Judiciales
Tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil: La Fiscalía pidió 8 años de prisión para Gatti
La querella, por su parte, solicitó 10 años de cárcel efectiva. El periodista ya fue condenado y la pena puede ir de los 4 a los 12 años, según la tipificación del delito.

Esta mañana (09/09), la Fiscalía, a cargo de la fiscal en jefe Graciela Etchegaray, solicitó 8 años de prisión de cumplimiento efectivo para el periodista Emiliano Gatti en la causa en la que fue condenado por tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil. Por su parte, la abogada de la querella, Gabriela Prokopiw, pidió 10 años. En ambos casos el requerimiento incluyó el pedido de que sea una condena de prisión con cumplimiento efectivo, debido a que la tipificación del delito fija una pena de 4 años a 12 años.
En cuanto a la defensa, solicitó 3 años en suspenso a través de la declaración de la inconstitucionalidad del Art. 128 y subsidiariamente 4 años.
Ahora, el Tribunal -conformado por Verónica Rodríguez, Luciano Garrido y Emilio Stadler- dará a conocer el próximo lunes (16/09) el monto de la pena.
La Fiscalía comenzó sus alegatos subrayando que «no debemos olvidar de qué tipo de imágenes estamos hablando que son de claro contenido sexual donde se observan a todos menores de edad siendo ultrajados».
«Las infancias involucradas en esos videos han visto afectadas su libertad e integridad ya que han sufrido tipos de abusos de diversos grados para elaborar este material. Son imágenes reales, son personas de carne y hueso que sufrieron este tremendo delito», explicó la fiscal jefe.
«Para el pedido de pena, tenemos en cuenta la Declaración de los Derechos del niño, niña y adolescente, el Convenio de Budapest, la Comisión de los Derechos Humanos de los niños de la ONU», sumó el Ministerio Público Fiscal.
Como único atenuante la fiscalía presentó la falta de antecedentes penales, tal como informó el Registro Nacional de Reincidencia.
En relación a los agravantes, la fiscal jefa argumentó que «no se trató de un hecho aislado, fueron 50 videos que fueron compartidos y ostentados en grado de tenencia, 50 videos con una duración aproximada de 8 horas, donde niños, niñas y adolescentes fueron absolutamente ultrajados de manera aberrante, 99 víctimas distintas, todas menores de 13 años de edad, todas víctimas anónimas, esto le exige a la fiscalía un plus protectivo. ¿Es ajeno el que comparte y ve esos videos?».
Más adelante la Fiscalía explicó que «la conducta directa que tuvo el imputado es un daño indirecto a la integridad, y ha causado un ataque al bien jurídico tutelado de las infancias que tiene que ver con su integridad sexual. Este material está disponible y hubo voluntad de consumirlo, descargarlo y compartirlo a través de la red peer to peer», agregó la representante fiscal.
«Nos cuesta encasillar al imputado en el delito que ya fue declarado culpable, ya que se trata de una persona con capacidad intelectual, que tenía a su cargo una fundación, que entrevistó a una madre por este flagelo. Las especialistas que declararon en el juicio nos explicaron que no hay un único perfil para quien consume este material y lo comparte, nos dijeron. En este caso nos ocurre lo mismo que con el pediatra del Hospital Garrahan -cuya condena ya está firme-«, agregó la fiscal jefa.
Por todo ello es que «solicitamos la pena de ocho años de prisión, más las accesorias del Artículo 12, las costas de proceso, y que se informe la sentencia al Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual (ReProCoInS)».
La querellante, adhirió a lo vertido por la Fiscalía, y pidió una pena de 10 años de prisión.
Por su parte, el defensor explicó que se veía sorprendido por el monto de pena solicitado por la acusación, que su asistido «no es responsable de que esos videos sigan circulando, mi asistido tiene una participación muy pequeña en relación a la circulación de esas imágenes».
«Nuestro asistido fue un simple nodo, en esa red de peer to peer, aquí no hay distribución ni producción, por ello es que pedimos la pena de 3 años en suspenso y se declare la inconstitucionalidad del Art. 128. Subsidiariamente solicito al Tribunal que dicte el mínimo de pena de 4 años», concluyó el defensor.
El Tribunal interviniente dará a conocer su resolución el próximo 16 de septiembre a las 13 horas.
Testigos del juicio de cesura
Durante la primera parte de la audiencia se escucharon los cuatro testigos propuestos por el Ministerio Público Fiscal, la actual secretaria académica de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (FaDeCS), que respondió respecto a la trayectoria del imputado en la institución.
Luego fue el turno del inspector general de Personas Jurídicas de Río Negro -retirado- que brindó información relacionada con la fundación Juntos para sumar. El tercer testigo de la fiscalía fue un ex gerente de Canal 10 y ex compañero de trabajo del imputado, y la cuarta fue una de las integrantes de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) dependiente del Ministerio Público Fiscal.
La querella presentó a una de las integrantes de la organización Mamá en línea, mientras que la defensa particular presentó a un testigo, el psiquiatra que atendió oportunamente a su asistido.
Finalmente, el imputado solicitó hacer uso de la palabra antes de que las partes compartieran sus alegatos de pedido de pena.
En la etapa del juicio fue crucial todo lo aportado por los peritos especializados del departamento de informática del Poder Judicial, que tuvieron a su cargo el peritaje de todos los dispositivos tecnológicos secuestrados de la vivienda de Gatti el 25 de noviembre de 2022.
Judiciales
Investigan nuevos robos violentos vinculados a una banda que operaba en Río Negro y Neuquén
Los hechos ocurrieron en Cipolletti y presentan el mismo modus operandi que otros robos investigados en la zona.

