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Dos amparos a favor de personas con hipoacusia en Roca

La Justicia ordenó al CPE reponer un audífono de un alumno de primaria y al Ministerio de Salud la entrega de dos dispositivos a una paciente.

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Dos acciones de amparo para la provisión de audífonos a personas con hipoacusia tuvieron curso favorable en los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Roca. En un caso se ordenó al Consejo Provincial de Educación reponer el audífono de un alumno de primaria que resultó dañado dentro del establecimiento educativo y en el otro se ordenó al Ministerio de Salud la entrega de dos dispositivos a una paciente que lleva al menos un año esperando la provisión.

En el primer caso, la titular del Juzgado Civil Nº 9 de Roca, Verónica Hernández, hizo lugar al amparo promovida por la Sra. A. en representación de su hijo menor de edad contra el Consejo de Educación de Río Negro para que “proceda a hacer entrega del audífono requerido dentro del plazo de 10 días hábiles (…) bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de $ 1.000 por cada día de retardo”. Como requisito previo, la jueza dispuso que la amparista debe presentar toda la documentación necesaria ante el Escuela “a fin de culminar con el trámite administrativo” que había quedado trunco. Así, el plazo de cumplimiento definido en la sentencia comenzará a computarse desde que la madre del niño acredite haber presentado la documentación faltante.

El niño padece de hipoacusia neurosensorial bilateral, por lo que tuvo que ser operado para la colocación de un implante coclear en 2012. Asiste a una escuela primaria pública de Roca donde en septiembre de 2015, por descuido de un compañerito, se rompió su audífono. Si bien desde la escuela se hizo la denuncia ante la compañía aseguradora Horizonte Seguros, ésta indicó que la póliza contratada no amparaba ese tipo de situaciones, por lo que el reclamo se siguió a través de la Supervisión Zonal de Educación.

Surge de la sentencia que Educación inició las actuaciones para la compra del audífono pero que la mamá “no ha continuado con el procedimiento administrativo previsto en la materia”. En ese aspecto la jueza consideró que “merece un análisis especial la cuestión” porque más allá de no haberse agotado la vía administrativa, “los derechos afectados concretamente son derechos humanos con raigambre constitucional (…) y sobre todo teniendo en cuenta que el damnificado (…) es un niño, por lo que el juez de amparo debe ejercer plenamente su actividad protectora, cumpliendo con su deber de asegurarle un plus protectivo a sus derechos en forma rápida y eficaz”.

Así, la sentencia concluye que “en atención a los derechos afectados (…) estimo oportuno culminar el presente proceso otorgándole cobertura y protección plena e integral al niño, priorizando su salud, en virtud del expreso reconocimiento y solución proporcionada” por Educación, ante lo cual “corresponde encauzar de manera urgente y definitiva el presente reclamo, indicando a la amparista que deberá concurrir a la Escuela (…) munida de la documentación requerida por el Consejo de Educación, y una vez concluido dicho trámite, otorgar un plazo de 10 días para la entrega del material solicitado”.

Fin de una larga espera

El segundo amparo fue resuelto por la titular del Juzgado Civil Nº 3, Andrea de la Iglesia, a favor de una mujer de 48 años que reclamó la provisión de los dos audífonos que necesita al Hospital Área Programa General Roca y al Ministerio de Salud de Río Negro.

La paciente no tiene obra social, cuenta con certificado de discapacidad y se le prescribieron los audífonos a raíz de una perforación de tímpanos derivada de una infección mal curada. Según sostuvo en el amparo, comenzó los trámites en 2013 y a la fecha “prácticamente no escucha y ha aprendido a comunicarse mediante el lenguaje de señas”.

“Ante la naturaleza del planteo traído y de los derechos en juego, la vía excepcional del amparo se erige en el caso como la más idónea a los fines de garantizar los derechos que se sostienen conculcados, por cuanto comprometen la salud, integridad física y dignidad de la Sra. J”, sostuvo la jueza en su sentencia.

Las notas de la mujer a Salud Pública generaron un trámite para la compra de los audífonos pero sin respuesta concreta hasta la actualidad. “Se ha cursado el respectivo pedido del material con fecha 24 de julio de 2015; se ha reiterado idéntico pedido en el mes de marzo de este año y sin embargo y pese al tiempo transcurrido, no se ha acreditado en autos la efectiva entrega de tales elementos a favor de la actora, a través del PROFE, INCLUIR SALUD”, precisa la sentencia.

