Río Negro
Las Pymes insatisfechas con el anuncio del Gobierno
Tras el anuncio del Gobierno Nacional de la reducción del 50% en la tarifa de gas para pymes, la CAME dijo que es «positiva pero insuficiente». Destacaron que hay pequeñas y medianas empresas que recibieron más del 2000% de incremento en sus boletas de gas.
Las últimas medidas tomadas por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación para compensar los agresivos incrementos en las tarifas de gas aplicados a las pymes se valoran por la intención, pero no resuelven el gravísimo problema generado en el sector. En los hechos, las empresas están recibiendo aumentos de hasta 2000%, y en la Región Patagónica, por ejemplo, 7 de cada 10 pymes recibieron sus nuevas boletas con subas de entre 1000% y 2000%. Lo que se propone es que solo se pague la mitad del aumento ahora. Es decir, una fábrica de mermelada que pasó de pagar $ 500 de gas en marzo a $ 9.200 en abril (+1.740%), pagará $ 4850 ahora (870% de aumento) y generará hasta septiembre una deuda mensual por $ 4.350 que podrá pagar en los meses menos fríos del año, por ejemplo a partir de octubre o enero próximo.
«Este sistema tiene al menos dos problemas. El primero, es que no se tiene en cuenta que en la mayoría de las industrias y comercios el uso del gas no es estacional, se consume casi por igual todo el año. Con esto, la financiación del 50% genera un problema hacia adelante, porque a partir de octubre deberán pagar boletas más abultadas. Para ilustrarlo: si la fábrica de nuestro ejemplo comienza a pagar la deuda generada entre abril y septiembre en octubre próximo, desde entonces estará pagando los $9.200 de la factura sin subsidios más los $4.350 que adeudaba de la boleta de abril, lo que le dará un monto de $13.550, que equivale a un incremento anual de 2.600%. Y así deberá hacerlo por seis meses», destacaron desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).
«En segundo lugar, para empresas que recibieron ajustes de 800%, 1000% o 2000% en el gas, aunque se pague el 50% del aumento ahora, sigue siendo excesivo para un momento donde se frenaron las ventas, donde los costos de producción siguen subiendo, y donde ya hay muchas empresas que se han visto obligadas a bajar sus precios aun a pérdida para sostener sus clientes», agregaron.
«Ningún empresario duda sobre la necesidad de ir reacomodando los cuadros tarifarios y desarmando los esquemas de subsidios. Lo que está en discusión es la gradualidad y el momento. La coyuntura actual pone un límite muy claro: la actividad económica está en recesión, miles de empresas del país pelean por su supervivencia, y es el peor momento para hacer una suba brusca como la que se implementó. Necesariamente, el ajuste debe ser gradual y racional, permitiéndole al empresario continuar con su actividad y sostener el empleo», concluyeron desde la CAME.
Judiciales
Una demora administrativa dejó a un estudiante sin examen, pero la Justicia confirmó que había abonado en término
La universidad no registró a tiempo la cuota de junio y bloqueó el acceso a los exámenes. El juez de Paz determinó que el alumno cumplió con lo pactado y reconoció la relación de consumo educativa.

Un estudiante de abogacía de una universidad privada vivió una situación inesperada luego de abonar la cuota mensual prácticamente sobre el límite del segundo vencimiento. Aunque realizó el pago dentro del plazo permitido, la institución no lo registró a tiempo y el joven quedó imposibilitado de rendir los exámenes del cuatrimestre, dado que la habilitación para presentarse depende de tener todas las cuotas acreditadas.
Desde la universidad le informaron por correo electrónico que la habilitación del parcial se activaría recién «dos horas después de acreditado el pago», una demora administrativa que el alumno consideró determinante para su desempeño académico. A pesar de insistir con reclamos internos y participar de una instancia de mediación, no consiguió que la institución reconociera el pago en el momento oportuno.
Ante la falta de respuestas, decidió acudir al Juzgado de Paz de Allen, que intervino por tratarse de un conflicto encuadrado en una relación de consumo educativa. Tras la audiencia entre las partes, el juez determinó que la cuota correspondiente a junio de 2025 había sido pagada en tiempo y forma.
Para arribar a esa conclusión, el magistrado analizó principalmente la prueba documental aportada por ambas partes. Consideró innecesarias otras presentaciones y rechazó la testimonial ofrecida por la universidad al no estar debidamente justificada su pertinencia. Entre los elementos presentados por el estudiante se encontraba el recibo del pago efectuado el 30 de junio de 2025 en un centro autorizado, correspondiente al segundo vencimiento. Esa documentación acreditaba que el pago se realizó a través de los medios habilitados por la propia institución.
El expediente también incorporó correos electrónicos intercambiados entre las partes, en los cuales la universidad reconocía que la habilitación a los exámenes dependía de la acreditación del pago y que el sistema se actualizaba dentro de las dos horas siguientes. El joven informó haber realizado el pago durante esa misma jornada hábil, sin que la institución actualizara la información a tiempo.
Frente a esa evidencia, el juez sostuvo que el alumno cumplió con lo pactado y que su pago debía considerarse válido. En su resolución aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, ratificando la existencia de una relación de consumo en el ámbito educativo.
De todos modos, no se expidió sobre una eventual responsabilidad de la universidad en las demoras del sistema ni en los procesos internos de acreditación, ya que ese punto excedía el objeto de la acción. La institución, por su parte, argumentó que se trataba de una cuestión estrictamente académica. Finalmente, el juzgado dictó una acción meramente declarativa en favor del estudiante, cerrando el conflicto desde la normativa vigente en materia de defensa del consumidor.
Judiciales
Impidió el regreso de su hijo a Brasil para perjudicar a la madre: Falló lo calificó como violencia vicaria y autorizó el retorno
La mujer había llegado a Bariloche junto a su hijo para pasar unos días con familiares.

