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Compartir un video de abuso infantil en un chat privado configura el delito de «distribución»

Se configura aunque se trate de una sola imagen y aunque el contenido se comparta con una única persona, a través de una conversación privada por medios digitales.

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Un fallo del Tribunal de Impugnación (TI) confirmó que el delito de «distribución de imágenes de abuso sexual infantil» se configura aunque se trate de una sola imagen y aunque el contenido se comparta con una única persona, a través de una conversación privada por medios digitales. Para que exista el delito «basta con que ese material se ponga en circulación de cualquier forma», dijo el Tribunal. Con ese razonamiento, confirmó una condena de cuatro años de prisión efectiva contra un hombre que envió a otro, por WhatsApp, un video de abuso sexual explícito contra un niño pequeño.

El caso llegó al TI porque la defensa del imputado impugnó la condena dictada en julio pasado por un Tribunal de Juicio. Entre sus argumentos el defensor sostuvo que el artículo 128 del Código Penal, «cuando se refiere a distribuir, de ningún modo abarca esta conducta de una conversación privada entre particulares». Analizó la definición del verbo «distribuir» según la Real Academia Española y afirmó que «la Constitución Nacional establece que las acciones privadas de los hombres están exentas de la autoridad de los magistrados». Así, alegó que el delito no se configuró porque fue simplemente una “conversación privada” y pidió la absolución del imputado.

La Fiscalía, a su turno, pidió al TI que confirme integralmente la condena. Argumentó que el delito «no tiene que ver con la cantidad de usuarios», sino con el hecho de que las imágenes «puedan salir de la esfera de reserva de una persona y que se distribuyan a otras o se facilite a otras el acceso a las mismas. No es ajustado traer la definición de la Real Academia Española, porque distribuir no tiene que ver con la cantidad de elementos que se envían, sino que tiene que ver con el medio utilizado y con la recepción» de las imágenes por parte del destinatario, señaló.

El Tribunal de Impugnación comenzó por analizar el origen del artículo 128 del Código Penal. Recordó que en 2018, cuando se sancionó la ley que incorporó ese delito, se buscó «penalizar a todos los involucrados en la cadena de producción y distribución de pornografía infantil, desde su creación hasta su posesión, ya que esta conducta está íntimamente ligada a otros delitos graves como el abuso sexual, la trata de personas y la explotación sexual infantil».

El fallo que confirmó la condena recalcó, además, que el delito de distribución «afecta gravemente la libertad sexual de niñas y niños, en tanto este delito interrumpe el desarrollo normal de su personalidad». Definió que ese delito lo comete cualquier persona persona que «distribuye por cualquier medio» el material de abuso infantil, sin importar que lo haga en forma gratuita o a cambio de dinero. «Se sanciona la acción de distribuir, que es cualquier forma de repartir o entregar el material», agregó.

«En conclusión, el término distribuir es circular un video que contenga material sobre abuso sexual infantil, con el conocimiento de ello, porque esto es lo que se penaliza. Se pretende cortar con todos los medios que, de un modo u otro, generen y den sustento a la industria ilegal de imágenes pornográficas de menores de 18 años de edad; basta que ese material se ponga en circulación de cualquier forma y por cualquier título», concluyó el TI.

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Intentó escapar de un control policial en bicicleta y terminó detenido: Tenía pedido de captura

El joven intentó refugiarse en una vivienda para evitar ser atrapado.

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Un joven de 23 años fue detenido el domingo (11/01) por la noche tras un rápido operativo realizado por personal de la Comisaría 31°, luego de intentar evadir un control preventivo en las inmediaciones de las calles Venezuela y Austria, en General Roca.

El hecho ocurrió mientras los efectivos realizaban tareas de prevención en la zona. Al advertir la presencia policial, el joven, que circulaba en bicicleta, emprendió la fuga, lo que dio inicio a un operativo de búsqueda por el sector.

Minutos después, el sospechoso fue localizado caminando e intentó ingresar a un domicilio para eludir a los uniformados. Sin embargo, fue reducido de manera inmediata, sin que se registraran riesgos para vecinos ni transeúntes.

