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Judiciales

Bardas Del Sol: Imputaron a tres personas por fraude

Hay más de 130 damnificados que ratificaron sus denuncias.

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Ayer (20/03) al mediodía el equipo fiscal que lleva adelante el legajo que investiga a tres personas por el delito de «defraudación de derechos de los fiduciarios» formularon cargos tras una denuncia que ratificaron 130 personas.

Según la acusación fiscal, el hecho habría ocurrido a partir del contrato del Fideicomiso Bardas Del Sol, un emprendimiento inmobiliario. «Concretamente dos de las imputadas -madre e hija-, en su carácter de administradoras del lugar ubicado en Las Petunias, frente al barrio Entre Aguas 3 de General Roca, y en connivencia con quien es el esposo de una de ellas, habría desviado el objeto del fideicomiso defraudando a los beneficiarios y utilizando los fondos en beneficio propio«, indicaron desde la Fiscalía.

«La maniobra habría consistido en simular contrataciones desde el fideicomiso hacia una empresa mencionada, a la que habrían contratado en reiteradas oportunidades, pagando a la misma sobreprecios», detallaron las fiscales.

«Con este accionar, las imputadas y el imputado habrían abusando de la confianza depositada por los beneficiarios, concretando en forma sistémica y continuada varias maniobras defraudatorias», agregó la Fiscalía.

«Una de las imputadas les decía a los beneficiarios que la gestión estaba realizada, cuando en realidad no era real. De esta manera, habrían actuado dolosamente, dispusieron y perjudicaron los intereses que les fueron confiados, excediéndose de sus facultades respecto a la administración de un patrimonio ajeno», señalaron las fiscales.

La calificación legal por la que fueron imputadas es la de ser co-autoras de defraudación de derechos de los fiduciarios, mientras que el hombre fue señalado como partícipe necesario.

Entre la evidencia que la Fiscalía mencionó para esta etapa de formulación de cargos se encuentran: la denuncia penal y la ratificación de la misma por parte de más de 130 contratantes, informes de dominio de facturas de compra de maquinarias, informe del registro de las personas jurídicas, expediente civil, el contrato, boleto de compraventa, acta de acuerdo de mediación, y demás documentación de importancia para la causa.

Por su parte, el defensor penal público que asiste a una de las mujeres aceptó la formulación de cargos, expresando que oportunamente traerá la prueba que sustenta su teoría del caso. Mientras que la defensora que representa al hombre y a la otra mujer se opuso a la imputación.

El juez de Garantías interviniente en la audiencia tuvo por formulados los cargos en los términos esgrimidos por el Ministerio Público Fiscal, teniendo presente que «la Fiscalía no sólo ha logrado identificar a los damnificados, y la calificación legal es acorde a lo que habría realizado cada una de las personas imputadas».

De esta manera, se inició la etapa penal preparatoria por el plazo de 4 meses. Cabe mencionar que existe un expediente civil que está en trámite por estos hechos y en ese marco se han resuelto medidas cautelares que se encuentran vigentes.

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Más de 500 personas se divorciaron en Río Negro en lo que va del año

Se ubicó por debajo de los registros anuales de los últimos años.

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Durante el primer semestre de 2025, los Juzgados y Unidades Procesales de Familia de Río Negro recibieron 593 causas por divorcio. El dato corresponde únicamente al período enero-junio y se ubicó por debajo de los registros anuales de los últimos años.

En todo 2024 se iniciaron 1.240 expedientes por disolución del vínculo matrimonial. Un año antes, en 2023, se dictaron 1.529 sentencias de divorcio, la cifra más alta en al menos una década. En 2022 se habían contabilizado 1.204 y en 2021, un total de 1.333. En 2020, el Poder Judicial resolvió 910 divorcios. Entre 2016 y 2019 las cifras se mantuvieron relativamente estables: 1.400 en 2016, 1.395 en 2017, 1.426 en 2018 y 1.386 en 2019. En 2015 se registraron 903 y en 2014, un total de 1.078.

Los procesos de divorcio tramitan en 16 organismos judiciales distribuidos en todo el territorio provincial. En Viedma y General Roca funcionan varias unidades procesales. También se reciben causas en San Antonio Oeste, Villa Regina, Luis Beltrán, Bariloche, El Bolsón y Cipolletti.

La disolución del vínculo matrimonial se encuentra regulada por el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación. La normativa permite que el divorcio sea solicitado por una o por ambas personas del matrimonio, y establece que debe ser declarado judicialmente.

Durante el mismo semestre, el fuero de Familia registró un total de 10.357 causas. Esa cifra representó un aumento del 10,26 % respecto del primer semestre de 2024, cuando se iniciaron 9.393 expedientes.