“La demora (…) se erige en el caso como una omisión antijurídica, manifiestamente ilegal, arbitraria y conculcatoria de los derechos a su salud, integridad física, de su dignidad, ante la incertidumbre, la falta de respuestas y la repercusión desfavorable de tal omisión en las limitaciones que padece en el sentido de audición, correspondiendo por ende declarar procedente esta acción de amparo”, concluyó la jueza. Así, ordenó al Ministerio de Salud, a través de Incluir Salud, que “en el término de dos días de notificados arbitren en forma urgente y coordinada las medidas que correspondan y a su alcance a los fines de hacer la entrega efectiva de los audífonos (…), bajo apercibimiento de aplicársele una sanción conminatoria de 1.000 pesos por cada día de retardo y a favor de la actora, y de incurrir en su caso el responsable del organismo en desobediencia a una orden judicial (art. 239 Cód. Penal)”.

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Caso Valentín: La semana que viene será la formulación de cargos al anestesista

La familia del niño de 4 años denunció que hubo mala praxis en el Sanatorio Juan XXIII de Roca.

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A casi siete meses de la muerte de Valentín Mercado Toledo, el niño de 4 años que murió en el Sanatorio Juan XXIII, se llevará a cabo el próximo martes (18/02) la formulación de cargos contra el anestesista, quien hasta ahora sería el único imputado. La audiencia está programada para las 11.30 horas y se realizará en la Ciudad Judicial de General Roca.

Valentín falleció el 18 de julio del año pasado en el sanatorio privado ubicado en calles Buenos Aires y 9 de Julio, luego de que le realizaran, una semana antes, una cirugía de hernia de diafragma. Desde ese momento, la víctima estuvo internada en terapia intensiva, donde su estado de salud se fue deteriorando hasta que, finalmente, el personal médico confirmó a la familia que el niño había sufrido una muerte cerebral. Lo más alarmante es que durante la intervención quirúrgica, el pequeño sufrió un paro cardiorrespiratorio, un hecho que no fue informado a su familia en su momento.

La noticia de su muerte causó una gran conmoción en la comunidad roquense y generó una serie de movilizaciones en busca de Justicia por Valentín. Para su familia, la audiencia de formulación de cargos de la próxima semana representa un gran avance en la lucha por esclarecer lo sucedido y determinar las responsabilidades en este doloroso caso.

Si bien la autopsia al cuerpo se realizó pocos días después de su fallecimiento, antes de la feria judicial de enero, el abogado querellante Miguel Zeballos solicitó una ampliación de la misma. Esta solicitud busca determinar con mayor precisión las causas que provocaron la muerte del niño, con la esperanza de obtener respuestas claras y justas para la familia.

Este caso sigue siendo un tema de gran interés en la ciudad y la formulación de cargos contra el anestesista será un paso fundamental en el avance de la investigación.

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Un niño sufrió la amputación de un dedo en una plaza de Roca y ahora el Municipio deberá pagar una indemnización

Se subió a una calesita a la que le faltaba el volante superior, y al girar, su mano quedó atrapada en la abertura. El fallo no está firme y la comuna roquense puede apelar.

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Foto: Archivo.

Un niño de dos años sufrió la amputación parcial de un dedo mientras jugaba en una calesita en una plaza integradora de Roca, a la que le faltaba el volante superior. Esa circunstancias dejó expuesta una zona de atrapamiento en el eje central. Al girar el juego, su mano quedó atrapada en la abertura. El fallo del fuero Civil determinó que el accidente ocurrió por la ausencia de controles y mantenimiento en el espacio público y ordenó una indemnización para el niño y su familia.

La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. El fallo ordenó a la Municipalidad de Roca y a su aseguradora a indemnizar al niño que sufrió la amputación parcial de un dedo en un juego infantil, ubicado en una plaza integradora de la ciudad.

Surge del expediente que la madre llevó al niño a la plaza junto a una amiga y sus hijos. Mientras jugaban, el menor de dos años se subió a una calesita y quedó atrapado en una abertura del eje central del juego. Al girar, el mecanismo le provocó una grave lesión en la mano izquierda.

La mujer inició una demanda contra el Municipio: argumentó que la calesita tenía desperfectos, ya que le faltaba el volante superior, lo que aumentaba los riesgos de atrapamiento. Sostuvo que la falta de mantenimiento de los juegos públicos configuraba una responsabilidad objetiva.

En su defensa, la Municipalidad negó los hechos y sostuvo que el accidente ocurrió por la falta de supervisión de la madre. Argumentó que los padres deben extremar cuidados en espacios públicos y que el Estado no puede ser responsable por todos los incidentes que ocurran en plazas.

