Judiciales
El padre se niega a informar su domicilio: La mamá no lo puede notificar de ningún trámite
Un fallo judicial autorizó a una madre a salir del país con su hijo menor de edad sin un plazo determinado y con destino amplio.
Un fallo de Villa Regina autorizó a una madre a salir del país con su hijo menor de edad sin un plazo determinado y con destino amplio. La decisión se tomó luego de que el padre del niño se negara sistemáticamente a informar su domicilio, lo que impedía notificarlo en cualquier trámite legal.
La mujer explicó que solo una vez pudo ubicarlo en su lugar de trabajo, pero luego dejó de desempeñarse allí. Esto la obligó a recurrir a la notificación por edictos. Además, señaló que el hombre visita al niño esporádicamente sin revelar dónde vive. Por esta razón, desconoce si reside en la localidad, en otra provincia o incluso en otro país.
La jueza del Juzgado de Familia N°19 resolvió conceder la autorización con la condición de que los viajes no excedan los 45 días y no impliquen un cambio de residencia. Según la demanda, el padre visita al niño de manera esporádica pero nunca informa dónde vive.
La madre destacó que esta falta de información le genera dificultades cada vez que intenta organizar un viaje familiar. No cuenta con la autorización paterna para salir del país con su hijo. Además, su otro hijo, fruto de una relación anterior, ya tiene permiso para viajar al exterior otorgado por su progenitor. Esto deja al niño menor en una situación desventajosa.
La madre sostuvo que tiene un empleo estable y que está arraigada en Villa Regina, donde vive junto a su familia. En el proceso judicial se presentaron informes sobre su situación laboral y certificados de los colegios a los que asisten sus hijos. También se incorporaron testimonios de allegados que confirmaron que el padre del niño aparece ocasionalmente pero sigue sin informar su domicilio.
Ante la imposibilidad de ubicar al demandado, la Defensoría Civil intervino en representación del padre. La Defensora de Menores dictaminó a favor de conceder la autorización. Señaló que debía garantizarse el interés superior del niño y que no se alterara su centro de vida.
En la sentencia, la jueza fundamentó su decisión en el Código Civil y Comercial y en la Convención sobre los Derechos del Niño. Destacó que la autorización permitirá que el niño pueda viajar junto a su madre sin obstáculos administrativos. Además, aclaró que los viajes tendrán fines recreativos y vacacionales.
La decisión faculta a la madre para realizar todos los trámites necesarios para el traslado del niño. Esto incluye la obtención de visas, pasajes y otros documentos requeridos para viajar.
Judiciales
Condenan a una empresa por acoso telefónico: Lo llamaron durante años por una deuda que no era suya
El cliente denunció que el hostigamiento persistente alteró su rutina diaria, impactó en su descanso y generó malestar en su entorno laboral.
Durante años, un hombre de Villa Regina recibió llamadas constantes de una empresa financiera que le reclamaba una deuda impaga. A pesar de explicar en reiteradas ocasiones que no tenía vínculo con el deudor, la insistencia no cesó. Ante la falta de respuestas, presentó una demanda de menor cuantía. La jueza de Paz que intervino en el caso determinó que la conducta de la empresa constituyó acoso psicológico y la condenó al pago de una indemnización.
Todo comenzó en 2018, cuando el demandante empezó a recibir llamadas reiteradas de Credil SRL, una empresa de préstamos que buscaba a un hombre que había dado su número como referencia. En cada oportunidad, explicó que no conocía al deudor y que su número había sido brindado sin su consentimiento.
Las llamadas no solo persistieron, sino que aumentaron en frecuencia. Lo contactaban a cualquier hora del día, incluso los fines de semana. A pesar de sus reclamos, la empresa continuó con mensajes de texto y nuevas llamadas, tanto para intentar ubicar al deudor como para ofrecerle productos financieros.
Intentó diferentes estrategias para frenar el hostigamiento. Registró su número en la base de «No Llame» del gobierno nacional. También bloqueó los números que lo contactaban y hasta cambió su chip telefónico. Nada detuvo la insistencia de la empresa.
Con el tiempo, según consta en la demanda, la situación comenzó a afectarlo emocionalmente. Denunció que el hostigamiento persistente alteró su rutina diaria, impactó en su descanso y generó malestar en su entorno laboral.
Denuncia judicial y postura de la empresa
En 2023, el demandante presentó una demanda de menor cuantía contra Credil SRL. Argumentó que la empresa lo sometió a un hostigamiento sistemático, afectando su salud emocional y su tranquilidad diaria. Acompañó su reclamo con registros de llamadas, capturas de pantalla y un acta de mediación fallida, donde Credil no garantizó el cese del contacto.
En su defensa, la firma negó el acoso y argumentó que las llamadas formaban parte de su protocolo habitual de gestión de cobranzas. Alegó que no incurrió en ninguna irregularidad y que las comunicaciones tenían un objetivo legítimo al intentar ubicar a un cliente moroso.
