Judiciales
Un Club de Roca deberá indemnizar con 22 millones de pesos a un jugador que resbaló con la cancha embarrada y se quebró
En la demanda, el joven dijo que le prometieron que «iban a devolverle todo lo abonado», pero luego recibió distintas excusas y nunca recibió el reintegro.

Había llovido pero ese día entrenaron igual. Con 19 años y el sueño cercano de ser un futbolista profesional, el joven de Roca pasaba varias horas al día en el club, siguiendo las indicaciones del entrenador. Era la hora de la siesta, en el invierno de 2022, cuando el barro bajo los botines lo hizo resbalar. Cayó con todo el peso de su cuerpo sobre el brazo izquierdo. La quebradura se la corrigieron en el Hospital Francisco López Lima, primero con yeso y luego con una operación. Su papá pagó la prótesis para que pudieran operarlo de urgencia, pero nunca pudo recuperar ese dinero por parte del Club. En la demanda, el joven dijo que le prometieron que «iban a devolverle todo lo abonado por su padre, pero luego recibió distintas excusas» y nunca recibió el reintegro.
El Club no se presentó a la mediación ni respondió a la demanda en el juicio civil. Tampoco convocó a su aseguradora a participar del proceso. La jueza declaró a la institución «en rebeldía» y aplicó la presunción legal que ordena el Código Procesal Civil y Comercial. «Ante la rebeldía declarada y firme del Club demandado, corresponde tener por reconocidas las circunstancias de tiempo, hora, lugar, contexto y modo en que ocurrió el accidente», explicó.
Según detalló el jugador en su demanda, ingresó al plantel cuando era un adolescente. «Jugó para el Club -siempre en fútbol- y comenzó en forma profesional a fines del 2017; participaba con el Club en la Liga provincial y siempre le manifestaron que estaba fichado para la institución», sostuvo. Contó que jugaba en el puesto central y que «entrenaba junto a sus compañeros de equipo todo el año para los torneos».
El día del accidente lo asistieron el entrenador y un ayudante. Fue llevado al Hospital Francisco López Lima, donde lo enyesaron y le dieron el turno para la operación. Tras la colocación de la prótesis el joven siguió el tratamiento de fisio-kinesioterapia y de rehabilitación, hasta que le dieron el alta. De todas maneras, nunca recuperó del todo la movilidad de la muñeca y el informe médico acreditó una incapacidad parcial e irreversible del 11 %, además de una cicatriz de 6 centímetros de largo en el antebrazo.
El jugador alegó que hizo varios reclamos en forma verbal al Club para recuperar el valor de la prótesis más la indemnización correspondiente, pero «no obtuvo respuesta satisfactoria». Agrega el fallo que «no fue controvertido que el accidente y los daños ocurrieron en oportunidad de encontrarse entrenando en las instalaciones del Club -predio de Barrio Tiro Federal-, resbaló y cayó con todo su cuerpo sobre el brazo izquierdo debido al barro que había en la cancha», concluyó la jueza. La sentencia -que no está firme- declaró la responsabilidad civil del Club «dado su poder de dirección o supervisión de la actividad» deportiva.
El monto de la indemnización por la lesión física se definió en función del salario mínimo vital y móvil actual, proyectado por los años de trabajo futuro del futbolista y los intereses legales, utilizando como pauta la calculadora de indemnizaciones por incapacidad disponible en la página web del Poder Judicial. A ese monto se sumó el resarcimiento por daño moral, que contempló la edad del afectado, la entidad de las lesiones, «las molestias, dolores y padecimientos» derivados de la operación, «la ausencia de respuesta por parte del Club» y el el «impacto» del accidente en distintas esferas de su vida. Entre ambos rubros la indemnización superó los 22 millones de pesos.
Judiciales
Un perro mordió a una mujer y su dueña será sancionada
La Justicia constató que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

Una mujer sufrió una mordedura en una pierna cuando se dirigía a su lugar de trabajo y pasaba cerca de un comercio. Según relató, un perro de tamaño mediano y de color blanco se abalanzó sobre ella y le provocó la lesión. Indicó, además, que no se trató de un hecho aislado, ya que el mismo animal había atacado con anterioridad a un familiar.
Tras el episodio, la persona recibió atención en el Hospital de Guardia Mitre. En el expediente se incorporó un certificado médico que acreditó la asistencia y la lesión constatada por el personal de salud.
La mujer se dirigió al Juzgado de Paz de Guardia Mitre y realizó la denuncia. Se constató el domicilio de la responsable del perro y que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.
A partir de estos elementos, el juez de Paz consideró que existían pruebas suficientes para imputar a la persona señalada como responsable del cuidado del animal. En consecuencia, dispuso su notificación para que ejerciera su derecho a presentar descargo dentro de los plazos establecidos por la Ley Contravencional Nº 5592. Sin embargo, una vez vencido el plazo, la imputada no presentó ninguna manifestación en su defensa.
El caso se analizó en el contexto del artículo 43 de la Ley Contravencional Nº 5592, que establece que resulta punible la persona dueña o encargada de la custodia de animales que ocasionan daños a la integridad física de terceros cuando no adopta las medidas de precaución necesarias para evitar esos perjuicios. La norma también contempla la posibilidad de que la infracción se configure por conducta culposa.
Asimismo, la resolución incluyó referencias a normativa local. La ordenanza Nº 014/2021 sanciona la tenencia irresponsable de animales sueltos, entre ellos los perros. Por su parte, la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 43, establece que el municipio regula el control y la tenencia responsable de animales por parte de sus propietarios.
En función de ello, la resolución dispuso la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23, inciso a), de la Ley Contravencional Nº 5592. Esa norma contempla la amonestación como una de las penas posibles. El artículo 24 define esta sanción como una exhortación dirigida a evitar futuras infracciones y a señalar la gravedad de la conducta, así como sus efectos sobre la convivencia social.
El magistrado sancionó a la persona imputada con una amonestación por infracción al artículo 43 de la Ley 5592, sobre la base de los elementos incorporados en el expediente y del encuadre legal correspondiente.
Deportes
Grave denuncia en club: Separaron a un entrenador acusado de abuso y estafa
La institución separó al acusado y expuso una estafa que alcanzaría los 160 millones de pesos.

