamente y le informaron que había un error: le estaban cobrando por un vehículo más pequeño.
Para resolver la situación debía aguardar 4 meses a que se cayera el plan y lo pasarían a otra compañía. Tuvo que depositar dinero extra por gastos administrativos. Pasó el tiempo y no recibió nunca el reembolso. Luego, dejaron de contestarle los mensajes. Ante la sospecha de estafa hizo la denuncia penal e inició un reclamo formal en Defensa del Consumidor. En ese ámbito le hicieron una oferta insuficiente, por lo que se cerró la instancia de conciliación.
Entonces, inició una demanda en el fuero civil de Viedma. Plan Rombo, una de las empresas demandadas, dijo que nunca había recibido el dinero de las cuotas. Desconoció el número de cuenta en el que se depositaron los monto mensuales. Se trataba de la caja personal de un empleado de la concesionaria. Por su parte, la agencia de autos no se presentó al expediente, por lo que fue declarada en rebeldía.
En definitiva, en los registros oficiales solo figuraba la cuota inicial. El otro año y medio había ido a parar a la cuenta del empleado, pero no cancelaba el plan.
El juez ponderó que el vecino de Viedma «dispuso de su dinero en la creencia de que abonaba las cuotas de un plan de ahorros, cuando en realidad esos depósitos no tenían ninguna consecuencia cancelatoria».
Para fallar, el magistrado tuvo en cuenta que el empleado con el que hablaba el hombre efectivamente dependía de la concesionaria: así, «las actividades por esa persona desplegada frente al consumidor implicaban que creyera que estaba contactando con la concesionaria Fransi SA o Baires Rivadavia». De esta manera, «más allá de la conducta de ese dependiente de la firma concesionaria, aquella debe responder».
Consideró que fábrica y concesionaria deben pagarle al hombre un millón y medio por daño moral, y además devolverle de manera actualizada el monto de las cuotas y gastos abonados.
Judiciales
Absolvieron al ex juez Tobares en la causa por abuso sexual
La denunciante aseguró que alcanzó un acuerdo privado con el magistrado, por lo que decidió no seguir con el proceso judicial.

Ayer (05/03) a la mañana se desarrolló el debate contra un ex juez acusado del delito de abuso sexual, Daniel Tobares. Apenas iniciada la audiencia, la denunciante manifestó su determinación de no seguir adelante con la acusación ni de colaborar en calidad de testigo, manifestó además haber alcanzado un acuerdo privado con el imputado.
Ante esta situación inédita, la Fiscalía se opuso valorando el interés público del proceso por sobre el privado. A su turno el Tribunal habilitó el inicio del juicio, sin embargo ante la carencia de la única prueba objetiva (el testimonio de la víctima) el ex magistrado debió ser absuelto.
Pedido de la víctima
En primer término hizo uso de la palabra la víctima quien manifestó su pretensión de no seguir adelante con el juicio. Seguidamente, tal determinación fue explicada en términos procesales por su abogado que desistió de la querella en términos del Artículo 57 del Código Procesal Penal. Informó en ese sentido que se había realizado un acuerdo entre las partes privadas del proceso (víctima e imputado) y adelantó además que la mujer no prestaría su colaboración como testigo en un potencial debate.
Por tener la víctima un abogado particular cuyo interés no coincide con la postura del Ministerio Público Fiscal, que además desconoce los términos de un acuerdo que se alcanzó de manera privada, se informa que de lo anterior sólo deberá hablar el representante legal de la victima que conoce y comparte su posición.
Postura del Ministerio Público Fiscal
La fiscalía se opuso a que la conclusión de este caso sea la propuesta realizada por las partes privadas.
«El Ministerio Público Fiscal entiende que en este caso está comprometido el interés público. Más allá del interés que hemos escuchado de la víctima, este Ministerio no va a aceptar este acuerdo», dijo el fiscal jefe.
Explicó que «no tuvimos acceso a los detalles del acuerdo mencionado por las partes privadas. Si bien no dudamos de la comprensión de la victima en cuanto a la decisión tomada, también represento (y más cuando la victima tiene querella) a la sociedad y, en este sentido, las características del imputado, del hecho y las implicancias del mismo en el entramado social nos lleva a oponernos a que este proceso concluya así», enfatizó la Fiscalía.
Resolución del Tribunal de juicio
En cuanto a la voluntad de la víctima de no seguir adelante con este proceso, luego de un cuarto intermedio el Tribunal de juicio destacó que «habiéndola escuchado detenidamente, no tenemos otra alternativa que aceptar su voluntad de no querer participar. Por ello tenemos por desistida la acusación privada».
No obstante en cuanto al debate oral y público, determinó el inicio del mismo. Dijo que no podía aceptar un acuerdo de reparación «que no conocemos. En ningún momento nos dijeron qué hizo el señor para reparar». Asimismo consideró que el Código Procesal Penal destaca que es preponderante la opinión del Ministerio Público «por lo cual no consentimos la extinción de la acción por reparación».
Inicio del debate
Una vez que el Tribunal comunicó su determinación, la víctima y el abogado querellante abandonaron la sala y se dio inicio al debate oral y público. En su alegato de apertura el fiscal jefe detalló el hecho siguiendo la declaración que la denunciante realizó oportunamente.
«Sin embargo, esa prueba directa que son los dichos de la joven, ahora no los tenemos porque decidió retirarse como querellante y como testigo directa en este juicio», expresó el representante fiscal.
«Entre la evidencia indirecta que tenemos, contamos con los testimonios de allegados de la víctima que se acercaron a la Comisaría a realizar una denuncia, al oficial de dicha unidad policial que la recibió, el posterior allanamiento realizado en la casa del imputado, los análisis concretados en el Laboratorio Regional Forense de Comodoro Rivadavia, la intervención del Cuerpo de Investigación Forense y del Gabinete de Criminalística», describió la Fiscalía.
«Además se solicitaron las cámaras de seguridad del local en donde se habría producido y se entrevistaron a las médicas que brindaron la atención en el marco del protocolo de salud física, mental y social», agregó el representante fiscal.
«Estoy absolutamente convencido de que el imputado es culpable de este delito, porque, a diferencia de ustedes jueces, yo pude escuchar a la víctima, pero sin ella hoy no tengo la prueba para que ustedes condenen a este hombre», culminó el fiscal y retiró la acusación.
La defensa particular del hombre adhirió a ello y sostuvo la inocencia del hombre. Finalmente luego de un cuarto intermedio el Tribunal absolvió al acusado por retiro de la acusación.