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Matrimonio igualitario: Primera adopción del hijo de su pareja en Viedma

Es la primera pareja adoptante del mismo sexo en la capital provincial.

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La Jueza a cargo del Juzgado de Familia N° 5 con asiento en Viedma, Carolina Scoccia, resolvió otorgar la adopción de integración respecto de un niño, a la pareja de su madre. También estableció que dicha adopción tendrá el carácter de plena y el niño además del apellido materno tendrá el apellido de la mujer que hizo la petición de adopción. De esta forma, es la primera pareja adoptante del mismo sexo en Viedma.

La madre que pidió la adopción del hijo de su pareja explicó que desde principios del año 2014 comenzó una relación sentimental con la madre del niño, a quien conocía desde hacía tres años y con el transcurso del tiempo la relación fue creciendo, como así también el deseo de ambas de formar una familia.

Ambas contrajeron matrimonio (ante la vigencia de la ley 16.618 de Matrimonio Igualitario) en marzo del 2015. El padre biológico del niño no reconoció la paternidad ni buscó establecer un vínculo establecer un vínculo. Hasta el momento, solo tenía el apellido de la mamá biológica.

Una vez iniciado el pedido, la Jueza dio curso y seguidamente dictaminaron el Agente Fiscal y la Defensora de Menores e Incapaces, quienes no tuvieron objeciones que formular.

En sus considerandos la magistrada explicó: “el artículo 594 del Código Civil y Comercial define a la adopción como una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen”.

Continúo: “El principio rector de la presente resolución es el interés superior del niño, que debe ser tenido en cuenta al tiempo de la decisión e integrar el objeto del proceso, siendo éste necesariamente protagonista de aquello que lo tiene como destinatario final, toda vez que la petición de la actora lo involucrará como persona y en la forma en que se conceda la adopción afectará su vida, tal como se desarrolla en la actualidad, es decir, se verá afectados en su ser”.

En tal sentido, la adopción se otorga sólo por sentencia judicial y emplaza al adoptado en el estado de hijo, conforme con las disposiciones del último párrafo del art. 594 del Código Civil y Comercial. También se introduce en el art. 621 CCyC una profunda innovación por la cual se determina la facultad judicial de respetar, modificar o crear consecuencias jurídicas con algunos o varios miembros de la familia adoptiva o de origen, es decir, que la sentencia que se dicte deberá indicar los alcances y efectos y entre ellos determinará el grado de parentesco que nace, se extingue o se mantiene respecto de la familia biológica (nuclear o ampliada) o la adoptiva.

La jueza destacó que se escuchó al niño. La magistrada explicó en su resolución: “En estas circunstancias, unidas y con acuerdos de crianza, ejercen de manera mancomunada funciones parentales respecto del niño, evidenciando apego y afecto en el lazo creado. Este contexto favorece un crecimiento infantil armonioso que permite desarrollar capacidades personales y adquirir habilidades sociales, escenario en el que consolidar legalmente los vínculos establecidos ya naturalmente, asegurará al niño la formal inserción a una red parental que lo contiene y que él reconoce como propia”.

Al momento de la decisión definitiva de la Jueza se tuvieron en cuenta tres aspectos fundamentales del caso; uno que la peticionante previa relación sentimental y convivencia que data de más de cuatro años, se encuentra casada con la madre del niño cuya adopción pretende, por lo que se trata de una unión estable. Otra cuestión es que se ha constituido un verdadero vínculo filial entre la adoptante y el niño (hijo de su esposa) y por último que entre todos y sumado principalmente a la familia nuclear de la adoptante, han formado un verdadero grupo familiar.

Entonces, la magistrada afirmó: “No cabe sino concluir que la conveniencia de su adopción plena está fuera de discusión, pues resulta palmariamente favorable para el bienestar y el mejor interés del niño, teniendo en cuenta las cualidades acreditadas de ésta y principalmente por ser a quien reconoce como su ´otra mamá´ desde sus necesidades afectivas, sociales, culturales y legales”.

Por último, en su sentencia la Jueza manifestó que en el caso que en un futuro el niño quiera conocer sus orígenes biológicos respecto a su línea paterna, ambas madres deberán colaborar a que logre dicho fin.

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Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca

La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

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Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.

El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.

En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.

El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.

Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.

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Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente

La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.

La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.

Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.

La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.

Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.

El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.

Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.

Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.

¿Qué es el grooming?

El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.

En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.

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Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad

Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

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La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.

Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.

Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.

Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.

El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.

Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.

El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.

La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.

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