Un hombre utilizó a su hijo menor de edad como herramienta para perjudicar a su ex pareja. Revocó un permiso de viaje con el único objetivo de impedir que la mujer y el niño pudieran volver a Brasil, donde están radicados desde hace más de un año. Una jueza de Familia de Bariloche determinó que el progenitor ejerció violencia vicaria e hizo lugar a una medida cautelar para que madre hijo puedan volver al país limítrofe.
La mujer había llegado a la ciudad cordillerana junto a su hijo para pasar unos días con familiares. El viaje era temporal. La vida del niño transcurre en el estado de Bahía, Brasil, junto a su madre y sus abuelos maternos. La casa, el trabajo, los controles médicos, todo está allá. Pero el regreso no fue posible. El padre, sin previo aviso, revocó la autorización de salida del país.
En el expediente judicial quedó claro que el hombre no tenía ninguna intención de revincularse con el niño. Tampoco inició un pedido de restitución internacional. Lo que hizo fue usar al hijo como una barrera para inmovilizar a la madre, dejarla sin ingresos y lejos de su entorno.
La magistrada interviniente fue terminante: revocar el permiso de viaje no fue un acto de interés paterno, sino una forma encubierta de agresión. «Violencia vicaria», definió. Esa figura se aplica cuando alguien ataca a otra persona valiéndose de alguien cercano. En este caso, la persona menor de edad. La magistrada sostuvo que impedir el regreso a Brasil fue una forma de continuar con la violencia previa, ahora dirigida a través del hijo.
La madre ya había sido víctima de violencia de género. Lo había denunciado en otro expediente, también en el fuero de Familia de Bariloche. Esa situación fue la que motivó su decisión de mudarse a otro país y construir un entorno más seguro para ella y el niño. La jueza recordó que incluso durante el embarazo la mujer fue agredida por su expareja.
El fallo tomó en cuenta que el niño tenía residencia migratoria legal en Brasil, atención médica, arraigo afectivo y social, y una vida consolidada. También que el padre no mostró interés en el menor de edad durante más de un año. En ese tiempo, no presentó ningún recurso ni hizo ningún intento por restablecer el vínculo. Por el contrario, eligió intervenir solo cuando pudo interferir en la vida de la madre.
Con el respaldo de la Defensora de Menores, la jueza interviniente autorizó el regreso inmediato del niño a Brasil como medida autosatisfactiva. Dispuso que Migraciones tome conocimiento para evitar trabas administrativas.
Río Negro
Río Negro registró altos niveles de ocupación el fin de semana largo
Una vez más, Bariloche lideró la demanda, con un 85% de ocupación.

Río Negro alcanzó elevados niveles de ocupación turística durante el fin de semana largo, con un movimiento sostenido tanto en la cordillera como en la costa atlántica.
Bariloche lideró la demanda con un 85% de ocupación, consolidándose una vez más como el destino más elegido por visitantes nacionales e internacionales. En la Comarca Andina, El Bolsón registró un 75%, acompañado por una importante afluencia vinculada a las actividades al aire libre y la oferta natural del área.
En la costa atlántica, Las Grutas, uno de los destinos más tradicionales del mar rionegrino, registró un 70% entre hotelería y departamentos. Viedma y El Cóndor completaron el panorama con un 50%.

En tanto, la ocupación hotelera de General Roca registró un promedio aproximado del 70%, considerando visitantes y grupos corporativos que optaron por la ciudad para Congresos y Encuentros.
Los niveles obtenidos reflejan el interés creciente por los atractivos turísticos de la provincia y la diversidad de propuestas disponibles para diferentes perfiles de visitantes.
«La Provincia continúa posicionándose como uno de los destinos más elegidos del país, ofreciendo naturaleza, gastronomía, actividades recreativas y servicios de calidad en cada una de sus regiones», destacaron desde el .






