Judiciales
Condenan a Vía Bariloche por extraviar una encomienda
El daminificado, de Tartagal, en el 2013 envió una encomienda a Cinco Saltos que nunca llegó.
La titular del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº 3 de Cipolletti hizo lugar a la demanda que interpuso el usuario de un servicio de transporte quién resulto perjudicado luego de que la empresa extraviara su encomienda. La jueza Soledad Peruzzi consideró que la demanda debía encuadrarse en lo que establece la Ley de Defensa de Consumidor. El damnificado, por su propio derecho, promovió demanda contra Vía Bariloche SA, por la suma de 26.300 pesos en concepto de daños y perjuicios derivados de un incumplimiento de contrato de transporte.
Manifestó que luego de someterse a la instancia de mediación obligatoria sin resultado positivo debió interponer esta acción contra el demandado explicando los motivos que lo llevaron a ello. Indicó que en fecha 10/01/2013 se presentó en la sucursal de la empresa Vía Bariloche SA en la ciudad de Tartagal, provincia de Salta y contrató un servicio de encomiendas para enviar desde esa ciudad a la localidad de Cinco Saltos, provincia de Río Negro, dos bultos cerrados facturados mediante guía Nº 0329-00001777.
Que en fecha 19/1/2013 se apersona en la sucursal de destino sito en calle Brown y 25 de Mayo de la ciudad de Cinco Saltos para retirar los bultos correspondientes y se le informa el extravío de dos bultos. Dice que según surge del comprobante del envío uno de los bultos contenía un lavarropas automático y el restante contenía un DVD, ropa, un teléfono inalámbrico, enseres de cocina, libros adornos, partes de una computadora entre otras cosas; denunciando que el valor aproximado de las mercaderías ascendía a 7.500 pesos.
Continúa el relato indicando que el día 22/1/2013 concurrió nuevamente a la empresa a los efectos de solicitar novedades del envío. Al no tener respuesta positiva en el tema, efectuó el reclamo en forma escrita que lleva el número 0127-58 y tres días más tarde remitió un correo electrónico a la empresa informando la situación sin tener respuesta alguna.-Agregó además que debido a la imposibilidad de adquirir un nuevo lavarropas debió alquilar uno por la suma de 200 pesos por mes.
Dice que más tarde y ante la ausencia de solución al problema, efectúo la denuncia en la oficina de Defensa del Consumidor registrada con el número de expediente 031/13 de fecha 30/01/2013.
Cuantifica y reclama integralmente los siguientes rubros: a) daño directo: 5.000 pesos, b) daño emergente: 12.500 pesos, c) daño moral: 4.000 pesos, y d) privación de uso: 4.800 pesos. Solicita además la aplicación del artículo 52 de la Ley de Defensa del Consumidor y se sancione a la demandada por daño punitivo.
La empresa Vía Bariloche SA contestó la demanda interpuesta en su contra, responde la acción promovida y peticionó su rechazo. Para ello negó de modo general y luego particular los hechos aducidos en la demanda.
Dice el fallo de la jueza Peruzzi “del análisis de autos se visualiza la celebración de un contrato, encuadrable en los supuestos de consumo, definido – según parte de la doctrina – como aquel celebrado a título oneroso entre un consumidor final – persona física o jurídica – con una persona física o jurídica, pública o privada, que actuando profesional u ocasionalmente, en calidad de productora, importadora o distribuidora, comercialice bienes o preste servicios, y que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los mismos por parte del primero, para uso privado, familiar o social.
En ese contexto y de la plataforma traída en sustento de la demanda intentada, no quedan duda que estamos frente a un incumplimiento contractual en el marco de una relación de consumo; inclinándome a considerar que la relación que une a quien contrata el transporte de mercadería con la empresa de transporte (encomienda); se encuentra comprendida entre las previstas por la Ley de Defensa de Consumidor”.
Continúa la sentencia: “así despejada la cuestión en mérito a la existencia del hecho y la obligación que recae sobre el demandado de reparar los daños causados y derivados del extravío de las mercaderías del actor, corresponde cuantificar esa reparación, que es el objeto de la pretensión de la actora, y por la que será condenado el demandado”.
La jueza Peruzzi hizo lugar en orden a la compensación de “daño emergente” y “daño moral” pero rechazó la pretensión en cuánto a “daño directo”, “privación de uso” y “daño punitivo”.
