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Compartir un video de abuso infantil en un chat privado configura el delito de «distribución»

Se configura aunque se trate de una sola imagen y aunque el contenido se comparta con una única persona, a través de una conversación privada por medios digitales.

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Un fallo del Tribunal de Impugnación (TI) confirmó que el delito de «distribución de imágenes de abuso sexual infantil» se configura aunque se trate de una sola imagen y aunque el contenido se comparta con una única persona, a través de una conversación privada por medios digitales. Para que exista el delito «basta con que ese material se ponga en circulación de cualquier forma», dijo el Tribunal. Con ese razonamiento, confirmó una condena de cuatro años de prisión efectiva contra un hombre que envió a otro, por WhatsApp, un video de abuso sexual explícito contra un niño pequeño.

El caso llegó al TI porque la defensa del imputado impugnó la condena dictada en julio pasado por un Tribunal de Juicio. Entre sus argumentos el defensor sostuvo que el artículo 128 del Código Penal, «cuando se refiere a distribuir, de ningún modo abarca esta conducta de una conversación privada entre particulares». Analizó la definición del verbo «distribuir» según la Real Academia Española y afirmó que «la Constitución Nacional establece que las acciones privadas de los hombres están exentas de la autoridad de los magistrados». Así, alegó que el delito no se configuró porque fue simplemente una “conversación privada” y pidió la absolución del imputado.

La Fiscalía, a su turno, pidió al TI que confirme integralmente la condena. Argumentó que el delito «no tiene que ver con la cantidad de usuarios», sino con el hecho de que las imágenes «puedan salir de la esfera de reserva de una persona y que se distribuyan a otras o se facilite a otras el acceso a las mismas. No es ajustado traer la definición de la Real Academia Española, porque distribuir no tiene que ver con la cantidad de elementos que se envían, sino que tiene que ver con el medio utilizado y con la recepción» de las imágenes por parte del destinatario, señaló.

El Tribunal de Impugnación comenzó por analizar el origen del artículo 128 del Código Penal. Recordó que en 2018, cuando se sancionó la ley que incorporó ese delito, se buscó «penalizar a todos los involucrados en la cadena de producción y distribución de pornografía infantil, desde su creación hasta su posesión, ya que esta conducta está íntimamente ligada a otros delitos graves como el abuso sexual, la trata de personas y la explotación sexual infantil».

El fallo que confirmó la condena recalcó, además, que el delito de distribución «afecta gravemente la libertad sexual de niñas y niños, en tanto este delito interrumpe el desarrollo normal de su personalidad». Definió que ese delito lo comete cualquier persona persona que «distribuye por cualquier medio» el material de abuso infantil, sin importar que lo haga en forma gratuita o a cambio de dinero. «Se sanciona la acción de distribuir, que es cualquier forma de repartir o entregar el material», agregó.

«En conclusión, el término distribuir es circular un video que contenga material sobre abuso sexual infantil, con el conocimiento de ello, porque esto es lo que se penaliza. Se pretende cortar con todos los medios que, de un modo u otro, generen y den sustento a la industria ilegal de imágenes pornográficas de menores de 18 años de edad; basta que ese material se ponga en circulación de cualquier forma y por cualquier título», concluyó el TI.

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Una madre deberá desbloquear el WhatsApp de la abuela paterna, aunque la niña seguirá sin contacto con su familia

Los adultos no lograron demostrar la existencia de un vínculo afectivo sólido anterior a la separación de los padres.

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Una niña sufrió una grave situación con su padre y solicitó no tener contacto con su familia paterna. La abuela y el tío solicitaron judicialmente retomar la relación personal. Un fallo del fuero de familia negó la revinculación directa. Ahora la Cámara aconsejó a la mamá desbloquear del WhatsApp a la familia paterna y mantener un diálogo respetuoso entre adultos.

El conflicto comenzó cuando la madre de la niña bloqueó las vías de comunicación. Según la abuela y el tío, hasta ese momento mantenían un trato con ella mediante visitas, llamadas y mensajes. Ambos apelaron la decisión de primera instancia, pero la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Roca rechazó el recurso. Los adultos no lograron demostrar la existencia de un vínculo afectivo sólido anterior a la separación de los padres.

Después de analizar los argumentos, la jueza sugirió que la madre desbloquee a la abuela paterna del WhatsApp. Emitió esta recomendación con el objetivo de abrir un canal mínimo de comunicación que le permita a la abuela interiorizarse sobre la situación y el estado de su nieta. La abuela, por su parte, deberá sostener un diálogo ameno, armonioso y respetuoso con la madre.

También se recomendó que la madre retome los espacios terapéuticos de la niña. «El acompañamiento psicológico traerá claros beneficios, sobre todo considerando que está próxima a ingresar en la adolescencia. Esa responsabilidad recae exclusivamente en la señora, ya que ejerce el cuidado personal de la niña», explicaron.

