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Judiciales

Imputaron y dictaron prisión preventiva para dos de los ladrones que robaron en las 82 Viviendas de Roca

El otro sujeto es el que fue liberado por un error de la Policía y está siendo buscado.

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Ayer al mediodía (31/10), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a dos hombres por un hecho ocurrido el pasado martes (29/10) durante la mañana en el barrio 82 viviendas de General Roca. Tras la solicitud fiscal, ambos imputados continuarán detenidos cumpliendo prisión preventiva. El tercer delincuente implicado, que estaba tras las rejas, fue liberado por error.

Según la acusación fiscal, «el 29 de octubre pasado, habrían arribado a la casa de la víctima cuatro personas: los dos imputados, otro que está siendo investigado, y el hombre sobre el que pesa una orden de detención«.

«Lo habrían hecho en una Amarok con dominio colocado, que habrían adquirido o recibido con ánimo de lucro y con conocimiento de su origen ilícito -cuenta con pedido de secuestro tras haber sido robada el 24 de este mes-«, describió la fiscal en turno.

«Para ingresar a la casa, habrían forzado el portón de ingreso y la puerta de la vivienda e intentaron apoderarse de elementos pero no lo lograron por la intervención de personal policial de la Comisaría 31°«, explicó la Fiscalía.

«Los imputados habrían intentado huir en un Ford Fiesta -conducido por un menor de edad- pero tras la persecución policial, fueron detenidos, agregó el Ministerio Público Fiscal.

La calificación legal propuesta por la fiscalía es la de «encubrimiento agravado con el ánimo de lucro, sustitución de numeración, robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años», en calidad de co-autores.

Entre la evidencia mencionada hasta este momento, se encuentra el acta de procedimiento de la Comisaría 31°, que se encontraba realizando tareas de prevención en la zona, el acta del momento de la aprehensión a cuatro cuadras del lugar del hecho, el croquis ilustrativo.

Se agrega la denuncia penal de la damnificada, entrevistas, el acta de pedido de secuestro de la Amarok, la intervención del Gabinete de Criminalística tanto en la casa de la denunciante como en la vivienda donde se detuvo a uno de los imputados, fotografías, secuestros varios, entre ellos proyectiles. La Fiscalía enunció además el análisis de cámaras de seguridad, constancias de documentación halladas en el Ford Fiesta y el certificado de nacimiento que constata la edad del menor involucrado.

Asimismo la Fiscalía mencionó que se encuentra vigente la orden de detención que pesa sobre la tercera persona detenida, el cual, por un error de la Policía, fue liberado ya que se equivocaron con otra persona.

Ambos imputados brindaron su versión de los hechos, asistidos por sus abogados particulares, quienes se opusieron a los hechos y a la formulación de cargos.

Luego, la Fiscalía solicitó la prisión preventiva de ambos, teniendo presente estando en libertad los hoy imputados podrían entorpecer el accionar de la justicia.

«Nos restan agregar al legajo los resultados de las pericias que ya hemos encargado a los organismos pertinentes, como también mencionamos que registran antecedentes penales según el Registro Nacional de Antecedentes», explicó la fiscal interviniente.

Luego de escuchar a los abogados de los imputados -que se opusieron a la medida cautelar-, el juez de Garantías resolvió tener por formulados los cargos tal lo mencionado por el Ministerio Público Fiscal y que los sujetos continúen detenidos cumpliendo prisión preventiva hasta el 28 de diciembre de este año.

Judiciales

Un perro mordió a una mujer y su dueña será sancionada

La Justicia constató que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

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Una mujer sufrió una mordedura en una pierna cuando se dirigía a su lugar de trabajo y pasaba cerca de un comercio. Según relató, un perro de tamaño mediano y de color blanco se abalanzó sobre ella y le provocó la lesión. Indicó, además, que no se trató de un hecho aislado, ya que el mismo animal había atacado con anterioridad a un familiar.

Tras el episodio, la persona recibió atención en el Hospital de Guardia Mitre. En el expediente se incorporó un certificado médico que acreditó la asistencia y la lesión constatada por el personal de salud.

La mujer se dirigió al Juzgado de Paz de Guardia Mitre y realizó la denuncia. Se constató el domicilio de la responsable del perro y que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

A partir de estos elementos, el juez de Paz consideró que existían pruebas suficientes para imputar a la persona señalada como responsable del cuidado del animal. En consecuencia, dispuso su notificación para que ejerciera su derecho a presentar descargo dentro de los plazos establecidos por la Ley Contravencional Nº 5592. Sin embargo, una vez vencido el plazo, la imputada no presentó ninguna manifestación en su defensa.

El caso se analizó en el contexto del artículo 43 de la Ley Contravencional Nº 5592, que establece que resulta punible la persona dueña o encargada de la custodia de animales que ocasionan daños a la integridad física de terceros cuando no adopta las medidas de precaución necesarias para evitar esos perjuicios. La norma también contempla la posibilidad de que la infracción se configure por conducta culposa.

Asimismo, la resolución incluyó referencias a normativa local. La ordenanza Nº 014/2021 sanciona la tenencia irresponsable de animales sueltos, entre ellos los perros. Por su parte, la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 43, establece que el municipio regula el control y la tenencia responsable de animales por parte de sus propietarios.

En función de ello, la resolución dispuso la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23, inciso a), de la Ley Contravencional Nº 5592. Esa norma contempla la amonestación como una de las penas posibles. El artículo 24 define esta sanción como una exhortación dirigida a evitar futuras infracciones y a señalar la gravedad de la conducta, así como sus efectos sobre la convivencia social.