Sobre el daño moral indicó que “se verifican ciertas circunstancias a las que alude el precepto para la pertinencia del rubro, que autorizan a suponer las disvaliosas consecuencias padecidas por el consumidor, que no pudo contar con los bienes que encomendó en transporte y que constituían parte de su mudanza (no habiendo sido demostrado lo contrario); debió acudir en procura y reclamo en reiteradas oportunidades y padecer la incertidumbre de lograr finalmente el objetivo que motivara su contratación, contar con los enseres para su instalación en la nueva localidad de residencia. Además, pese a sus reclamos, no obtuvo concreta y suficiente respuesta por la compensación del extravío de su envío, obligándolo para ello a accionar no sólo el reclamo vía informal sino también por carta documento, instancia de mediación, etc. La medida del daño moral está dada también por aquella ausencia de intento por reparar el incumplimiento de la empresa en compensar la demora y los perjuicios sufridos, descontando que al no volver a tener los efectos personales remitidos por encomienda dejan una huella en la persona del actor y su familia”.
Sobre la base de tales argumentos resolvió “hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por el damnificado y consecuentemente condenar a Via Bariloche SA. a abonarle en el plazo de 10 días, la suma de 9.200 pesos en concepto de capital, con más los intereses para los rubros que correspondan, a calcular de conformidad a lo indicado en los considerandos del presente”.
El fallo fue apelado ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial.
Judiciales
Condenaron a 18 años de prisión a un hombre que abusó reiteradas veces de sus hijas
El sujeto ya se encontraba con prisión preventiva.
Ayer (01/12) al mediodía se confirmó el pedido de culpabilidad y de pena solicitada por el equipo fiscal de Villa Regina. De esta manera, un hombre de 34 años fue declarado responsable penal por haber cometido varios delitos contra la integridad sexual de sus hijas, y se lo condenó a 18 años de prisión.
De esta manera, el hombre, que arribó a juicio detenido bajo la medida cautelar de prisión preventiva, pedida oportunamente por la Fiscalía, comienza hoy a cumplir la pena impuesta ya que las partes renunciaron a los plazos procesales.
Durante la audiencia celebrada con presencia de la madre de las niñas víctimas, el defensor de menores e incapaces, el defensor particular del imputado, y la fiscalía, siguiendo lo indicado en el Código de Procedimiento Penal respecto a un procedimiento abreviado, el Tribunal le consultó al imputado si aceptaba ser el único culpable de los hechos, si aceptaba la calificación, y la evidencia que se enunció en su contra. A todo esto, el hombre se declaró responsable.
La Fiscalía como el defensor particular del imputado, expresaron que habían llegado a esta instancia contando además con la conformidad de las víctimas, la familia denunciante, y del asesor legal.
Es así que se lo condenó por los delitos de «abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años de edad aprovechando la situación de convivencia pre-existente», también fue condenado por «abuso sexual simple agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de 18 años de edad aprovechando la convivencia pre-existente; todo lo cual concursa de forma ideal con el delito de promoción de la corrupción de menores agravado por el vínculo y por haber sido cometido con violencia y amenazas», según los Artículos 45, 119 primer párrafo, tercer párrafo, cuarto párrafo incs. b y f, 125 y 149 bis segundo párrafo del Código Penal.
Entre la evidencia recolectada para esta instancia, el Ministerio Público Fiscal mencionó: la denuncia realizada por la madre de las víctimas menores de edad, el examen médico pericial concretado por el Cuerpo de Investigación Forense, los variados análisis de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OiTEL) dependiente de Procuración General.
Además, la declaración en Cámara Gesell, las pericias realizadas por la psicóloga del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial. Se suman el acta del allanamiento efectuado en el domicilio del imputado, donde se secuestraron elementos de importancia para el legajo, se incorporó el informe de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), la intervención del Gabinete de Criminalística y personal policial, el resultado de la requisa de un vehículo y lo secuestrado allí. Se informaron los análisis de material genético, el acta de la declaración de un docente, entre otra prueba.
En un segundo momento de la audiencia, y tras haber reconocido el sujeto ser el responsable penal, fue el turno de solicitar el monto de la pena de 18 años de prisión, cuestión que también fue aceptada por el hombre.
De esta manera, el Tribunal de Juicio interviniente dio a conocer la aceptación del acuerdo, condenando al hombre por los delitos y la pena solicitada.
No se brindan datos del lugar donde ocurrieron los hechos como tampoco de la ciudad para proteger la identidad de las niñas.
