Judiciales
Quedó firme la perpetua por el femicidio de Marisa Galdame
Pedro Rafael Acuña ya estaba detenido desde que cometió el hecho.
La condena de prisión perpetua contra el autor del femicidio de Marisa Galdame quedó firme esta semana. El imputado, Pedro Rafael Acuña, no apeló el veredicto del jurado popular ni la imposición de pena que hizo la jueza del caso.
El 8 de agosto pasado el jurado ciudadano condenó a Acuña como autor del delito de homicidio doblemente agravado: por la relación de pareja que lo unió con la víctima y por haber sido cometido en un contexto de violencia de género. El tribunal popular, por unanimidad, consideró que la fiscalía y la familia de la víctima, que fue querellante en la causa, habían demostrado sin lugar a dudas la responsabilidad del acusado.
El 25 de octubre, la jueza que dirigió el juicio, Verónica Rodríguez, le impuso a Acuña la pena de prisión perpetua, que es la única que admite el Código Penal Argentino para ese delito.
Durante todo el proceso el imputado estuvo detenido con prisión preventiva. Ahora, al quedar firme la condena, esa detención se convierte en cumplimiento efectivo de la pena. El nuevo estado procesal implica la derivación de las actuaciones al Juzgado de Ejecución N° 10 de Roca, que a partir de la firmeza tiene a su cargo todos los trámites relacionados con el cumplimiento de la condena.
El 13 de noviembre se realizó el cómputo de tiempos de detención para remitir esa información al juez de Ejecución. Ese día se precisó que Acuña llevaba un año y 15 días detenido, es decir, desde que ocurrió el femicidio.
El informe también precisó que de acuerdo con el artículo 56 bis de la Ley de Ejecución de Penas, al hombre no le corresponderán los beneficios de libertad asistida ni libertad condicional. Eso se debe a que en 2017 se modificó esa Ley y se establecieron, entre otras excepciones, que «no podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por (…) homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal», entre los cuales están el femicidio y el homicidio agravado por el vínculo.
El femicidio ocurrió en Allen la madrugada del 30 de octubre de 2023, en la vivienda que compartía la pareja con sus dos hijos. Marisa Galdame, de 30 años, murió como consecuencia de múltiples puñaladas. El episodio finalizó cuando Acuña se autolesionó con el mismo cuchillo. Una vez recuperado de esas heridas se le imputaron los cargos. El jurado popular, por unanimidad, lo declaró culpable tras un juicio que duró tres días.
Judiciales
Compensación económica: En medio del divorcio prometió construirle una vivienda a su ex esposa
Dividirán un terreno a la mitad y en el plazo de 3 años, debe finalizar la construcción de la casa ubicada en ese inmueble.
Dos personas que se divorciaron en Cipolletti acordaron una compensación económica en medio de la división de bienes. El ex esposo se comprometió a ceder el 50% de un lote y a terminar la construcción de una vivienda en ese sitio. Ella, a su vez, le permitirá exportar un local comercial por el plazo de 10 años. La jueza de Familia homologó el acuerdo, como solución al conflicto conyugal.
En medio de la división de bienes, la mujer, quien demandó una compensación económica, y el hombre alcanzaron un entendimiento para distribuir los bienes adquiridos durante su matrimonio y resolver la situación económica tras la disolución del vínculo.
El acuerdo establece que el hombre cederá el 50% de un inmueble en Cipolletti y finalizará la construcción de la vivienda ubicada en el terreno. En cuanto a la obra, ambas partes acordaron detalles específicos de terminaciones y calidad de los materiales, con un plazo de 3 años para su finalización.
Además, una vez completada la vivienda, el hombre podrá explotar un local comercial en el mismo terreno por un periodo de 10 años sin pago de canon, plazo tras el cual cederá el uso y la propiedad del local a su ex esposa.
Asimismo, el hombre asumió la obligación de pagar una suma mensual equivalente al salario mínimo vital y móvil hasta que la mujer pueda habitar la vivienda.
La jueza de Familia, al homologar este acuerdo, dio por finalizada la disputa entre las partes en relación con la compensación económica y la división de bienes.
¿Qué es la compensación económica?
La compensación económica en el Código Civil y Comercial de la Nación es un derecho que uno de los cónyuges o convivientes puede solicitar cuando, luego de la ruptura de una relación conyugal o de convivencia, su situación económica se ve significativamente desmejorada en comparación con la que tenía durante la relación. Este resarcimiento busca equilibrar las diferencias económicas generadas por los roles asumidos en la pareja y puede otorgarse en dinero, bienes o el uso de un inmueble.
