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Fallo a favor de consumidor: Nunca tuvo Movistar pero lo mandaron al Veraz por la deuda de dos líneas fantasma

Deberán indemnizarlo por daño moral y punitivo. La suma supera los 12 millones de pesos.

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Un hombre de Roca será indemnizado tras una sentencia que declaró la violación de sus derechos como consumidor por parte de una empresa de telefonía. La firma lo intimó a pagar la deuda de dos líneas que el hombre nunca contrató y lo reportó al registro de deudores Veraz, lo que le generó graves complicaciones en su proyecto de vida. Ahora deberá indemnizarlo por el daño moral y el daño punitivo.

El trabajador comenzó a recibir correos electrónicos de una empresa de cobranzas vinculada con Movistar. Le reclamaban abultadas deudas de dos líneas. Seguro de que se trataba de un error, intentó comunicarse con la empresa para aclarar la situación. Pero los reclamos le seguían llegando, incluso por correo postal, y él no encontraba “a quién, dónde y cómo explicar que no era deudor de ningún servicio”: nadie respondía sus mails ni sus llamados y nadie le daba soluciones concretas en la sucursal.

Cuando logró comunicarse con la empresa de cobranzas que operaba para Movistar, el hombre «recibió contestaciones de mala manera, malos tratos, desinterés en el reclamo y en la solicitud de información», dijo en la demanda. Luego consiguió otro número, pero sólo lo atendía una contestadora sin opciones de comunicación personal.

Sin suerte con la firma de cobranzas, buscó el diálogo con la empresa de telefonía, «pero al no ser cliente, no tenía acceso directo al *611, debía acceder mediante un 0-800 (con predisposición lamentable, con largas esperas, sin la identificación de las personas que lo atendían y la tediosa repetición de tener que explicar en cada llamado, a cada nueva persona de Movistar el motivo de su llamado”. Después de mucho intentar, le respondieron que “lamentablemente no podían hacer nada por vía telefónica».

Entonces fue personalmente a una oficina de Roca identificada con la marca. Por el acotado horario de atención de la sucursal, tuvo que pedir permiso en el trabajo varias veces para poder avanzar con el reclamo. Allí le dijeron que tal vez había sido víctima de una «usurpación de identidad» por parte de otra persona que contrató las líneas, entonces lo hicieron completar un formulario de descargo y le pidieron «paciencia».

Pero la situación se tornó insostenible cuando, semanas después, el hombre y su pareja se presentaron en el Banco Nación a firmar el crédito hipotecario que habían gestionado para construir su casa. Allí descubrieron que figuraba como moroso en el Veraz por la supuesta deuda telefónica. Desde ese día, pasaron tres meses hasta que finalmente pudo presentar un «libre deuda» válido ante el banco para destrabar el crédito.

La titular del Juzgado Civil N° 3 de Roca enumeró en su sentencia todos los derechos que se le violaron al hombre: derecho a la información, al trato digno, a la protección de sus intereses económicos, a su seguridad, a no sufrir injerencias arbitrarias y a la protección de sus datos personales.

La condena contra Movistar, que no se encuentra firme, incluyó el daño moral por «la incertidumbre, malestares, angustias, falta de seguridad ante la ausencia de respuestas concretas y eficientes a sus reclamos». También impuso una multa por daño punitivo basada en el comportamiento que asumió la empresa durante todo el proceso de reclamo y durante el juicio. La suma total supera los 12 millones de pesos, más los intereses.

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Usaba auriculares, no escuchó a su jefe y recibió una sanción de la Justicia

La empleada cumplía funciones de atención al público y ya había recibido advertencias por el uso de auriculares. El tribunal consideró que su conducta afectó el funcionamiento del servicio.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) aplicó un apercibimiento con anotación en el legajo a una empleada judicial que utilizaba auriculares durante su jornada laboral, pese a haber recibido advertencias anteriores. La trabajadora cumplía funciones de atención al público y recepción de personas, tareas que requerían interacción permanente con usuarios y compañeros.

El episodio comenzó cuando el funcionario a cargo de la dependencia intentó comunicarse con ella en reiteradas oportunidades para encomendarle tareas, pero no obtuvo respuesta. Al acercarse a su escritorio, advirtió que tenía auriculares colocados en ambos oídos. Una compañera también debió hacerle señas para alertarla sobre la presencia de su superior.

El funcionario le tocó el hombro para captar su atención y le recordó que no debía utilizar auriculares durante el horario laboral. La empleada respondió que esa práctica no estaba prohibida. Sin embargo, momentos después ingresó al despacho de su superior y cuestionó el llamado de atención en un tono elevado. Argumentó que necesitaba los auriculares para concentrarse y que quienes quisieran hablarle debían ubicarse frente a su escritorio.

La situación ocurrió mientras había usuarios en el sector de atención. Las declaraciones de otros trabajadores permitieron reconstruir lo sucedido y confirmaron que la empleada ya había recibido advertencias previas.

Tras la apertura de un sumario administrativo, la trabajadora ejerció su derecho de defensa y cuestionó la valoración de las pruebas. Al resolver, el STJ aclaró que no existe una norma que prohíba expresamente el uso de auriculares, pero consideró que su utilización afectó el cumplimiento de las tareas y la disponibilidad requerida para el servicio.

El tribunal también cuestionó el tono y la forma en que la trabajadora se dirigió a su superior. No obstante, valoró que posteriormente ofreciera disculpas y que no registrara antecedentes disciplinarios.

