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Condenado a perpetua y expulsado del país: Volvió y ahora deberá agotar la pena en Argentina

Se trata del chileno Alex Hernán Velázquez Barrientos, condenado a prisión perpetua por el homicidio de la adolescente Agostina Mazzina, ocurrido en Fernández Oro en 2009.

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El juez de Ejecución de Roca revocó la orden de «extrañamiento» de un hombre condenado a prisión perpetua, quien había sido expulsado del país en 2023. El imputado violó la prohibición de regresar a suelo argentino, por lo que según la resolución dictada este mediodía, deberá cumplir en el país la totalidad de la pena.

El extrañamiento es un instituto definido por la política migratoria nacional, reflejado en la Ley de Migraciones, que se aplica a personas extranjeras que estén cumpliendo penas de prisión en Argentina. Permite que la persona condenada, luego de un plazo legal de cumplimiento de la condena, sea expulsada del país con la consiguiente prohibición de reingreso por el mismo plazo que dura la condena. En el caso de una prisión perpetua, la prohibición de retorno es permanente. Si se cumplen tanto la expulsión como la condición de no regreso, la pena se da por cumplida.

En este caso se trata de la expulsión del ciudadano chileno Alex Hernán Velázquez Barrientos, condenado a prisión perpetua por el homicidio calificado por alevosía de la adolescente Agostina Mazzina, ocurrido en Fernández Oro en 2009. Su extrañamiento se materializó en enero de 2023 a través de la Dirección de Migraciones por el paso Pino Hachado, luego de que cumpliera en prisión casi 13 años de condena.

Esta semana la Fiscalía de Ejecución de Roca y la familia de la víctima, constituida en parte querellante, denunciaron el regreso del condenado al país, con información surgida de redes sociales. La orden de captura dictada por el juez de Ejecución de Roca se cumplió este miércoles, en cercanías de la zona fronteriza con Chile, en la provincia de Neuquén. El imputado fue trasladado a Roca y esta mañana participó por Zoom de la audiencia en la que se dispuso la revocación de la expulsión.

En su resolución el juez detalló que «el extrañamiento encuentra su punto de partida en la acción de expulsión del extranjero del país, y se perfecciona cuando se cumple totalmente el lapso de permanencia en el exterior. Ese lapso es establecido por la autoridad competente, que es la Dirección Nacional de Migraciones. En el caso concreto, el plazo es permanente, lo que significa que puntualmente el señor Velázquez Barrientos nunca más podía ingresar al país. Precisamente, al haber vuelto a ingresar, incumplió con la única obligación que él tenía: no ingresar al suelo de la República Argentina».

La decisión fue «revocar el extrañamiento, practicar un nuevo cómputo de la pena -contemplando el tiempo desde la expulsión hasta el día de la nueva detención en suelo argentino- y notificar del ingreso irregular del extranjero Velázquez Barrientos a la Dirección Nacional de Migraciones». La defensa anticipó que recurrirá la sentencia.

El juez fundamentó su resolución en la normativa constitucional y nacional, así como también en la jurisprudencia nacional que había citado la fiscalía. También analizó el caso desde el concepto de «debida diligencia reforzada», invocando la Convención de Belém Do (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer).

«El deber de debida diligencia reforzada nos impone agotar todos los medios legales disponibles para la determinación de la verdad, la captura, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables. Implica prevenir, investigar, sancionar y reparar la violencia contra las mujeres», sostuvo el juez, dando recepción al planteo del abogado de la querella, quien representa a la madre y a la hermana de la víctima.

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Su mejor amiga de la secundaria resultó ser su hermana

Años después, una prueba de ADN confirmó que compartían el mismo padre.

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Durante la secundaria, formó una estrecha amistad con una compañera de clase, con quien compartió momentos únicos y creó un vínculo especial. Sin saberlo, aquella joven resultó ser su hermana, ya que compartían el mismo padre. Esa relación la llevó a frecuentar la casa de su progenitor, aunque nunca se mencionó la verdad que las unía. Años después, una prueba de ADN confirmó el lazo familiar. Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti ordenó la filiación.

La atmósfera de esas visitas a la casa de su padre siempre fue cordial, pero nunca surgió mención alguna a la verdad que las unía. Ni una mirada distinta ni una palabra reveladora.

Fue solo años después, tras la confirmación de una prueba de ADN, que todo encajó. La revelación de que su mejor amiga de la adolescencia era su hermana tuvo un impacto profundo en la vida del adolescente.

Aquella amistad que siempre había sentido como especial tenía ahora una explicación irrefutable: eran familia, aunque el silencio y las circunstancias les hubieran negado ese reconocimiento por tanto tiempo.

Juicio y multa

Durante el proceso judicial, el progenitor expresó que desconocía la existencia de un hijo y afirmó que la prueba de ADN, aunque positiva, no le resultaba fiable. En tanto, el Laboratorio de Genética Forense ratificó el resultado obtenido previamente: confirmó una probabilidad de vínculo superior al 99,99%.

La jueza de Familia de Cipolletti hizo lugar a la filiación y le ordenó al Registro Civil adicionar al nombre del joven el apellido de su progenitor biológico.

La jueza invocó el artículo 62 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce el derecho de las personas a llevar el nombre y apellido que les corresponde según su filiación. También se basó en el artículo 64 del mismo código, que regula el uso del apellido en casos de filiación extramatrimonial.

El fallo consideró que, al no haber realizado el reconocimiento dentro del plazo dispuesto, correspondía aplicar una multa según lo establecido por el Código Procesal de Familia.

Esta norma establece que, ante un resultado positivo en la pericia genética, el progenitor debe realizar el reconocimiento en un plazo determinado. En caso de incumplimiento, se autoriza la imposición de una multa a favor del actor.

