Judiciales
Imputaron y dictaron prisión preventiva para dos de los ladrones que robaron en las 82 Viviendas de Roca
El otro sujeto es el que fue liberado por un error de la Policía y está siendo buscado.

Ayer al mediodía (31/10), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a dos hombres por un hecho ocurrido el pasado martes (29/10) durante la mañana en el barrio 82 viviendas de General Roca. Tras la solicitud fiscal, ambos imputados continuarán detenidos cumpliendo prisión preventiva. El tercer delincuente implicado, que estaba tras las rejas, fue liberado por error.
Según la acusación fiscal, «el 29 de octubre pasado, habrían arribado a la casa de la víctima cuatro personas: los dos imputados, otro que está siendo investigado, y el hombre sobre el que pesa una orden de detención«.
«Lo habrían hecho en una Amarok con dominio colocado, que habrían adquirido o recibido con ánimo de lucro y con conocimiento de su origen ilícito -cuenta con pedido de secuestro tras haber sido robada el 24 de este mes-«, describió la fiscal en turno.
«Para ingresar a la casa, habrían forzado el portón de ingreso y la puerta de la vivienda e intentaron apoderarse de elementos pero no lo lograron por la intervención de personal policial de la Comisaría 31°«, explicó la Fiscalía.
«Los imputados habrían intentado huir en un Ford Fiesta -conducido por un menor de edad- pero tras la persecución policial, fueron detenidos, agregó el Ministerio Público Fiscal.
La calificación legal propuesta por la fiscalía es la de «encubrimiento agravado con el ánimo de lucro, sustitución de numeración, robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años», en calidad de co-autores.
Entre la evidencia mencionada hasta este momento, se encuentra el acta de procedimiento de la Comisaría 31°, que se encontraba realizando tareas de prevención en la zona, el acta del momento de la aprehensión a cuatro cuadras del lugar del hecho, el croquis ilustrativo.
Se agrega la denuncia penal de la damnificada, entrevistas, el acta de pedido de secuestro de la Amarok, la intervención del Gabinete de Criminalística tanto en la casa de la denunciante como en la vivienda donde se detuvo a uno de los imputados, fotografías, secuestros varios, entre ellos proyectiles. La Fiscalía enunció además el análisis de cámaras de seguridad, constancias de documentación halladas en el Ford Fiesta y el certificado de nacimiento que constata la edad del menor involucrado.
Asimismo la Fiscalía mencionó que se encuentra vigente la orden de detención que pesa sobre la tercera persona detenida, el cual, por un error de la Policía, fue liberado ya que se equivocaron con otra persona.
Ambos imputados brindaron su versión de los hechos, asistidos por sus abogados particulares, quienes se opusieron a los hechos y a la formulación de cargos.
Luego, la Fiscalía solicitó la prisión preventiva de ambos, teniendo presente estando en libertad los hoy imputados podrían entorpecer el accionar de la justicia.
«Nos restan agregar al legajo los resultados de las pericias que ya hemos encargado a los organismos pertinentes, como también mencionamos que registran antecedentes penales según el Registro Nacional de Antecedentes», explicó la fiscal interviniente.
Luego de escuchar a los abogados de los imputados -que se opusieron a la medida cautelar-, el juez de Garantías resolvió tener por formulados los cargos tal lo mencionado por el Ministerio Público Fiscal y que los sujetos continúen detenidos cumpliendo prisión preventiva hasta el 28 de diciembre de este año.
Judiciales
Chocó, tenía seguro contra todo riesgo pero la aseguradora tardó 8 meses en arreglarle el auto
Fue a reclamar a la Justicia y la indemnizarán con más de 3 millones de pesos.

Una mujer fue embestida por un joven en Viedma. Como tenía cobertura contra todo riesgo, inició rápidamente los trámites ante el seguro. Aunque la empresa reconoció el daño y aceptó cubrir la reparación, por la demora en la provisión de repuestos y en el inicio de los trabajos la privación de uso se extendió por más de 8 meses.
Siempre que llamaba al taller de chapa y pintura le informaban que estaban trabajando pero faltaban repuestos. Cansada de comunicarse con el seguro para que compraran los elementos, se dirigió a comercios de Viedma, donde constató que los repuestos estaban disponibles para la venta.
