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Judiciales

Le prohibieron jugar torneos de fútbol amateur por no compartir tiempo con su hija

Aunque estaba acordado en una mediación judicial realizada el año pasado, el padre no cumplió con lo pactado.

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Sus sábados y domingos estaban siempre programados, la noche anterior no salía, a la mañana desayunaba liviano, preparaba el equipo de mate, cargaba los botines, nafta en el auto, y salía rumbo a la cancha. A la par, se registraban incumplimientos en los días pactados para compartir tiempo con su hija y tampoco realizaba el adecuado pago de la cuota alimentaria.

«Cuando se dan estas situaciones, primero buscamos notificar a la otra parte para conocer las posibles razones que podrían estar interfiriendo en el cumplimiento. En este caso, se había realizado una mediación en el 2023 y allí establecieron que el hombre abonara una cuota alimentaria del 20% de sus ingresos, con un piso no inferior al 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Además, la niña estaría con su papá los lunes, miércoles y viernes de 17 a 22, mientras que los fines de semana, de manera alternativa, se quedaría a dormir con él un viernes o un sábado», explicó la defensora civil interviniente por parte de la madre.

Nada de todo eso ocurrió. Ni el depósito en la cuenta judicial abierta para ese fin, ni la actualización de la cuota respecto del SMVM, ni los días que la niña compartía con el hombre.

«Entonces, como no podíamos notificarlo, intentamos citarlo y tampoco venía. Seguido a ello, fue su defensora quien no pudo tampoco hacerlo venir. Mientras la denunciante nos explicaba que era imposible hablar con él, que le decía que realizaba los depósitos y seguía depositando lo mismo, que tampoco buscaba a la niña y que ésta le preguntaba por su papá», describió la representante de la Defensa Civil Pública.

«Es así que la alternativa que nos brinda el Código Civil para destrabar estas cuestiones son varias, de ese crisol nosotros solicitamos a la jueza de Familia que se aplicara una medida razonable», detalló la defensora.

Por ello, se libró un oficio al Registro de Deudores alimentarios donde se detalla que -además de ingresarlo en el listado provincial- «de conformidad con las disposiciones de los Artículos 553 y 670 del Código Civil, se prohíbe el ingreso a las canchas de fútbol del Estadio Luis Maiolino y a las de la Asociación Española al señor, hasta tanto regularice el pago de los alimentos. Así mismo se lo intima a dar cumplimiento al Régimen de Comunicación pactado en el acuerdo homologado, bajo apercibimiento de aplicar conminaciones económicas».

¿Qué son las medidas razonables?

«El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia», Artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Se trata de una norma adaptable y que requiere de la creatividad y del ingenio de los y las defensoras que asisten a quienes se acercan requiriendo auxilio respecto del deber alimentario. Son los funcionarios de la Defensa Pública los responsables de buscar alternativas para volver efectivo ese cumplimiento.

Cabe recordar también que el derecho alimentario de los niños, niñas y adolescentes está consagrado como derecho humano, que se vincula con su derecho a la salud y a una vida digna.

La Convención de los Derechos del Niño en el Artículo 27 les reconoce el derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social , siendo responsabilidad de los progenitores proporcionarlo, así como obligación del Estado buscar el cumplimiento de la obligación.

Si necesitás ayuda con alguna de estas temáticas, podés consultar en los Centros de Atención de la Defensa Pública (CADEP), de lunes a viernes de 7.30 a 13.30.

Judiciales

Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión

El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

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Foto: Archivo.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.

A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.

La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.

A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.

En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.

Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.

Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.

La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.

Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.

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Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista

El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

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Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.

Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.

Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.

En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.

El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.

Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.

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Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido

Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

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Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.

La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.

Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.

Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.

El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.

Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.

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