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Judiciales

Propietarios de vivienda en Paso Córdoba demandaron al Municipio de Roca

La Municipalidad los denunció por construir en el Área Natural Protegida y les exigió demoler la edificación. Piden la nulidad de la sentencia del Juzgado Municipal y una indemnización por daños y perjuicios.

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En el Juzgado Contencioso Administrativo de Roca, dos particulares iniciaron una demanda contra el Municipio para reclamar la nulidad de la sentencia del Juzgado de Faltas Municipal que les ordenó demoler una construcción realizada en el Área Protegida Paso Córdoba. La sentencia del Juzgado Municipal tiene naturaleza administrativa, no judicial, y fue confirmada por la intendenta de Roca, María Emilia Soria, en el marco de un recurso administrativo. El Juzgado de Faltas les impuso, también, el pago de una multa y la orden de demoler la construcción y remediar la afectación medioambiental.

Además de la nulidad de esa sentencia administrativa, los particulares pidieron en su demanda judicial que el Municipio les pague una indemnización por daños y perjuicios. Afirman que la decisión municipal es «irrazonable y desproporcionada», además de «confiscatoria» de su patrimonio.

A partir de la presentación judicial, ahora la Municipalidad tiene 30 días para contestar, exponer sus defensas y presentar ante el juez Contencioso Administrativo toda la prueba documental que tenga en su poder.

Los particulares solicitaron al juez, como petición previa, una medida cautelar de «no innovar» para suspender el avance del proceso administrativo. La petición fue rechazada. El juez consideró que el pedido no cumple con ninguno de los tres requisitos legales básicos que se deben valorar para suspender los efectos de un acto administrativo. Aclaró, como marco para el análisis, que las decisiones de la administración pública, sea municipal, provincial o nacional, se deben presumir legítimas.

El rechazo de la medida cautelar implica que el trámite administrativo del Municipio puede seguir su curso mientras avanza el proceso judicial sobre el planteo «de fondo». Este proceso resolverá, en definitiva, sobre la validez de la multa y de la orden de demolición.

El juez valoró que si bien el Municipio les dio 60 días a los particulares para iniciar la demolición, también es cierto que el comienzo de esa tarea requiere, necesariamente, un aval judicial previo. Es decir que una vez agotados los 60 días, la Municipalidad deberá iniciar judicialmente un proceso de ejecución de la condena administrativa y en ese juicio los dueños de la construcción podrán plantar las defensas que consideren. Esta particularidad del proceso, según valoró el juez, neutraliza el «peligro en la demora» que alegaron los particulares al pedir la medida cautelar.

Por otra parte, consideró que no está demostrada la «verosimilitud del derecho» de los peticionantes, dado que ellos mismos admitieron haber construido en forma antirreglamentaria. «El inmueble de propiedad de los actores se encuentra en un lugar declarado por el legislador como ecológicamente sensible y por tal razón sujeto a estrictas restricciones de construcción y asentamiento humano, mientras que la misma actora, solicitando sea garantizado su derecho de propiedad, reconoce haber edificado en ese sitio de su propiedad sin haber requerido previo al inicio de las obras las autorizaciones municipales pertinentes», señala la resolución del juez.

Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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