Roca
Nueva donación de arena para mejorar los patios escolares en Roca
Hasta la fecha el proyecto benefició a 10 escuelas de la localidad.

En el marco de una prueba piloto destinada a mejorar los espacios recreativos escolares, la empresa Arenera Don Pedro realizó la última entrega de 60 metros cúbicos de arena en el colegio secundario ESRN N° 9 de General Roca. La iniciativa, desarrollada en colaboración con la Secretaría de Minería de Río Negro y el Consejo Provincial de Educación, busca renovar los patios de recreo en una serie de instituciones educativas seleccionadas de la ciudad.
La donación al colegio ESRN N° 9 marca el cierre de un proyecto que, hasta la fecha, benefició a diez escuelas de Roca. Según explicó Federico Ferrer, responsable de Inspección y Fiscalización de la Secretaría de Minería, «lo que se pudo lograr hasta ahora, a fin de año, es la entrega de arena en tres escuelas primarias y este último colegio secundario. Tres de las entregas fueron posibles gracias a la empresa NRG, mientras que la colaboración de Arenera Don Pedro hizo posible concluir esta experiencia con la ESRN N° 9».
La entrega de arena en este último colegio secundario fue planificada en dos etapas, considerando la logística y el esfuerzo significativo que implica movilizar este tipo de materiales. Ferrer destacó el compromiso de las empresas privadas en esta iniciativa. «Estamos hablando de minerales con valor agregado y una logística que no es menor. Este tipo de donaciones demuestra cómo con recursos limitados se pueden generar soluciones concretas para mejorar la calidad de vida de nuestras comunidades», agregó.
El proyecto, que se desarrolló como una acción conjunta entre la Secretaría de Minería, el Consejo Provincial de Educación y empresas del sector minero, aspira a continuar el próximo año, dependiendo del apoyo privado. «La continuidad del proyecto será clave para seguir beneficiando a más instituciones educativas. Este trabajo conjunto es un ejemplo de cómo se pueden generar soluciones prácticas con compromiso público-privado», concluyó Ferrer.
Roca
Comenzó la obra de gas que beneficiará a 42 familias de Barrio María Auxiliadora
Los trabajos iniciaron sobre las calles Alem, Isidro Lobo y Damas Patricias y contemplan 758 metros lineales de nueva red.

El Municipio de General Roca, a través de la Secretaría de Obras Públicas, comenzó la ejecución de una obra de extensión de la red de gas en Barrio María Auxiliadora, que permitirá ampliar el acceso al servicio para 42 familias del sector.
Los trabajos se desarrollan sobre las calles Alem, Isidro Lobo y Damas Patricias y contemplan la ejecución de un total de 758 metros lineales de nueva red de gas.
De ese total, 668 metros lineales corresponden a cañería de 50 milímetros de diámetro, mientras que los 90 metros restantes serán ejecutados con cañería de 63 milímetros, de acuerdo con las características técnicas previstas para el proyecto.
Con el inicio de esta intervención, el Municipio continúa avanzando en la ampliación de la infraestructura de servicios básicos en diferentes sectores de General Roca. «La obra apunta a acompañar el crecimiento urbano y mejorar el acceso a servicios esenciales para las familias del barrio», destacaron desde el Municipio.
Roca
Avanzan con el recambio de luminarias LED en Barrio Progreso
La intervención se desarrolla en el sector comprendido entre Vintter, Carlos Gardel, Lisandro de la Torre y Canal Grande.

El Municipio de General Roca continúa con el plan de modernización del alumbrado público mediante el recambio de luminarias tradicionales por tecnología LED en distintos sectores de la ciudad.
En esta etapa, los trabajos se desarrollaron en Barrio Progreso, dentro del cuadrante comprendido por las calles Vintter, Carlos Gardel, Lisandro de la Torre y Canal Grande. La intervención se encuentra prácticamente finalizada. Hasta el momento fueron instaladas 135 luminarias LED de un total de 141 previstas. Para completar los trabajos resta únicamente colocar seis luminarias sobre calle Vintter.
Desde el Municipio destacaron que la incorporación de tecnología LED permite contar con una iluminación más eficiente y uniforme, además de ofrecer una mayor vida útil de los equipos y un menor consumo energético. La mejora también contribuye a optimizar las condiciones de visibilidad y seguridad en la vía pública.
De esta manera, el Municipio continúa extendiendo progresivamente la tecnología LED a diferentes barrios y sectores de General Roca.
Judiciales
Declararon inconstitucional el uso obligatorio de biometría facial y geolocalización para controlar la asistencia laboral
La sentencia alcanza al grupo de trabajadores de la salud que presentó el amparo y dejó sin efecto, para ese caso, la obligación de registrar la asistencia mediante el nuevo sistema.

