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Río Negro

Ratificaron la prohibición para ingreso de carne con hueso chato a la región

Fue durante una reunión de la Comisión Especial del Parlamento Patagónico.

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Esta mañana se reunió la Comisión Especial del Parlamento Patagónico que debía analizar la posibilidad de habilitar el ingreso de carne con hueso chato a la región patagónica hacia el sur del río Colorado. Río Negro participó con una delegación encabezada por el vicegobernador Pedro Pesatti, quien asistió acompañado por el subsecretario de Ganadería provincial, Tabaré Bassi.

La reunión surgió luego de que la provincia de La Pampa solicitara comercializar carne con hueso plano por debajo de la línea del río Colorado, situación que era rechazada por Río Negro, ya que esa posibilidad podría lesionar su actual status sanitario.

Pesatti manifestó su satisfacción ante “la decisión final de los técnicos del SENASA” y relató que durante el encuentro “luego de escuchar nuestras posiciones, el director nacional de Sanidad Animal de SENASA, Dr. Ricardo Maresco, fue terminante: No hay ningún argumento técnico que fundamente la posibilidad de ingresar carne con hueso a la región, y por lo tanto SENASA no habilitará el paso de carne con hueso chato como pretende La Pampa”.

El vicegobernador rionegrino expresó que “a la región hoy ingresan 60 millones de kilos de carne sin hueso, que continuarán teniendo libre paso en la cantidad que que demanden los consumidores, por lo que La Pampa ya tiene un gran mercado en las provincias del sur” y “no vemos razón para arriesgar un status sanitario que nos abre potenciales nuevos mercados”.

“Entendemos que algunos productores e industriales de la carne de la región pampeana pretendan comercializar el remanente de la cuota Hilton en nuestra región, pero no podemos anteponer intereses comerciales al interés supremo de garantizar un status de sanidad que nos ubica en mejores posiciones a nivel mundial”, explicó Pesatti.

Durante las deliberaciones, Pesatti expresó a los funcionarios nacionales que “los rionegrinos exigimos un control riguroso, porque el status sanitario que hoy tenemos lo pagaron los consumidores de nuestras provincias, y sería una enorme injusticia que por falta de controles apareciera un foco de aftosa”.

El titular del Parlamento rionegrino indicó que el actual status permite profundizar el «desarrollo productivo de la Región» que generará la creación de «nuevos puestos de trabajos, aumentará la productividad e incrementará las mejoras genéticas», además de «promover el arraigo rural, las inversiones genuinas y el agregado de valor en origen».

Participaron los legisladores y técnicos de todas las provincias con la excepción de Tierra del Fuego, que no participó. Los representantes de las provincias de Santa Cruz, Chubut y Neuquén apoyaron la posición de Río Negro. La delegación rionegrina se completó con los parlamentarios Facundo López, Marcelo Mango, Ricardo Arroyo y Javier Iud, por el legislativo provincial; Mauricio Álvarez, Daniel Lavallén y Luis Sacco, del Consejo Regional Patagonia Norte del INTA; el Dr. Eduardo Merayo, por la Fundación Barrera Sanitaria; Dardo Chiesa, por Confederaciones Rurales Argentinas y como representante de la industria cárnica rionegrina el gerente de la empresa Fridevi, Sergio Seisdedos. Además, el presidente del Concejo Deliberante de Carmen de Patagones, Ricardo Marino y un técnico del poder ejecutivo maragato participaron en su calidad de integrantes con derecho a voz del Parlamento Patagónico.

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Río Negro

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

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El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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