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Presentaron el Código Procesal Administrativo

Entrará en vigencia en los próximos días tras haber sido aprobada en la Legislatura.

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El juez del Superior Tribunal de Justicia, Ricardo Apcarián y la secretaria de Superintendencia del STJ, Silvana Mucci, presentaron los lineamientos del nuevo Código Procesal Administrativo para la provincia de Río Negro en Viedma en el Auditorium del Poder Judicial (Laprida 292). La norma entrará en vigencia en los próximos días, tras haber sido aprobada por la Legislatura de Río Negro el pasado 28 de abril.

La organización estuvo a cargo de la Escuela de Capacitación Judicial y se realizó en Cipolletti, General Roca y San Carlos de Bariloche; y hoy en Viedma cumpliendo así con la difusión del nuevo Código en todas las circunscripciones.

El objetivo de las disertaciones ha sido reafirmar con los operadores del ámbito contencioso administrativo los aspectos más relevantes del nuevo Código, que unifica y consolida criterios a aplicar en todas aquellas causas judiciales que tengan como parte al Estado Provincial o Municipal.

Con respecto al comienzo de la aplicación del nuevo Código, Apcarián explicó: “El STJ va a sacar una acordada la semana que viene regulando lo que es la transición. Entendemos que va a tener aplicación inmediata y una vez que esté en vigencia se aplicará a todos los procesos en el estado que cada uno se encuentre, obviamente si un juicio se encuentra a prueba no vamos a retrotraerlo”.

Por último, cabe destacar que la ley aprobada recientemente fija el plazo de cinco años para poner en marcha el fuero especializado en lo Contencioso Administrativo, en el que recaerán todos los expedientes en los que el Estado sea parte actora o demandada. La implementación del fuero está prevista en la Constitución de la Provincia de Río Negro y actualmente recae en los jueces de los fueros Civil y Laboral.

El texto del Código puede ser descargado desde aquí.

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Judiciales

Tras la muerte de su madre, tres hermanos encontraron refugio en su tía: Una decisión judicial los protegió

La mujer no dudó. Abrió las puertas de su casa, de su mesa y de su tiempo para cuidar de sus sobrinos.

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Desde hace 7 años, una mujer del Alto Valle se levanta cada día sabiendo que no solo tenía que cuidar a sus propios hijos, sino también a tres más. Su prima hermana había muerto en 2018, dejando a sus hijos -una niña de 12 y dos adolescentes de 14 y 17- sin madre. El padre vivía lejos, en el campo, y apenas aparecía. Así empezó una historia que, tiempo después, encontró respuesta en el fuero de Familia de Cipolletti.

La mujer no dudó. Abrió las puertas de su casa, de su mesa y de su tiempo para cuidar de sus sobrinos. Ellos también lo eligieron: se quedaron con ella, compartieron su hogar, su escuela, sus días. Pasaron los años y la ausencia paterna se hizo cada vez más visible. Él llamaba de vez en cuando, prometía visitas que pocas veces cumplía. La responsabilidad cotidiana, la escuela, la salud, la comida y las decisiones quedaron del lado de ella.

Este año, con el respaldo de la Defensora Pública, presentó ante el fuero de Familia una solicitud formal para obtener la tutela de los tres chicos. Ya no alcanzaba con el compromiso afectivo: necesitaba la legitimidad legal para protegerlos en todos los aspectos de su vida. Paralelamente, la Defensora de Menores pidió que se privara al padre del ejercicio de la responsabilidad parental, basándose en el abandono.

El proceso judicial no tardó en mostrar lo que la vida real ya había dejado claro. Un informe social reflejó que los tres hermanos vivían en una chacra con condiciones habitacionales adecuadas, rodeados de una familia que había asumido su cuidado de forma activa. También quedó registrado que el vínculo con el padre era nulo. «Antes los visitaba de vez en cuando y ahora ya no. Los chicos no quieren saber nada de su padre», indicó el informe.

La jueza convocó a los hermanos a una audiencia. Les preguntó cómo se sentían, qué querían. No hicieron falta muchas palabras: los tres coincidieron en que deseaban seguir con su tía. Dijeron que se sentían cuidados, escuchados, contenidos. El padre, que asistió con una defensora oficial, aceptó la situación sin objeciones.

Con esos elementos, el Poder Judicial resolvió designar a la tía como tutora legal. La medida incluye la facultad de representarlos en temas de salud, educación y actividades sociales, y también la autorización para viajar con ellos fuera del país. En paralelo, el tribunal declaró la pérdida de la responsabilidad parental del progenitor, al considerar que se había desentendido por completo del cuidado de sus hijos.