Durante meses vivió una odisea de reclamos, llamadas y gestiones para conseguir que el vehículo fuera reparado.
En el proceso judicial se acreditó que la aseguradora incumplió con los plazos razonables para la reparación del vehículo y no ofreció respuestas claras a los reclamos de la clienta. Recién tras la intervención de la instancia de mediación, la empresa puso el automóvil a disposición de la mujer.
Sin embargo, el auto fue entregado con nuevos inconvenientes: parabrisas roto, problemas con el cierre centralizado y la batería descargada.
El juez del caso destacó que existió una falta de diligencia profesional, ausencia de información clara durante el proceso y una actitud indiferente frente a los derechos del consumidor, configurando una conducta reprochable en el marco de una relación de consumo.
El fallo ordenó a la empresa abonar un monto por privación de uso durante los 166 días imputables a la aseguradora, otro por daño moral, reconociendo la afectación emocional sufrida por la actora durante el extenso proceso y finalmente una reparación por daño punitivo. Este último rubro implica una multa civil por la gravedad de la conducta empresarial. Así, la Caja Seguros deberá pagar más de 3 millones de pesos.
Judiciales
Gracias a un permiso que llegó a tiempo, podrá participar de un programa de intercambio educativo en el Reino Unido
La adolescente vive en el Alto Valle, estudia en una escuela local, le gusta el inglés y desde hace años construye su vida en Argentina.

Una adolescente de Río Negro podrá participar de un programa de intercambio educativo en el Reino Unido luego de que el Poder Judicial reconociera los efectos de una sentencia dictada en Ucrania, que privó al padre biológico de la responsabilidad parental. La madre, que se radicó en Argentina junto a su hija, solicitó la validez del fallo extranjero. Una jueza de Familia de Cipolletti verificó que se cumplieron los requisitos procesales y que la decisión no afectaba el orden público nacional, por lo que dispuso su reconocimiento formal.
El pasaje decía Londres. Era un programa de intercambio por un mes, con clases, recorridas y la promesa de vivir en otro idioma. La valija ya estaba casi lista, el entusiasmo también, pero algo faltaba: un expediente judicial, lejos de los mapas turísticos, todavía esperaba su resolución.
La adolescente que preparaba ese viaje vive en el Alto Valle, estudia en una escuela local, le gusta el inglés y desde hace años construye su vida en Argentina. Llegó desde Ucrania junto a su madre, después de atravesar un contexto difícil, con una guerra en curso y sin condiciones para asegurar una vida digna. Desde entonces, Río Negro se convirtió en su nuevo hogar.
El viaje era una oportunidad, pero también un obstáculo. Al iniciar los trámites ante Migraciones, la madre se encontró con un requisito inesperado: la sentencia extranjera que había privado al padre biológico de la responsabilidad parental debía ser reconocida en Argentina. Ese fallo, dictado por un tribunal de familia en Ucrania, explicaba que el padre no había cuidado a su hija durante el matrimonio, no la había acompañado tras el divorcio y ni siquiera había comparecido cuando fue citado a la audiencia.
La mujer presentó toda la documentación: la sentencia apostillada, traducida por traductora pública oficial, la partida de nacimiento, pruebas de residencia permanente en el país y constancias del colegio al que asiste su hija. Aclaró que no pedía una autorización para salir del país, ya que el padre estaba legalmente inhabilitado para tomar decisiones. Solo buscaba que el Poder Judicial argentino reconociera el efecto de ese fallo, condición indispensable para seguir con el trámite de viaje.
También explicó que, además del permiso ante Migraciones, necesitaba ese reconocimiento para iniciar la solicitud de visa al Reino Unido. El proceso exigía una antelación de al menos tres meses, y la fecha de partida ya se acercaba.
La Defensora de Menores intervino en el expediente y asumió la representación complementaria de la adolescente. Tras analizar la documentación, dictaminó a favor del pedido. Señaló que se trataba de proteger el interés superior de la joven, su derecho a estudiar y a participar de una experiencia educativa internacional.
La causa avanzó. La jueza revisó los requisitos previstos por la legislación argentina para validar sentencias extranjeras. Confirmó que el tribunal ucraniano había sido competente, que el padre había sido notificado en tiempo y forma, que la sentencia tenía fuerza de cosa juzgada, que no vulneraba el orden público local y que respetaba las normas del debido proceso.