Un hombre acusado de integrar una asociación ilícita vinculada a una serie de robos agravados en Río Negro y Neuquén sumó este jueves (18/06) dos nuevas imputaciones por hechos ocurridos en la ciudad de Cipolletti durante 2025.
La formulación de cargos fue realizada por la fiscal jefe Belén Calarco y la fiscal Eugenia Vallejos, quienes atribuyeron al imputado su participación en dos violentos asaltos cometidos el 26 de julio y el 10 de septiembre del año pasado.
El acusado participó de la audiencia en condición de detenido, ya que permanece bajo prisión preventiva desde noviembre de 2025 en el marco de otra investigación por delitos similares cometidos en General Roca.
Según la acusación fiscal, ambos hechos presentaron un mismo modus operandi. El grupo realizaba tareas previas de vigilancia sobre las viviendas elegidas, llegaba en vehículos previamente robados e ingresaba por sectores traseros de las propiedades tras escalar paredes y techos. Una vez dentro, reducían a las víctimas mediante armas de fuego y las inmovilizaban con alambres o precintos.
De acuerdo con la investigación, los delincuentes exigían dinero en dólares y la ubicación de cajas fuertes para sustraer efectivo, oro, dispositivos electrónicos y otros elementos de valor. Además, se llevaban los DVR que almacenaban las grabaciones de las cámaras de seguridad para evitar dejar registros de los hechos.
Las fiscales indicaron que la vinculación del imputado con estos nuevos episodios surge de diversas medidas de investigación realizadas por la Comisión de Investigación Judicial, entre ellas el análisis de registros fílmicos, impactos de antenas de telefonía, reportes telefónicos y pericias efectuadas por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público.
Durante la audiencia, la defensa particular no presentó objeciones y el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos planteados por el Ministerio Público Fiscal.
Desde la Fiscalía destacaron que la incorporación de estos nuevos hechos responde a una estrategia de trabajo coordinada impulsada por el Fiscal General Fabricio Brogna, orientada a optimizar recursos y unificar investigaciones vinculadas a robos agravados con características similares ocurridos en la Segunda y Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro.
Judiciales
La Justicia frenó la demolición de la vivienda construida en el Área Natural Protegida Paso Córdoba
El Tribunal ordenó al Municipio abstenerse de realizar cualquier acto de demolición hasta que se resuelva el fondo de la causa.

La Cámara de Apelaciones Civil resolvió un recurso de apelación interpuesto en el marco de una causa iniciada contra la Municipalidad de Roca. El conflicto se vincula con la validez de los actos administrativos que ordenan la demolición de un inmueble ubicado en el Área Natural Protegida de Paso Córdoba y con la solicitud de una medida cautelar de no innovar.
En primera instancia se había rechazado la medida cautelar solicitada con el fundamento principal de que no se encontraba acreditado el peligro en la demora y de que la eventual ejecución de la demolición no resultaba inminente.
Frente a esa decisión, la sentencia fue apelada. Los dueños explicaron que la situación había cambiado de manera sustancial debido a actos administrativos posteriores que realizó la comuna que habilitarían la ejecución directa de la demolición, sin necesidad de intervención judicial previa. También afirmaron la existencia de un daño inminente, la afectación del derecho a la vivienda y la ausencia de un estudio de impacto ambiental.
La Cámara examinó los agravios y revisó la decisión. En primer lugar, consideró que el análisis sobre el peligro en la demora había sido insuficiente, ya que no se valoraron adecuadamente las actuaciones administrativas posteriores incorporadas al expediente.
Señaló que la eventual ejecución de la demolición podía tornar ilusoria la sentencia definitiva, dado que el objeto del litigio podría desaparecer antes de resolverse el fondo del asunto. Destacó además que la demolición de un inmueble implica un efecto material difícil de revertir, lo que refuerza la necesidad de tutela preventiva.
Respecto del planteo ambiental, la Cámara descartó que la falta de un estudio de impacto ambiental constituyera por sí sola un fundamento decisivo para la medida cautelar. Sin embargo, también señaló que los argumentos sobre posibles daños ambientales carecían de sustento concreto en la resolución apelada.
Sobre la verosimilitud del derecho, el tribunal indicó que no correspondía anticipar un pronunciamiento sobre la validez o nulidad de los actos administrativos cuestionados en esta etapa. Aun así, consideró que existía una apariencia suficiente de derecho para justificar una tutela precautoria, sin emitir juicio definitivo sobre el fondo.
Finalmente, la sentencia interlocutoria concluyó que se configuraban los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada. En consecuencia, resolvió revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la medida de prohibición de innovar.
Así, ordenó a la Municipalidad de Roca abstenerse de ejecutar actos materiales de demolición, remoción o alteración de las construcciones existentes en el inmueble hasta el dictado de la sentencia definitiva o hasta que cambien las circunstancias que justificaron la decisión.
Judiciales
Hallaron sana y salva a la mujer que era buscada en Roca
Tras varios días de incertidumbre, la mujer de 35 años se presentó por sus propios medios en su domicilio.

Fuentes policiales confirmaron que fue hallada la mujer de 35 años que era intensamente buscada en General Roca desde el pasado martes (09/06), cuando fue vista por última vez alrededor de las 13.30 horas.
La búsqueda se había iniciado luego de que familiares cercanos radicaran una denuncia por averiguación de paradero en la Comisaría 31°, ubicada sobre calle Panamá al 2400. A partir de ese momento, la Policía difundió un pedido de colaboración a la comunidad con el objetivo de obtener información que permitiera localizarla.
Finalmente, durante la jornada de este martes (16/06), la mujer se presentó por sus propios medios en su domicilio.
De esta manera, quedó sin efecto el pedido de búsqueda y se dio por finalizado el operativo que se había desplegado para intentar dar con su paradero.








