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Abogado roquense denunció que un gremialista llamó a escracharlo cada vez que vaya al Poder Judicial

Ulises Terbay inició acciones legales contra el titular de Sitrajur, Emiliano Sanhueza, luego de que se viralizara un video donde festejaban un cumpleaños en los Tribunales roquenses.

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El abogado Ulises Terbay denunció que el secretario general de Sitrajur, Emiliano Sanhueza, llamó en un grupo de WhatsApp a escracharlo cada vez que pise los Tribunales provinciales.

Sanhueza se mostró molesto con el sitio de noticias TodoRoca debido a que publicaron un video donde un grupo de empleados judiciales festejaba un cumpleaños en los Tribunales. Esto generó un revuelo inmenso en el gremio de trabajadores, incluso porque llegó a manos de autoridades del máximo tribunal de la Provincia. Cabe aclarar que no fue sólo TodoRoca quien publicó la información, también lo hicieron otros medios regionales.

Tras la viralización de la noticia, Sanhueza responsabilizó a Terbay e invitó a sus afiliados en un grupo de WhatsApp a «tenerlo en cuenta para cuando lo vean en Tribunales», con un claro propósito amenazante.

Es importante destacar que varios afiliados y afiliadas repudiaron los dichos del titular de Sitrajur, manifestando su malestar por su ataque.

Como siempre, desde La Super defendemos la libertad de expresión y nos solidarizamos con nuestros colegas de TodoRoca y con el abogado Terbay por lo sucedido. No podemos permitir que el miedo silencie las voces del periodismo regional. Es crucial que nos mantengamos firmes en la defensa de nuestros derechos y apoyemos a quienes han sido afectados por este ataque. Reafirmemos nuestro compromiso con el derecho a informar. Juntos, seguiremos luchando por un mundo donde todos podamos expresarnos sin temor.

Al repudio generalizado por lo expresado por Sanhueza, se sumó el Colegio de Abogados de Roca, quienes manifestaron que el sindicalista «incitó a la realización de acciones hostiles contra un colega matriculado de nuestra institución, en relación con el video que ha circulado sobre los hechos acontecidos en los tribunales de General Roca, donde invitaba a sus afiliados en un grupo de WhatsApp a recordar el nombre del abogado y a ‘tenerlo en cuenta para cuando lo vean en tribunales'».

Por su parte, desde el bloque de legisladores de la Unión Cívica Radical (UCR), expresaron «nuestra solidaridad con el abogado Ulises Terbay, propietario del medio TodoRoca, por el claro amedrentamiento sufrido por parte de Emiliano Sanhueza, secretario general de Sitrajur. Tal como se viralizó a través de capturas de pantalla, este acto refleja lo peor del sindicalismo».

Agregaron que «nuestra bancada también fue víctima violencia de este sindicato durante la sesión de Comisiones en la Legislatura, en la que se trataba la reforma del STJ. En ese entonces, el legislador Ariel Bernatene fue agredido verbalmente, por integrantes de Sitrajur quienes a base de insultos querían impedir que se debatiera el proyecto».

«Estos hechos de intimidación y agresión no solo buscan acallar voces cómo los medios de comunicación sino que también desvirtúan el verdadero sentido del sindicalismo que es la defensa de los trabajadores. Desde nuestro bloque, reafirmamos el compromiso con la libertad de expresión y repudiamos cualquier tipo de violencia», concluyeron.

Asimismo, el legislador del PRO, Juan Martín, manifestó «toda mi solidaridad con el Dr. Ulises Terbay, frente al cobarde acto de amedrentamiento del que fuera objeto por parte del secretario general de Sitrajur, Emiliano Sanhueza».

«Es injustificable que Sanhueza, al parecer molesto por una publicación, llame a ‘tenerlo en cuenta cuando (Terbay) ande por Tribunales’. Reafirmo mi compromiso y el de todo el PRO con la libertad de expresión y el rechazo a la violencia extorsiva a la que nos tienen acostumbrados algunos sindicalistas», sentenció el líder del PRO Río Negro.

