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Tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil: La Fiscalía pidió 8 años de prisión para Gatti

La querella, por su parte, solicitó 10 años de cárcel efectiva. El periodista ya fue condenado y la pena puede ir de los 4 a los 12 años, según la tipificación del delito.

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Foto: Archivo.

Esta mañana (09/09), la Fiscalía, a cargo de la fiscal en jefe Graciela Etchegaray, solicitó 8 años de prisión de cumplimiento efectivo para el periodista Emiliano Gatti en la causa en la que fue condenado por tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil. Por su parte, la abogada de la querella, Gabriela Prokopiw, pidió 10 años. En ambos casos el requerimiento incluyó el pedido de que sea una condena de prisión con cumplimiento efectivo, debido a que la tipificación del delito fija una pena de 4 años a 12 años.

En cuanto a la defensa, solicitó 3 años en suspenso a través de la declaración de la inconstitucionalidad del Art. 128 y subsidiariamente 4 años.

Ahora, el Tribunal -conformado por Verónica Rodríguez, Luciano Garrido y Emilio Stadler- dará a conocer el próximo lunes (16/09) el monto de la pena.

La Fiscalía comenzó sus alegatos subrayando que «no debemos olvidar de qué tipo de imágenes estamos hablando que son de claro contenido sexual donde se observan a todos menores de edad siendo ultrajados».

«Las infancias involucradas en esos videos han visto afectadas su libertad e integridad ya que han sufrido tipos de abusos de diversos grados para elaborar este material. Son imágenes reales, son personas de carne y hueso que sufrieron este tremendo delito», explicó la fiscal jefe.

«Para el pedido de pena, tenemos en cuenta la Declaración de los Derechos del niño, niña y adolescente, el Convenio de Budapest, la Comisión de los Derechos Humanos de los niños de la ONU», sumó el Ministerio Público Fiscal.

Como único atenuante la fiscalía presentó la falta de antecedentes penales, tal como informó el Registro Nacional de Reincidencia.

En relación a los agravantes, la fiscal jefa argumentó que «no se trató de un hecho aislado, fueron 50 videos que fueron compartidos y ostentados en grado de tenencia, 50 videos con una duración aproximada de 8 horas, donde niños, niñas y adolescentes fueron absolutamente ultrajados de manera aberrante, 99 víctimas distintas, todas menores de 13 años de edad, todas víctimas anónimas, esto le exige a la fiscalía un plus protectivo. ¿Es ajeno el que comparte y ve esos videos?».

Más adelante la Fiscalía explicó que «la conducta directa que tuvo el imputado es un daño indirecto a la integridad, y ha causado un ataque al bien jurídico tutelado de las infancias que tiene que ver con su integridad sexual. Este material está disponible y hubo voluntad de consumirlo, descargarlo y compartirlo a través de la red peer to peer», agregó la representante fiscal.

«Nos cuesta encasillar al imputado en el delito que ya fue declarado culpable, ya que se trata de una persona con capacidad intelectual, que tenía a su cargo una fundación, que entrevistó a una madre por este flagelo. Las especialistas que declararon en el juicio nos explicaron que no hay un único perfil para quien consume este material y lo comparte, nos dijeron. En este caso nos ocurre lo mismo que con el pediatra del Hospital Garrahan -cuya condena ya está firme-«, agregó la fiscal jefa.

Por todo ello es que «solicitamos la pena de ocho años de prisión, más las accesorias del Artículo 12, las costas de proceso, y que se informe la sentencia al Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual (ReProCoInS)».

La querellante, adhirió a lo vertido por la Fiscalía, y pidió una pena de 10 años de prisión.

Por su parte, el defensor explicó que se veía sorprendido por el monto de pena solicitado por la acusación, que su asistido «no es responsable de que esos videos sigan circulando, mi asistido tiene una participación muy pequeña en relación a la circulación de esas imágenes».

«Nuestro asistido fue un simple nodo, en esa red de peer to peer, aquí no hay distribución ni producción, por ello es que pedimos la pena de 3 años en suspenso y se declare la inconstitucionalidad del Art. 128. Subsidiariamente solicito al Tribunal que dicte el mínimo de pena de 4 años», concluyó el defensor.

El Tribunal interviniente dará a conocer su resolución el próximo 16 de septiembre a las 13 horas.

Testigos del juicio de cesura

Durante la primera parte de la audiencia se escucharon los cuatro testigos propuestos por el Ministerio Público Fiscal, la actual secretaria académica de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (FaDeCS), que respondió respecto a la trayectoria del imputado en la institución.

