Judiciales
Dos amparos a favor de personas con hipoacusia en Roca
La Justicia ordenó al CPE reponer un audífono de un alumno de primaria y al Ministerio de Salud la entrega de dos dispositivos a una paciente.
Dos acciones de amparo para la provisión de audífonos a personas con hipoacusia tuvieron curso favorable en los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Roca. En un caso se ordenó al Consejo Provincial de Educación reponer el audífono de un alumno de primaria que resultó dañado dentro del establecimiento educativo y en el otro se ordenó al Ministerio de Salud la entrega de dos dispositivos a una paciente que lleva al menos un año esperando la provisión.
En el primer caso, la titular del Juzgado Civil Nº 9 de Roca, Verónica Hernández, hizo lugar al amparo promovida por la Sra. A. en representación de su hijo menor de edad contra el Consejo de Educación de Río Negro para que “proceda a hacer entrega del audífono requerido dentro del plazo de 10 días hábiles (…) bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de $ 1.000 por cada día de retardo”. Como requisito previo, la jueza dispuso que la amparista debe presentar toda la documentación necesaria ante el Escuela “a fin de culminar con el trámite administrativo” que había quedado trunco. Así, el plazo de cumplimiento definido en la sentencia comenzará a computarse desde que la madre del niño acredite haber presentado la documentación faltante.
El niño padece de hipoacusia neurosensorial bilateral, por lo que tuvo que ser operado para la colocación de un implante coclear en 2012. Asiste a una escuela primaria pública de Roca donde en septiembre de 2015, por descuido de un compañerito, se rompió su audífono. Si bien desde la escuela se hizo la denuncia ante la compañía aseguradora Horizonte Seguros, ésta indicó que la póliza contratada no amparaba ese tipo de situaciones, por lo que el reclamo se siguió a través de la Supervisión Zonal de Educación.
Surge de la sentencia que Educación inició las actuaciones para la compra del audífono pero que la mamá “no ha continuado con el procedimiento administrativo previsto en la materia”. En ese aspecto la jueza consideró que “merece un análisis especial la cuestión” porque más allá de no haberse agotado la vía administrativa, “los derechos afectados concretamente son derechos humanos con raigambre constitucional (…) y sobre todo teniendo en cuenta que el damnificado (…) es un niño, por lo que el juez de amparo debe ejercer plenamente su actividad protectora, cumpliendo con su deber de asegurarle un plus protectivo a sus derechos en forma rápida y eficaz”.
Así, la sentencia concluye que “en atención a los derechos afectados (…) estimo oportuno culminar el presente proceso otorgándole cobertura y protección plena e integral al niño, priorizando su salud, en virtud del expreso reconocimiento y solución proporcionada” por Educación, ante lo cual “corresponde encauzar de manera urgente y definitiva el presente reclamo, indicando a la amparista que deberá concurrir a la Escuela (…) munida de la documentación requerida por el Consejo de Educación, y una vez concluido dicho trámite, otorgar un plazo de 10 días para la entrega del material solicitado”.
Fin de una larga espera
El segundo amparo fue resuelto por la titular del Juzgado Civil Nº 3, Andrea de la Iglesia, a favor de una mujer de 48 años que reclamó la provisión de los dos audífonos que necesita al Hospital Área Programa General Roca y al Ministerio de Salud de Río Negro.
La paciente no tiene obra social, cuenta con certificado de discapacidad y se le prescribieron los audífonos a raíz de una perforación de tímpanos derivada de una infección mal curada. Según sostuvo en el amparo, comenzó los trámites en 2013 y a la fecha “prácticamente no escucha y ha aprendido a comunicarse mediante el lenguaje de señas”.
“Ante la naturaleza del planteo traído y de los derechos en juego, la vía excepcional del amparo se erige en el caso como la más idónea a los fines de garantizar los derechos que se sostienen conculcados, por cuanto comprometen la salud, integridad física y dignidad de la Sra. J”, sostuvo la jueza en su sentencia.