Durante el forcejeo, el joven sufrió una lesión leve en uno de sus dedos al intentar atravesar un portón de chapa, por lo que fue trasladado al Hospital Francisco López Lima para su atención.

Tras ser identificado, se confirmó que tenía una orden de detención vigente emitida por la Fiscalía N° 4 en una causa por lesiones agravadas. Finalmente, quedó a disposición de la Fiscalía N° 8.

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Fue a la casa de su ex pareja pese a tener prohibición de acercamiento y terminó detenido

La restricción había sido dictada en el marco de una causa por violencia de género.

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Personal policial de la Comisaría 3° detuvo a un hombre de 37 años que fue hallado en la vivienda de su ex pareja, a pesar de contar con una orden judicial que le prohibía acercarse a la mujer.

Según la denuncia, la propia víctima se comunicó con la policía al advertir que su ex pareja se encontraba en el interior de su domicilio, ubicado en la calle Rodhe al 2000, violando la medida de restricción vigente.

Los efectivos acudieron rápidamente al lugar y confirmaron la presencia del hombre dentro de la vivienda. Tras corroborar la prohibición de acercamiento, procedieron a su detención.

El detenido fue trasladado a la unidad policial, donde quedó a disposición de la Fiscalía en turno, que dispuso iniciar las actuaciones correspondientes por el delito de desobediencia judicial.

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Violento ataque a tiros en una plaza de Roca: El acusado seguirá preso

Violento ataque a tiros en una plaza de Roca: el acusado seguirá preso

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre acusado de intentar matar a otro mediante el uso de un arma de fuego, en un violento episodio ocurrido a fines de noviembre en la ciudad de General Roca. La jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos y dispuso la prisión preventiva del imputado.

De acuerdo con la acusación fiscal, el hecho ocurrió el viernes 28 de noviembre del 2025, alrededor de las 16.30 horas, en la vía pública, en inmediaciones de la plaza ubicada en calles España y Los Cardenales. En ese contexto, el imputado, que portaba un arma de fuego sin autorización legal, mantuvo una discusión con la víctima y, con intención de causarle la muerte, le efectuó dos disparos dirigidos al cuerpo.

Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió lesiones graves en el hígado, el intestino grueso y el intestino delgado, lo que motivó su urgente traslado al Hospital Francisco López Lima.

Durante la audiencia se destacó que la intervención del sobrino de la víctima fue clave para evitar un desenlace fatal, ya que logró que el agresor se retirara del lugar y colaboró en el traslado del herido, junto a un hombre que pasaba circunstancialmente por el sector. Si bien el estado de salud se agravó durante la internación, el trabajo del personal médico permitió salvarle la vida.

La Fiscalía también atribuyó un segundo hecho, ocurrido inmediatamente después del ataque, cuando el imputado exhibió el arma de fuego al sobrino de la víctima, generándole temor, para luego darse a la fuga.

Como sustento probatorio, el Ministerio Público Fiscal mencionó testimonios de testigos presenciales, entre ellos el del sobrino, quien refirió conflictos previos entre las partes, además del proyectil secuestrado, las lesiones acreditadas, el traslado al hospital y demás constancias reunidas en la investigación.

La orden de detención había sido dispuesta el mismo viernes (28/11), en atención a la gravedad del hecho, aunque el imputado fue detenido recién el lunes (05/01).

La Defensa Penal se opuso a la formulación de cargos, al sostener que existió un supuesto amedrentamiento previo por parte de la víctima y que el acusado habría actuado en legítima defensa. No obstante, la jueza consideró que la evidencia reunida hasta el momento respalda la hipótesis fiscal, aclarando que la defensa podrá producir prueba durante la investigación.

Finalmente, se dispuso un plazo de dos meses de investigación penal preparatoria y la prisión preventiva del imputado por el mismo período, fundamentada en la falta de arraigo, el riesgo de fuga y los antecedentes penales del acusado.

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