El informe, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ), detalló que los procesos abarcaron diversos tipos de trámites: alimentos, divorcios, homologaciones, internaciones, guarda con fines adoptivos, restituciones y otros asuntos vinculados a relaciones familiares. Entre ellos, 6.485 causas se encuadraron en situaciones de violencia intrafamiliar o de género.

La distribución territorial mostró que la Segunda Circunscripción judicial agrupó el 43,7 % de los ingresos. Le siguieron la Cuarta con el 21,8 %, la Tercera con el 19,8 % y la Primera con el 14,5 %.

En el mismo período, el fuero dictó 4.573 sentencias y realizó 407 audiencias en temas relacionados con niñez y adolescencia.

Los datos forman parte del sistema de información judicial desarrollado por el STJ para monitorear la actividad de los distintos fueros e identificar tendencias en el volumen de causas.

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Causa Techo Digno: Ex intendentes y empresarios en el banquillo

La Fiscalía imputó a Baratti y Tortoriello, y a tres empresarios por administración fraudulenta y peculado.

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Este jueves (02/10) se inició en Cipolletti la audiencia de control de acusación en la causa que investiga presuntas irregularidades en la ejecución del programa federal de viviendas Techo Digno. Los imputados son los ex intendentes Abel Baratti y Aníbal Tortoriello, la ex funcionaria municipal Lucila Chiocconi y los empresarios Arturo Mendiberri, Domingo Mocciola y José Daniel Zoppi.

Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, durante las gestiones de Baratti y Tortoriello se habrían realizado sobrepagos millonarios y desvío de fondos destinados a la construcción de 404 viviendas. La Fiscalía detalló que entre junio y diciembre de 2015 se pagaron más de $16,5 millones en exceso durante la administración de Baratti, mientras que en el inicio de la gestión de Tortoriello los pagos irregulares superaron los $21,9 millones.

A esto se suman los informes del IPPV, que detectaron avances físicos menores a los certificados por las empresas, lo que derivó en sobrecertificaciones. También se imputó la sustracción de fondos de la cuenta específica del programa hacia otras cuentas municipales.

La Fiscalía imputó a los ex intendentes los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en concurso real con peculado, en carácter de autores. En tanto, la ex funcionaria contable y los empresarios fueron acusados como partícipes necesarios.

Por su parte, las defensas solicitaron el sobreseimiento por prescripción de la acción penal. Ante esto, la jueza resolvió suspender la audiencia hasta contar con los informes de antecedentes penales de los ex jefes comunales, ya que la existencia de condenas previas podría modificar el análisis legal.

Las causas vinculadas al programa Techo Digno se investigan en varias localidades de Río Negro y avanzan en diferentes etapas procesales, con intendentes, ex funcionarios, cooperativistas y empresarios involucrados.

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Juicio Solano II: Los tres policías fueron declarados «no culpables»

Determinaron la culpabilidad de Etchegaray sólo en el delito de vejaciones.

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El Tribunal de Juicio de Roca dio a conocer hoy (02/10) el veredicto de culpabilidad de Walter Raúl Etchegaray por el delito de vejaciones. Además, se dictaminó su no culpabilidad como partícipe necesario en el homicidio agravado de Daniel Solano.

Respecto de Cristian Gustavo Toledo y Ceferino Sebastián Muñoz, se determinó la no culpabilidad por encubrimiento agravado en el homicidio y por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

La decisión fue tomada por unanimidad. El juicio de cesura determinará ahora el monto de la pena correspondiente al acusado.

El debate oral y público se realizó entre el 22 y el 29 de septiembre. El Tribunal estuvo conformado por los jueces Alejandro Pellizzón, Maximiliano Camarda y Natalia González. La querella fue representada por Leandro Aparicio. La defensa estuvo a cargo de Nicolás Suárez Colman, Miguel Salomón y Gustavo Viecens, mientras que la Fiscalía fue representada por María Teresa Giuffrida.

El Tribunal expuso de manera sintética los fundamentos del veredicto de culpabilidad de Etchegaray. La sentencia completa se dará a conocer al finalizar el proceso, junto con la imposición de la pena.

«Este Tribunal ha llegado a la conclusión de que la prueba aportada no fue suficiente para determinar la culpabilidad de Toledo y Muñoz. La Fiscalía basó su pedido condenatorio en suposiciones carentes de sustento probatorio o en un análisis parcial de los testimonios. Una cosa es alegar y otra muy distinta es probar», explicó Camarda.

«El Tribunal entendió que la prueba producida en el juicio no alcanzó para establecer la responsabilidad de los imputados Toledo y Muñoz como autores de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso real con encubrimiento agravado», agregó.

La misma decisión se tomó respecto del imputado Walter Raúl Etchegaray. Para el Tribunal, no se probó el dolo en su conducta. En cambio, se dictó su culpabilidad por el delito de vejaciones.

La Oficina Judicial fijará la audiencia de cesura para determinar la pena a imponer. Las partes deberán ofrecer pruebas dentro de los cinco días hábiles.

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