Judiciales

Se fue de vacaciones a Cataratas y le mandaron la valija a Bariloche: Indemnizarán a la pasajera

La mujer estuvo todo su viaje sin sus pertenencias, por lo que cuando regresó decidió ir a la Justicia y efectuar una denuncia.

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Una mujer realizó un vuelo desde Buenos Aires con destino a Iguazú. Al aterrizar, se dirigió al área de retiro de equipajes. Uno a uno los otros pasajeros fueron retirando sus maletas. Después de una larga y tensa espera, finalmente advirtió que la suya faltaba.

Se dirigió a la ventanilla de Jetsmart Airlines SA para realizar el reclamo, aunque no obtuvo respuesta positiva. Presentó su queja mediante el formulario de Declaración de Irregularidades de Equipaje de Pasajero, informando que su valija se había extraviado.

En su interior había ropa, perfume, artículos de maquillaje y otros accesorios necesarios para un viaje turístico a las Cataratas del Iguazú en noviembre. Al día siguiente, sin novedades del equipaje, reclamó telefónicamente y recibió una foto para reconocerlo.

Confirmó que se trataba de su valija, y le informaron que esta se encontraba en la ciudad de Bariloche. Desde allí sería despachada al aeropuerto de Ezeiza para redirigirla a su destino.
Al no tener su equipaje, tuvo que comprar algunas prendas y artículos de aseo, gastos que no estaban contemplados en su presupuesto de viaje. Durante toda su estadía en Misiones, esperó su valija sin éxito, mientras la compañía le aseguraba cada día que llegaría en diferentes vuelos.

Al finalizar su viaje y regresar al Aeroparque, se dirigió a Ezeiza con la esperanza de encontrar su valija, pero no fue así. Ante la falta de respuestas por parte de la empresa, inició una demanda.

La jueza civil de Viedma explicó en su fallo. «Los consumidores y usuarios deben ser objeto de una doble protección. No solo preventiva, por su condición de débiles jurídicos en las relaciones o contratos de consumo, sino que, frente al aumento de su vulnerabilidad, la tutela debe extenderse también a la protección de su vida, salud, dignidad, intereses económicos, información adecuada, educación de sus derechos y el acceso continuo a bienes y servicios necesarios para satisfacer sus derechos e intereses».

La magistrada analizó las pruebas, entre ellas el formulario de reclamo presentado ante Jetsmart Airlines SA, en el que se denunció el extravío de una valija marca Revo de 4 ruedas, color azul oscuro. También consideró los mensajes de WhatsApp intercambiados con la compañía, que demostraron el reconocimiento de la pérdida de la valija y confirmaron que había sido enviada por error a la ciudad de Bariloche.

En el fallo, la jueza explicó que «de las comunicaciones surge que la compañía reconoció que la valija no llegó al destino al que viajaba la actora, Puerto Iguazú, sino que fue enviada a la ciudad de Bariloche».

Por todo ello, finalmente se condenó a Jetsmart Airlines SA a abonarle a la mujer dos millones y medio de pesos, integrados por $750.000 de daño emergente, casi $600.000 de daño moral y $1.200.000 en concepto de daño punitivo.

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Confirmaron condena a trabajador de la UNRN por abuso sexual: No hubo consentimiento

La sentencia se dictó a fines de septiembre de este año y el condenado apeló.

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El Tribunal de Impugnación (TI) confirmó la condena a un trabajador de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN) Sede Atlántica, por abuso sexual con acceso carnal hacia una compañera de trabajo. La sentencia inicial se dictó a fines de septiembre, el acusado apeló y ahora el TI denegó los planteos de la defensa.

El principal argumento del acusado es que hubo consentimiento para el acto sexual. Explicó que la argumentación de la sentencia para arribar a la condena se sustentó en tres grandes pilares: el testimonio de la víctima, la existencia de estrés postrauma y la interpretación de los testimonios. Intentó rebatir cada uno de esos puntos.

El fallo del Tribunal de Impugnación transcribió en primer término el testimonio completo de la víctima, de manera de evitar descontextualizaciones.

