Río Negro
El 47% del estudiantado de la UNRN es pobre
Un informe de la Universidad de Río Negro revela que en el primer trimestre de 2023 el porcentaje era mucho menor, del 30,7%.

Un reciente informe elaborado por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad (OAC) de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN) reveló que el 46.6% del estudiantado de la casa de estudios pertenece a los sectores de menores ingresos socioeconómicos.
Así lo determina el análisis «Estudiantes UNRN por quintil de ingreso 2009 – 2024» en donde se consigna que el 25,5% de las y los estudiantes pertenecen a familias cuyos ingresos familiares se ubican en el primer y segundo quintil con un ingreso promedio de $154.476 (Informe del Indec Evolución de la distribución del ingreso (EPH). Segundo trimestre 2024).
El gráfico presentado ofrece una valiosa perspectiva sobre la composición socioeconómica del estudiantado de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN) a lo largo de un periodo de 15 años.
«Al desglosar a los estudiantes por quintiles de ingreso familiar, se puede identificar la evolución de la diversidad socioeconómica dentro de la institución y extraer conclusiones relevantes para la política educativa y la gestión universitaria. En el período analizado, se observa una tendencia general hacia una mayor concentración de estudiantes en los quintiles de ingresos más bajos (I y II). Esto sugiere un aumento en la accesibilidad de la educación superior para sectores sociales menos favorecidos, lo cual es un indicador positivo en términos de inclusión social», señalaron desde la OAC.
El informe de la OAC es coincidente con las conclusiones de otro recientemente publicado por la consultora exQuanti, que en base a estadísticas publicadas por el Indec, indica que el 48,5% de los estudiantes universitarios vive en hogares pobres.
Los datos surgidos de ese organismo nacional señalan que hace un año, en el primer trimestre de 2023, los estudiantes en hogares pobres eran muchísimos menos (30,7%) y en el último trimestre, antes de la asunción de Javier Milei el dato era de 33,8%.
El análisis de la OAC, destaca también que hubo un aumento moderado de la proporción de estudiantes provenientes de los hogares de ingresos medios, ubicados en los quintiles III y IV, quienes mantienen una representación significativa, indicando que la UNRN también atrae a estudiantes de clases medias.
Los jóvenes de los sectores de menores ingresos de la población se han incorporado progresivamente a la educación superior universitaria en Argentina. Entre 1996 y 2023, en un contexto de expansión de la matrícula universitaria, la proporción de jóvenes pertenecientes a familias de bajos ingresos que asisten a la universidad prácticamente se triplicó, al tiempo que creció más moderadamente la proporción de estudiantes de los estratos medios y fundamentalmente altos. «Sin embargo, en paralelo a la transformación estructural del sistema universitario argentino, incorporando nuevas plataformas institucionales, se observa la subsistencia de barreras históricas de la desigualdad (por ejemplo de capital formativo y simbólico de los ingresantes), hecho que queda evidenciado en el perfil de los graduados universitarios, segmento en el que, comparativamente, se incrementa la proporción de personas de los quintiles de mayores ingresos», señalaron desde la OAC.
«Este panorama muestra la necesidad de compensar las desigualdades iniciales para permitir a los estudiantes de bajos recursos completar sus estudios. No obstante, la última modificación de la Ley de Educación Superior, en el 2015, que estableció el ingreso libre e irrestricto supuso a las universidades un compromiso mayor, por lo insostenible de la decisión en un escenario con menos del 1% de su PBI destinado a Universidades Públicas y donde la incorporación y avance de nuevas cohortes de estudiantes depende de mayores recursos humanos, financieros y de equipamiento», agregaron.
«Con este enfoque, la OAC mide el fenómeno del desempeño estudiantil y realiza el seguimiento de las políticas a gran escala o focalizadas que comprometen recursos de la UNRN, para lograr la integración académica del estudiantado a través del curso de ingreso, de ajustes en los planes de estudio, del acceso a recursos de apoyo, como becas por ejemplo, y de actividades con perfil social y cultural, con la finalidad de compensar las barreras territoriales de desplazamientos y distancias con los sobrecostos agregados de una universidad con demanda mayormente local y regional», informaron desde la Oficina de Aseguramiento de la Calidad.
«La inversión del Estado nacional en educación superior ha demostrado ser un motor de inclusión que contribuye a la movilidad educativa intergeneracional y mejora las posibilidades de ascenso económico y social. Los resultados del análisis sugieren que las políticas de inclusión implementadas por la UNRN han sido efectivas en atraer a estudiantes de bajos recursos. Sin embargo, es fundamental continuar fortaleciendo estas políticas para reducir aún más las desigualdades y garantizar una mayor equidad en el acceso a la educación superior», concluyeron.
Judiciales
Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa
El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.
El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.
En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.
El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.
Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.
Judiciales
Responsabilizan a la dueña de un perro por un ataque en la vía pública: La víctima sufrió lesiones estéticas permanente
Las marcas quedaron visibles y a eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada.

