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Río Negro

Nueva baja en tasa de mortalidad infantil en la provincia

Se mantuvo la disminución en la tasa de mortalidad infantil, que se ubicó en el 6,8 por 1000 nacidos vivos,

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Río Negro logró durante el 2015 mantener la disminución en la tasa de mortalidad infantil, que se ubicó en el orden del 6,8 por 1000 nacidos vivos, según datos obtenidos por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia, y procesados por el Ministerio de Salud. La cifra incluye a los nacidos tanto en el sistema público de salud como en el privado. Esta tendencia a la baja se inició en 2014, período en el cual la tasa fue del 8,1 por mil, cuando en 2013 se había ubicado en el 10,7 por mil. No obstante, el índice de 2015 se ubica por debajo también del registrado en 2011 (8,4 por mil) y 2012 (8,9 por mil).

Cabe recordar que la tasa de mortalidad infantil computa la cantidad de muertes infantiles en menores de 1 año. Asimismo, otro detalle alentador es que durante el 2015 no se produjeron muertes maternas por causas obstétricas, o sea, durante el embarazo y hasta cumplidos los 40 días post parto.

Estos datos procesados por los organismos rionegrinos serán ahora elevados a la cartera sanitaria nacional que tiene a su cargo todas las estadísticas a nivel país. No obstante, estos primeros guarismos colocan a Río Negro como una de las provincias con mejores índices a nivel país.

Esta información corresponde a los hechos ocurridos en los efectores públicos y privados provinciales, y a los de madres con residencia en la jurisdicción.

La constante baja en los índices de mortalidad infantil son el resultado de un trabajo interdisciplinario, el intensivo trabajo y la mejora de los servicios en la red de hospitales públicos y centros de salud; la organización de la red de atención a partir de la complejidad creciente; el plan de acreditación de las maternidades provinciales, que se suman a acciones concretas como el seguimiento de los embarazos, la promoción y prevención de la salud durante la gestación; así como el diagnóstico temprano del embarazo, que permite un correcto control prenatal.

De esta manera, se están cumpliendo los objetivos planteados a la hora de la firma del acuerdo con Nación del Plan Operativo para la Reducción de la Mortalidad Materno Infantil durante el 2014, mediante el cual se realizan acciones mancomunadas en la búsqueda de este objetivo.

En este marco, con el objetivo de reducir las tasas de mortalidad en la provincia, el Ministerio de Salud construye caminos y brinda a la comunidad recursos y políticas integrales orientadas a madres y niños, organiza servicios de salud perinatales y realiza intervenciones sencillas que persiguen un aumento de la esperanza de vida.
Esta situación provincial genera gran satisfacción, pero mayor responsabilidad y compromiso para poder sostener las estadísticas e implementar más estrategias que fortalezcan el sistema de salud pública.

Plan Operativo conjunto con Nación

En 2014, el Ministerio de Salud de Río Negro acordó con su par Nacional la implementación del Plan Operativo para la Reducción de la Mortalidad Materno Infantil. El mismo generó un fortalecimiento de la asistencia técnica, monitoreo y capacitación de los equipos hospitalarios, regionalizar la atención perinatal, optimizar la comunicación interna del sistema de salud en cuanto a registro y difusión de información estadística vinculada a maternidad e infancia y promover la participación comunitaria en la promoción de hábitos saludables para madres y niños.

Este plan surgió de un proceso de planificación participativa donde todos los actores sociales fueron convocados a diseñar las acciones necesarias para lograr los objetivos, asumiéndose compromisos por parte de la Provincia y la Nación.

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Río Negro

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

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El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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