Luego fue el turno del inspector general de Personas Jurídicas de Río Negro -retirado- que brindó información relacionada con la fundación Juntos para sumar. El tercer testigo de la fiscalía fue un ex gerente de Canal 10 y ex compañero de trabajo del imputado, y la cuarta fue una de las integrantes de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) dependiente del Ministerio Público Fiscal.

La querella presentó a una de las integrantes de la organización Mamá en línea, mientras que la defensa particular presentó a un testigo, el psiquiatra que atendió oportunamente a su asistido.

Finalmente, el imputado solicitó hacer uso de la palabra antes de que las partes compartieran sus alegatos de pedido de pena.

En la etapa del juicio fue crucial todo lo aportado por los peritos especializados del departamento de informática del Poder Judicial, que tuvieron a su cargo el peritaje de todos los dispositivos tecnológicos secuestrados de la vivienda de Gatti el 25 de noviembre de 2022.

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Confirmaron la condena a Gadañoto y ordenaron su detención

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el fallo que condena al ex basquetbolista a 6 años y 9 meses de prisión. Al anoticiarse de la resolución, se presentó por sus propios medios y quedó detenido.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la condena a 6 años y 9 meses de prisión para el ex entrenador de básquet Guido Gadañoto, por los abusos sexuales que sufrió una de sus alumnas cuando tenía 13 años de edad.

Por los hechos ocurridos en febrero de 2015, el roquense fue declarado culpable de los delitos de «abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima» y fue condenado a una pena de 6 años y 9 meses de prisión.

La condena fue dictada en junio del 2021 por un Tribunal de Juicio de Roca. Contra aquella decisión, la Defensa interpuso una impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación, que fue desestimada. Tras eso, planteó ante el mismo TI un recurso extraordinario que fue denegado, por lo que acudió directamente al STJ con un recurso de queja, que en septiembre de 2021 fue rechazado «sin sustanciación» por el máximo organismo provincial. De allí, una nueva apelación llevó el fallo a la CSJN.

En este sentido, en las últimas horas, la Agencia de Noticias Roca (ANR) informó que la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario. Esta era la última oportunidad que tenía Gadañoto para evitar ser encarcelado, por lo que se ordenó su inmediata detención.

No obstante, Gadañoto se habría presentado por sus propios medios en una Comisaría de Cinco Saltos, donde estaba residiendo desde hace años, y quedó a disposición de la Justicia.

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No es no: Un hombre fue condenado por abuso sexual

En el juicio quedó demostrado que, en primer lugar, la víctima tuvo relaciones sexuales consentidas, pero luego decidió no continuar y el imputado hizo caso omiso a la resistencia de la mujer.

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Un Tribunal de Juicio de Roca, por unanimidad, declaró a un hombre de Villa Regina culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal. En los próximos días se pondrá fecha a la audiencia de cesura para definir el monto de la pena que deberá cumplir.

La víctima fue una mujer que inicialmente tuvo relaciones sexuales consentidas con el imputado pero que luego decidió no continuar. Pese a su negativa verbal y a su resistencia física, el hombre concretó un segundo acto sexual y así se configuró el abuso. El Tribunal destacó entre sus fundamentos que el consentimiento debe estar presente durante toda la relación y que la primera negativa clara de la mujer marcó el límite entre el acto sexual consentido y el delito.

La defensa del imputado alegó que el hombre «no entendió» que la mujer no quería continuar. Indicó que la personalidad «histriónica y compulsiva» de la joven le había dado «mensajes ambiguos» al acusado y agregó que su comprensión estaba afectada por el consumo de alcohol.
El tribunal, integrado por los jueces Oscar Gatti, Gastón Martín y Alejandro Pellizzón, rechazó el planteo que «no resulta lógico sostener que no pudo entender e internalizar la reiterada y sostenida negativa manifestada por la mujer de continuar manteniendo relaciones sexuales consentidas la noche del suceso».

Para los jueces, la investigación presentada por la Fiscalía en el juicio demostró que la joven no se sintió bien durante la primera relación sexual con el imputado, porque le resultó torpe y fuerte. Minutos después, cuando el hombre quiso tener un segundo encuentro sexual, ella «le hizo saber que no quería continuar, a punto tal que no sólo se lo dijo verbalmente de manera reiterada sino que a su vez opuso resistencia física con su cuerpo, dentro de sus posibilidades, hasta que finalmente se vio doblegada por el accionar violento y compulsivo de quien a partir de ese momento se transformó en su victimario».

«La negativa de la víctima contó con la claridad e intensidad necesaria para que cualquier persona responsable de sus actos pudiera comprenderla claramente y en consecuencia, aceptarla», concluyó el Tribunal.