La jueza de Paz de Villa Regina rechazó la postura de la defensa y determinó que Credil SRL superó los límites de una gestión de cobranza razonable.
Indemnización y rubro rechazado
El fallo destacó que las reiteradas llamadas, sumadas a la falta de respuesta ante los reclamos del demandante, configuraron una conducta abusiva. Se remarcó que ninguna persona está obligada a recibir comunicaciones insistentes por una deuda ajena y que el demandante no tenía ninguna responsabilidad en la relación contractual entre Credil y el deudor original.
El juzgado ordenó que la empresa cese todo tipo de contacto con el demandante y estableció que su conducta afectó la integridad psicológica del afectado.
Además, la jueza otorgó una indemnización en concepto de daño moral. Rechazó el rubro de daño psicológico porque no fue debidamente acreditado por el demandante.
Judiciales
El banco le dijo que no debía nada, pero igual lo inscribió como moroso: Ordenan resarcimiento para el cliente
La Justicia condenó al Banco Hipotecario a pagarle $1.700.000 por daño moral y punitivo.
Un hombre dio de baja su tarjeta de crédito luego de llenar un formulario en la sucursal bancaria de Viedma. Hasta ese momento no registraba ninguna deuda. Sin embargo, un mes después recibió un mail del banco donde se le indicaba que estaba en mora y que «en caso de que no la regularice pasaría a ser gestionada por una agencia de cobranza generándose costos y honorarios de abogados», consta en el expediente. Además, informarían al Banco Central.
Cuando se comunicó telefónicamente le hicieron saber que la deuda se trataba de la renovación de la tarjeta, más IVA y comisión por mantenimiento de la cuenta. Se negó a pagar por un producto que ya estaba dado de baja y solicitó que no le lleguen más intimaciones de deuda. De todas formas, continuó recibiendo correos electrónicos.
Realizó una denuncia en Defensa del Consumidor. En ese ámbito se concilió, se dio de baja la tarjeta y finalmente el banco le emitió un libre deuda.
Sin embargo, pasados unos meses recibió nuevamente correos electrónicos provenientes del Banco Hipotecario y llamados telefónicos de estudios jurídicos de cobranza que se fueron incrementando, «hasta llegar a ser mortificantes», explicó.
Se comunicó nuevamente con el banco y le dijeron que tenía una deuda. Incluso figura como moroso en el Banco Central de la República Argentina.
El cliente, finalmente, inició una demanda en el fuero civil de Viedma. El Banco Hipotecario contestó que la información que poseía deuda «fue rectificada», por lo que no se generó daño alguno.
La jueza civil tuvo en cuenta que el banco reconoció los hechos, «aunque en su defensa alegó que fueron errores que no causaron perjuicio económico» al cliente.
Al analizar el caso desde el punto de vista de la Ley de Defensa del Consumidor, concluyó que «los correos electrónicos y las contestaciones recibidas ante sus reclamos alteraron la tranquilidad espiritual del consumidor y deberán ser tenidos en cuenta al momento de valorar el daño moral».
Además, «ante el hecho de que el actor continuaba registrado como deudor ante el sistema del Banco Central por una deuda ilegítima, si bien no se ha demostrado un perjuicio económico concreto, no caben dudas de que resultaba irregular y potencialmente dañoso».
Finalmente, desglosó cada uno de los puntos reclamados y condenó al Banco Hipotecario a pagar al cliente $1.700.000 por daño moral y punitivo.
Judiciales
Declararon culpables a los cuatro imputados por el homicidio de Otoño Uriarte
El proceso judicial entra ahora en la etapa de cesura, en la que se definirá la pena que recibirán los condenados.
Un Tribunal de juicio de Cipolletti declaró culpables a Ángel Germán Antilaf, José Hiram Jafri, Ricardo Néstor Cau y Maximiliano Manuel Lagos por el homicidio de Otoño Uriarte. La resolución se dio a conocer luego de 13 audiencias realizadas en doble jornada entre noviembre y diciembre del año pasado.
La jueza María Florencia Caruso, junto a los vocales Amorina Sánchez Merlo y Juan Puntel, conformaron el Tribunal que evaluó las pruebas presentadas por la fiscal jefa Teresa Giuffrida y la abogada querellante Gabriela Prokopiw, quien representó a Roberto Uriarte, padre de la víctima. Por su parte, los imputados fueron defendidos por distintos abogados: Carlos Vila asistió a Antilaf, Gustavo Lucero y Manuela Lagos a Maximiliano Lagos, Rubén Antiguala a Jafri, mientras que Marcelo Caraballo y Patricia Fernández representaron a Cau.