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Después de 20 años sin verse, un padre y su hija se reencontraron en una mediación

El encuentro se produjo en el marco de un reclamo para sostener los estudios terciarios de la joven. Además de alcanzar un acuerdo alimentario, padre e hija pudieron conversar, abrazarse y retomar el contacto.

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Una joven de 21 años se presentó en el Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP) para solicitar que su padre colaborara económicamente con el sostenimiento de sus estudios terciarios. Sin embargo, la mediación terminó convirtiéndose en una oportunidad para reencontrarse después de aproximadamente 20 años sin verse.

La joven llegó acompañada por su madre y, en un primer momento, la intervención se desarrolló en salas separadas. Durante la reunión, explicó cuáles eran sus necesidades, cómo era su carrera y por qué había recurrido a esa instancia. Por su parte, el padre realizó un ofrecimiento concreto y pidió poder hablar con su hija.

Ante esa situación, las defensoras intervinientes les propusieron compartir un espacio a solas, sin abogados de por medio. Ambos aceptaron y se sentaron juntos en una de las salas del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC).

El encuentro se prolongó durante un tiempo considerable. Cuando las profesionales volvieron a ingresar, encontraron a padre e hija abrazados y llorando.

Según explicó una de las representantes de la Defensa Pública, esos minutos, que fueron posibles a partir de una necesidad concreta de la joven para continuar sus estudios, abrieron una posibilidad para recomponer el vínculo familiar.

Durante la reunión, ambos intercambiaron sus números de celular y acordaron coordinar un encuentro para tomar un café. De acuerdo con lo informado por las defensoras, ese contacto comenzó a sostenerse desde que salieron de la mediación.

En cuanto al reclamo económico, las partes acordaron que el padre destinará un porcentaje del beneficio previsional que percibe. Para instrumentar lo convenido, se dispuso la apertura de una cuenta judicial y se ofició a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para que se realice la retención voluntaria acordada en concepto de prestación alimentaria para su hija.

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La obra social deberá cubrir el acompañamiento terapéutico y la integración escolar de un adolescente con síndrome de Down

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que obliga a la obra social estatal a cubrir 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, tres sesiones de psicología por semana y el apoyo a la integración escolar.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro confirmó la obligación de la obra social estatal de garantizar la cobertura integral de los tratamientos y la continuidad escolar de un adolescente de 13 años con síndrome de Down. La decisión establece que deberá brindar 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, tres sesiones de psicología por semana y el módulo de apoyo a la integración escolar en la institución donde cursó toda la primaria.

El caso se inició en Roca, cuando la madre del adolescente presentó un amparo para reclamar las prestaciones indicadas por los profesionales que lo atienden. El joven tiene dificultades visuales y otras condiciones de salud que requieren apoyos específicos para su desarrollo y su inclusión educativa.

La familia había solicitado seis horas diarias de acompañamiento terapéutico, equivalentes a 36 horas semanales, tres sesiones de psicología por semana y la cobertura del apoyo a la integración escolar. La obra social no negó las prestaciones, pero inicialmente autorizó cuatro horas diarias de acompañamiento, de lunes a viernes. Luego amplió la cobertura a cinco horas por día, sin alcanzar las seis indicadas por los profesionales. En psicología, autorizó ocho sesiones mensuales en lugar de las doce solicitadas.

La entidad sostuvo que la documentación presentada no justificaba ampliar las prestaciones. En particular, argumentó que no había elementos que acreditaran una situación de crisis o síntomas agudos que requirieran una mayor frecuencia de atención psicológica.

La jueza de primera instancia hizo lugar al amparo, pero la Fiscalía de Estado apeló la decisión. Argumentó que la obra social nunca había negado la atención, sino que existían diferencias sobre la cantidad de horas y sesiones necesarias. También cuestionó que se ordenara financiar la integración escolar en una institución privada, al considerar que la educación obligatoria y gratuita es responsabilidad del Estado provincial. Otro de sus planteos fue que la sentencia interfería en las facultades de auditoría médica de la obra social al dar prioridad a las indicaciones de los profesionales particulares.

El STJ rechazó esos argumentos y explicó que la intervención judicial no había sustituido las funciones de auditoría médica, sino que había examinado si las limitaciones impuestas por la entidad estaban debidamente justificadas.

Uno de los puntos centrales fue la continuidad escolar. El adolescente había cursado toda la primaria en la misma institución y sus profesionales consideraron necesario que permaneciera allí durante el nivel secundario. El pediatra sostuvo que esa continuidad permitiría mantener sus procesos de aprendizaje, favorecer la inclusión social y fortalecer las habilidades necesarias para alcanzar una mayor autonomía. La psicóloga advirtió que un cambio de escuela podía afectar su salud mental y su calidad de vida, e incluso generar retrocesos en su desarrollo psicológico, social e intelectual.

El Tribunal señaló que la cobertura de educación privada para personas con discapacidad tiene carácter excepcional cuando la oferta estatal no reúne las condiciones necesarias. Sin embargo, entendió que las circunstancias particulares del caso justificaban mantener la prestación. Consideró que la obra social había financiado esa cobertura durante la primaria y que no podía desconocer su actuación anterior sin una justificación suficiente. Además, no había demostrado que cambiar de establecimiento fuera adecuado ni que pudiera hacerse sin afectar la evolución del adolescente.

Finalmente, el STJ rechazó la apelación de la Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de primera instancia. La obra social estatal deberá garantizar las 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, las tres sesiones semanales de psicología y el módulo de apoyo a la integración escolar durante el ciclo lectivo.

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