El artículo 441 establece que procede cuando el divorcio produce un «desequilibrio manifiesto» que causa un empeoramiento en las condiciones de vida de una de las partes y que este deterioro guarde relación con la vida compartida. El objetivo de la compensación es que la persona afectada no sufra un perjuicio económico desproporcionado como consecuencia de la separación o divorcio.
Para determinar su monto y forma de pago, el juez o jueza considera factores como la duración de la relación, el trabajo y las contribuciones de cada cónyuge o conviviente a la vida familiar, la edad y el estado de salud de la persona que solicita la compensación, entre otros. La compensación se puede otorgar de manera única o en cuotas, y puede consistir en dinero, bienes, usufructo de propiedades, etc.
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Compró una PlayStation 5 y nunca se la entregaron: Condenan a la tienda de electrodomésticos
Un rionegrino compró por el sitio web de una conocida casa de artículos para el hogar y cuando fue a retirar el producto al local, empezaron los problemas.
Un hombre de Cipolletti compró una PlayStation 5 en un sitio web, la pagó con su tarjeta y nunca recibió el producto. Después de varios reclamos, inició una demanda por menor cuantía. El Juzgado de Paz condenó a la compañía a indemnizar al cliente: tendrá que abonar una suma en concepto de daños materiales e intereses y una sanción por daño punitivo.
El consumidor realizó la compra de una consola de videojuegos PlayStation 5 en el sitio web de Naldo Lombardi S.A. y completó el pago con su tarjeta de crédito en 12 cuotas. La empresa informó que el cliente podría retirar el producto en el local de Cipolletti pero cuando se acercó le comunicaron que el artículo no estaba disponible. El personal del comercio le indicó que debía realizar el reclamo a un número de atención telefónica. Llamó pero no le ofrecieron solución.
Ante la falta de respuesta, el hombre se presentó en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Cipolletti para formalizar su denuncia. Durante el proceso administrativo, se convocó a una audiencia a la que la empresa no asistió. Posteriormente, el gerente de la sucursal local de Naldo Lombardi presentó un escrito en el que acreditaba una transferencia por el valor del producto al medio de pago utilizado por el cliente. Sin embargo, esta devolución ocurrió seis meses después de la compra original, sin que el hombre recibiera respuesta respecto a los intereses o ajustes por la demora.
En la demanda, el consumidor solicitó una compensación adicional por el tiempo en que el monto de la compra estuvo indisponible en su cuenta, así como una indemnización por daños y perjuicios.
Tras analizar la prueba presentada, el juzgado de Paz concluyó que la compra efectivamente se realizó y que la devolución sin previo aviso, junto con la falta de respuesta adecuada por parte de la empresa, configuraron un incumplimiento contractual. En este sentido, la jueza señaló que la conducta de la empresa violó el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, que establece el deber de los proveedores de colaborar en el esclarecimiento de los hechos en procesos judiciales relacionados con consumidores.
En consecuencia, el fallo condenó a Naldo Lombardi S.A. a indemnizar al cliente con una suma específica en concepto de daño emergente, con intereses por la demora en la devolución de la suma, y una compensación adicional por daño punitivo. La jueza dispuso que el objetivo de esta última sanción es desalentar conductas similares de la empresa en el futuro, subrayando que se actuó sin considerar los derechos del consumidor.
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Un interno denunció que fue abusado sexualmente por otro en el Penal 2 de Roca
El atacante habría realizado boquetes en muros y pisos para llegar hasta la víctima.
Un interno alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de Roca denunció esta semana en la Fiscalía de turno que fue abusado sexualmente por otro preso alojado en el Pabellón 1 de la ex alcaidía.
Según informó la Agencia de Noticias Roca (ANR), la víctima fue trasladada hasta el edificio de Tribunales por un equipo de agentes penitenciarios para que pudiera realizar la denuncia correspondiente. A partir de este hecho se activó el protocolo establecido para estos casos, con intervención del Cuerpo Médico Forense.
En las horas posteriores al suceso, que habría ocurrido el fin de semana, surgió la versión de que más de un detenido habría estado involucrado en el ataque sexual, pero luego se descartó esa información.
El abuso sexual habría sido cometido por una sola persona, quien para llegar hasta el sector donde estaba alojada su víctima habría realizado un túnel para atravesar los muros.
El detenido que efectuó la denuncia se encuentra alojado en el Penal II por haber cometido distintos robos en comercios y propiedades privadas.
A nivel penitenciario ya se inició una investigación interna para determinar con precisión lo sucedido.