El juez de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca, Juan Ambrosio Huenumilla, declaró inconstitucional, para un grupo de trabajadores del Ministerio de Salud de Río Negro, la obligatoriedad del sistema de control de asistencia por biometría facial y geolocalización dispuesto por la Secretaría de la Función Pública.
La sentencia consideró que la imposición vulnera el derecho a la privacidad y a la autodeterminación informativa, ante la ausencia del consentimiento de los empleados para incorporar esos datos a una base estatal.
La decisión contrasta con otro fallo dictado pocos días antes por la jueza de amparo de la misma Cámara, Daniela Perramón, ante un cuestionamiento al uso obligatorio de datos biométricos faciales y geolocalización para controlar la asistencia del personal de Salud. En ese caso, la magistrada rechazó el amparo sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del sistema. Consideró que no se había acreditado una situación de urgencia extrema ni un daño actual, grave e irreparable, y señaló que la trabajadora disponía de otras vías administrativas y judiciales para cuestionar la resolución. También entendió que el planteo requería un ámbito de debate y prueba más amplio que el permitido por el amparo.
El nuevo fallo surgió de otra acción de amparo, presentada inicialmente por una trabajadora y a la cual se acumularon más de un centenar de planteos de agentes públicos. Los demandantes cuestionaron la Resolución 986/2026, que estableció como prueba piloto en el Ministerio de Salud un sistema de registro de asistencia basado en reconocimiento facial, con posibilidad de utilizar geolocalización.
Según la resolución cuestionada, una vez instaladas las terminales en cada dependencia, los agentes cuentan con 15 días corridos para registrar sus datos biométricos. Después de ese período, el sistema pasa a constituir el único medio válido para acreditar la jornada laboral y su incumplimiento puede dar lugar a actuaciones disciplinarias.
Los trabajadores sostuvieron que la medida afectaba su intimidad y la protección de sus datos personales. También cuestionaron que no existiera una alternativa para quienes no quisieran aportar información biométrica y plantearon dudas sobre la conservación, seguridad y eventual utilización de esos datos. Entre otros puntos, señalaron que el mecanismo podía exigir el acceso a la cámara y la geolocalización de teléfonos personales.
El Ministerio de Salud informó que hasta ese momento coexistían distintos métodos para controlar la asistencia, como relojes fichadores, registros manuales y huellas dactilares. Explicó que el nuevo sistema tendría una implementación gradual y que la geolocalización solo se utilizaría en el momento de registrar la asistencia mediante la aplicación móvil, con el objetivo de comprobar que el trabajador estuviera en su lugar de prestación.
La Provincia de Río Negro pidió el rechazo del amparo. Argumentó que no existía un daño concreto y actual, que la resolución gozaba de presunción de legitimidad y que el control de asistencia integra las facultades de organización del Estado como empleador. También sostuvo que no era obligatorio utilizar un teléfono celular personal, que el sistema no conservaba la imagen facial sino una plantilla matemática irreversible y que la geolocalización no implicaba un seguimiento permanente.
Además, la Provincia afirmó que los datos biométricos no estaban comprendidos dentro de la categoría legal de datos sensibles de la Ley Nacional 25.326 y que su obtención no requería consentimiento individual. Para sostener esta última posición invocó el artículo 5, inciso 2, apartado b), que exceptuaba del consentimiento a los datos recabados para funciones propias de los poderes estatales o en virtud de una obligación legal.
El juez consideró acreditado que los amparistas son empleados públicos del Ministerio de Salud con tareas en Allen y que estaban obligados a incorporar sus datos biométricos al nuevo sistema. También tuvo por probado que el plazo de 15 días había comenzado el 20 de agosto y vencía el 4 de septiembre, por lo cual desde el día siguiente el mecanismo biométrico sería el único admitido para registrar la asistencia.
El magistrado entendió que el amparo constituía una vía adecuada porque estaba en juego un derecho constitucional y el conflicto requería fundamentalmente un análisis jurídico, sin necesidad de una extensa producción de prueba. También consideró acreditada la urgencia debido a la proximidad del vencimiento del plazo y a las posibles consecuencias laborales y disciplinarias para quienes no se registraran.
Uno de los principales fundamentos de la decisión fue el precedente “Torres Abad, Carmen c/ EN – JGM s/ hábeas data”, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 30 de abril de 2026. A partir de ese fallo, el juez destacó el reconocimiento constitucional del derecho a la “autodeterminación informativa”, entendido como la facultad de una persona para decidir sobre sus datos, determinar con quién los comparte y controlar el uso que terceros hacen de ellos.
El fallo sostuvo que el consentimiento del titular constituye una regla constitucional para acceder y tratar información perteneciente a su esfera privada. Si bien esa regla admite excepciones, estas deben tener respaldo legal, responder a un interés público legítimo, resultar proporcionales y respetar la esencia del derecho protegido.
En consecuencia, el juez concluyó que la resolución vulneraba los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional al establecer obligatoriamente el sistema para los trabajadores involucrados, sin una justificación suficiente para prescindir de su consentimiento.
La sentencia declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad del artículo 5, punto 2, inciso b), de la Ley Nacional 25.326 y del artículo 3 de la Resolución 986/2026, este último en cuanto impone con carácter obligatorio el registro de asistencia mediante biometría facial y geolocalización.
La decisión no impide a la Provincia controlar la asistencia de sus empleados ni invalida sus facultades de organización y dirección. El fallo aclaró que los trabajadores alcanzados pueden continuar sujetos a los métodos de registro que existían antes de la implementación del nuevo sistema. La sentencia puede ser apelada ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.