Un grave caso sacude al ámbito del fútbol infantil en Neuquén, donde un entrenador y abogado de 28 años fue denunciado por presunto abuso y una millonaria estafa que afectaría a familias vinculadas a un club barrial.
La presidenta del Club Unión Vecinal, Fabiana Cárdenas, confirmó en diálogo con el programa SuperDeportivo (de lunes a viernes de 12 a 14 horas por La Super FM 96.3) que la institución tomó conocimiento de los hechos y actuó de manera inmediata. «Tomamos conocimiento de los presuntos hechos e inmediatamente lo separamos del cargo», explicó.
Según relató a La Super, al comunicarle la decisión, el acusado reaccionó con enojo y, tras su salida, también se desvinculó todo el cuerpo técnico de la categoría 2010, incluido un familiar directo.
Además de las denuncias por presunto abuso, desde el club señalaron que el hombre habría cometido estafas por cifras millonarias. «Estafó a varias personas dentro del club, padres de los chicos, incluso a mi hijo», indicó Cárdenas, quien detalló que solo en su caso el perjuicio rondaría los 79 millones de pesos, mientras que el total alcanzaría unos 160 millones.
El caso genera especial preocupación por la posible existencia de víctimas menores de edad. «Hay chicos en el medio, eso es lo más grave», remarcaron desde la institución, que se definía como un espacio de contención familiar. «Queremos la verdad de todo porque hay chicos en el medio», sostuvo la dirigente, remarcando la gravedad del caso más allá de lo económico.
En las últimas horas, se confirmó que se realizó la formulación de cargos, mientras avanza la investigación judicial.
Judiciales
Favoreció solo a un hijo en la herencia: Ordenan compensar al resto de los hermanos
Un padre cedió un predio a un sólo heredero y dejó afuera al resto.

Todo empezó mucho antes del expediente judicial. Empezó en un predio fiscal de Fernández Oro, en una porción de tierra ocupada por una familia desde comienzos de la década del setenta. Allí se levantaron construcciones, se hicieron cerramientos, se abrió una perforación para extraer agua y se plantaron árboles. Durante años, ese espacio funcionó como lugar de vivienda y de trabajo para varios integrantes del grupo familiar.
Con el paso del tiempo, esa historia común tomó otro rumbo. En 1996, el padre de la familia firmó una cesión gratuita a favor de uno de sus hijos. El trámite se hizo dentro de un expediente administrativo de la Dirección de Tierras de Río Negro. No se trató de una escritura sobre el dominio del inmueble, porque la tierra seguía bajo órbita provincial. Pero sí incluyó algo con valor concreto: la posición de permisionario y, sobre todo, las mejoras y adelantos existentes en el lugar.
Años después, tras la muerte del padre, esa decisión volvió al centro de la escena. Tres coherederos acudieron al Poder Judicial con un planteo preciso. Sostuvieron que aquella cesión benefició a un solo heredero y dejó afuera al resto en el reparto de un patrimonio que, según afirmaron, no contaba con otros bienes de peso. El reclamo apuntó a que esa ventaja patrimonial ingresara al cálculo de la sucesión.
Del otro lado, el heredero demandado sostuvo una posición distinta. Señaló que el terreno nunca perteneció al padre como dueño, porque se trataba de tierras fiscales. En esa línea, afirmó que nadie podía heredar una propiedad que nunca integró el patrimonio en calidad de dominio. También defendió la validez de la cesión administrativa que lo colocó como ocupante reconocido del predio.
El caso llegó a sentencia en el fuero Civil de Cipolletti. El Juzgado reconstruyó la historia, revisó el expediente administrativo y analizó cuál era la naturaleza de lo transferido. La respuesta no pasó por la propiedad del suelo, sino por el valor patrimonial de lo cedido. La resolución indicó que, aunque el muerto no era titular del dominio, sí transfirió de forma gratuita una ventaja económica concreta a uno de sus hijos: un conjunto identificable de mejoras y adelantos asentados sobre la parcela fiscal.
Ese punto resultó decisivo. Para el Juzgado, la discusión no exigió anular el acto ni quitarle al demandado su situación administrativa frente a la Provincia. El eje estuvo en otro lado: determinar si esa cesión debía computarse al momento de partir la herencia. Y la respuesta fue afirmativa.
La sentencia resolvió que el heredero beneficiado deberá colacionar en la sucesión el valor total de esas mejoras y adelantos. Es decir, ese beneficio deberá ser incorporado a la cuenta particionaria como anticipo de herencia. El fallo aclaró además que no entran en ese cálculo las mejoras posteriores ni los frutos obtenidos después, porque el objeto de análisis quedó limitado a lo que existía al momento de la cesión de 1996.
¿Qué es la colación?
La colación es una regla del derecho sucesorio que busca mantener la igualdad entre los herederos. En términos simples, significa que si uno de los hijos recibió un beneficio económico del padre o de la madre mientras estaban con vida, ese beneficio debe tenerse en cuenta cuando se reparte la herencia.
No implica devolver el bien recibido. Lo que se hace es sumar su valor a la herencia para calcular el reparto de manera equitativa.