Al resolver el caso, el fallo reconoció oficialmente los efectos de la sentencia dictada en Ucrania. En la resolución, se aclaró que la figura de «privación de patria potestad» en el derecho extranjero corresponde a la «privación de la responsabilidad parental» en el marco legal argentino. La decisión permitió destrabar la gestión migratoria y habilitó los pasos necesarios para continuar con la tramitación de la visa.
Judiciales
Juicio por jurados en Roca: Declararon culpable a Carriqueo por el femicidio de Nicole Posada
El brutal hecho ocurrió en febrero de 2024 en la zona norte de la ciudad.

El jurado popular declaró culpable por unanimidad a Oscar Fernando Efraín Carriqueo Phomphakdy por el femicidio de Nicole Posada, ocurrido el 17 de febrero de 2024 en Roca.
El juicio, que fue transmitido en vivo por las Áreas de Comunicación del Poder Judicial y del Ministerio Público, constituyó el juicio por jurados número 21 realizado en la provincia de Río Negro.
El debate comenzó el lunes y se extendió durante toda la semana. Declararon más de 27 testigos, entre personal policial, forense, familiares y allegados a la víctima. Este viernes se desarrollaron los alegatos de clausura, las instrucciones finales y la deliberación del jurado.
El jurado popular, integrado por doce personas —seis mujeres y seis varones— encontró culpable al imputado por el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género (femicidio).
El hecho
De acuerdo con la acusación, el femicidio ocurrió en la madrugada del sábado 17 de febrero de 2024, entre las 3:00 y las 6:30, en la vivienda ubicada en Tránsito Toledo al 2000, en Roca, donde convivían la víctima, el imputado y sus cinco hijos menores de edad.
La fiscalía sostuvo que Oscar Carriqueo Phomphakdy golpeó a Nicole Posada aprovechando su situación de vulnerabilidad y la asimetría de poder entre ambos. Según la investigación, ante la resistencia de la mujer, el hombre utilizó una barra de hierro con la que la golpeó en la cabeza, provocándole una lesión craneana que ocasionó su muerte en el lugar.
El imputado fue juzgado detenido y bajo prisión preventiva. La fiscalía lo acusó como autor del delito de femicidio, conforme a los artículos 80 incisos 1 y 11 y 45 del Código Penal, y en línea con lo dispuesto por la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Al finalizar la audiencia, la fiscalia solicitó que se extienda la preventiva hasta que el fallo quede firme. Como no hubo controversia el juez concedió la medida cautelar.
Selección del jurado
La audiencia de selección se realizó la semana previa al debate, de forma oral y pública, en la Ciudad Judicial de Roca. Participaron todas las partes del proceso, incluido el imputado. Luego de las entrevistas y exclusiones por causas legales, se conformó un jurado equilibrado con representantes de diversas edades y localidades de la Segunda Circunscripción Judicial.
El juez técnico Oscar Gatti explicó a las personas seleccionadas sus derechos y obligaciones, y encabezó el desarrollo del juicio durante toda la semana.
El juicio
El juicio comenzó el lunes 7 de abril con las instrucciones iniciales y los alegatos de apertura. Las jornadas se desarrollaron durante cinco días consecutivos, entre las 8:30 y las 16:00, con audiencias públicas en el salón Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca.
Durante el debate se presentaron más de 40 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y elementos secuestrados durante la investigación. Este viernes se llevaron a cabo los alegatos finales y el juez Gatti brindó las instrucciones de deliberación al jurado, que se retiró a debatir en sesión secreta.
Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto unánime de culpabilidad.
Cómo sigue el proceso
Con este veredicto finalizó la etapa del juicio por jurados. Ahora las partes tendrán cinco días hábiles para ofrecer nuevas pruebas en el juicio de cesura, donde el juez técnico Oscar Gatti definirá la pena que le corresponderá al imputado.
Como todos los debates bajo esta modalidad, el juicio fue transmitido en vivo por el canal institucional de YouTube, en una iniciativa conjunta de las áreas de Comunicación del Poder Judicial y del Ministerio Público para garantizar la transparencia del proceso.