Una mujer sufrió lesiones de consideración y secuelas estéticas permanentes tras el ataque de un perro en plena vía pública. Eran cerca de las 9 de la mañana cuando caminaba hacia su trabajo y, al pasar frente a una vivienda, el animal se lanzó sobre ella sin advertencia previa. La mordió reiteradamente en un brazo y recién se separó tras varios intentos. El episodio ocurrió en Bariloche y un fallo civil condenó a la dueña del can a pagar una suma millonaria.
El ataque no fue un hecho menor ni aislado en sus consecuencias. La mujer recibió atención médica de urgencia y continuó con tratamientos posteriores por las lesiones provocadas por la mordedura. Las marcas quedaron visibles y permanentes. A eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada en un espacio que, por definición, debería ser seguro: la vereda de una calle residencial.
Durante el juicio, el juez civil interviniente dio por acreditado que el ataque ocurrió sin provocación alguna por parte de la víctima y que el perro se encontraba bajo la guarda de su propietaria. Para reconstruir lo sucedido, el magistrado valoró actas policiales, registros de sanidad animal, documentación médica, fotografías y testimonios producidos en el expediente. Ese conjunto probatorio permitió descartar cualquier versión alternativa de los hechos.
El fallo se apoyó en un principio jurídico central: los daños causados por animales se rigen por el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial. Bajo este sistema, no resulta necesario demostrar negligencia, descuido o intención. El dueño responde por el solo hecho de tener al animal bajo su control. La ley solo admite la eximición de responsabilidad si se prueba culpa de la víctima, intervención de un tercero ajeno o un hecho imprevisible e inevitable. Ninguna de esas circunstancias fue acreditada en el caso.
La sentencia fijó una suma superior a los 6 millones y medio de pesos. El monto reconoció, en primer lugar, el daño estético derivado de la cicatriz que dejó la mordedura, considerada una alteración permanente de la apariencia física. El juez entendió que esa secuela debía ser reparada de manera autónoma, aun cuando no afectara de forma directa la capacidad laboral de la mujer.
También se reconoció el daño moral. El fallo destacó el carácter traumático del ataque, el miedo experimentado, la alteración de la tranquilidad personal y las limitaciones que el hecho impuso en la vida cotidiana de la víctima. La agresión, ocurrida de manera súbita y violenta, fue considerada suficiente para justificar una reparación económica relevante por la afectación espiritual sufrida. Además, se admitieron gastos médicos posteriores al episodio, vinculados a curaciones, medicamentos y atenciones necesarias como consecuencia directa del ataque.
El tribunal rechazó, en cambio, el reclamo por daño psicológico permanente. Un informe pericial concluyó que la mujer no presenta una patología psíquica ni una incapacidad duradera, sino reacciones esperables frente a un evento violento. Si bien se reconoció la existencia de angustia y conductas de evitación, estas no alcanzaron el umbral de una afección psicológica indemnizable como incapacidad. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.
Gremios
El Gobierno propuso suma compensatoria y actualizar salarios por IPC
ATE analizará la oferta, mientras que UPCN ya adelantó su rechazo asegurando que «ya hay un acuerdo preliminar con la otra organización sindical».

El Gobierno de Río Negro retomó las negociaciones paritarias con los gremios ATE y UPCN, en el ámbito de la Mesa de la Función Pública. Se presentó una propuesta superadora que combina una compensación extraordinaria por el último trimestre de 2025, con un esquema de actualización automática por IPC para los primeros 4 meses de 2026.
Los representantes de ATE adelantaron que «la decisión final la van a tomar las instancias orgánicas del sindicato», mientras que UPCN rechazó la propuesta asegurando que «ya hay un acuerdo preliminar con la otra organización sindical».
La oferta oficial consta de 4 ejes. En primer lugar, incluye una compensación extraordinaria por el último trimestre de 2025 por un total de $250.000. El monto se abonará por planilla complementaria en 2 cuotas iguales: la primera el 20 de febrero y la segunda el 20 de marzo.
Para la pauta salarial 2026, el Ejecutivo propuso un mecanismo de actualización automática bimestral basado en la evolución del IPC, que cubre los primeros 4 meses del año. Los haberes de febrero se ajustarán según el IPC de diciembre y enero, mientras que los de abril lo harán con los índices de febrero y marzo. A pedido de los gremios, el cálculo surgirá del promedio entre el IPC Nacional y el IPC Viedma.
Además, en marzo se abonará la Ayuda Escolar con un incremento del 100% respecto del año anterior, alcanzando los $80.000 y los $160.000 en el caso de familias con hijos con discapacidad.
Por último, se confirmó el pago del concepto Indumentaria con un incremento interanual, que alcanzará los $250.000. El monto se depositará en 2 cuotas, el 17 abril y el 17 mayo.
«Estamos haciendo un gran esfuerzo, pero siempre con los pies sobre la tierra. No vamos a sacrificar la responsabilidad fiscal, porque el orden de las cuentas es lo único que nos permite garantizar el pago en tiempo y forma, un compromiso que esta gestión ha cumplido siempre», explicó la secretaria de la Función Pública.
Esquema de pagos y actualizaciones mes a mes
Con la propuesta de Gobierno, en febrero se abonaría la primera cuota de la compensación extraordinaria por el último trimestre de 2025, por un monto de $125.000, y se aplicará el aumento salarial correspondiente por IPC.
En marzo, se pagará la segunda cuota de la compensación extraordinaria, también por $125.000, y se abonará la Ayuda Escolar con un incremento del 100%, que alcanzará los $80.000 por hijo y los $160.000 en el caso de hijos con discapacidad.
En abril se aplicará un nuevo aumento salarial por IPC y se abonará la primera cuota del concepto Indumentaria, por un monto de $125.000.
En mayo se completará el pago del concepto Indumentaria con la segunda cuota, también por $125.000.
La reunión fue encabezada por la secretaria de la Función Pública, Tania Lastra, junto a sus pares de Hacienda, Natalia Crociati, y de Gobierno, Natalia Almonacid. Por los gremios participaron Mónica Miranda (UPCN) y Rodrigo Vicente (ATE).









