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Violencia de género: Un sujeto continuará detenido, con prisión preventiva, tras golpear y amenazar a su pareja

El hecho ocurrió a principios de marzo, durante la madrugada. La víctima resultó con heridas.

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La Fiscalía formuló cargos ayer (12/03) por la mañana a un hombre por hechos cometidos contra una mujer, que hasta ese momento eran pareja. Además, la representante fiscal solicitó la prisión preventiva del sujeto, razón por la cual continuará detenido.

Según la acusación fiscal los hechos ocurrieron «durante la madrugada del domingo 2 de marzo pasado, cuando el hombre, tras haber mantenido una discusión con la mujer, la golpeó y luego la amenazó sin dejarla salir de la casa».

La calificación legal por la cual el Ministerio Público Fiscal formuló los cargos es la de «lesiones leves agravadas por el vínculo y por ser cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en concurso real con coacción agravada», según los Artículos 55, 92 en función del Artículo 89 y 80 inc. 1 y 11, Artículo 149 ter primer supuesto del Código Penal.

Entre el sustento probatorio presentado durante la audiencia, la Fiscalía enumeró el acta de denuncia respecto de la Ley N° 3040 concretada en sede policial, la entrevista a la víctima y el posterior informe de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI). «La evaluación especificada arrojó un nivel de riesgo alto en la víctima, que teme por sí misma y por su grupo familiar», detalló la Fiscalía.

Se incluye entre la prueba para esta instancia, la pericia del Cuerpo de Investigación Forense que brindó una enumeración de las múltiples heridas sufridas por la mujer.

El Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva del hombre teniendo presente que «cuenta con antecedentes penales, de hecho terminó de agotar la pena hace un mes, y consideramos además el peligro procesal de entorpecimiento a la investigación. El dictamen de la OFAVI nos llama a estar atentos a que la víctima llegue a declarar a juicio con tranquilidad», expresó la representante fiscal.

Se suma que el Ministerio Público Fiscal encargó, como medida de prueba, la realización de un informe social, más conocer la intervención de la Oficina de Género del municipio, y la pericia que llevará a cabo la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OiTEL) sobre uno de los celulares secuestrados.

Por su parte, el defensor penal público que asiste al hombre se opuso a la medida cautelar de preventiva, expresando que «existe una prohibición de acercamiento vigente de la cual fue notificado estando detenido, por ello como alternativa proponemos que se presente dos veces por semana a la Fiscalía».

Finalmente, el juez interviniente hizo lugar al pedido fiscal, de esta manera el hombre continuará detenido bajo la medida de preventiva por el plazo de dos meses.

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Constructora tardó en levantar la casa: Deberá pagarle una indemnización y el alquiler a la pareja que la contrató

Aunque el plazo de ejecución era breve, la entrega se demoró injustificadamente y, cuando finalmente se concretó el montaje, la vivienda no reunía condiciones mínimas de habitabilidad.

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Una pareja soñaba con tener su propia casa. Para ello, invirtieron sus ahorros, vendieron su auto y contrataron a una empresa de viviendas industrializadas. Sin embargo, no resultó como esperaban: debido a demoras y fallas estructurales tuvieron que seguir pagando el alquiler durante mucho tiempo. Un fallo ordenó una indemnización.

La empresa había recibido como forma de pago un vehículo y se había comprometido a construir una casa de 42 metros cuadrados. Aunque el plazo de ejecución era breve, la entrega se demoró injustificadamente y, cuando finalmente se concretó el montaje, la vivienda no reunía condiciones mínimas de habitabilidad.

Según se acreditó en el expediente, las personas damnificadas tuvieron que destinar a gastos de alquiler el dinero que habían previsto para otros aspectos esenciales de su nueva vivienda, como la compra e instalación de un sistema de tratamiento de residuos cloacales.

Esta situación, según la sentencia, generó un perjuicio económico directo y también afectó emocionalmente a los compradores, quienes atravesaron un proceso de frustración, incertidumbre y angustia al ver que su proyecto de vivienda propia se dilataba por razones ajenas a su voluntad.

Los peritajes técnicos realizados durante el proceso judicial confirmaron que la construcción presentaba filtraciones en puertas y ventanas, fisuras en el revestimiento exterior, ausencia de aislación térmica e hidrófuga, rejas mal escuadradas y el uso de materiales inadecuados para ambientes húmedos, especialmente en el baño.

El informe profesional concluyó que era necesario rehacer varias partes de la vivienda para que esta pudiera ser utilizada en condiciones normales. A esto se sumó el hecho de que los propios compradores debieron encargarse de trabajos que eran responsabilidad de la empresa, como la nivelación interior, la pintura, y hasta la colocación de selladores en aberturas que no cerraban correctamente.

El fallo judicial ordenó a la constructora a pagar una suma en concepto de daño moral, en reconocimiento al sufrimiento emocional y a la desilusión generada por el incumplimiento. También impuso una indemnización por daño punitivo, como castigo ante la conducta negligente de la empresa, y exigió la reparación integral de todas las fallas detectadas. Además, la justicia ordenó que se reintegren los gastos de alquiler asumidos por los compradores desde el momento en que debió haberse entregado la vivienda.

