Río Negro
El 47% del estudiantado de la UNRN es pobre
Un informe de la Universidad de Río Negro revela que en el primer trimestre de 2023 el porcentaje era mucho menor, del 30,7%.

Un reciente informe elaborado por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad (OAC) de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN) reveló que el 46.6% del estudiantado de la casa de estudios pertenece a los sectores de menores ingresos socioeconómicos.
Así lo determina el análisis «Estudiantes UNRN por quintil de ingreso 2009 – 2024» en donde se consigna que el 25,5% de las y los estudiantes pertenecen a familias cuyos ingresos familiares se ubican en el primer y segundo quintil con un ingreso promedio de $154.476 (Informe del Indec Evolución de la distribución del ingreso (EPH). Segundo trimestre 2024).
El gráfico presentado ofrece una valiosa perspectiva sobre la composición socioeconómica del estudiantado de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN) a lo largo de un periodo de 15 años.
«Al desglosar a los estudiantes por quintiles de ingreso familiar, se puede identificar la evolución de la diversidad socioeconómica dentro de la institución y extraer conclusiones relevantes para la política educativa y la gestión universitaria. En el período analizado, se observa una tendencia general hacia una mayor concentración de estudiantes en los quintiles de ingresos más bajos (I y II). Esto sugiere un aumento en la accesibilidad de la educación superior para sectores sociales menos favorecidos, lo cual es un indicador positivo en términos de inclusión social», señalaron desde la OAC.
El informe de la OAC es coincidente con las conclusiones de otro recientemente publicado por la consultora exQuanti, que en base a estadísticas publicadas por el Indec, indica que el 48,5% de los estudiantes universitarios vive en hogares pobres.
Los datos surgidos de ese organismo nacional señalan que hace un año, en el primer trimestre de 2023, los estudiantes en hogares pobres eran muchísimos menos (30,7%) y en el último trimestre, antes de la asunción de Javier Milei el dato era de 33,8%.
El análisis de la OAC, destaca también que hubo un aumento moderado de la proporción de estudiantes provenientes de los hogares de ingresos medios, ubicados en los quintiles III y IV, quienes mantienen una representación significativa, indicando que la UNRN también atrae a estudiantes de clases medias.
Los jóvenes de los sectores de menores ingresos de la población se han incorporado progresivamente a la educación superior universitaria en Argentina. Entre 1996 y 2023, en un contexto de expansión de la matrícula universitaria, la proporción de jóvenes pertenecientes a familias de bajos ingresos que asisten a la universidad prácticamente se triplicó, al tiempo que creció más moderadamente la proporción de estudiantes de los estratos medios y fundamentalmente altos. «Sin embargo, en paralelo a la transformación estructural del sistema universitario argentino, incorporando nuevas plataformas institucionales, se observa la subsistencia de barreras históricas de la desigualdad (por ejemplo de capital formativo y simbólico de los ingresantes), hecho que queda evidenciado en el perfil de los graduados universitarios, segmento en el que, comparativamente, se incrementa la proporción de personas de los quintiles de mayores ingresos», señalaron desde la OAC.
«Este panorama muestra la necesidad de compensar las desigualdades iniciales para permitir a los estudiantes de bajos recursos completar sus estudios. No obstante, la última modificación de la Ley de Educación Superior, en el 2015, que estableció el ingreso libre e irrestricto supuso a las universidades un compromiso mayor, por lo insostenible de la decisión en un escenario con menos del 1% de su PBI destinado a Universidades Públicas y donde la incorporación y avance de nuevas cohortes de estudiantes depende de mayores recursos humanos, financieros y de equipamiento», agregaron.
«Con este enfoque, la OAC mide el fenómeno del desempeño estudiantil y realiza el seguimiento de las políticas a gran escala o focalizadas que comprometen recursos de la UNRN, para lograr la integración académica del estudiantado a través del curso de ingreso, de ajustes en los planes de estudio, del acceso a recursos de apoyo, como becas por ejemplo, y de actividades con perfil social y cultural, con la finalidad de compensar las barreras territoriales de desplazamientos y distancias con los sobrecostos agregados de una universidad con demanda mayormente local y regional», informaron desde la Oficina de Aseguramiento de la Calidad.
«La inversión del Estado nacional en educación superior ha demostrado ser un motor de inclusión que contribuye a la movilidad educativa intergeneracional y mejora las posibilidades de ascenso económico y social. Los resultados del análisis sugieren que las políticas de inclusión implementadas por la UNRN han sido efectivas en atraer a estudiantes de bajos recursos. Sin embargo, es fundamental continuar fortaleciendo estas políticas para reducir aún más las desigualdades y garantizar una mayor equidad en el acceso a la educación superior», concluyeron.
Judiciales
El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad
La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.
Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.
En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.
El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.
En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.
La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.
El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.
La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.
Río Negro
Río Negro abre cursos digitales gratuitos junto a Fundación YPF
Las propuestas son Data Analytics + IA y Project Management + IA. Ambas son de nivel inicial.

El Gobierno de Río Negro abrió la inscripción a dos cursos digitales gratuitos, junto a Fundación YPF, para mayores de 18 años de Sierra Grande, Valcheta y San Antonio Oeste, con foco en las habilidades del futuro laboral.
Las propuestas son Data Analytics + IA y Project Management + IA. Ambas son de nivel inicial y se dictarán a través del programa Energía Digital de Fundación YPF a partir del 18 de agosto.
Formación para ser protagonistas del futuro
Las capacitaciones brindarán herramientas vinculadas con el análisis de datos, la Inteligencia Artificial y la gestión de proyectos, competencias que adquieren un papel cada vez más relevante en el mundo del trabajo.
La iniciativa forma parte del rumbo de desarrollo productivo y energético que impulsa la Provincia, con el objetivo de que el crecimiento de Río Negro se traduzca en más conocimientos, oportunidades y preparación para sus habitantes.
En esta etapa, la convocatoria está destinada a personas mayores de 18 años con residencia en Sierra Grande, Valcheta y San Antonio Oeste, tres localidades estratégicas de la región Atlántica.

Una agenda conjunta de formación y desarrollo
La propuesta profundiza el trabajo articulado entre el Gobierno de Río Negro y Fundación YPF, que sostienen una agenda común orientada a la capacitación, el empleo y el desarrollo territorial.
Con estas herramientas, la Provincia busca acompañar a las comunidades y preparar a las y los rionegrinos para que puedan ser protagonistas de las transformaciones productivas y tecnológicas que ya están en marcha.
Cómo inscribirse
Las personas interesadas pueden completar la inscripción a través de los siguientes enlaces:
Data Analytics + IA: https://lab.fundacionypf.org/formacion-digital/energia-digital/data-analytics–ia
Project Management + IA: https://lab.fundacionypf.org/formacion-digital/energia-digital/project-management–ia