El magistrado sancionó a la persona imputada con una amonestación por infracción al artículo 43 de la Ley 5592, sobre la base de los elementos incorporados en el expediente y del encuadre legal correspondiente.

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Deportes

Grave denuncia en club: Separaron a un entrenador acusado de abuso y estafa

La institución separó al acusado y expuso una estafa que alcanzaría los 160 millones de pesos.

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Un grave caso sacude al ámbito del fútbol infantil en Neuquén, donde un entrenador y abogado de 28 años fue denunciado por presunto abuso y una millonaria estafa que afectaría a familias vinculadas a un club barrial.

La presidenta del Club Unión Vecinal, Fabiana Cárdenas, confirmó en diálogo con el programa SuperDeportivo (de lunes a viernes de 12 a 14 horas por La Super FM 96.3) que la institución tomó conocimiento de los hechos y actuó de manera inmediata. «Tomamos conocimiento de los presuntos hechos e inmediatamente lo separamos del cargo», explicó.

Según relató a La Super, al comunicarle la decisión, el acusado reaccionó con enojo y, tras su salida, también se desvinculó todo el cuerpo técnico de la categoría 2010, incluido un familiar directo.

Además de las denuncias por presunto abuso, desde el club señalaron que el hombre habría cometido estafas por cifras millonarias. «Estafó a varias personas dentro del club, padres de los chicos, incluso a mi hijo», indicó Cárdenas, quien detalló que solo en su caso el perjuicio rondaría los 79 millones de pesos, mientras que el total alcanzaría unos 160 millones.

El caso genera especial preocupación por la posible existencia de víctimas menores de edad. «Hay chicos en el medio, eso es lo más grave», remarcaron desde la institución, que se definía como un espacio de contención familiar. «Queremos la verdad de todo porque hay chicos en el medio», sostuvo la dirigente, remarcando la gravedad del caso más allá de lo económico.

En las últimas horas, se confirmó que se realizó la formulación de cargos, mientras avanza la investigación judicial.

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Judiciales

Favoreció solo a un hijo en la herencia: Ordenan compensar al resto de los hermanos

Un padre cedió un predio a un sólo heredero y dejó afuera al resto.

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Todo empezó mucho antes del expediente judicial. Empezó en un predio fiscal de Fernández Oro, en una porción de tierra ocupada por una familia desde comienzos de la década del setenta. Allí se levantaron construcciones, se hicieron cerramientos, se abrió una perforación para extraer agua y se plantaron árboles. Durante años, ese espacio funcionó como lugar de vivienda y de trabajo para varios integrantes del grupo familiar.

Con el paso del tiempo, esa historia común tomó otro rumbo. En 1996, el padre de la familia firmó una cesión gratuita a favor de uno de sus hijos. El trámite se hizo dentro de un expediente administrativo de la Dirección de Tierras de Río Negro. No se trató de una escritura sobre el dominio del inmueble, porque la tierra seguía bajo órbita provincial. Pero sí incluyó algo con valor concreto: la posición de permisionario y, sobre todo, las mejoras y adelantos existentes en el lugar.

Años después, tras la muerte del padre, esa decisión volvió al centro de la escena. Tres coherederos acudieron al Poder Judicial con un planteo preciso. Sostuvieron que aquella cesión benefició a un solo heredero y dejó afuera al resto en el reparto de un patrimonio que, según afirmaron, no contaba con otros bienes de peso. El reclamo apuntó a que esa ventaja patrimonial ingresara al cálculo de la sucesión.

Del otro lado, el heredero demandado sostuvo una posición distinta. Señaló que el terreno nunca perteneció al padre como dueño, porque se trataba de tierras fiscales. En esa línea, afirmó que nadie podía heredar una propiedad que nunca integró el patrimonio en calidad de dominio. También defendió la validez de la cesión administrativa que lo colocó como ocupante reconocido del predio.

El caso llegó a sentencia en el fuero Civil de Cipolletti. El Juzgado reconstruyó la historia, revisó el expediente administrativo y analizó cuál era la naturaleza de lo transferido. La respuesta no pasó por la propiedad del suelo, sino por el valor patrimonial de lo cedido. La resolución indicó que, aunque el muerto no era titular del dominio, sí transfirió de forma gratuita una ventaja económica concreta a uno de sus hijos: un conjunto identificable de mejoras y adelantos asentados sobre la parcela fiscal.

Ese punto resultó decisivo. Para el Juzgado, la discusión no exigió anular el acto ni quitarle al demandado su situación administrativa frente a la Provincia. El eje estuvo en otro lado: determinar si esa cesión debía computarse al momento de partir la herencia. Y la respuesta fue afirmativa.

La sentencia resolvió que el heredero beneficiado deberá colacionar en la sucesión el valor total de esas mejoras y adelantos. Es decir, ese beneficio deberá ser incorporado a la cuenta particionaria como anticipo de herencia. El fallo aclaró además que no entran en ese cálculo las mejoras posteriores ni los frutos obtenidos después, porque el objeto de análisis quedó limitado a lo que existía al momento de la cesión de 1996.

¿Qué es la colación?

La colación es una regla del derecho sucesorio que busca mantener la igualdad entre los herederos. En términos simples, significa que si uno de los hijos recibió un beneficio económico del padre o de la madre mientras estaban con vida, ese beneficio debe tenerse en cuenta cuando se reparte la herencia.

No implica devolver el bien recibido. Lo que se hace es sumar su valor a la herencia para calcular el reparto de manera equitativa.

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