La resolución se basó en el principio del interés superior de los niños, reconocido por la legislación nacional y los tratados internacionales. «La tutela busca proteger de manera integral a quienes no tienen quien ejerza la responsabilidad parental», sostuvo el fallo.

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Imputaron a un hombre de 46 años por grooming

A través de Instagram y WhatsApp, el acusado habría contactado a dos chicos, ambos de 14 años, fingiendo ser una adolescente de la misma edad.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre de 46 años por grooming cometido contra dos adolescentes. La investigación se inició gracias al canal de comunicación asertivo existente entre las familias y los chicos, la rápida radicación de la denuncia y el accionar judicial.

Los hechos que fueron investigados para la concreción de la imputación de hoy (11/11) sucedieron en diciembre del año pasado, cuando «en varias oportunidades, a través de Instagram y WhatsApp el imputado contactó a dos chicos, ambos de 14 años, fingiendo ser una adolescente de la misma edad».

«Durante esas conversaciones, el imputado les solicitaba que se saquen fotos de contenido sexual o desnudos y se las envíen, todo ello con el propósito de cometer delitos contra la integridad sexual de las víctimas», explicó la fiscal adjunta.

La calificación legal por la cual se tuvieron por formulados los cargos es «grooming o acoso electrónico a menores con afectación a la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, dos hechos en concurso real», siendo responsable a título de autor, de conformidad con los Arts. 131, 55 y 45 del Código Penal.

Entre el sustento probatorio mencionado por la Fiscalía se encuentran las denuncias realizadas por las progenitoras de los adolescentes, la entrevista a una allegada a las familias, el informe de la División Judicial de Investigaciones, el acta de allanamiento al domicilio del imputado.

Se suman los múltiples informes y análisis técnicos de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) dependiente de Procuración General, la extracción forense a los dispositivos secuestrados. La intervención del Laboratorio de Informática Forense del Poder Judicial, la intervención de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) de Procuración General, las declaraciones en Cámara Gesell y los respectivos informes.

El hombre fue asistido por la defensa penal pública que no realizó objeciones formales a la imputación como tampoco a las medidas cautelares que tienen que ver con que su asistido tiene prohibido acercarse y/o hostigar a las víctimas, a sus familias por cualquier tipo de medio personal o digital, presentaciones personales en fiscalía y no cambiar de domicilio.

Todo ello bajo apercibimiento de que si el hombre incumple esas medidas se le inicie una causa por desobediencia a una orden judicial y la Fiscalía solicite su detención.

Finalmente, el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos e hizo lugar a las medidas cautelares.

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Una escalada de violencia y una mujer que no se animó a contar su embarazo: Un fallo reconoce al padre biológico

El estudio pericial del Laboratorio de Genética Forense concluyó, con un grado de certeza del 99,99996%, que el hombre es el padre del chico.

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Una pareja inició una relación de noviazgo. Al principio, todo funcionó con armonía, pero al poco tiempo surgieron comportamientos de control y agresión por parte del hombre. Los celos y los insultos fueron constantes. La violencia escaló hasta convertirse en violencia física. La mujer logró salir de esa relación y no volvió a tener contacto con él. Por temor a nuevas agresiones, no se animó a contarle que estaba esperando un hijo. Después, no supo más de su paradero.

El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la demanda de filiación paterna extramatrimonial. Después de unos años la mujer pudo iniciar la acción en representación de su hijo. Así, se probó que el hombre es el padre biológico del niño.

En un primer momento, el hombre no se presentó al trámite, por lo que se solicitó una muestra genética al abuelo paterno del niño. Los resultados demostraron coincidencia genética en la línea paterna.

Más adelante, y con la colaboración del Juzgado de Familia de otra provincia, se logró ubicar al hombre y realizar la extracción de ADN. El estudio pericial del Laboratorio de Genética Forense concluyó, con un grado de certeza del 99,99996%, que el hombre es el padre del chico.

La jueza consideró que debía garantizarse plenamente el derecho a la identidad del niño. El proceso se basó en la prueba genética, reconocida como medio decisivo en casos de filiación.

El fallo ordenó reconocer al hombre como padre biológico del niño. También dispuso la rectificación del acta de nacimiento, que ahora incluirá el apellido materno seguido del paterno.

La sentencia valoró el derecho del niño a conocer su identidad y origen, en consonancia con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y con las normas del Código Civil y Comercial

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