Gremios
La echaron luego de pedir licencias por enfermedad: Condenan a gremio por despido arbitrario
A la mujer le diagnosticaron una enfermedad oncológica.
Una trabajadora que se desempeñaba en un sindicato fue despedida de manera arbitraria y deberá ser indemnizada no solo por la cesantía sin causa, sino también por el daño moral y la afectación a su salud psíquica. Sus problemas comenzaron cuando debió faltar por una grave enfermedad.
La empleada comenzó a prestar labores en el gremio en febrero de 2011, pero fue registrada recién un año después. Los inconvenientes, según su demanda, comenzaron cuando fue diagnosticada con una enfermedad oncológica y debió solicitar licencias. En su presentación puso de relieve que estaba a solo tres años de jubilarse.
El gremio contestó la demanda y en los fundamentos dijo no haber tenido ninguna conducta discriminatoria ni persecutoria respecto de la trabajadora. Si reconoció que ejerció su facultad discrecional de rescindir el contrato, abonando la indemnización correspondiente en el término legal.
Fundamentos del fallo
La Cámara Laboral Primera de Bariloche consideró probado que durante un año no estuvo registrada. Tras compilar la prueba, consignó que «inicialmente -en el año 2016-, las ausencias vinculadas con su estado de salud, provocaron situaciones conflictivas entre la empleadora y la trabajadora, las que requirieron dos intervenciones de la autoridad administrativa laboral para solucionarlas».
En tanto en el año 2022 se suscitaron nuevos problemas de salud que le acarrearon a la trabajadora dos intervenciones quirúrgicas y que incluyó la colocación de una prótesis con secuelas importantes, por lo que debió someterse a otra intervención. El fallo menciona que la mujer fue despedida sin causa en el mes de noviembre de 2022.
El Tribunal remarcó que no se invocó por parte de la UnTER al contestar la demanda, una motivación para despedir a la trabajadora. La sentencia consideró que con las pericias médicas acompañadas está acreditado que el despido injustificado ha producido un daño moral y psicológico por la falta de reconocimiento a su trabajo durante años y la imposibilidad de cumplir un rol social mediante el mismo.
Por otro lado consideró real la dificultad para conseguir un nuevo empleo debido a su edad por un lado y por su estado de salud, ello agravado ante la posibilidad de quedarse sin obra social. Así, le fue reconocido el despido arbitrario, la irregularidad en el registro laboral el daño moral y en la salud psíquica.
Judiciales
La Justicia fijó indemnizaciones para las personas despedidas de Saturno y Lucaioli
Por su parte, la quiebra tramita en un juzgado de Bahía Blanca.
Una decena de trabajadores y trabajadores de una tienda de electrodomésticos que cerró en Cipolletti obtuvieron fallos favorables luego de la intempestiva desvinculación. Las empresas condenadas son Saturno Hogar y Lucaioli, cuya quiebra tramita en un juzgado de Bahía Blanca. La Cámara Laboral sostuvo que las firmas no probaron los despidos, tal como lo determina el procedimiento previsto en la ley.
El grupo de personas que interpuso la demanda reclamó las indemnizaciones por antigüedad, por falta de preaviso, la integración del mes de despido y la liquidación final. Sostuvieron que la firma empleadora prescindió de sus servicios por «falta de trabajo no imputable a la empresa, dificultades económicas y financieras imposibles de superar». Algunos de los trabajadores y trabajadores tenían más de 10 años de antigüedad.
En julio de este año, los abogados de la Sindicatura presentaron un escrito y adjuntaron el decreto de quiebra de ambas empresas demandadas. Ese proceso se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de Bahía Blanca.
El fallo laboral de Cipolletti que condenó a las empresas a indemnizar a los trabajadores advirtió que las firmas demandadas no produjeron ninguna prueba para justificar los despidos. «Ciertamente no ha acreditado la falta de trabajo esgrimida, ni la caída de stock y ventas referidas, ni la reestructuración de deuda aludida, ni la posibilidad legal de evitar el procedimiento preventivo de crisis. Tampoco acreditó que los trabajadores hayan sido los empleados más recientes, ni que otros trabajadores no hubieren ingresado con posterioridad a su contratación», surge de la sentencia.
El Tribunal consideró las indemnizaciones por despido, liquidación final y un recargo indemnizatorio por obligar a las y los empleados a iniciar acciones legales para reclamar su derecho. También aplicó intereses hasta el momento en que se concrete el pago. Con esta resolución, los créditos de grupo de personas despedidas tienen prioridad en el trámite de la quiebra.