Los hechos probados en el juicio
El Tribunal consideró acreditado que el 23 de octubre de 2006, en Fernández Oro, los cuatro imputados llevaron a cabo un plan para privar de la libertad a Otoño Uriarte, de 16 años. Para ello, sustrajeron su bicicleta con el fin de forzarla a regresar caminando por una zona oscura y poco transitada. Fue en ese contexto cuando fue interceptada y retenida contra su voluntad.
Luego trasladaron a la víctima donde sufrió agresiones físicas y un ataque con un objeto punzocortante en la zona del hemitórax izquierdo y la axila. Estas lesiones le causaron la muerte. Posteriormente, su cuerpo fue ocultado y arrojado al Canal Principal de Riego, donde fue encontrado el 24 de abril de 2007.
Las pruebas testimoniales y periciales determinaron que el cadáver permaneció sumergido entre 5 meses y 3 semanas. Se concluyó que Otoño fue asesinada antes de ser arrojada al agua y que los responsables intentaron deshacerse del cuerpo. Para eso le colocaron peso en sus extremidades inferiores. Esta conducta descartó otras hipótesis, como el suicidio.
Fundamentos del veredicto
El Tribunal destacó que la investigación se vio demorada por el paso del tiempo, pero que las pruebas reunidas en el debate oral y público permitieron reconstruir lo sucedido. Se estableció que la última vez que Otoño fue vista con vida caminaba sola por la circunvalación de Cipolletti, cerca de la medianoche del 23 de octubre de 2006.
Entre los testimonios más determinantes, un matrimonio observó una camioneta blanca detenida en la zona con las luces bajas. Aunque no se pudo identificar con certeza que la víctima estuviera en el vehículo, sí se corroboró que la escena coincidía con el lugar donde se produjo la desaparición de la joven de Fernández Oro.
Otro elemento clave de la sentencia fue el testimonio de varios testigos que relataron un patrón de hostigamiento hacia Otoño por parte de Antilaf y los hermanos Cau y Jafri, antes de los hechos. Además, se verificó que la bicicleta de la víctima había sido sustraída y luego devuelta, lo que refuerza la hipótesis de un plan premeditado.
Los magistrados concluyeron que los cuatro imputados conocían los movimientos de la víctima y que coordinaron sus acciones para interceptarla en un tramo donde no pudiera pedir ayuda. Aunque no se acreditó que la hayan subido a un vehículo, sí se demostró que fue retenida contra su voluntad y privada de sus pertenencias, incluido su celular, que apareció quemado.
Finalmente, el Tribunal afirmó que la responsabilidad de los acusados no se basa exclusivamente en pruebas científicas, sino en una sólida combinación de testimonios, pericias y análisis indiciarios. Se determinó que todos actuaron en coautoría y que no era necesario que cada uno de ellos hubiera participado en todas las etapas del crimen para ser considerados culpables.
Con este veredicto, el proceso entra en la etapa de cesura, en la que se definirá la pena que recibirán los condenados.
El uso de la odorología, una de los fundamentos de la sentencia
Uno de los puntos centrales en la resolución del Tribunal fue la pericia odorológica, que incriminó a los imputados por el crimen de la joven de Fernández Oro. Mario Rocillo, médico veterinario y especialista en adiestramiento canino con formación en la Policía de Canadá, supervisó las pruebas con perros rastreadores y explicó la odorología como método científico. Los análisis se realizaron en presencia de las defensas, sin que se presentaran impugnaciones ni pedidos de nulidad.
El procedimiento incluyó un rastrillaje en la zona del canal El Treinta, donde la policía encontró un trozo de nylon negro. Los perros rastreadores detectaron olor en el material y siguieron el rastro hasta el domicilio de los hermanos Jafri y Cau, dos de los acusados. En una primera prueba, la pericia odorológica arrojó coincidencias con la víctima y con uno de los sospechosos. Un segundo análisis vinculó a otros dos imputados.
Las pruebas permitieron determinar que la víctima estuvo en la vivienda de los hermanos antes de su fallecimiento. Se estableció que sufrió una herida provocada con un arma blanca y que luego fue trasladada y arrojada al agua cuando ya se encontraba sin vida. El hallazgo del nylon negro cerca de una usina fue considerado un elemento decisivo en la investigación, ya que reforzó la hipótesis de que los cuatro acusados participaron en la eliminación del cuerpo. Además, los análisis genéticos indicaron una alta compatibilidad entre el perfil de uno de los imputados y las muestras recogidas en la escena del crimen.
Con esta prueba, entre otras, el Tribunal concluyó que los acusados conocían a la víctima y sus movimientos. Se estableció que su bicicleta fue sustraída y que la obligaron a regresar caminando por una calle oscura para luego cometer el homicidio y deshacerse del cuerpo.
La Fiscalía y la querella, una vez conocido el veredicto, solicitaron la prisión preventiva de los cuatro imputados. Las defensas requirieron un cuarto intermedio para definir su estrategia de cara a la medida cautelar.