Roca
Pena de hasta $28.000 a quien tire basura en la vía pública
De $ 2.700 y hasta $ 27.540 serán las multas para quien arroje residuos en las calles roquenses.

El Concejo Deliberante de General Roca aprobó días atrás una ordenanza que estipula multas desde los $2.700 y hasta $27.540 a quien arroje residuos en la vía pública. La norma quedaría firme en los próximos días, luego de su promulgación por parte del Poder Ejecutivo municipal.
En la nueva normativa se hizo especial hincapié en las sanciones para aquellos vecinos que incumplan la misma, luego de un arduo trabajo que incluyó a la Secretaría de Medio Ambiente y al Juzgado de Faltas.
Según se especifica en el artículo 14 de la ordenanza aprobada por unanimidad esta semana, «toda persona física o jurídica que tire residuos sólidos domiciliarios, industriales y/o construcción fuera del recipiente domiciliario o de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Municipal, será conminado a levantar los residuos arrojados». Además, «se aplicará una sanción económica de entre 200 a 1000 USAM (Unidad de sanción municipal que equivale a un litro de nafta súper YPF -hoy a $13,77-) para quienes lo hagan en terrenos baldíos, veredas o espacios públicos en general dentro del ejido municipal».
En tanto, «por el volcado de residuos domiciliarios, industriales y/o construcción, con uso de medios mecánicos por parte de personas jurídicas la multa impuesta partirá desde los 1000 y podría alcanzar los 2000 USAM».
La norma también da lugar a las responsabilidades de los autores materiales de la infracción; «la responsabilidad de los padres en el caso de ser concretadas por menores de edad o de personas jurídicas por las faltas que cometieren las personas que actúan en su nombre». Asimismo se creará un «Registro de Infractores de la Buena Conducta Ciudadana, en el que se registrarán los que comentan faltas y será de carácter público».
Policiales
Rápida intervención de los Bomberos evitó que el fuego consumiera una casa en calle Las Heras
Se incendió un vehículo y las llamas amenazaron con propagarse a una vivienda.

Minutos antes de las 13 horas de este martes (03/03) se registró un incendio en calle Las Heras al 1900, que generó preocupación entre vecinos del barrio.
Al lugar acudió una dotación de los Bomberos Voluntarios de General Roca, que al arribar constató que se trataba de un incendio generalizado en un vehículo estacionado en el interior de una propiedad.
Las llamas ya estaban alcanzando la vivienda donde se encontraba el rodado, lo que elevó el riesgo de propagación hacia el resto de la estructura.
Gracias al rápido accionar de los Bomberos, el fuego fue contenido y extinguido en pocos minutos, evitando que se extendiera a otros sectores de la casa.
Afortunadamente, no se registraron personas heridas ni daños estructurales de consideración, más allá de las pérdidas totales en el vehículo afectado. Las causas del incendio serán materia de pericias para determinar cómo se originó el foco ígneo.
Judiciales
Compraron un terreno, no recibieron la escritura y la Justicia condenó a una inmobiliaria de Roca
La pareja no pudo acceder a créditos hipotecarios por falta de documentación.

Una pareja de General Roca que había adquirido un terreno con la ilusión de construir su vivienda propia obtuvo un fallo favorable en la Justicia luego de años de espera sin recibir la escritura correspondiente.
El proyecto, promocionado en redes sociales, prometía terrenos con servicios y la entrega de la escritura en un plazo de 24 meses. Los compradores firmaron el boleto de compraventa y abonaron la totalidad de las cuotas acordadas.
Sin embargo, el tiempo transcurrió y las obras no avanzaron como estaba previsto. La falta de la escritura traslativa de dominio les impidió gestionar créditos hipotecarios como el Procrear o los préstamos UVA, herramientas fundamentales para iniciar la construcción. Mientras tanto, el loteo continuaba sin contar con la totalidad de los servicios básicos y la pareja debió seguir pagando alquiler.
El fuero Civil de Roca condenó a las vendedoras y a la inmobiliaria interviniente a otorgar la escritura y a abonar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. El monto fijado contempla los gastos de alquiler afrontados durante la demora y la pérdida de la oportunidad de acceder a financiamiento bancario.
En el análisis del caso, la jueza tuvo por acreditada la autenticidad del boleto, las comunicaciones intercambiadas y las publicaciones en redes sociales que promocionaban el loteo. Una pericia informática confirmó que el perfil comercial pertenecía a la inmobiliaria y que las ofertas seguían visibles al momento del proceso. Además, se verificó que la inscripción formal como martillera se concretó con posterioridad a la publicidad y a la firma del contrato.
El Tribunal encuadró la relación bajo la Ley de Defensa del Consumidor y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la firma, al considerar que intervino en la operatoria y recibió pagos sin acreditar debidamente su desvinculación. También señaló que no contaba con habilitación municipal al momento de los hechos.
Respecto del incumplimiento, la sentencia destacó que el contrato fijaba un plazo de 24 meses para ejecutar los servicios y otorgar la escritura. La prueba informativa reveló que el plano de mensura no contaba con aprobación definitiva y que no existía constancia del inicio del expediente ante Catastro. Si bien se informaron avances en redes sanitarias, el empalme no se había concretado por falta de documentación.
La jueza concluyó que el incumplimiento persistía y consideró acreditada la pérdida de chance por la imposibilidad de acceder a créditos hipotecarios, dado que la escritura era un requisito esencial. También reconoció el daño extrapatrimonial, al entender que la frustración del proyecto de vivienda propia y la vulneración del deber de información y trato digno generaron una afectación concreta en la pareja.
Finalmente, descartó que la pandemia pudiera justificar la demora, ya que el plazo contractual había vencido con anterioridad al inicio de la emergencia sanitaria.
Roca
Más de 160 actas y 27 vehículos retenidos en controles de Tránsito en Roca
Las faltas más frecuentes fueron ausencia de licencia y seguro obligatorio.

Como ocurre semanalmente en la ciudad, inspectores municipales de Tránsito llevaron adelante operativos de control en diferentes sectores, tanto en la zona rural como en el casco céntrico, con el objetivo de preservar la seguridad vial.
Durante la semana comprendida entre el lunes 23 de febrero y el domingo 1 de marzo se confeccionaron 160 actas de infracción, de las cuales 11 correspondieron a casos de alcoholemia positiva.
En el marco de los procedimientos, se procedió a la retención preventiva de 27 vehículos: 20 motocicletas y 7 automóviles. Del total, 2 fueron por alcoholemia positiva, 8 por ruidos molestos, 2 por delegar el manejo a menores de edad y 15 por falta de documentación obligatoria.
Desde el Municipio detallaron que las infracciones más frecuentes detectadas fueron la falta de licencia de conducir y la ausencia de seguro obligatorio.
Alcohol Cero al Volante
La Dirección de Tránsito recordó que se encuentra vigente la Ordenanza N° 5020/23, que establece la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a 0 miligramos por litro de sangre.
La infracción a la normativa de Alcohol Cero al Volante es considerada una falta grave, con multas que van de 1.000 a 3.000 USAM -equivalentes a $1.200.000 a $3.600.000 según la tarifaria vigente- además de la inhabilitación de la licencia de conducir.
Desde el área remarcaron que «el consumo de alcohol, incluso en pequeñas cantidades, incrementa significativamente el riesgo de siniestros viales, por lo que instaron a evitar la ingesta antes de conducir o designar un conductor responsable para garantizar la seguridad de todos los usuarios de la vía pública».