Las notas de la mujer a Salud Pública generaron un trámite para la compra de los audífonos pero sin respuesta concreta hasta la actualidad. “Se ha cursado el respectivo pedido del material con fecha 24 de julio de 2015; se ha reiterado idéntico pedido en el mes de marzo de este año y sin embargo y pese al tiempo transcurrido, no se ha acreditado en autos la efectiva entrega de tales elementos a favor de la actora, a través del PROFE, INCLUIR SALUD”, precisa la sentencia.
“La demora (…) se erige en el caso como una omisión antijurídica, manifiestamente ilegal, arbitraria y conculcatoria de los derechos a su salud, integridad física, de su dignidad, ante la incertidumbre, la falta de respuestas y la repercusión desfavorable de tal omisión en las limitaciones que padece en el sentido de audición, correspondiendo por ende declarar procedente esta acción de amparo”, concluyó la jueza. Así, ordenó al Ministerio de Salud, a través de Incluir Salud, que “en el término de dos días de notificados arbitren en forma urgente y coordinada las medidas que correspondan y a su alcance a los fines de hacer la entrega efectiva de los audífonos (…), bajo apercibimiento de aplicársele una sanción conminatoria de 1.000 pesos por cada día de retardo y a favor de la actora, y de incurrir en su caso el responsable del organismo en desobediencia a una orden judicial (art. 239 Cód. Penal)”.
Judiciales
Jurado popular declaró culpable a un hombre por delitos sexuales contra tres de sus hijas
Ahora el juez Camarda tendrá como único objetivo definir el monto de la pena que deberá cumplir al acusado.
Un jurado popular declaró culpable a un hombre del Alto Valle que llegó a juicio acusado de abusar sexualmente de tres de sus hijas, cuando las niñas tenían entre 4 y 12 años de edad. Con menos de una hora de deliberación y luego de un juicio que duró 3 días, el tribunal popular emitió el veredicto de culpabilidad por todos los delitos enumerados por la Fiscalía.
El hombre fue declarado culpable de abuso sexual simple agravado por el vínculo reiterado en dos casos, con acceso carnal gravemente ultrajante en otros y corrupción de menores agravado por el vínculo.
La próxima etapa del proceso será el juicio de cesura, del que ya no participa el jurado popular. Ese tramo del proceso estará a cargo del juez profesional que dirigió el juicio, Maximiliano Camarda, y tendrá como único objetivo definir el monto de la pena que deberá cumplir el hombre.
Tras conocerse el veredicto de culpabilidad, la fiscalía solicitó que se imponga la prisión preventiva al imputado. El hombre había sido detenido el lunes pasado para garantizar su participación en el juicio y la parte acusadora solicitó que esa medida se extienda, considerando los riesgos.
El juez Camarda hizo lugar al planteo, extendiendola hasta la cesura.
La acusación en el juicio estuvo a cargo de la fiscal jefa Graciela Echegaray y la fiscal del caso Vanesa Cascallares. En resguardo de los derechos de las víctimas intervino la Defensora de Menores María Estela Aroca. En tanto que la defensa del imputado correspondió al defensor penal público Juan Pablo Chirinos.
Judiciales
Su padre lo reconoció tarde pero nunca mostró interés: Adolescente pidió volver a tener solo el apellido materno
El joven manifestó que «no refleja su identidad».
Por pedido expreso de su hijo, una mamá presentó una solicitud al Poder Judicial para que el adolescente no porte más el apellido paterno, que «no refleja su identidad».
Cuando nació, el niño fue inscripto con el apellido materno. Pero el padre biológico, al enterarse que la mamá inició una relación sentimental, decidió reconocer al niño. «No lo hizo desde un lugar de afecto, sino como una muestra de poder», relató.
Aunque la mamá intentó que no perdiera el contacto, desde el padre biológico no hubo interés. Se hizo cargo sola de la crianza y cuando inició un trámite de prestación alimentaria, el padre se alejó definitivamente de la vida del niño. Un familiar le da aviso mensualmente del pago de la cuota, pero sin vínculo alguno.
El chico ya utiliza su apellido materno en la escuela, en las redes sociales y en su vida cotidiana. Fue varias veces a visitar a su familia paterna, que vive en otra ciudad, pero el interés no fue recíproco. El apellido paterno le genera incomodidad y por eso solicitó el trámite de supresión.
