Judiciales
Matrimonio igualitario: Primera adopción del hijo de su pareja en Viedma
Es la primera pareja adoptante del mismo sexo en la capital provincial.

La Jueza a cargo del Juzgado de Familia N° 5 con asiento en Viedma, Carolina Scoccia, resolvió otorgar la adopción de integración respecto de un niño, a la pareja de su madre. También estableció que dicha adopción tendrá el carácter de plena y el niño además del apellido materno tendrá el apellido de la mujer que hizo la petición de adopción. De esta forma, es la primera pareja adoptante del mismo sexo en Viedma.
La madre que pidió la adopción del hijo de su pareja explicó que desde principios del año 2014 comenzó una relación sentimental con la madre del niño, a quien conocía desde hacía tres años y con el transcurso del tiempo la relación fue creciendo, como así también el deseo de ambas de formar una familia.
Ambas contrajeron matrimonio (ante la vigencia de la ley 16.618 de Matrimonio Igualitario) en marzo del 2015. El padre biológico del niño no reconoció la paternidad ni buscó establecer un vínculo establecer un vínculo. Hasta el momento, solo tenía el apellido de la mamá biológica.
Una vez iniciado el pedido, la Jueza dio curso y seguidamente dictaminaron el Agente Fiscal y la Defensora de Menores e Incapaces, quienes no tuvieron objeciones que formular.
En sus considerandos la magistrada explicó: “el artículo 594 del Código Civil y Comercial define a la adopción como una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen”.
Continúo: “El principio rector de la presente resolución es el interés superior del niño, que debe ser tenido en cuenta al tiempo de la decisión e integrar el objeto del proceso, siendo éste necesariamente protagonista de aquello que lo tiene como destinatario final, toda vez que la petición de la actora lo involucrará como persona y en la forma en que se conceda la adopción afectará su vida, tal como se desarrolla en la actualidad, es decir, se verá afectados en su ser”.
En tal sentido, la adopción se otorga sólo por sentencia judicial y emplaza al adoptado en el estado de hijo, conforme con las disposiciones del último párrafo del art. 594 del Código Civil y Comercial. También se introduce en el art. 621 CCyC una profunda innovación por la cual se determina la facultad judicial de respetar, modificar o crear consecuencias jurídicas con algunos o varios miembros de la familia adoptiva o de origen, es decir, que la sentencia que se dicte deberá indicar los alcances y efectos y entre ellos determinará el grado de parentesco que nace, se extingue o se mantiene respecto de la familia biológica (nuclear o ampliada) o la adoptiva.
La jueza destacó que se escuchó al niño. La magistrada explicó en su resolución: “En estas circunstancias, unidas y con acuerdos de crianza, ejercen de manera mancomunada funciones parentales respecto del niño, evidenciando apego y afecto en el lazo creado. Este contexto favorece un crecimiento infantil armonioso que permite desarrollar capacidades personales y adquirir habilidades sociales, escenario en el que consolidar legalmente los vínculos establecidos ya naturalmente, asegurará al niño la formal inserción a una red parental que lo contiene y que él reconoce como propia”.
Al momento de la decisión definitiva de la Jueza se tuvieron en cuenta tres aspectos fundamentales del caso; uno que la peticionante previa relación sentimental y convivencia que data de más de cuatro años, se encuentra casada con la madre del niño cuya adopción pretende, por lo que se trata de una unión estable. Otra cuestión es que se ha constituido un verdadero vínculo filial entre la adoptante y el niño (hijo de su esposa) y por último que entre todos y sumado principalmente a la familia nuclear de la adoptante, han formado un verdadero grupo familiar.
Entonces, la magistrada afirmó: “No cabe sino concluir que la conveniencia de su adopción plena está fuera de discusión, pues resulta palmariamente favorable para el bienestar y el mejor interés del niño, teniendo en cuenta las cualidades acreditadas de ésta y principalmente por ser a quien reconoce como su ´otra mamá´ desde sus necesidades afectivas, sociales, culturales y legales”.
Por último, en su sentencia la Jueza manifestó que en el caso que en un futuro el niño quiera conocer sus orígenes biológicos respecto a su línea paterna, ambas madres deberán colaborar a que logre dicho fin.
Judiciales
Se quedó sin Ipross y recurrió a la Justicia: Rechazaron su pedido de reincorporación
El hombre había estado incorporado como afiliado obligatorio indirecto a través de su esposa. La Justicia consideró que no hubo una conducta arbitraria o ilegal de la obra social.