La sentencia analizó las pruebas presentadas, los peritajes técnicos y testimonios de testigos que presenciaron el hecho. Un informe pericial concluyó que la ausencia del volante en la calesita representaba un peligro, ya que dejaba expuesta una zona de atrapamiento. También se consideró que un niño de dos años no tenía la fuerza suficiente para accionar el juego por sí solo, lo que refutó la teoría de la culpa exclusiva de la víctima.

Además, un peritaje psicológico confirmó que el niño sufrió estrés postraumático tras el accidente, lo que afectó su desarrollo emocional y su vida de relación. También se acreditó que la madre de la víctima enfrentó consecuencias emocionales y laborales derivadas del hecho.

El fallo concluyó que el municipio incumplió su deber de control y mantenimiento de los espacios públicos, lo que configuró una falta de servicio. También rechazó la eximente de responsabilidad basada en una supuesta negligencia de la madre, al considerar que se encontraba junto al niño y que el accidente se produjo en cuestión de segundos.

El fallo ordenó a la Municipalidad de Roca y a su aseguradora a indemnizar a la familia del niño por los daños físicos, psicológicos y morales sufridos. La sentencia incluye el resarcimiento por los gastos médicos, la incapacidad permanente y el tratamiento psicológico recomendado para el menor.

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Condenan a una empresa por acoso telefónico: Lo llamaron durante años por una deuda que no era suya

El cliente denunció que el hostigamiento persistente alteró su rutina diaria, impactó en su descanso y generó malestar en su entorno laboral.

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Durante años, un hombre de Villa Regina recibió llamadas constantes de una empresa financiera que le reclamaba una deuda impaga. A pesar de explicar en reiteradas ocasiones que no tenía vínculo con el deudor, la insistencia no cesó. Ante la falta de respuestas, presentó una demanda de menor cuantía. La jueza de Paz que intervino en el caso determinó que la conducta de la empresa constituyó acoso psicológico y la condenó al pago de una indemnización.

Todo comenzó en 2018, cuando el demandante empezó a recibir llamadas reiteradas de Credil SRL, una empresa de préstamos que buscaba a un hombre que había dado su número como referencia. En cada oportunidad, explicó que no conocía al deudor y que su número había sido brindado sin su consentimiento.

Las llamadas no solo persistieron, sino que aumentaron en frecuencia. Lo contactaban a cualquier hora del día, incluso los fines de semana. A pesar de sus reclamos, la empresa continuó con mensajes de texto y nuevas llamadas, tanto para intentar ubicar al deudor como para ofrecerle productos financieros.

Intentó diferentes estrategias para frenar el hostigamiento. Registró su número en la base de «No Llame» del gobierno nacional. También bloqueó los números que lo contactaban y hasta cambió su chip telefónico. Nada detuvo la insistencia de la empresa.

Con el tiempo, según consta en la demanda, la situación comenzó a afectarlo emocionalmente. Denunció que el hostigamiento persistente alteró su rutina diaria, impactó en su descanso y generó malestar en su entorno laboral.

Denuncia judicial y postura de la empresa

En 2023, el demandante presentó una demanda de menor cuantía contra Credil SRL. Argumentó que la empresa lo sometió a un hostigamiento sistemático, afectando su salud emocional y su tranquilidad diaria. Acompañó su reclamo con registros de llamadas, capturas de pantalla y un acta de mediación fallida, donde Credil no garantizó el cese del contacto.

En su defensa, la firma negó el acoso y argumentó que las llamadas formaban parte de su protocolo habitual de gestión de cobranzas. Alegó que no incurrió en ninguna irregularidad y que las comunicaciones tenían un objetivo legítimo al intentar ubicar a un cliente moroso.

La jueza de Paz de Villa Regina rechazó la postura de la defensa y determinó que Credil SRL superó los límites de una gestión de cobranza razonable.

Indemnización y rubro rechazado

El fallo destacó que las reiteradas llamadas, sumadas a la falta de respuesta ante los reclamos del demandante, configuraron una conducta abusiva. Se remarcó que ninguna persona está obligada a recibir comunicaciones insistentes por una deuda ajena y que el demandante no tenía ninguna responsabilidad en la relación contractual entre Credil y el deudor original.

El juzgado ordenó que la empresa cese todo tipo de contacto con el demandante y estableció que su conducta afectó la integridad psicológica del afectado.

Además, la jueza otorgó una indemnización en concepto de daño moral. Rechazó el rubro de daño psicológico porque no fue debidamente acreditado por el demandante.

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