Recordó que «el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro sostiene que el examen de los testimonios debe ajustarse a determinados pasos metodológicos: entre ellos el examen completo del testimonio de la víctima y su correlación con el resto de las pruebas».

En este marco, el órgano revisor no encontró contradicciones en el testimonio de la víctima. «Estamos ante una relación que nace en el ámbito laboral donde la denunciante sufrió diversos tipos de agresiones por su género y orientación sexual, y en su condición de desventaja en el contexto objetivo y subjetivo, le llevó un tiempo poder conceptualizarlas como tales», explicó la sentencia.

Con respecto al segundo eje de los agravios, referido al trauma relacionado al hecho que se juzga, «tanto el testimonio de la psicóloga del Cuerpo de Investigación Forense como el de la terapeuta de la víctima (y aún de la experta propuesta por la defensa), resultan absolutamente contundentes en pos de la confirmación de la hipótesis delictiva sostenida por la acusación».

Explicó que «de manera categórica, la experta afirmó que ello surge del evento traumático y aclaró que en este caso no solo tenía que ver con el momento inmediato posterior al hecho, sino todo lo que sucedió después, una serie de secuencias del accionar del acusado que hizo que el evento vaya tomando una magnitud que le genere ese estrés postraumático».

El fallo explicó que el consentimiento es un «acto de libertad» y «debe evaluarse dentro del contexto de las circunstancias que rodean el hecho».

En el análisis integral «tampoco puede ignorarse la posición de desventaja en la que se encontraba la víctima, su orientación sexual que la hacía objeto de ‘chiste’, su soledad por la separación de su pareja, su desarraigo por cuanto su ciudad de origen queda a cientos de kilómetros de Viedma, su situación de empleada sin estabilidad, la ausencia de otras amistades en la zona, la naturalización que se dio en el ambiente laboral del trato irrespetuoso que recibía, todo lo cual la puso en una condición de vulnerabilidad para hacer frente al imputado y denunciar inmediatamente el hecho como un abuso sexual».

Concluyó que «el testimonio de la denunciante ha sido examinado adecuadamente por el tribunal de juicio a la luz de los pasos metodológicos ya reseñados que impone el Superior Tribunal es un testimonio que reúne las siguientes características a) ausencia de incredibilidad subjetiva e inexistencia de móviles espurios para denunciar b) persistencia en la incriminación y c) verosimilitud por corroboración con otras pruebas e indicios del contexto».

De esta manera, confirmó la condena a 7 años y medio de prisión efectiva.

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11 años de prisión para el sujeto que intentó acuchillar a su ex pareja

El hecho ocurrió en agosto del año pasado en la zona norte de Roca.

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Un tribunal de juicio impuso hoy (30/12) la pena de 11 años de prisión a un hombre de Roca que atacó con un cuchillo a su ex pareja en la vía pública.

El sujeto de 31 años fue condenado como autor del delito de tentativa de femicidio y desobediencia a una orden judicial, porque además de intentar matar a la mujer violó la prohibición de acercamiento que le había impuesto una jueza de Familia.

La decisión de los jueces Maximiliano Camarda, Gastón Martín y Alejandro Pellizzón fue unánime y se conoció este lunes. La condena de 11 años de prisión se unificó con una pena anterior que tenía el imputado y quedó unificada en 11 años y 6 meses de prisión efectiva.

El ataque ocurrió el 23 de agosto de 2023, pasado el mediodía, cerca de la esquina de América y San Juan, en la zona norte de Roca. Los jueces concluyeron que el ataque con un cuchillo tuvo la finalidad de matar a la joven mujer, pero que el hombre no logró su objetivo por la resistencia que opuso la víctima y por la ayuda que le brindaron unos testigos.

Según el veredicto, el hombre «desobedeció la orden judicial de prohibición de acercamiento que había dictado el juzgado de Familia y agredió físicamente a su ex pareja, provocándole heridas cortantes. Está acreditado entonces el contexto de violencia y la asimetría de poder».

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