Un hombre descubrió que ya no tenía cobertura de Ipross cuando se presentó para realizarse estudios médicos. Hasta ese momento estaba incorporado como afiliado obligatorio indirecto. Su esposa era titular de la obra social. Explicó que se encontraba sin trabajo y no había recibido una notificación que le advirtiera sobre la baja.
Ante la imposibilidad de realizar las prácticas médicas que necesitaba, presentó un amparo contra la obra social. Sostuvo que la decisión lo había colocado en una situación de vulnerabilidad y reclamó su reincorporación. Durante el proceso también manifestó su disposición a ingresar bajo la modalidad de afiliado voluntario indirecto y afrontar la cuota mensual correspondiente.
No hubo arbitrariedad
Una jueza del fuero de Familia de Roca rechazó el amparo porque consideró que no existió una conducta arbitraria o ilegal por parte de Ipross.
El fallo señaló que la continuidad como afiliado indirecto dependía del cumplimiento de requisitos legales que debían acreditarse. El hombre no había realizado antes del vencimiento los trámites necesarios para renovar esa condición. Respecto de su posterior intención de incorporarse como afiliado voluntario, indicó que tampoco había iniciado el procedimiento administrativo específico ante la obra social.
La obra social explicó que la baja se produjo porque el hombre no renovó la documentación necesaria para continuar como afiliado a cargo de su esposa. Cuando posteriormente solicitó su reincorporación, presentó documentación que acreditaba que no tenía ingresos propios ni otra cobertura de salud. Sin embargo, no demostró que tuviera una incapacidad total y permanente para trabajar, otro de los requisitos que la obra social estipula como necesario para mantener esa categoría de afiliación.
La magistrada analizó el caso a partir de la Ley 2753, de creación del Instituto Provincial del Seguro de Salud, que establece las diferentes modalidades de afiliación y regula la incorporación de integrantes del grupo familiar. Según el fallo, la calidad de afiliado obligatorio indirecto está condicionada al cumplimiento de los requisitos. Por esa razón, haber estado incorporado anteriormente no genera por sí solo un derecho a permanecer de manera indefinida en la obra social.
Hacer los papeles, responsabilidad propia
Uno de los cuestionamientos centrales del amparista fue que Ipross no le comunicó personalmente la baja. La obra social reconoció que no existió esa notificación individual y explicó que no la realiza cuando la desafiliación responde al vencimiento de una afiliación indirecta y a la falta de renovación de la documentación.
La jueza entendió que el hombre conocía la vigencia temporal de su cobertura porque la fecha constaba en su ficha afiliatoria y que era responsabilidad del interesado realizar las gestiones necesarias antes del vencimiento.
El fallo también consideró que existe una discusión sobre la subsistencia de los requisitos que permitieron originalmente la afiliación. Esa controversia requiere un proceso judicial más amplio, con posibilidad de producir prueba, y no puede resolverse mediante la vía excepcional del amparo.
La vía del amparo
El fallo recordó que este tipo de acción procede frente a actos de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y cuando no existen otros mecanismos administrativos o judiciales adecuados para proteger el derecho afectado.
Finalmente, se rechazó la acción, pero dejó abierta la posibilidad de que el hombre inicie el proceso de conocimiento que considere correspondiente para discutir su derecho a mantenerse dentro de la obra social.
También indicó que deberá realizar los trámites administrativos pertinentes si pretende incorporarse como afiliado voluntario, modalidad cuya procedencia deberá analizar el organismo conforme a la normativa y a la documentación que presente.
Judiciales
Destruyeron en Roca más de 610 kilos de marihuana que eran evidencia de 104 causas judiciales
Más de 10 kilos correspondían a marihuana prensada y unos 600 kilos a plantas y material vegetal, entre tallos, cogollos y hojas secas.

Más de 610 kilos de marihuana secuestrada en distintos operativos de la Policía de Río Negro fueron destruidos en General Roca, en un procedimiento realizado bajo supervisión de la Justicia Federal. La droga había sido acumulada como evidencia en 104 causas judiciales y fue eliminada del circuito de custodia luego de cumplirse las disposiciones correspondientes.
La destrucción se llevó a cabo en el Parque Industrial II, ubicado sobre la Ruta Provincial N° 6, con la participación de autoridades policiales y representantes del Ministerio Público Fiscal del fuero Federal.
Del total destruido, más de 10 kilos correspondían a marihuana prensada, mientras que unos 600 kilos eran plantas y material vegetal, incluidos tallos, cogollos y hojas secas. Los estupefacientes habían sido secuestrados en diferentes investigaciones desarrolladas en la región.

En el procedimiento participaron autoridades de la Unidad Regional II de la Policía de Río Negro y efectivos de las áreas especializadas en investigaciones relacionadas con el narcomenudeo. También intervinieron integrantes de Toxicomanía y Leyes Especiales y de las distintas divisiones dependientes de esa estructura.
La destrucción se concretó bajo supervisión de la Unidad Fiscal correspondiente, a cargo del auxiliar fiscal federal interino Facundo Daniel Lencinas, de acuerdo con las disposiciones establecidas por las Leyes Nacionales N° 23.737 y N° 20.785.

Judiciales
Fueron halladas la mujer embarazada de siete meses y a su hija de 2 años
Habían sido vistas por última vez el domingo alrededor de las 15 horas.

La búsqueda de una mujer de 37 años, embarazada de siete meses, y de su hija de apenas 2 años quedó formalmente desactivada luego de que fueran halladas en buen estado de salud.
La mujer había sido visto por última vez el domingo (13/09) alrededor de las 15 horas junto a su hija, cuando se dirigían a la plaza La Esperanza. Desde entonces, el último contacto registrado había sido a través de WhatsApp a las 19.21, dato que generó preocupación entre sus familiares.
A partir de la denuncia comenzó la reconstrucción del posible recorrido realizado por madre e hija y se activaron los recursos destinados a establecer dónde se encuentran. En las tareas participaron efectivos de la Brigada de Investigaciones y personal especializado con perros adiestrados.
Finalmente, pasado el mediodía de hoy (15/09) fueron halladas en buen estado de salud, se las trasladó a la Subcomisaría 69° y tomó intervención la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) debido a que hay una menor involucrada.