En este caso, aunque el hombre demandado participó en la prueba de ADN, su negativa a reconocer la filiación fue interpretada como una actitud dilatoria. Esto justificó no solo la aplicación de la multa, sino también la inscripción forzosa del apellido paterno en el Registro Civil.

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Condenaron a Martín Guiñez por asesinar a su padre y la pareja

El hecho ocurrió el año pasado en Stefenelli, en el domicilio de la víctima fatal.

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Esta mañana (20/11), la Fiscalía repasó el abultado sustento probatorio que en estos meses de investigación logró reunir y que permitió concretar, con la conformidad de la familia de una de las víctimas fatales, un acuerdo de procedimiento abreviado parcial con Martín Guiñez, acusado de asesinar a su padre Raúl Guiñez, y a la pareja Agostina Ivana Ríos.

De esta manera, el imputado, de 30 años, reconoció ser el autor de «homicidio agravado por el vínculo y por el uso de arma de fuego mediando circunstancias extraordinarias de atenuación en perjuicio de Raúl Guiñez; homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego en perjuicio de Agostina Ivana Ríos; portación de arma de fuego agravada por ser calificada como de guerra sin la debida autorización legal y teniendo antecedentes penales; robo simple; todo en concurso real».

Los hechos que fueron aceptados por Guiñez sucedieron «el 30 de junio de 2023, en un domicilio ubicado en Carlos Gardel al 600, cuando el imputado portando un arma calibre 9 mm, ingresó con intensión de matar a su padre, que se encontraba con Agostina», detalló la Fiscalía.

«Efectuó al menos 3 disparos contra su padre, ocasionándole la muerte, y luego procedió a arremeter de la misma manera contra la joven, provocando con su accionar su deceso», describió el equipo fiscal.

Luego de ello, «el imputado se dirigió a otro domicilio donde le exigió a un hombre la entrega de un vehículo. En ese Renault Megane huyó hasta Plottier y de allí hasta Buenos Aires, lugar donde fue aprehendido«, explicó el Ministerio Público Fiscal.

Los representantes de la Fiscalía detallaron la evidencia, y explicaron que el acuerdo con la defensa particular, y contando con el aval de la mamá y el papá de Agostina Ivana Ríos, es de tipo parcial, es decir que la pena se deberá discutir en otra audiencia, la de cesura.

De esta manera, el Tribunal Colegiado interviniente hoy, tras realizar un cuarto intermedio, resolvió declarar culpable al hombre que reconoció los hechos, estuvo de acuerdo con la calificación legal propuesta y aceptó la prueba que pesa en su contra.

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Caso House Vial: El Sindicato de Trabajadores Viales debe pagarle el valor actualizado del terreno

Ya fueron condenados a más de 10 años de prisión los acusados de 586 hechos de estafa, Carlos Sansuerro y Carlos Iturburu.

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Una ola de estafas con promesas de viviendas afectó a cientos de personas en la provincia entre los años 2006 y 2008. La misma se conoció como el caso House Vial. Hubo víctimas, principalmente, en Roca y en Villa Regina. Por aquellos hechos, después de complejos procesos en el fuero penal,  Carlos Sansuerro y Carlos Iturburu fueron condenados a más de 10 años de prisión efectiva por la gran acumulación de expedientes. Uno de ellos era el presidente del Sindicato de Trabajadores Viales (Sansuerro), entidad que promocionó la venta y construcción de las casas.

Un reciente fallo de la Cámara Civil de Roca confirmó una sentencia de primera instancia que condenó al Sindicato a devolver a una mujer de Villa Regina el valor del terreno que compró en 2006 y que jamás le entregaron. La condena incluye los intereses moratorios y la actualización del precio del lote por la inflación.

La señora había cancelado con $9.000 de contado el valor de su terreno. El contrato decía que en 36 meses, vía convenio con IPPV, el gremio le iba a construir la casa. De no cumplirse ese plazo, una cláusula comprometía al sindicato a entregar el terreno con escritura a la compradora para que ella sea libre de disponer de él.

El plazo venció, la casa no se hizo y tampoco le devolvieron el lote a la mujer. Para ese entonces, su reclamo por la vía civil quedó condicionado a lo que se definiera en la causa penal, por lo que el juicio por la recuperación de su terreno debió quedar en suspenso. Finalmente en 2016 quedó firme la condena penal contra el presidente del Sindicato por las 102 víctimas de Villa Regina, entre las cuales estaba la señora.

En 2011 el IPPV asumió la construcción de las casas y finalmente en 2015 las terminó y las adjudicó. Pero mientras se levantaban las construcciones, la mujer se casó con un hombre que ya era propietario de un terreno. Por tener esa propiedad, al momento de las adjudicaciones ella ya no «calificaba» para vivienda única y no fue beneficiaria.

Contrato incumplido

Agotadas todas las intimaciones previas y una mediación fallida, la mujer inició una demanda contra el Sindicato de Trabajadores Viales. Le reclamó «el valor del terreno que en su momento adquirió, con más intereses y costas».

En su defensa, el sindicato, con nuevas autoridades, negó cualquier responsabilidad por los hechos delictivos cometidos por el presidente anterior y desconoció la existencia de cualquier tipo de contrato con la mujer. Luego reconoció que el contrato existía pero alegó cuestiones formales para negar validez al reclamo de la señora.

El fallo Civil de primera instancia de Villa Regina condenó al sindicato y ahora la Cámara de Apelaciones de Roca confirmó la decisión. El Tribunal de Apelación rechazó cada uno de los agravios con los que se defendió el sindicato y confirmó la indemnización, actualizada por inflación y con la acumulación de intereses moratorios.

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