Cuando desde un Juzgado de Familia de Viedma se le notificó al padre del pedido del adolescente, no contestó ni se presentó. La Defensora de Menores que intervino y el Fiscal Jefe no manifestaron objeciones al pedido del adolescente.
El fallo cita jurisprudencia de distintos autores y la normativa aplicable. «El nombre es un atributo de la personalidad desde esta concepción integra el derecho a la identidad personal, instalándose en la persona de manera permanente acompañando el proceso de construcción de la identidad en el ámbito social».
La jueza mantuvo un audiencia con el adolescente, que le transmitió «una clara expresión de deseo de portar solo el apellido materno, con el cual se identifica. Comprendí que construyó una imagen de su progenitor a partir de recuerdos de violencia hacia su mamá y de un destrato hacia él. Me quedó claro que no representa una figura paterna» para el niño. Dejó en claro, entonces, «lo importante que es este trámite para él dado que hace a su propia identidad», expresa la magistrada en la sentencia.
Por otra parte, en el informe del Equipo Técnico interviniente se observó que el adolescente en su entorno de amigos, en la escuela y en las redes sociales, es reconocido por su apellido materno.
El informe psicológico concluyó que «suprimir el apellido paterno sería beneficioso para el desarrollo personal».
No lo exime de la responsabilidad parental
En la sentencia, la magistrada explicó que «el cambio de nombre de ningún modo suprime la responsabilidad parental que pesa sobre su progenitor. Incluso si, con el transcurrir de los años el adolescente decidiera entablar nuevamente un vínculo cercano con su papá, ello sería plenamente factible, dado que, el hecho de no portar su apellido en nada obsta la existencia de sus deberes como padre y del vínculo paterno en sí».
De esta manera, la magistrada dispuso la supresión del apellido paterno del adolescente y además hizo saber a la mamá que deberá procurar que el adolescente concurra a un espacio de terapia.
Para finalizar, la sentencia la jueza de familia le escribió unas palabras directamente dirigidas al adolescente, utilizando la técnica de «lectura fácil», es decir adaptada a un sector vulnerable.
Judiciales
Le arrojó un ladrillo en la cabeza y lo dejó en estado vegetativo: Indemnización para la hija
Una discusión por una supuesta deuda vinculada a la compra de alimentos en un almacén fue el desencadenante de la brutal agresión.
Una discusión por una supuesta deuda vinculada a la compra de alimentos en un almacén dejó a un hombre en estado vegetativo. El agresor le arrojó un ladrillo en la cabeza y la víctima, de más de 70 años, no pudo recuperarse. Su hija le inició un juicio civil y ahora deberá indemnizarla por los daños causados.
Un fallo del fuero Civil de Cipolletti fijó una millonaria indemnización en favor del hombre y de su hija, quién se dedica al cuidado permanente de su padre. Surgió de las pruebas aportadas en el juicio que hubo una discusión en una localidad del Alto Valle. El motivo fue el reclamo de una supuesta deuda en un almacén. En ese contexto, el agresor arrojó un ladrillo e hirió a la víctima en el cráneo.
Por su edad, el damnificado sufrió lesiones irreversibles y permanece internado en estado vegatativo sin posibilidades de recuperación. La hija, quien se dedica a cuidarlo junto con la mujer que convivía con el hombre, reclamó una compensación por daño moral. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.
Se consideraron probados los daños y la responsabilidad del agresor. En consecuencia se hizo lugar al reclamo de indemnización.
«En el caso analizado, golpear a una persona de más de 70 años en la cabeza arrojándole un ladrillo tal como lo hizo el demandado, claramente es un hecho con entidad suficiente para producir un daño tal como aconteció en autos. Por lo expuesto, encontrándose configurados los presupuestos de la responsabilidad civil, no existe duda alguna respecto a la obligación de responder en cabeza de la demandada por los daños causados con su accionar al Sr. B. así como también a las reclamantes», concluye la sentencia.
No se consignan los datos de la localidad ni mayores detalles aquí para reservar la identidad de la víctima y de su familia.