La Cámara concluyó que los agravios presentados por los familiares paternos no resultaban suficientes para revocar la sentencia de primera instancia. Los fundamentos se centraron en los derechos y necesidades de los adultos, sin contemplar la situación particular de la menor.

El Tribunal sostuvo que la sentencia impugnada estaba debidamente fundada en los elementos de prueba reunidos: informes del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI), evaluaciones psicológicas y dictámenes del Defensor de Menores. Además, la niña expresó una profunda angustia ante la sola posibilidad de hablar sobre sus familiares paternos.

Ademas, subrayó que el principio rector debía ser el interés superior de la niña, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación nacional aplicable. Señaló que el derecho a ser oído no puede considerarse una mera formalidad y debe tener consecuencias reales en las decisiones que afectan a los niños.

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Fiscalía pidió más de 7 años de prisión para dos hombres acusados de cometer un violento robo en Roca

Ambos fueron declarados coautores de un robo doblemente agravado ocurrido en febrero de 2024. El Tribunal dará a conocer la sentencia el lunes 20 de octubre.

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El Ministerio Público Fiscal solicitó que dos hombres sean condenados a penas de más de 7 años y medio de prisión, tras haber sido declarados coautores de un violento robo ocurrido en General Roca. La sentencia será leída el próximo lunes (20/10) a las 11.30 horas por el Tribunal Colegiado.

«Se trató de un hecho grave y premeditado, cometido por cuatro personas que se desplazaron en un vehículo y esperaron a un descuido de la víctima para apoyarle un arma en la nuca y maniatarla. Una vez en el interior de la casa, produjeron múltiples destrozos, arrancaron un DVR para no ser descubiertos y rompieron un sommier», explicó el fiscal del caso durante su alegato final.

El representante del Ministerio Público agregó que «la víctima expresó mucho temor a lo largo del proceso, motivo por el cual la fiscalía solicitó rondines policiales para garantizar su seguridad».

Para uno de los acusados, la Fiscalía pidió 7 años y 6 meses de prisión, además de la revocación de la condicionalidad de una condena anterior y la unificación de la pena por el mismo monto. En tanto, para el segundo hombre solicitó 8 años y 6 meses de prisión, con declaración de reincidencia y unificación de condenas en 27 años de prisión.

Por su parte, el defensor particular de ambos sostuvo que sus asistidos no participaron del hecho, cuestionó la falta de acreditación de los daños y pidió que se impongan las penas mínimas previstas por el Código Penal.

El hecho

Durante el juicio se comprobó que el robo ocurrió en febrero de 2024, cerca de las 15.30 horas, cuando la víctima abría el portón de ingreso a su vivienda. En ese momento, fue interceptada por dos de los cuatro autores, quienes la intimidaron con un arma de fuego -real o de utilería- y la obligaron a ingresar al domicilio.

Una vez dentro, la ataron de manos y pies con una soga y sustrajeron dinero en efectivo, una moto, un monitor, un DVR de cámaras de seguridad y un celular. Los delincuentes huyeron en un Citroën C4, vehículo que posteriormente fue identificado por las cámaras de seguridad de la ciudad.

La calificación legal del caso es robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y en banda, y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada o de utilería, según los artículos 45, 166 (último párrafo) y 167 inciso 2° del Código Penal.

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Una duda familiar lo llevó descubrir su verdadera identidad: Impugnó su paternidad, pero conservará el apellido

Decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre.

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Una de sus hermanas decidió hacerse una prueba de ADN por sus propios medios. Los resultados demostraron que la persona que la había criado no era su padre biológico. A partir de esa información, el hombre también comenzó a dudar sobre su verdadera identidad. Consultó a su madre, pero ella no aportó datos relevantes. Sin información certera, acudió al Poder Judicial.

El fuero de Familia de Luis Beltrán resolvió la demanda de impugnación de paternidad y rectificó la filiación del hombre. A pesar de este cambio, él expresó su voluntad de conservar el apellido, ya que con ese nombre se identifica social y afectivamente.

Durante el proceso se autorizó una prueba genética entre él y quien había cumplido el rol paterno. El informe pericial concluyó que no existía vínculo biológico entre ambos. Con base en la pericia genética, se resolvió desplazar el reconocimiento paterno.

El Tribunal reconoció el derecho del hijo a conocer su identidad biológica y a contar con un emplazamiento filial que refleje esa realidad.

El hombre decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre. Se analizó este planteo desde una perspectiva dinámica del derecho a la identidad. Reconoció que el apellido no solo se vincula con lo jurídico, sino que también constituye un aspecto profundo de la autopercepción y pertenencia.

En tanto, la sentencia ordenó la rectificación del acta de nacimiento en el Registro Civil correspondiente, eliminó el nombre del padre y dejó constancia únicamente de la madre.

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