El fallo hizo especial foco en que el hombre «pudo comprender y conocer» que «en la segunda oportunidad no contaba con el consentimiento libre, voluntario, inequívoco, activo, actual y continuo de la mujer y no obstante ello fue su voluntad seguir adelante con su accionar ilícito, haciendo caso omiso a la clara resistencia de la víctima».

Según se demostró, cuando el abuso finalizó la joven quedó «temblando, como paralizada», mientras que el hombre le reprochaba «que no sea exagerada» porque «ya se conocían».

La investigación del equipo fiscal recopiló testimonios, informes, secuestros y pericias que acreditaron el lugar del hecho y el estado físico y anímico de la mujer después del abuso. Esos elementos fueron respaldo para la rotunda declaración de la víctima como prueba central del juicio.

«Ha quedado debidamente acreditado que la relación sexual que comenzó siendo consentida, dejó de serlo por la violencia ejercida por el enjuiciado en el primer acto sexual, a raíz de lo cual la víctima decidió negarse a seguir teniendo relaciones sexuales, haciéndole saber su determinación varias veces de forma verbal y también mediante la resistencia física que pudo oponer. No obstante, se vio doblegada físicamente por su opresor», precisaron los jueces.

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Guiñez fue condenado a la pena única de 25 años de prisión por asesinar a su padre y a una joven de 25 años

El hecho ocurrió en junio del año pasado en Stefenelli. Tras cometer el doble homicidio, huyó y fue capturado días después en Lomas de Zamora.

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Hace instantes, la Fiscalía solicitó la pena de 21 años de prisión para Martín Guiñez, de 30 años, ya declarado responsable penal por dos homicidios cometidos el 30 de junio de 2023 contra su padre y contra Agostina Ivana Ríos. El Tribunal interviniente resolvió en el mismo sentido.

Durante sus alegatos, la fiscal jefe subrayó que «se debe tener presente la condena de 6 años y 7 meses de prisión con la que ya cuenta el hombre sobre robo agravado y privación ilegítima de la libertad, del 4 de marzo de 2017. No podemos olvidar que en el plazo que estaba cumpliendo esa pena, fue trasladado a un centro de tratamiento para consumos problemáticos en La Plata y de ahí se evadió. Fue en el marco del legajo que hoy estamos tratando que fue nuevamente detenido».

«La joven víctima tenía 25 años, se encontraba en un estado de vulnerabilidad ostensible, tal como explicaron hoy los testigos que pasaron por esta sala de audiencias. Necesitamos que se tengan presentes las actitudes que tuvo el imputado hacia ella, la amenazó y la extorsionó con armas. Por eso sostenemos que las conductas de este hombre no se ajustan a una persona que quiera ayudar a otra que se encuentra en ese estado, conociendo profundamente de qué se trata estar así», enfatizó la Fiscalía.

«La circunstancia de saberla en estado de vulnerabilidad y consumo, fue tratado con total desidia y se refleja en la manera en cómo la mata, ella estaba en el lugar y en el momento equivocado. Se suma que luego de cometer ambos homicidios, el imputado se dio a la fuga y también implicó a otra mujer. Todo ello habla de la peligrosidad que representa este sujeto, que no duda en hacer uso de armas, de vincularse a través de la violencia, de amenazar y cometer delitos», recalcó la fiscal jefe.

«La víctima mujer, pese a haber sufrido múltiples violencias siempre protegió a su familia y allegados de ese entorno en el que estaba lamentablemente inmersa. No se la equipara con el imputado, por ejemplo ella no tuvo la oportunidad de poder asistir a un centro para tratar su problemática, en cambio el hombre sí», aclaró el Ministerio Público Fiscal.

Por todo lo anterior, es que la Fiscalía solicitó que se unifiquen ambas condenas, y que se establezca como pena única 25 años más la declaración de primera reincidencia. Por su parte, la defensa particular pidió 18 años por los hechos que se investigan en este legajo, y que la unificación fuera de 20 años.

Finalmente, el Tribunal Colegiado resolvió condenar al imputado a la pena de 21 años, declarándolo reincidente por primera vez, y como pena única, comprensiva de la condena anterior mencionada, a 25 años de prisión.

De manera unánime los jueces tuvieron presente para dictar esta sentencia que Guiñez cuenta con antecedentes penales computables, como agravantes de la pena mencionaron la violencia ejercida, la pluralidad de víctimas, la manera en cómo cometió los hechos, como también la afectación de los bienes jurídicos tutelados, la extensión del daño ocasionado, el comportamiento desplegado luego de acontecido el hecho. Como atenuantes la edad del imputado y la aceptación de responsabilidad en el procedimiento parcial abreviado.

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