El Tribunal enmarcó su decisión en la Ley de Defensa del Consumidor y en el principio de responsabilidad objetiva que rige en este tipo de relaciones contractuales. Subrayó que no sólo hubo un incumplimiento técnico, sino una actitud de desidia por parte de la empresa constructora Dimago, que actuó con una falta de diligencia incompatible con sus obligaciones como prestadora de servicios. Por eso, consideró justificada la aplicación de una sanción ejemplar que refuerce la protección de los derechos de las y los consumidores, reconocida incluso a nivel constitucional.

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El perro del vecino casi le mata al gato: Una conciliación evitó llegar a juicio

Aunque en un primer momento el dueño del can desconoció los hechos, llegaron a un acuerdo económico para cubrir el tratamiento veterinario del felino.

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El perro del vecino se metió al patio, atacó al gato y casi lo mata. Lo mordió y lo dejó con la cola destrozada, el cuerpo desgarrado y varias heridas que obligaron a una intervención quirúrgica. Hubo cirugías, curaciones, controles, medicamentos. El gato sobrevivió pero quedó con secuelas. Lo que empezó como un zarpazo inesperado en una siesta de primavera se convirtió en un caso judicial que terminó, meses después, con un acuerdo económico homologado por un juez.

El hecho ocurrió en San Antonio Oeste, en septiembre de 2024. Luego del ataque, la dueña del felino pagó todo el tratamiento veterinario y documentó cada paso: facturas, fotos del antes y el después, videos de la cámara de seguridad que mostraban al perro invadiendo su propiedad.

Presentó una demanda de menor cuantía por $900.000 en la Justicia de Paz. Los dueños del perro respondieron la demanda y negaron todos los hechos. Dijeron que no era su perro, que no reconocían lo que mostraban las cámaras, que desconocían las pruebas y que el reclamo era excesivo. Se armó la escena de dos versiones irreconciliables: un ataque brutal y una defensa que intentaba despegarse de los hechos.

Pero el expediente no se trabó. En febrero de 2025, durante una audiencia formal con abogados de ambos lados, las partes encontraron una salida. La propuesta fue concreta: $700.000, en diez cuotas iguales de $70.000. A partir de la sexta, el monto se actualizará por inflación según el índice del INDEC.

El acuerdo se firmó, se acordó una cuenta bancaria para los depósitos y se dejó en claro que cualquier incumplimiento permitiría exigir la totalidad de lo pactado. El juez interviniente homologó el arreglo con carácter de sentencia. No hubo declaración de responsabilidad, ni culpa admitida, pero sí un cierre legal al conflicto.

El acuerdo fue homologado como sentencia definitiva, lo que implica que tiene fuerza ejecutoria en caso de incumplimiento.

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Sacó varios préstamos, desconoció su firma y dijo que eran abusivos: Fallo destacó que los consumidores también tienen responsabilidades

La Cámara aclaró que, si bien el consumidor suele ser la parte más débil, eso no justifica que se desligue de las responsabilidades que tiene como ciudadano y miembro de la sociedad.

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Una mujer sacó varios préstamos personales en distintas entidades crediticias. También lo hizo como afiliada de la Asociación Mutual Valle Inferior (AMVI). Con el dinero depositado en su cuenta, las cuotas fueron descontadas de su recibo de haberes.

Meses después comenzó a percibir una suma reducida de su salario. Sobreendeudada y con débitos que consumían prácticamente la totalidad de sus haberes, promovió una demanda por daños y perjuicios contra AMVI. Además, solicitó la nulidad de los préstamos y el cese de los descuentos, por considerarlos abusivos e ilegales.

La Cámara Civil de Roca revocó la sentencia que condenaba a la nutual a indemnizarla por daño patrimonial y extrapatrimonial. También se dejó sin efecto la orden de readecuar el contrato y restituir los fondos.

En un primer momento, la mujer negó haber firmado los contratos. Sin embargo, se comprobó que había solicitado los créditos en la mutual sin dificultad. Tenía pleno conocimiento de las contrataciones, del importe de cada cuota y de la fecha de pago.

Asimismo, había autorizado expresamente los descuentos a la oficina de liquidación de haberes del organismo provincial al que pertenece. Por eso, la Cámara desestimó los argumentos según los cuales no fue debidamente informada sobre la composición de la deuda, ni de los descuentos aplicados.

También descartaron que los préstamos hayan sido por montos superiores a los pactados o que las cuotas no fueran fijas. Además, se reparó en que la mujer es docente, sin impedimento alguno para leer y comprender los términos de los documentos firmados.

«La conducta riñe con los principios rectores de la buena fe y denota su intento desesperado por negar la existencia de contratos claros, certeros y en resguardo de los intereses de ambas partes», señala el fallo.

La Cámara aclaró que, si bien el consumidor suele ser la parte más débil, eso no justifica que se desligue de las responsabilidades que tiene como ciudadano y miembro de la sociedad.

«No puede alegarse desconocer la existencia de un contrato de mutuo cuando firmó toda la documentación, que establecía con claridad el monto, las cuotas, fechas de pago, tasas y demás, y además percibió el monto solicitado», concluye la Resolución.

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